DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución 118/2026

RESOL-2026-118-APN-DNV#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2026

VISTO el Expediente EX-2025-138324774- -APN-DNV#MEC, del Registro de esta Dirección Nacional de Vialidad, organismo descentralizado actualmente en la órbita del Ministerio de Economía, bajo el control tutelar de la Secretaría de Transporte del citado Ministerio, conforme lo dispuesto por el Decreto N.° 57/2026; la Resolución Conjunta de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública y la Secretaría de Hacienda N.° 50/2025; la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744; y

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Conjunta de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública y la Secretaría de Hacienda N.º 50 del 3 de octubre de 2025, se estableció el procedimiento a observar para instrumentar y aprobar planes y programas de retiro voluntario u otras formas voluntarias de distracto laboral, dentro de las distintas dependencias de la Administración Pública Nacional.

Que el dictado del citado acto administrativo, se enmarcó dentro de la política de desregulación económica y reforma del Estado impulsada por el Poder Ejecutivo Nacional, que estimula medidas tendientes a lograr su simplificación y reducción, asegurando la concreción de los objetivos impuestos y la mejora sustancial en la calidad de vida de los argentinos.

Que, siguiendo los lineamientos antes señalados, esta Administración General, ha evaluado oportuno se instrumente un sistema que admita y permita al personal hacer cesar su relación laboral, optando entre distintas alternativas plasmadas en su reglamentación; sujetando el acceso definitivo al referido retiro a las prerrogativas de funcionamiento óptimo de la Repartición y a la continuidad del cumplimiento de las responsabilidades y funciones que le resultan esenciales.

Que, dicho esquema asegura y promueve la razonabilidad operativa y el uso eficiente de los recursos públicos, así como el establecimiento de una dotación acorde con las necesidades funcionales del organismo, previendo mecanismos de desvinculación voluntaria no coactivas como herramientas legítimas de reorganización institucional.

Que, el referido mecanismo establece sucesivas etapas, que principian por la difusión del sistema más una instancia de consultas y acceso a la información de los eventuales adherentes que, luego de analizar las opciones, podrán valorar la conveniencia de seleccionar una u otra, instando el procedimiento formal que concluirá con la suscripción de un acuerdo de desvinculación en los términos del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744 - cuyo modelo forma parte de la presente resolución - ratificándose posteriormente lo actuado por acto administrativo.

Que, a los efectos de suscribir el citado acuerdo -en nombre y representación de esta Dirección Nacional de Vialidad- se autoriza al agente Lic. Diego Tomás Riveira (CUIL 20-26656347-8), quien como titular a cargo de la Gerencia Ejecutiva de Recursos Humanos ha sido facultado para fiscalizar y decidir el acceso del personal al referido sistema

Que, la presente medida es coherente con otras en proceso, que tienden a la reducción del sobredimensionamiento organizacional y al fortalecimiento de la eficiencia en la gestión pública, admitiendo que el personal que hoy se desenvuelve dentro de la Administración Pública, pueda desempeñarse en la actividad privada o desarrollar proyectos particulares, previéndose la posibilidad de un eventual reingreso al Sector Público Nacional transcurridos 5 (cinco) años desde la finalización de la relación de empleo.

Que la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la Secretaria de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado y la Subsecretaria de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia, sin formular observaciones.

Que la Gerencia Ejecutiva de Administración y Finanzas informa que esta Repartición cuenta con los créditos presupuestarios para afrontar el gasto que demanda la presente medida.

Que, la Coordinación de Procesos y Actos Administrativos - Subgerencia de Despacho y Mesa General de Entradas ha tomado la intervención de su competencia.

Que, el Servicio Jurídico permanente de esta Dirección Nacional de Vialidad ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N.° 19.549.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto-Ley N.° 505/1958, ratificado por la Ley N.° 14.467, la Ley N.° 16.920, el Decreto N.° 639/2025, y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N.° 57/2026, en el marco de las competencias asignadas a la Dirección Nacional de Vialidad, organismo descentralizado bajo el control tutelar de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.°: Aprobar -a partir de la suscripción de la presente- el reglamento que instituye el Sistema de Retiro Voluntario aplicable al personal de la Dirección Nacional de Vialidad que como Anexo I (IF-2026-10028084-APN-DNV#MEC) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2.°: Aprobar los modelos de acuerdo de desvinculación a suscribir ante la autoridad administrativa del trabajo que como Documentos IF-2026-10028482-APN-DNV#MEC; IF-2026-10028577-APN-DNV#MEC y IF-2026-10028705-APN-DNV#MEC forman parte integrante de la presente, quedando autorizado el Gerente Ejecutivo de Recursos Humanos Lic. Diego Tomás Riveira (CUIL 20-26656347-8) en representación de esta Dirección Nacional de Vialidad a suscribirlo.

