ANEXO I
REGLAMENTACIÓN DE ACCESO AL SISTEMA DE RETIRO VOLUNTARIO
ARTÍCULO 1.°. Ámbito de aplicación.
El presente reglamento instituye el Sistema de Retiro Voluntario al que
podrán adherir los agentes que se encuentren vinculados como personal
en relación de dependencia de la Dirección Nacional de Vialidad (en
adelante DNV), que revistan en planta permanente y/o contratos a tiempo
indeterminado siempre que registren una antigüedad mínima superior a un
(1) año en el organismo y no se encuentren dentro de las exclusiones
establecidas en el ARTÍCULO 2.°.
ARTÍCULO 2.°. Personal Excluido. No
podrá acogerse al presente Sistema de Retiro Voluntario el personal que
se encuentre comprendido dentro de las exclusiones que se detallan a
continuación:
a) Que registre antecedentes penales.
b) Que se encuentre vinculado a un procedimiento disciplinario por
conducta susceptible de ser sancionada con cesantía o exoneración, y/o
que registre antecedentes de sanción de idéntico orden, aunque la misma
se encuentre pendiente de ejecución.
c) Que haya sido intimado a instar el trámite jubilatorio, como también
aquel que haya iniciado las gestiones tendientes a acceder a cualquier
beneficio previsional, pensión, haber de retiro o prestación
equivalente.
d) Que hubiere presentado su renuncia y estuviera pendiente de aceptación.
e) Que se encontrare en situación de disponibilidad
f) Que tenga sesenta y cuatro años (64) de edad o superior; salvo que
no cuente con los años de servicios establecidos en el artículo 19 de
la Ley N.° 24.241 para acceder a la jubilación ordinaria supuesto en el
que podrá hacer uso de la Opción 3) establecida en el ARTICULO 5.°.
g) Que tuviere en trámite o pendiente de resolución denuncia, recurso,
reclamo o cualquier tipo de planteo administrativo, o judicial contra
la Dirección Nacional de Vialidad, de índole salarial o laboral.
h) Que se encuentre usufructuando licencia por cargo de mayor jerarquía
o cualquier otra dispensa sin goce de haberes; salvo que -en el primer
caso - el agente presente su renuncia al organismo en el que ejerce el
cargo que motiva la citada licencia al momento de requerir su adhesión
al sistema que por el presente se instituye. Aquello no condicionará la
aceptación de su solicitud ni implicará su acceso automático al retiro
voluntario.
i) Que haya usufructuado licencia sin goce de haberes previo a la
entrada en vigencia de esta Reglamento sin registrar un (1) mes de
prestación efectiva de servicios al momento de solicitar la adhesión,
salvo causa de enfermedad.
j) Que ostente tutela sindical, salvo que acredite haber presentado su
renuncia a la función gremial al momento de solicitar su adhesión al
Sistema de Retiro Voluntario.
ARTICULO 3.°. Efectos. Cese del vínculo. Renuncia. El
acceso al Sistema de Retiro Voluntario que por el presente reglamento
se instituye comportará el cese del vínculo laboral del agente,
renunciando a realizar y desistiendo de continuar cualquier tipo de
reclamo en sede administrativa, prejudicial o judicial, que tenga como
antecedente la relación de trabajo; salvo aquel que pudiera originarse
en la falta de cancelación de la gratificación extraordinaria de egreso
y/o liquidación final por cese.
Asimismo, autoriza a esta DNV a presentar en los expedientes
administrativos o judiciales en trámite, la constancia que acredite que
el agente ha peticionado y accedido a este sistema, así como la
instrumental suscripta en su tramitación y concomitantes.
ARTÍCULO 4.°. Prohibición de reingreso al Sector Público Nacional.
