PODER EJECUTIVO
Decreto 73/2026
DNU-2026-73-APN-PTE - Declárase la Emergencia Ígnea.
Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-10515300-APN-UGA#MSG, las Leyes Nros.
26.815 y 27.287, el Decreto N° 225 del 20 de marzo de 2025, y sus
respectivas normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL se consagra el
derecho de todos los habitantes de nuestro país a gozar de un ambiente
sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y se impone a las
autoridades el deber de preservar el patrimonio natural y la diversidad
biológica.
Que en la Ley de Manejo del Fuego N° 26.815 y sus modificatorias se
prevén los presupuestos mínimos de protección ambiental en materia de
incendios forestales y rurales en el ámbito del territorio nacional y
se regulan las acciones y operaciones de prevención, presupresión y
combate de incendios forestales y rurales que quemen vegetación viva o
muerta, en bosques nativos e implantados, áreas naturales protegidas,
zonas agrícolas, praderas, pastizales, matorrales y humedales y en
áreas donde las estructuras edilicias se entremezclan con la vegetación
fuera del ambiente estrictamente urbano o estructural.
Que por la citada Ley N° 26.815 y sus modificatorias se designó al
MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL como su Autoridad Nacional de
Aplicación y se creó el Sistema Federal de Manejo del Fuego.
Que, asimismo, mediante la Ley Nº 27.287 y sus modificatorias se creó
el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección
Civil con el objeto de integrar las acciones y articular el
funcionamiento de los organismos del Gobierno nacional, los Gobiernos
provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales, las
organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer
y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el
manejo de la crisis y la recuperación.
Que a través del Decreto Nº 225/25 se creó la AGENCIA FEDERAL DE
EMERGENCIAS (AFE) como organismo desconcentrado dependiente del
MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, con el objeto de dar respuesta ante
situaciones de desastres naturales y coordinar el apoyo y despliegue de
los recursos disponibles para el desarrollo de tareas y actividades y
en las acciones de preparación, prevención, respuesta inmediata y
postcrisis.
Que dicha AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS (AFE) es la autoridad nacional
en materia de emergencias y Autoridad de Aplicación de las leyes
vigentes y aplicables en las materias de su competencia.
Que la actuación de la referida Agencia se sujeta también a las
previsiones de la Ley de Manejo del Fuego N° 26.815 y sus
modificatorias y de la Ley del Sistema Nacional para la Gestión
Integral del Riesgo y la Protección Civil N° 27.287 y sus
modificatorias.
Que los incendios forestales ocurridos en el Parque Nacional Los
Alerces generan consecuencias nocivas tanto para el patrimonio natural
protegido como para las poblaciones cercanas.
Que las condiciones meteorológicas adversas, caracterizadas por la
sequía y por los vientos intensos, han configurado un escenario de
emergencia para la región, cuyo agravamiento genera daños ambientales
significativos, y un menoscabo en los bienes y pone en peligro la vida
de las personas que la habitan.
Que dado que la capacidad de respuesta de los medios empeñados en el
combate del fuego ha sido superada y ante la criticidad de la
situación, deviene necesario e imperioso declarar la Emergencia Ígnea,
en los términos del artículo 2º, inciso e) de la citada Ley Nº 27.287 y
sus modificatorias, en las Provincias del CHUBUT, de RÍO NEGRO, del
NEUQUÉN y de LA PAMPA con el fin de adoptar medidas urgentes y convocar
a los organismos competentes y a las autoridades provinciales con el
objetivo principal de frenar los incendios e implementar un plan de
restauración de las zonas afectadas.
Que, asimismo, corresponde declarar zona de desastre al territorio
comprometido por los incendios que han tenido y tienen lugar en las
precitadas provincias, en los términos del artículo 2°, inciso d) de la
referida Ley N° 27.287 y sus modificatorias.
Que, en el marco de tales declaraciones, la AGENCIA FEDERAL DE
EMERGENCIAS (AFE) deberá coordinar el apoyo y el despliegue de los
recursos disponibles para el desarrollo de tareas, actividades y
acciones de respuesta inmediata en las zonas afectadas.
Que la magnitud de la situación descripta, su impacto en el patrimonio
natural protegido y en la vida de las personas damnificadas, exige que
el Gobierno Nacional brinde una respuesta eficaz y urgente que permita
la adecuada articulación y disponibilidad de los recursos públicos
necesarios para el cumplimiento de los objetivos perseguidos.
Que la gravedad de la situación hace imposible seguir el trámite
legislativo habitual para la sanción de las leyes, dado que ello
irrogaría un importante retraso que dificultaría actuar en tiempo
oportuno y obstaría al cumplimiento efectivo de los objetivos del
presente acto, por lo que procede recurrir al remedio constitucional
establecido en el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en
el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 26.122.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de
necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en
virtud de lo dispuesto por el referido artículo 99, inciso 3 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.
CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para expedirse acerca de la
validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, y para
elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso
tratamiento.
Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico competente.
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Declárase la Emergencia Ígnea en las Provincias del
CHUBUT, de RÍO NEGRO, del NEUQUÉN y de LA PAMPA, en los términos
previstos en el artículo 2°, inciso e) de la Ley N° 27.287 y sus
modificatorias, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en
vigencia del presente decreto, con el fin de adoptar las medidas que
resulten necesarias para propiciar y atender con carácter inminente la
presupresión y combate de incendios, la restauración de las zonas
afectadas y la prevención de nuevos focos.
ARTÍCULO 2º.- Declárase zona de desastre al territorio afectado por los
incendios en las Provincias del CHUBUT, de RÍO NEGRO, del NEUQUÉN y de
LA PAMPA en los términos previstos en el artículo 2°, inciso d) de la
Ley N° 27.287 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3º.- Encomiéndase a la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS (AFE),
organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL, para que además de las competencias que le fueron asignadas
por el Decreto N° 225/25, sea la encargada de coordinar las medidas y
acciones que se detallan a continuación:
a) acciones de prevención, presupresión y combate de incendios
forestales y rurales que quemen vegetación viva o muerta, en cualquiera
de los ámbitos contemplados en el artículo 2° de la Ley de Manejo del
Fuego N° 26.815 y sus modificatorias (Sistema Federal de Manejo del
Fuego);
b) acciones de atención, prevención y mitigación de las consecuencias
que hayan provocado o provoquen los incendios respecto de la vida,
integridad física, bienes, trabajo y medios de vida de las personas y
familias afectadas;
c) acciones de apoyo y asistencia a los estados provinciales y
municipios afectados por la emergencia con la finalidad de que puedan
disponer de los recursos efectivos para el combate del fuego y para la
recuperación y la recomposición ulterior de las personas y del sistema
productivo afectados; y
d) acciones y medidas contempladas en la Ley N° 27.287 y sus
modificatorias, por la que se creó el Sistema Nacional para la Gestión
Integral del Riesgo y la Protección Civil.
Estas acciones se implementarán en coordinación con los gobiernos de
las Provincias del CHUBUT, de RÍO NEGRO, del NEUQUÉN y de LA PAMPA y
con los gobiernos municipales de las localidades afectadas, respetando
los protocolos establecidos en el Plan Nacional de Manejo del Fuego.
ARTÍCULO 4º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5º.- El presente acto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Manuel Adorni - Diego César Santilli - Pablo Quirno Magrane -
TG Carlos Alberto Presti - Luis Andres Caputo - Alejandra Susana
Monteoliva - E/E Alejandra Susana Monteoliva - Sandra Pettovello - E/E
Sandra Pettovello - Federico Adolfo Sturzenegger
e. 30/01/2026 N° 4707/26 v. 30/01/2026