ARTÍCULO 3.°: Notificar a la Dirección Nacional de Sistemas y Estadísticas de Empleo Público y Política Salarial de la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la Secretaria de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado y, a la Dirección Nacional de Seguimiento de la Inversión en Capital Humano del Sector Público Nacional de la Subsecretaria de Presupuesto de la Secretaria de Haciendo del Ministerio de Economía, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 4.° de la Resolución Conjunta de la Secretaria de Transformación del Estado y Función Pública y la Secretaría de Hacienda N.° 50/25.

ARTÍCULO 4.°: Publicar por intermedio de la Dirección Nacional de Registro Oficial, la presente Resolución.

ARTÍCULO 5.°: Tomar razón a través de la Subgerencia de Despacho y Mesa General de Entradas, quien comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes, arbitrará los medios necesarios para la publicación de la presente en Boletín Oficial, y realizará las notificaciones de práctica. Cumplido, pasar a la Gerencia Ejecutiva de Recursos Humanos a fin de cumplimentar lo dispuesto en la presente medida.

ARTÍCULO 6.°: Notificar, comunicar y dar intervención a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/01/2026 N° 4460/26 v. 30/01/2026

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I


REGLAMENTACIÓN DE ACCESO AL SISTEMA DE RETIRO VOLUNTARIO

ARTÍCULO 1.°. Ámbito de aplicación. El presente reglamento instituye el Sistema de Retiro Voluntario al que podrán adherir los agentes que se encuentren vinculados como personal en relación de dependencia de la Dirección Nacional de Vialidad (en adelante DNV), que revistan en planta permanente y/o contratos a tiempo indeterminado siempre que registren una antigüedad mínima superior a un (1) año en el organismo y no se encuentren dentro de las exclusiones establecidas en el ARTÍCULO 2.°.

ARTÍCULO 2.°. Personal Excluido. No podrá acogerse al presente Sistema de Retiro Voluntario el personal que se encuentre comprendido dentro de las exclusiones que se detallan a continuación:

a) Que registre antecedentes penales.

b) Que se encuentre vinculado a un procedimiento disciplinario por conducta susceptible de ser sancionada con cesantía o exoneración, y/o que registre antecedentes de sanción de idéntico orden, aunque la misma se encuentre pendiente de ejecución.

c) Que haya sido intimado a instar el trámite jubilatorio, como también aquel que haya iniciado las gestiones tendientes a acceder a cualquier beneficio previsional, pensión, haber de retiro o prestación equivalente.

d) Que hubiere presentado su renuncia y estuviera pendiente de aceptación.

e) Que se encontrare en situación de disponibilidad

f) Que tenga sesenta y cuatro años (64) de edad o superior; salvo que no cuente con los años de servicios establecidos en el artículo 19 de la Ley N.° 24.241 para acceder a la jubilación ordinaria supuesto en el que podrá hacer uso de la Opción 3) establecida en el ARTICULO 5.°.

g) Que tuviere en trámite o pendiente de resolución denuncia, recurso, reclamo o cualquier tipo de planteo administrativo, o judicial contra la Dirección Nacional de Vialidad, de índole salarial o laboral.

h) Que se encuentre usufructuando licencia por cargo de mayor jerarquía o cualquier otra dispensa sin goce de haberes; salvo que -en el primer caso - el agente presente su renuncia al organismo en el que ejerce el cargo que motiva la citada licencia al momento de requerir su adhesión al sistema que por el presente se instituye. Aquello no condicionará la aceptación de su solicitud ni implicará su acceso automático al retiro voluntario.

i) Que haya usufructuado licencia sin goce de haberes previo a la entrada en vigencia de esta Reglamento sin registrar un (1) mes de prestación efectiva de servicios al momento de solicitar la adhesión, salvo causa de enfermedad.

j) Que ostente tutela sindical, salvo que acredite haber presentado su renuncia a la función gremial al momento de solicitar su adhesión al Sistema de Retiro Voluntario.

ARTICULO 3.°. Efectos. Cese del vínculo. Renuncia. El acceso al Sistema de Retiro Voluntario que por el presente reglamento se instituye comportará el cese del vínculo laboral del agente, renunciando a realizar y desistiendo de continuar cualquier tipo de reclamo en sede administrativa, prejudicial o judicial, que tenga como antecedente la relación de trabajo; salvo aquel que pudiera originarse en la falta de cancelación de la gratificación extraordinaria de egreso y/o liquidación final por cese.