El personal que acceda al presente Sistema de Retiro Voluntario no
podrá volver a ser incorporado o continuar prestando servicios bajo
ninguna modalidad de empleo o contratación de servicios u obra en el
Sector Público Nacional, en las jurisdicciones y entidades previstas en
el artículo 8. ° de la Ley N.° 24.156 por el término de cinco (5) años
contados a partir de su baja. La prohibición de reingreso del personal
en el ámbito del Sector Público Nacional que adhiera al presente
Sistema, comprende también a las designaciones en cargos de autoridades
superiores del Poder Ejecutivo Nacional; titulares de Entidades o Entes
comprendidos en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, designaciones en
representación del Estado Nacional, funcionarios extraescalafonarios,
asesores de gabinete y a todo tipo de vinculación contractual bajo
cualquier modalidad, con o sin relación de dependencia, y
contrataciones en programas y/o proyectos a desarrollar en el Sector
Público Nacional financiados por organismos internacionales y/o
multilaterales de crédito.
ARTÍCULO 5.°. Gratificación extraordinaria de egreso. Monto. Antigüedad. El
personal que acceda al Sistema de Retiro Voluntario, recibirá una
gratificación única extraordinaria de egreso -adicional a la
liquidación final- pudiendo optar entre las siguientes alternativas
excluyentes una de la otra, a saber:
• Opción 1): equivalente al noventa por ciento (90%) del monto que
surja de multiplicar cada año de antigüedad en la Dirección Nacional de
Vialidad o fracción mayor a tres (3) meses por un (1) haber de egreso
determinado conforme lo prevé el artículo 6° del presente reglamento.
Máximo de antigüedad a considerar para su cálculo: veinticuatro (24)
años
• Opción 2) equivalente al ochenta y cinco por ciento (85%) del monto
que surja de multiplicar cada año de antigüedad en la Dirección
Nacional de Vialidad o fracción mayor a tres (3) meses por un (1) haber
de egreso. A dicha suma se le adicionará otra, que se denominará como
"cobertura asistencial”, que surgirá de multiplicar por doce (12) el
monto de los aportes y contribuciones de Obra Social (9%) del mes
inmediato anterior a la desvinculación correspondiente al agente.
Máximo de antigüedad a considerar para su cálculo: veinticuatro (24)
años.
• Opción 3) Solo habilitada para el personal incluido dentro del
universo previsto en el ARTÍCULO 2.° inciso f), sin excepción. En estos
casos se podrá conceder la gratificación extraordinaria de egreso de
conformidad con lo establecido en la opción 1 del presente artículo,
pudiendo considerarse hasta una antigüedad máxima de doce (12) años.
Se entenderá por antigüedad el tiempo de servicio en relación de dependencia en este organismo al momento de adherir al sistema.
Si se trata de un reingresante solo se considerará la antigüedad que
registra a partir de su último alta como empleado, sin considerar
períodos anteriores.
ARTICULO 6.°. Base de Cálculo. Haber de egreso.
La base de cálculo del haber de egreso que será considerado para
determinar el monto de la gratificación extraordinaria de egreso -en
cualquiera de las opciones- incluirá los conceptos remunerativos (monto
bruto) percibidos por el agente en el mes inmediato anterior a la
entrada en vigencia del presente reglamento que a continuación se
detallan: sueldo básico, compensación operativa generalizada, soporte a
la gestión vial, cargo ejecutivo, equiparación por eficiencia y por
categoría, antigüedad, adicional por título, zona, productividad,
primer nivel ejecutivo, encargado de área, apoderado, corresponsable,
pagador cobrador recaudador de peaje, permanencia eficiente en la
categoría, función control de concesiones, adicional de grado.
Quedarán excluidos los rubros no remunerativos, así como los de pago
extraordinario o eventual como los gastos de movilidad, viáticos,
horario extraordinario, horario nocturno, riesgo, tareas de emergencia,
desarraigo, comidas, compensación vivienda, y cualquier otro no sea
normal, regular, habitual y permanente.
En el caso de los agentes que opten por adherirse, previa renuncia al
organismo en el que ejerce el cargo que motiva la citada licencia
conforme la excepción que contempla el ARTICULO 2. ° inciso h), la base
de cálculo para determinar el monto del haber de egreso será
determinada considerando los conceptos remunerativos antes descriptos
percibidos en el mes inmediato anterior al inicio de su licencia en
este organismo, verificando su situación de revista.