Asimismo, autoriza a esta DNV a presentar en los expedientes administrativos o judiciales en trámite, la constancia que acredite que el agente ha peticionado y accedido a este sistema, así como la instrumental suscripta en su tramitación y concomitantes.

ARTÍCULO 4.°. Prohibición de reingreso al Sector Público Nacional. El personal que acceda al presente Sistema de Retiro Voluntario no podrá volver a ser incorporado o continuar prestando servicios bajo ninguna modalidad de empleo o contratación de servicios u obra en el Sector Público Nacional, en las jurisdicciones y entidades previstas en el artículo 8. ° de la Ley N.° 24.156 por el término de cinco (5) años contados a partir de su baja. La prohibición de reingreso del personal en el ámbito del Sector Público Nacional que adhiera al presente Sistema, comprende también a las designaciones en cargos de autoridades superiores del Poder Ejecutivo Nacional; titulares de Entidades o Entes comprendidos en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, designaciones en representación del Estado Nacional, funcionarios extraescalafonarios, asesores de gabinete y a todo tipo de vinculación contractual bajo cualquier modalidad, con o sin relación de dependencia, y contrataciones en programas y/o proyectos a desarrollar en el Sector Público Nacional financiados por organismos internacionales y/o multilaterales de crédito.

ARTÍCULO 5.°. Gratificación extraordinaria de egreso. Monto. Antigüedad. El personal que acceda al Sistema de Retiro Voluntario, recibirá una gratificación única extraordinaria de egreso -adicional a la liquidación final- pudiendo optar entre las siguientes alternativas excluyentes una de la otra, a saber:

• Opción 1): equivalente al noventa por ciento (90%) del monto que surja de multiplicar cada año de antigüedad en la Dirección Nacional de Vialidad o fracción mayor a tres (3) meses por un (1) haber de egreso determinado conforme lo prevé el artículo 6° del presente reglamento. Máximo de antigüedad a considerar para su cálculo: veinticuatro (24) años

• Opción 2) equivalente al ochenta y cinco por ciento (85%) del monto que surja de multiplicar cada año de antigüedad en la Dirección Nacional de Vialidad o fracción mayor a tres (3) meses por un (1) haber de egreso. A dicha suma se le adicionará otra, que se denominará como "cobertura asistencial”, que surgirá de multiplicar por doce (12) el monto de los aportes y contribuciones de Obra Social (9%) del mes inmediato anterior a la desvinculación correspondiente al agente. Máximo de antigüedad a considerar para su cálculo: veinticuatro (24) años.

• Opción 3) Solo habilitada para el personal incluido dentro del universo previsto en el ARTÍCULO 2.° inciso f), sin excepción. En estos casos se podrá conceder la gratificación extraordinaria de egreso de conformidad con lo establecido en la opción 1 del presente artículo, pudiendo considerarse hasta una antigüedad máxima de doce (12) años.

Se entenderá por antigüedad el tiempo de servicio en relación de dependencia en este organismo al momento de adherir al sistema.

Si se trata de un reingresante solo se considerará la antigüedad que registra a partir de su último alta como empleado, sin considerar períodos anteriores.

ARTICULO 6.°. Base de Cálculo. Haber de egreso. La base de cálculo del haber de egreso que será considerado para determinar el monto de la gratificación extraordinaria de egreso -en cualquiera de las opciones- incluirá los conceptos remunerativos (monto bruto) percibidos por el agente en el mes inmediato anterior a la entrada en vigencia del presente reglamento que a continuación se detallan: sueldo básico, compensación operativa generalizada, soporte a la gestión vial, cargo ejecutivo, equiparación por eficiencia y por categoría, antigüedad, adicional por título, zona, productividad, primer nivel ejecutivo, encargado de área, apoderado, corresponsable, pagador cobrador recaudador de peaje, permanencia eficiente en la categoría, función control de concesiones, adicional de grado.

Quedarán excluidos los rubros no remunerativos, así como los de pago extraordinario o eventual como los gastos de movilidad, viáticos, horario extraordinario, horario nocturno, riesgo, tareas de emergencia, desarraigo, comidas, compensación vivienda, y cualquier otro no sea normal, regular, habitual y permanente.

En el caso de los agentes que opten por adherirse, previa renuncia al organismo en el que ejerce el cargo que motiva la citada licencia conforme la excepción que contempla el ARTICULO 2. ° inciso h), la base de cálculo para determinar el monto del haber de egreso será determinada considerando los conceptos remunerativos antes descriptos percibidos en el mes inmediato anterior al inicio de su licencia en este organismo, verificando su situación de revista.

ARTICULO 7.°. Forma de pago. Para determinar la forma de pago de el/los emolumentos a que se hace referencia en el ARTÍCULO 5.° se considerará únicamente la cantidad que arroje el cálculo de la gratificación extraordinaria de egreso, pudiendo variar entre las siguientes alternativas:

• Monto de la gratificación extraordinaria de egreso que no supere los $10.000.000 (diez millones de pesos) inclusive: En una (1) cuota.

• Monto de la gratificación extraordinaria de egreso superior a los $10.000.000 (diez millones de pesos) e inferior a los $20.000.000 (veinte millones de pesos) inclusive: En tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

• Monto de la gratificación extraordinaria de egreso superior a los $ 20.000.000 (veinte millones de pesos) e inferior a los $ 30.000.000 (treinta millones de pesos) inclusive: En cinco (5) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

• Monto de la gratificación extraordinaria de egreso superior a los $30.000.000 (treinta millones de pesos: En ocho (8) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

En todos los supuestos los pagos serán acreditados en la cuenta sueldo del agente; abonándose la única o primera cuota dentro del 5.° (quinto) día hábil administrativo del mes posterior al de la suscripción del acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo.

En cuanto a la forma de pago de la denominada "cobertura asistencial” que se establece para la opción 2) del ARTÍCULO 5. °, la misma se percibirá junto con la gratificación respetándose idéntico mecanismo de pago, es decir en una sola cuota o en tantas cuotas como las que se determinen conforme el monto de aquella.

ARTICULO 8.°. Liquidación final por cese. La gratificación extraordinaria de egreso es independiente y no cancela las sumas que corresponda abonar como liquidación final al momento del cese.

Dicha liquidación incluirá: sueldo anual complementario (SAC) proporcional, vacaciones no gozadas y al periodo proporcional del año de cese; y SAC sobre días de licencia no gozadas, la que será abonada junto con la primera o única cuota de la citada gratificación.

ARTÍCULO 9.°. Procedimiento. La implementación del presente Sistema de Retiro Voluntario, involucra dos (2) etapas que se describen a continuación:

1. Etapa Preparatoria:

1.1) Difusión: La Gerencia Ejecutiva de Recursos Humanos coordinará las gestiones que garanticen una amplia difusión e información sobre las características del presente Sistema de Retiro Voluntario y mail de consulta, utilizando todos los medios institucionales a su disposición (correo electrónico institucional, y/o cualquier otro medio electrónico masivo interno; y carteleras) y remitirá comunicación formal a los veinticuatro (24) Distritos con la finalidad de que masifiquen la publicidad dentro de sus jurisdicciones territoriales.

1.2) Evacuación de consultas: A partir del día hábil administrativo siguiente de entrada en vigencia de este reglamento, el cual será aprobado por resolución del Administrador General de esta Dirección Nacional de Vialidad y publicado en el boletín oficial de la Republica Argentina. Se habilitará un correo institucional (retirovoluntario2026@vialidad.gob.ar) para que el personal interesado pueda evacuar sus dudas, y/o consultar el cálculo del monto de la gratificación extraordinaria de egreso, cuotas, etc.

No será requisito indispensable para instar la adhesión formal al presente sistema, el haber gestionado la consulta previa.

2. Etapa de Formalización:

2.1. Solicitud de Adhesión: La solicitud de adhesión al Sistema de Retiro Voluntario, se formalizará mediante la remisión vía mail a la casilla de correo antes citada (retirovoluntario2026@vialidad.gob.ar) del formulario que como Anexo forma parte del presente, así como la documentación que se exige se incorpore al mismo.

Dicho formulario deberá completarse en su totalidad, consignándose la opción seleccionada por el solicitante conforme las alternativas que se establecen en el ARTÍCULO 5. °, así como cualquier otra manifestación que allí se requiera, y será enviado junto con la citada instrumental en formato PDF con firma ológrafa del solicitante en cada una de sus hojas.

La inserción de esa firma le otorgará carácter de declaración jurada al formulario avalando la autenticidad y fidelidad de la documentación anexa, por lo que la falsedad de las manifestaciones efectuadas en el mismo, o la adulteración de los adjuntos dará lugar al inicio de las acciones legales y/o penales que pudieran corresponder, revocándose el acceso al Sistema de Retiro Voluntario, ello sin perjuicio de suspenderse el pago de la bonificación extraordinaria por egreso sin que aquello implique el reingreso o reincorporación del agente.