ARTICULO 7.°. Forma de pago.
Para determinar la forma de pago de el/los emolumentos a que se hace
referencia en el ARTÍCULO 5.° se considerará únicamente la cantidad que
arroje el cálculo de la gratificación extraordinaria de egreso,
pudiendo variar entre las siguientes alternativas:
• Monto de la gratificación extraordinaria de egreso que no supere los
$10.000.000 (diez millones de pesos) inclusive: En una (1) cuota.
• Monto de la gratificación extraordinaria de egreso superior a los
$10.000.000 (diez millones de pesos) e inferior a los $20.000.000
(veinte millones de pesos) inclusive: En tres (3) cuotas mensuales,
iguales y consecutivas.
• Monto de la gratificación extraordinaria de egreso superior a los $
20.000.000 (veinte millones de pesos) e inferior a los $ 30.000.000
(treinta millones de pesos) inclusive: En cinco (5) cuotas mensuales,
iguales y consecutivas.
• Monto de la gratificación extraordinaria de egreso superior a los
$30.000.000 (treinta millones de pesos: En ocho (8) cuotas mensuales,
iguales y consecutivas.
En todos los supuestos los pagos serán acreditados en la cuenta sueldo
del agente; abonándose la única o primera cuota dentro del 5.° (quinto)
día hábil administrativo del mes posterior al de la suscripción del
acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo.
En cuanto a la forma de pago de la denominada "cobertura asistencial”
que se establece para la opción 2) del ARTÍCULO 5. °, la misma se
percibirá junto con la gratificación respetándose idéntico mecanismo de
pago, es decir en una sola cuota o en tantas cuotas como las que se
determinen conforme el monto de aquella.
ARTICULO 8.°. Liquidación final por cese. La
gratificación extraordinaria de egreso es independiente y no cancela
las sumas que corresponda abonar como liquidación final al momento del
cese.
Dicha liquidación incluirá: sueldo anual complementario (SAC)
proporcional, vacaciones no gozadas y al periodo proporcional del año
de cese; y SAC sobre días de licencia no gozadas, la que será abonada
junto con la primera o única cuota de la citada gratificación.
ARTÍCULO 9.°. Procedimiento. La implementación del presente Sistema de Retiro Voluntario, involucra dos (2) etapas que se describen a continuación:
1.
Etapa Preparatoria:
1.1) Difusión: La Gerencia Ejecutiva de Recursos Humanos coordinará las
gestiones que garanticen una amplia difusión e información sobre las
características del presente Sistema de Retiro Voluntario y mail de
consulta, utilizando todos los medios institucionales a su disposición
(correo electrónico institucional, y/o cualquier otro medio electrónico
masivo interno; y carteleras) y remitirá comunicación formal a los
veinticuatro (24) Distritos con la finalidad de que masifiquen la
publicidad dentro de sus jurisdicciones territoriales.
1.2) Evacuación de consultas: A partir del día hábil administrativo
siguiente de entrada en vigencia de este reglamento, el cual será
aprobado por resolución del Administrador General de esta Dirección
Nacional de Vialidad y publicado en el boletín oficial de la Republica
Argentina. Se habilitará un correo institucional
(retirovoluntario2026@vialidad.gob.ar)
para que el personal interesado pueda evacuar sus dudas, y/o consultar
el cálculo del monto de la gratificación extraordinaria de egreso,
cuotas, etc.
No será requisito indispensable para instar la adhesión formal al presente sistema, el haber gestionado la consulta previa.
2.
Etapa de Formalización:
2.1. Solicitud de Adhesión: La solicitud de adhesión al Sistema de
Retiro Voluntario, se formalizará mediante la remisión vía mail a la
casilla de correo antes citada
(retirovoluntario2026@vialidad.gob.ar) del formulario que como Anexo forma parte del presente, así como la documentación que se exige se incorpore al mismo.