La solicitud deberá ir acompañada de constancia emitida por la dependencia pertinente de la que surja que a esa fecha no registra pendiente de rendición ni viáticos ni anticipos y que tampoco posee bienes a restituir o multas a regularizar.

2.2. Plazo: El plazo para la remisión de la solicitud comenzará a las 9:00 horas del día siguiente a la finalización del plazo de 5 días de consultas, previsto en el ARTICULO 9, inciso 1.2 y finalizará a las 17:00 horas una vez cumplidos los veinte (20) días hábiles administrativos.

2.3. Evaluación formal. Respuesta. Finalizado el plazo de presentación al que se refiere el inciso anterior, la Gerencia Ejecutiva de Recursos Humanos contará con un lapso máximo de diez (10) días hábiles administrativos para evaluar formalmente las solicitudes recepcionadas, y notificará por nota GDE al personal si su requerimiento ha sido aceptado o denegado.

En el primer caso, adjuntará a dicha comunicación detalle del cálculo de la bonificación extraordinaria de egreso, y valor de la cobertura asistencial si correspondiere, con indicación del monto total, forma de pago, fecha, cantidad de cuotas, y valor de cada una. El solicitante contará -en este supuesto - con un plazo de un (1) días hábil administrativos a contar a partir del día hábil siguiente a la recepción de la mencionada nota para retractarse., caso contrario (es decir si guardara silencio) se entenderá que ha conformado dicha respuesta y que consiente su cese por acceso al Sistema de Retiro Voluntario.

La denegatoria a la solicitud podrá fundarse en el incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento, en el hecho de encontrarse el agente dentro del personal excluido, y/o razones de servicio, entendiéndose la sola invocación de dicha causal como razón suficiente para la motivación de tal desestimación. La decisión que en este sentido se adopte es irrecurrible, dado que el acceso definitivo al retiro voluntario es una facultad exclusiva de la Gerencia Ejecutiva de Recursos Humanos.

2.4. Suscripción del acuerdo ante la Autoridad Administrativa del Trabajo: Conformada que fuera la solicitud tal lo descripto en el inciso precedente, el agente será citado a suscribir acuerdo de desvinculación en los términos del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744 - dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles administrativos, fijando allí la fecha de cese. Hasta ese momento, deberá mantener la prestación de sus servicios. Si el agente debidamente citado no se presentara, se entenderá que ha desistido de su adhesión al Sistema de Retiro Voluntario que por el presente se establece.

2.5. Emisión del acto administrativo: Agotada la gestión prevista en el punto anterior, se confeccionará un expediente administrativo, al que se vinculará un informe grafico por cada adherente que contendrá copia fiel del acuerdo de desvinculación, informe de sumarios, antecedentes penales, informe de cargos patrimoniales, formulario de adhesión y demás documentación exhibida al momento de requerir su acceso al sistema, así como la nota GDE de aceptación conformada.

Asimismo, se incorporará un proyecto de acto administrativo que consolide el cese de los agentes, así como la fecha de baja, y como anexo la nómina detallada del personal con indicación de CUIL, nombre y apellido, monto de la liquidación final, opción elegida, cantidad de cuotas y montos de las mismas.

Cumplido lo expuesto, se dará intervención a la Gerencia Ejecutiva de Administración y Finanzas - Subgerencia de Presupuesto, a fin de que indique la partida presupuestaria con la cual se afrontará el gasto que demande la medida.

Luego se le dará intervención al Servicio Jurídico Permanente para que evalúe si el procedimiento respeta los parámetros legales emitiendo dictamen de su competencia.

Posteriormente se suscribirá el acto administrativo y se notificará en los términos de lo previsto por el artículo 41 del Decreto Reglamentario N.° 1.759/72 y artículo1.° bis de la Ley de Procedimientos Administrativos N.° 19.549.

IF-2026-10028084-APN-DNV#MEC




ACTA ACUERDO - S.E.C.L.O.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los -----------días del mes de --------de 2026, comparecen ante el Secretaria de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (S.E.C.L.O.), por una parte el-------------------D.N.I. N.°--------------------, c.U.I.L. N.°-------------------, argentino, nacido el----------, con domicilio en calle--------, de la localidad de--------, Provincia de---------, en su carácter de parte trabajadora, con el patrocinio letrado de el/la ---------------- (C.P.A.C.F. T° — F° —), constituyendo domicilio procesal en -------- N.° —, Piso --, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y por la otra parte comparece la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, representada en este acto aprobado por RESOL-------APN-DNV#MEC, el Sr. Lic. Diego Tomas Riveira, D.N.I. N.° 26.656.347, con domicilio legal en Avenida Julio A. Roca N.° 738, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien acredita su personería mediante copia del acto administrativo que se adjunta, en su carácter de parte empleadora.

PRIMERA: Abierto el acto y en los términos del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo, conforme lo establecido por la Resolución N.° RESOL-2026—APN-DNV#MEC de fecha --/-/2026, las partes manifiestan su voluntad concurrente de extinguir el vínculo laboral por mutuo acuerdo, a partir del día -- de ----- de 2026, el vínculo laboral que las uniera desde el -- de ------- de — computando -- años de antiguedad en esta repartición. Se deja constancia de que la parte trabajadora cumple con los requisitos establecidos en el Anexo I - Reglamento de Acceso al Sistema de Retiro Voluntario aprobado mediante IF-2026-----------APN-DNV#MEC, y que la última remuneración bruta percibida ascendió a la suma de PESOS--------------------CON --/—($--------).

SEGUNDA: Conforme a lo dispuesto, el agente manifiesta su adhesion expresa al Sistema de Retiro Voluntario optando por la opción 1, la equivalente al noventa por ciento (90 %) del monto que resulte de multiplicar cada año de antigüedad en la Dirección Nacional de Vialidad —o fracción mayor a tres (3) meses— por un (1) haber de egreso, determinado conforme lo previsto en el artículo 5° del Anexo I aprobado mediante IF-2026---------APN-DNV#MEC En consecuencia, la parte empleadora se obliga a abonar una suma única en concepto de liquidación final de PESOS -------------------------------- CON --/---- ($ -----), más la gratificación única extraordinaria de PESOS ----------- ($--------- )

El monto total correspondiente a la gratificación única será abonado en ------ (-- ) cuotas mensuales y consecutivas de ----------- ($ --------------- ) cada una.

TERCERA: La parte empleadora se compromete a abonar la liquidación final por cese conjuntamente con la primera cuota de la gratificación extraordinaria de egreso. El pago de la liquidación final y de la primera cuota de la gratificación extraordinaria será efectivizado dentro del quinto (5.°) día hábil administrativo del mes posterior al de la suscripción del acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo.

Los montos correspondientes serán depositados en la cuenta sueldo del Banco de la Nación Argentina del trabajador.

CUARTA: El trabajador acepta en todos sus términos el ofrecimiento formulado, declarando expresamente que no tiene nada más que reclamar a la parte empleadora por ningún concepto, sea de naturaleza laboral, civil, previsional o de cualquier otra índole, dejando constancia de que el presente acuerdo se celebra por su libre y espontánea voluntad, sin mediar error, dolo, violencia ni vicio alguno del consentimiento.

Asimismo, el trabajador manifiesta que no mantiene acciones judiciales ni administrativas en trámite contra la parte empleadora y que, en caso de haberlas iniciado con anterioridad, desiste expresa y voluntariamente de las mismas, comprometiéndose a no iniciar reclamo alguno con posterioridad a la extinción del vínculo laboral, con motivo o en ocasión del mismo.

Finalmente, declara conocer y aceptar que la adhesión al Sistema de Retiro Voluntario conlleva la prohibición de reingreso al Sector Público Nacional, bajo cualquier modalidad de vinculación o contratación, por el plazo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de extinción del vínculo laboral.

QUINTA: La parte empleadora hace entrega al momento de la suscripción del presente acuerdo, la Certificación de Servicios y Remuneraciones, conforme lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

SEXTA: Solicítese la registración del presente acuerdo ante la autoridad administrativa competente, a todos sus efectos legales.

FIRMAS:

PARTE TRABAJADORA ________________________

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD______________________

PATROCINIO LETRADO_______________________

IF-2026-10028482-APN-DNV#MEC




ACTA ACUERDO - S.E.C.L.O.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los-----------días del mes de--------de 2026, comparecen ante el Secretaria de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (S.E.C.L.O.), por una parte el ------------------- D.N.I. N.° --------------------, C.U.I.L. N.° -------------------, argentino, nacido el----------, con domicilio en calle------------, de la localidad de--------, Provincia de ---------, en su carácter de parte trabajadora, con el patrocinio letrado de el/la----------------(C.P.A.C.F. T° — f° —), constituyendo domicilio procesal en--------N.° —, Piso --, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y por la otra parte comparece la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, representada en este acto aprobado por RESOL-------APN-DNV#MEC, el Sr. Lic. Diego Tomas Riveira, D.N.I. N.° 26.656.347, con domicilio legal en Avenida Julio A. Roca N.° 738, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien acredita su personería mediante copia del acto administrativo que se adjunta, en su carácter de parte empleadora.