Dicho formulario deberá completarse en su totalidad, consignándose la
opción seleccionada por el solicitante conforme las alternativas que se
establecen en el ARTÍCULO 5. °, así como cualquier otra manifestación
que allí se requiera, y será enviado junto con la citada instrumental
en formato PDF con firma ológrafa del solicitante en cada una de sus
hojas.
La inserción de esa firma le otorgará carácter de declaración jurada al
formulario avalando la autenticidad y fidelidad de la documentación
anexa, por lo que la falsedad de las manifestaciones efectuadas en el
mismo, o la adulteración de los adjuntos dará lugar al inicio de las
acciones legales y/o penales que pudieran corresponder, revocándose el
acceso al Sistema de Retiro Voluntario, ello sin perjuicio de
suspenderse el pago de la bonificación extraordinaria por egreso sin
que aquello implique el reingreso o reincorporación del agente.
La solicitud deberá ir acompañada de constancia emitida por la
dependencia pertinente de la que surja que a esa fecha no registra
pendiente de rendición ni viáticos ni anticipos y que tampoco posee
bienes a restituir o multas a regularizar.
2.2. Plazo: El plazo para la remisión de la solicitud comenzará a las
9:00 horas del día siguiente a la finalización del plazo de 5 días de
consultas, previsto en el ARTICULO 9, inciso 1.2 y finalizará a las
17:00 horas una vez cumplidos los veinte (20) días hábiles
administrativos.
2.3. Evaluación formal. Respuesta. Finalizado el plazo de presentación
al que se refiere el inciso anterior, la Gerencia Ejecutiva de Recursos
Humanos contará con un lapso máximo de diez (10) días hábiles
administrativos para evaluar formalmente las solicitudes recepcionadas,
y notificará por nota GDE al personal si su requerimiento ha sido
aceptado o denegado.
En el primer caso, adjuntará a dicha comunicación detalle del cálculo
de la bonificación extraordinaria de egreso, y valor de la cobertura
asistencial si correspondiere, con indicación del monto total, forma de
pago, fecha, cantidad de cuotas, y valor de cada una. El solicitante
contará -en este supuesto - con un plazo de un (1) días hábil
administrativos a contar a partir del día hábil siguiente a la
recepción de la mencionada nota para retractarse., caso contrario (es
decir si guardara silencio) se entenderá que ha conformado dicha
respuesta y que consiente su cese por acceso al Sistema de Retiro
Voluntario.
La denegatoria a la solicitud podrá fundarse en el incumplimiento de
los requisitos establecidos en el presente reglamento, en el hecho de
encontrarse el agente dentro del personal excluido, y/o razones de
servicio, entendiéndose la sola invocación de dicha causal como razón
suficiente para la motivación de tal desestimación. La decisión que en
este sentido se adopte es irrecurrible, dado que el acceso definitivo
al retiro voluntario es una facultad exclusiva de la Gerencia Ejecutiva
de Recursos Humanos.
2.4. Suscripción del acuerdo ante la Autoridad Administrativa del
Trabajo: Conformada que fuera la solicitud tal lo descripto en el
inciso precedente, el agente será citado a suscribir acuerdo de
desvinculación en los términos del artículo 241 de la Ley de Contrato
de Trabajo N.° 20.744 - dentro del plazo máximo de diez (10) días
hábiles administrativos, fijando allí la fecha de cese. Hasta ese
momento, deberá mantener la prestación de sus servicios. Si el agente
debidamente citado no se presentara, se entenderá que ha desistido de
su adhesión al Sistema de Retiro Voluntario que por el presente se
establece.
2.5. Emisión del acto administrativo: Agotada la gestión prevista en el
punto anterior, se confeccionará un expediente administrativo, al que
se vinculará un informe grafico por cada adherente que contendrá copia
fiel del acuerdo de desvinculación, informe de sumarios, antecedentes
penales, informe de cargos patrimoniales, formulario de adhesión y
demás documentación exhibida al momento de requerir su acceso al
sistema, así como la nota GDE de aceptación conformada.