PRIMERA: Abierto el acto y en los términos del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo, conforme lo establecido por la Resolución N.° RESOL-2026-----APN-DNV#MEC de fecha --/--/2026, las partes manifiestan su voluntad concurrente de extinguir el vínculo laboral por mutuo acuerdo, a partir del día -- de ---- de 2026, el vínculo laboral que las uniera desde el -- de-------de-----computando -- años de antiguedad en esta repartición. Se deja constancia de que la parte trabajadora cumple con los requisitos establecidos en el Anexo I - Reglamento de Acceso al Sistema de Retiro Voluntario aprobado mediante IF-2026-----------APN-DNV#MEC, y que la última remuneración bruta percibida ascendió a la suma de PESOS--------------------CON --/— ($--------).

SEGUNDA: Conforme a lo dispuesto, el agente manifiesta su adhesion expresa al Sistema de Retiro Voluntario optando por la Opción 2, equivalente al ochenta y cinco por ciento (85%) del monto que surja de multiplicar cada año de antigüedad en la Dirección Nacional de Vialidad o fracción mayor a tres (3) meses por un (1) haber de egreso. A dicha suma se le adicionará otra, que se denominará como "cobertura asistencial”, que surgirá de multiplicar por doce (12) el monto de los aportes y contribuciones de Obra Social (9%) del mes inmediato anterior a la entrada en vigencia del reglamento de acceso al sistema de retiro voluntario. En consecuencia, la parte empleadora se obliga a abonar una suma única en concepto de liquidación final de PESOS--------------------------------CON --/— ($--), más la gratificación única extraordinaria de PESOS ----------- ($ -------), más la suma correspondiente a doce (12) meses de "cobertura asistencial” por un monto de PESOS----------($-------).

El monto total correspondiente a la gratificación única extraordinaria y a la "cobertura asistencial” será abonado en ---- (----) cuotas mensuales y consecutivas de-----------($---------------) cada una.

Se deja constancia que el importe correspondiente a la "cobertura asistencial” se incluye dentro de las cuotas mencionadas, a fin de que el/la involucrado/a proceda al pago de la misma por su cuenta.

TERCERA: La parte empleadora se compromete a abonar la liquidación final por cese conjuntamente con la primera cuota de la gratificación extraordinaria de egreso. La gratificación extraordinaria de egreso —y la cobertura asistencial, de corresponder— será abonada en una o más cuotas mensuales, iguales y consecutivas, conforme el monto total que resulte del cálculo correspondiente. El pago de la liquidación final y de la primera cuota de la gratificación extraordinaria será efectivizado dentro del quinto (5.°) día hábil administrativo del mes posterior al de la suscripción del acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo.

Los montos correspondientes serán depositados en la cuenta sueldo del Banco de la Nación Argentina del trabajador.

CUARTA: El trabajador acepta en todos sus términos el ofrecimiento formulado, declarando expresamente que no tiene nada más que reclamar a la parte empleadora por ningún concepto, sea de naturaleza laboral, civil, previsional o de cualquier otra índole, dejando constancia de que el presente acuerdo se celebra por su libre y espontánea voluntad, sin mediar error, dolo, violencia ni vicio alguno del consentimiento.

Asimismo, el trabajador manifiesta que no mantiene acciones judiciales ni administrativas en trámite contra la parte empleadora y que, en caso de haberlas iniciado con anterioridad, desiste expresa y voluntariamente de las mismas, comprometiéndose a no iniciar reclamo alguno con posterioridad a la extinción del vínculo laboral, con motivo o en ocasión del mismo.

Finalmente, declara conocer y aceptar que la adhesión al Sistema de Retiro Voluntario conlleva la prohibición de reingreso al Sector Público Nacional, bajo cualquier modalidad de vinculación o contratación, por el plazo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de extinción del vínculo laboral.

QUINTA: La parte empleadora hace entrega al momento de la suscripción del presente acuerdo, la Certificación de Servicios y Remuneraciones, conforme lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

SEXTA: Solicítese la registración del presente acuerdo ante la autoridad administrativa competente, a todos sus efectos legales.

FIRMAS:

PARTE TRABAJADORA___________

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD___________

PATROCINIO LETRADO____________

IF-2026-10028577-APN-DNV#MEC





ACTA ACUERDO - S.E.C.L.O.


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los-----------días del mes de--------de 2026, comparecen ante el Secretaria de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (S.E.C.L.O.), por una parte el ------------------- D.N.I. N.° --------------------, C.U.I.L. N.° -------------------, argentino, nacido el----------, con domicilio en calle------------, de la localidad de--------, Provincia de ---------, en su carácter de parte trabajadora, con el patrocinio letrado de el/la----------------(C.P.A.C.F. T° — f° —), constituyendo domicilio procesal en--------N.° —, Piso --, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y por la otra parte comparece la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, representada en este acto aprobado por RESOL-------APN-DNV#MEC, el Sr. Lic. Diego Tomas Riveira, D.N.I. N.° 26.656.347, con domicilio legal en Avenida Julio A. Roca N.° 738, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien acredita su personería mediante copia del acto administrativo que se adjunta, en su carácter de parte empleadora.

PRIMERA: Abierto el acto y en los términos del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo, conforme lo establecido por la Resolución N.° RESOL-2026-----APN-DNV#MEC de fecha --/--/2026, las partes manifiestan su voluntad concurrente de extinguir el vínculo laboral por mutuo acuerdo, a partir del día -- de --- de 2026, el vínculo laboral que las uniera desde el -- de-------de----computando -- años de antiguedad en esta repartición. Se deja constancia de que la parte trabajadora cumple con los requisitos establecidos en el Anexo I - Reglamento de Acceso al Sistema de Retiro Voluntario aprobado mediante IF-2026-----------APN-DNV#MEC, y que la última remuneración bruta percibida ascendió a la suma de PESOS -------------------- CON --/--- ($--------).

SEGUNDA: Conforme a lo dispuesto, el agente manifiesta su adhesion expresa al Sistema de Retiro Voluntario optando por la Opción 3) equivalente al noventa por ciento (90 %) del monto que resulte de multiplicar cada año de antigüedad en la Dirección Nacional de Vialidad —o fracción mayor a tres (3) meses— por un (1) haber de egreso, determinado conforme lo previsto en el artículo 5° del Anexo I aprobado mediante IF-2026---------APN-DNV#MEC. En consecuencia, la parte empleadora se obliga a abonar una suma única en concepto de liquidación final de PESOS--------------------------------CON --/— ($ —), más la gratificación única extraordinaria de PESOS-----------($-----).

El monto total correspondiente a la gratificación única extraordinaria será abonado en------(--) cuotas mensuales y consecutivas de-----------($---------------) cada una.

TERCERA: La parte empleadora se compromete a abonar la liquidación final por cese conjuntamente con la primera cuota de la gratificación extraordinaria de egreso. La gratificación extraordinaria de egreso será abonada en una o más cuotas mensuales, iguales y consecutivas, conforme el monto total que resulte del cálculo correspondiente. El pago de la liquidación final y de la primera cuota de la gratificación extraordinaria será efectivizado dentro del quinto (5.°) día hábil administrativo del mes posterior al de la suscripción del acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo.

Los montos correspondientes serán depositados en la cuenta sueldo del Banco de la Nación Argentina del trabajador.

CUARTA: El trabajador acepta en todos sus términos el ofrecimiento formulado, declarando expresamente que no tiene nada más que reclamar a la parte empleadora por ningún concepto, sea de naturaleza laboral, civil, previsional o de cualquier otra índole, dejando constancia de que el presente acuerdo se celebra por su libre y espontánea voluntad, sin mediar error, dolo, violencia ni vicio alguno del consentimiento.

Asimismo, el trabajador manifiesta que no mantiene acciones judiciales ni administrativas en trámite contra la parte empleadora y que, en caso de haberlas iniciado con anterioridad, desiste expresa y voluntariamente de las mismas, comprometiéndose a no iniciar reclamo alguno con posterioridad a la extinción del vínculo laboral, con motivo o en ocasión del mismo.

Finalmente, declara conocer y aceptar que la adhesión al Sistema de Retiro Voluntario conlleva la prohibición de reingreso al Sector Público Nacional, bajo cualquier modalidad de vinculación o contratación, por el plazo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de extinción del vínculo laboral.

QUINTA: La parte empleadora hace entrega al momento de la suscripción del presente acuerdo, la Certificación de Servicios y Remuneraciones, conforme lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

SEXTA: Solicítese la registración del presente acuerdo ante la autoridad administrativa competente, a todos sus efectos legales.

FIRMAS:

PARTE TRABAJADORA____________________

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD______________

PATROCINIO LETRADO______________

IF-2026-10028705-APN-DNV#MEC