Asimismo, se incorporará un proyecto de acto administrativo que
consolide el cese de los agentes, así como la fecha de baja, y como
anexo la nómina detallada del personal con indicación de CUIL, nombre y
apellido, monto de la liquidación final, opción elegida, cantidad de
cuotas y montos de las mismas.
Cumplido lo expuesto, se dará intervención a la Gerencia Ejecutiva de
Administración y Finanzas - Subgerencia de Presupuesto, a fin de que
indique la partida presupuestaria con la cual se afrontará el gasto que
demande la medida.
Luego se le dará intervención al Servicio Jurídico Permanente para que
evalúe si el procedimiento respeta los parámetros legales emitiendo
dictamen de su competencia.
Posteriormente se suscribirá el acto administrativo y se notificará en
los términos de lo previsto por el artículo 41 del Decreto
Reglamentario N.° 1.759/72 y artículo1.° bis de la Ley de
Procedimientos Administrativos N.° 19.549.
IF-2026-10028084-APN-DNV#MEC
ACTA ACUERDO - S.E.C.L.O.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los -----------días del mes de
--------de 2026, comparecen ante el Secretaria de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social - Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria
(S.E.C.L.O.), por una parte el-------------------D.N.I.
N.°--------------------, c.U.I.L. N.°-------------------, argentino,
nacido el----------, con domicilio en calle--------, de la localidad
de--------, Provincia de---------, en su carácter de parte trabajadora,
con el patrocinio letrado de el/la ---------------- (C.P.A.C.F. T° — F°
—), constituyendo domicilio procesal en -------- N.° —, Piso --, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires; y por la otra parte comparece la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD, representada en este acto aprobado por
RESOL-------APN-DNV#MEC, el Sr. Lic. Diego Tomas Riveira, D.N.I. N.°
26.656.347, con domicilio legal en Avenida Julio A. Roca N.° 738,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien acredita su personería mediante
copia del acto administrativo que se adjunta, en su carácter de parte
empleadora.
PRIMERA: Abierto el acto y en los términos del artículo 241 de la Ley
de Contrato de Trabajo, conforme lo establecido por la Resolución N.°
RESOL-2026—APN-DNV#MEC de fecha --/-/2026, las partes manifiestan su
voluntad concurrente de extinguir el vínculo laboral por mutuo acuerdo,
a partir del día -- de ----- de 2026, el vínculo laboral que las uniera
desde el -- de ------- de — computando -- años de antiguedad en esta
repartición. Se deja constancia de que la parte trabajadora cumple con
los requisitos establecidos en el Anexo I - Reglamento de Acceso al
Sistema de Retiro Voluntario aprobado mediante
IF-2026-----------APN-DNV#MEC, y que la última remuneración bruta
percibida ascendió a la suma de PESOS--------------------CON
--/—($--------).
SEGUNDA: Conforme a lo dispuesto, el agente manifiesta su adhesion
expresa al Sistema de Retiro Voluntario optando por la opción 1, la
equivalente al noventa por ciento (90 %) del monto que resulte de
multiplicar cada año de antigüedad en la Dirección Nacional de Vialidad
—o fracción mayor a tres (3) meses— por un (1) haber de egreso,
determinado conforme lo previsto en el artículo 5° del Anexo I aprobado
mediante IF-2026---------APN-DNV#MEC En consecuencia, la parte
empleadora se obliga a abonar una suma única en concepto de liquidación
final de PESOS -------------------------------- CON --/---- ($ -----),
más la gratificación única extraordinaria de PESOS -----------
($--------- )
El monto total correspondiente a la gratificación única será abonado en
------ (-- ) cuotas mensuales y consecutivas de ----------- ($
--------------- ) cada una.
TERCERA: La parte empleadora se compromete a abonar la liquidación
final por cese conjuntamente con la primera cuota de la gratificación
extraordinaria de egreso. El pago de la liquidación final y de la
primera cuota de la gratificación extraordinaria será efectivizado
dentro del quinto (5.°) día hábil administrativo del mes posterior al
de la suscripción del acuerdo ante la autoridad administrativa del
trabajo.
Los montos correspondientes serán depositados en la cuenta sueldo del Banco de la Nación Argentina del trabajador.
CUARTA: El trabajador acepta en todos sus términos el ofrecimiento
formulado, declarando expresamente que no tiene nada más que reclamar a
la parte empleadora por ningún concepto, sea de naturaleza laboral,
civil, previsional o de cualquier otra índole, dejando constancia de
que el presente acuerdo se celebra por su libre y espontánea voluntad,
sin mediar error, dolo, violencia ni vicio alguno del consentimiento.
Asimismo, el trabajador manifiesta que no mantiene acciones judiciales
ni administrativas en trámite contra la parte empleadora y que, en caso
de haberlas iniciado con anterioridad, desiste expresa y
voluntariamente de las mismas, comprometiéndose a no iniciar reclamo
alguno con posterioridad a la extinción del vínculo laboral, con motivo
o en ocasión del mismo.
Finalmente, declara conocer y aceptar que la adhesión al Sistema de
Retiro Voluntario conlleva la prohibición de reingreso al Sector
Público Nacional, bajo cualquier modalidad de vinculación o
contratación, por el plazo de cinco (5) años contados a partir de la
fecha de extinción del vínculo laboral.
QUINTA: La parte empleadora hace entrega al momento de la suscripción
del presente acuerdo, la Certificación de Servicios y Remuneraciones,
conforme lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley de Contrato de
Trabajo.
SEXTA: Solicítese la registración del presente acuerdo ante la autoridad administrativa competente, a todos sus efectos legales.
FIRMAS:
PARTE TRABAJADORA ________________________
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD______________________
PATROCINIO LETRADO_______________________
IF-2026-10028482-APN-DNV#MEC
ACTA ACUERDO - S.E.C.L.O.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los-----------días del mes
de--------de 2026, comparecen ante el Secretaria de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social - Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria
(S.E.C.L.O.), por una parte el ------------------- D.N.I. N.°
--------------------, C.U.I.L. N.° -------------------, argentino,
nacido el----------, con domicilio en calle------------, de la
localidad de--------, Provincia de ---------, en su carácter de parte
trabajadora, con el patrocinio letrado de
el/la----------------(C.P.A.C.F. T° — f° —), constituyendo domicilio
procesal en--------N.° —, Piso --, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y
por la otra parte comparece la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD,
representada en este acto aprobado por RESOL-------APN-DNV#MEC, el Sr.
Lic. Diego Tomas Riveira, D.N.I. N.° 26.656.347, con domicilio legal en
Avenida Julio A. Roca N.° 738, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien
acredita su personería mediante copia del acto administrativo que se
adjunta, en su carácter de parte empleadora.
PRIMERA: Abierto el acto y en los términos del artículo 241 de la Ley
de Contrato de Trabajo, conforme lo establecido por la Resolución N.°
RESOL-2026-----APN-DNV#MEC de fecha --/--/2026, las partes manifiestan
su voluntad concurrente de extinguir el vínculo laboral por mutuo
acuerdo, a partir del día -- de ---- de 2026, el vínculo laboral que
las uniera desde el -- de-------de-----computando -- años de antiguedad
en esta repartición. Se deja constancia de que la parte trabajadora
cumple con los requisitos establecidos en el Anexo I - Reglamento de
Acceso al Sistema de Retiro Voluntario aprobado mediante
IF-2026-----------APN-DNV#MEC, y que la última remuneración bruta
percibida ascendió a la suma de PESOS--------------------CON --/—
($--------).
SEGUNDA: Conforme a lo dispuesto, el agente manifiesta su adhesion
expresa al Sistema de Retiro Voluntario optando por la Opción 2,
equivalente al ochenta y cinco por ciento (85%) del monto que surja de
multiplicar cada año de antigüedad en la Dirección Nacional de Vialidad
o fracción mayor a tres (3) meses por un (1) haber de egreso. A dicha
suma se le adicionará otra, que se denominará como "cobertura
asistencial”, que surgirá de multiplicar por doce (12) el monto de los
aportes y contribuciones de Obra Social (9%) del mes inmediato anterior
a la entrada en vigencia del reglamento de acceso al sistema de retiro
voluntario. En consecuencia, la parte empleadora se obliga a abonar una
suma única en concepto de liquidación final de
PESOS--------------------------------CON --/— ($--), más la
gratificación única extraordinaria de PESOS ----------- ($ -------),
más la suma correspondiente a doce (12) meses de "cobertura
asistencial” por un monto de PESOS----------($-------).
El monto total correspondiente a la gratificación única extraordinaria
y a la "cobertura asistencial” será abonado en ---- (----) cuotas
mensuales y consecutivas de-----------($---------------) cada una.
Se deja constancia que el importe correspondiente a la "cobertura
asistencial” se incluye dentro de las cuotas mencionadas, a fin de que
el/la involucrado/a proceda al pago de la misma por su cuenta.
TERCERA: La parte empleadora se compromete a abonar la liquidación
final por cese conjuntamente con la primera cuota de la gratificación
extraordinaria de egreso. La gratificación extraordinaria de egreso —y
la cobertura asistencial, de corresponder— será abonada en una o más
cuotas mensuales, iguales y consecutivas, conforme el monto total que
resulte del cálculo correspondiente. El pago de la liquidación final y
de la primera cuota de la gratificación extraordinaria será
efectivizado dentro del quinto (5.°) día hábil administrativo del mes
posterior al de la suscripción del acuerdo ante la autoridad
administrativa del trabajo.
Los montos correspondientes serán depositados en la cuenta sueldo del Banco de la Nación Argentina del trabajador.
CUARTA: El trabajador acepta en todos sus términos el ofrecimiento
formulado, declarando expresamente que no tiene nada más que reclamar a
la parte empleadora por ningún concepto, sea de naturaleza laboral,
civil, previsional o de cualquier otra índole, dejando constancia de
que el presente acuerdo se celebra por su libre y espontánea voluntad,
sin mediar error, dolo, violencia ni vicio alguno del consentimiento.
Asimismo, el trabajador manifiesta que no mantiene acciones judiciales
ni administrativas en trámite contra la parte empleadora y que, en caso
de haberlas iniciado con anterioridad, desiste expresa y
voluntariamente de las mismas, comprometiéndose a no iniciar reclamo
alguno con posterioridad a la extinción del vínculo laboral, con motivo
o en ocasión del mismo.
Finalmente, declara conocer y aceptar que la adhesión al Sistema de
Retiro Voluntario conlleva la prohibición de reingreso al Sector
Público Nacional, bajo cualquier modalidad de vinculación o
contratación, por el plazo de cinco (5) años contados a partir de la
fecha de extinción del vínculo laboral.
QUINTA: La parte empleadora hace entrega al momento de la suscripción
del presente acuerdo, la Certificación de Servicios y Remuneraciones,
conforme lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley de Contrato de
Trabajo.
SEXTA: Solicítese la registración del presente acuerdo ante la autoridad administrativa competente, a todos sus efectos legales.
FIRMAS:
PARTE TRABAJADORA___________
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD___________
PATROCINIO LETRADO____________
IF-2026-10028577-APN-DNV#MEC
ACTA ACUERDO - S.E.C.L.O.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los-----------días del mes
de--------de 2026, comparecen ante el Secretaria de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social - Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria
(S.E.C.L.O.), por una parte el ------------------- D.N.I. N.°
--------------------, C.U.I.L. N.° -------------------, argentino,
nacido el----------, con domicilio en calle------------, de la
localidad de--------, Provincia de ---------, en su carácter de parte
trabajadora, con el patrocinio letrado de
el/la----------------(C.P.A.C.F. T° — f° —), constituyendo domicilio
procesal en--------N.° —, Piso --, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y
por la otra parte comparece la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD,
representada en este acto aprobado por RESOL-------APN-DNV#MEC, el Sr.
Lic. Diego Tomas Riveira, D.N.I. N.° 26.656.347, con domicilio legal en
Avenida Julio A. Roca N.° 738, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien
acredita su personería mediante copia del acto administrativo que se
adjunta, en su carácter de parte empleadora.
PRIMERA: Abierto el acto y en los términos del artículo 241 de la Ley
de Contrato de Trabajo, conforme lo establecido por la Resolución N.°
RESOL-2026-----APN-DNV#MEC de fecha --/--/2026, las partes manifiestan
su voluntad concurrente de extinguir el vínculo laboral por mutuo
acuerdo, a partir del día -- de --- de 2026, el vínculo laboral que las
uniera desde el -- de-------de----computando -- años de antiguedad en
esta repartición. Se deja constancia de que la parte trabajadora cumple
con los requisitos establecidos en el Anexo I - Reglamento de Acceso al
Sistema de Retiro Voluntario aprobado mediante
IF-2026-----------APN-DNV#MEC, y que la última remuneración bruta
percibida ascendió a la suma de PESOS -------------------- CON --/---
($--------).
SEGUNDA: Conforme a lo dispuesto, el agente manifiesta su adhesion
expresa al Sistema de Retiro Voluntario optando por la Opción 3)
equivalente al noventa por ciento (90 %) del monto que resulte de
multiplicar cada año de antigüedad en la Dirección Nacional de Vialidad
—o fracción mayor a tres (3) meses— por un (1) haber de egreso,
determinado conforme lo previsto en el artículo 5° del Anexo I aprobado
mediante IF-2026---------APN-DNV#MEC. En consecuencia, la parte
empleadora se obliga a abonar una suma única en concepto de liquidación
final de PESOS--------------------------------CON --/— ($ —), más la
gratificación única extraordinaria de PESOS-----------($-----).
El monto total correspondiente a la gratificación única extraordinaria
será abonado en------(--) cuotas mensuales y consecutivas
de-----------($---------------) cada una.
TERCERA: La parte empleadora se compromete a abonar la liquidación
final por cese conjuntamente con la primera cuota de la gratificación
extraordinaria de egreso. La gratificación extraordinaria de egreso
será abonada en una o más cuotas mensuales, iguales y consecutivas,
conforme el monto total que resulte del cálculo correspondiente. El
pago de la liquidación final y de la primera cuota de la gratificación
extraordinaria será efectivizado dentro del quinto (5.°) día hábil
administrativo del mes posterior al de la suscripción del acuerdo ante
la autoridad administrativa del trabajo.
Los montos correspondientes serán depositados en la cuenta sueldo del Banco de la Nación Argentina del trabajador.
CUARTA: El trabajador acepta en todos sus términos el ofrecimiento
formulado, declarando expresamente que no tiene nada más que reclamar a
la parte empleadora por ningún concepto, sea de naturaleza laboral,
civil, previsional o de cualquier otra índole, dejando constancia de
que el presente acuerdo se celebra por su libre y espontánea voluntad,
sin mediar error, dolo, violencia ni vicio alguno del consentimiento.
Asimismo, el trabajador manifiesta que no mantiene acciones judiciales
ni administrativas en trámite contra la parte empleadora y que, en caso
de haberlas iniciado con anterioridad, desiste expresa y
voluntariamente de las mismas, comprometiéndose a no iniciar reclamo
alguno con posterioridad a la extinción del vínculo laboral, con motivo
o en ocasión del mismo.
Finalmente, declara conocer y aceptar que la adhesión al Sistema de
Retiro Voluntario conlleva la prohibición de reingreso al Sector
Público Nacional, bajo cualquier modalidad de vinculación o
contratación, por el plazo de cinco (5) años contados a partir de la
fecha de extinción del vínculo laboral.
QUINTA: La parte empleadora hace entrega al momento de la suscripción
del presente acuerdo, la Certificación de Servicios y Remuneraciones,
conforme lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley de Contrato de
Trabajo.
SEXTA: Solicítese la registración del presente acuerdo ante la autoridad administrativa competente, a todos sus efectos legales.
FIRMAS:
PARTE TRABAJADORA____________________
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD______________
PATROCINIO LETRADO______________
IF-2026-10028705-APN-DNV#MEC