ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 46/2026
RESOL-2026-46-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-07883173-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE), mediante la Resolución N° 22 de
fecha 28 de enero de 2026 establece, para el período comprendido entre
el 1 de febrero de 2026 y el 30 de abril de 2026, para la demanda de
energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o
Prestadores del Servicio Público de Distribución del Mercado Eléctrico
Mayorista (MEM), como destinada a abastecer a sus usuarios de energía
eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de
distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o
concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los Precios de
Referencia de la Potencia (POTREF), el Precio Estabilizado de la
Energía (PEE) y el Precio Estabilizado de los Servicios Adicionales
(PES) en el MEM, establecidos en el Anexo I
(IF-2026-09547044-APN-DNRYDSE#MEC), de la citada resolución.
Que, asimismo, la resolución aludida, en su artículo 4, dispone para el
período comprendido entre el 1 de febrero de 2026 y el 30 de abril de
2026 los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM
por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta
Tensión y por Distribución Troncal, incorporados en el Anexo III
(IF-2026-09549880-APN-DNRYDSE#MEC), que forma parte integrante de la
citada medida.
Que, con respecto a los Precios sin Subsidio, el acto referido en su
artículo 5 deja sin efecto el Anexo IV
(IF-2025-121052907-APN-DNRYDSE#MEC), sancionado según el artículo 6 de
la Resolución SE N° 434 de fecha 31 de octubre de 2025.
Que, además, a partir del 1 de febrero de 2026, la resolución referida
en su artículo 7 establece en PESOS DOS MIL VEINTINUEVE POR MEGAVATIO
HORA ($ 2.029/MWh) el valor del recargo previsto por el artículo 30 de
la Ley N° 15.336, sustituido por el Decreto N° 450 de fecha 4 de julio
de 2025, que integra el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE),
siendo de aplicación para los consumos que se realicen a partir de
dicha fecha.
Que cabe destacar que el Decreto N° 943 de fecha 31 de diciembre de
2025, a través de su artículo 1, unifica los subsidios energéticos de
jurisdicción nacional y, a tal fin, crea el régimen de SUBSIDIOS
ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (SEF), que incluirá al conjunto de los hogares
beneficiarios de subsidios a la energía eléctrica, para asegurar que
los usuarios residenciales vulnerables accedan al consumo energético
indispensable.
Que, para ello, a través del artículo 4 establece los siguientes
bloques de consumo base de energía eléctrica: a) TRESCIENTOS KILOVATIOS
HORA (300 kWh) para los meses de enero, febrero, mayo, junio, julio,
agosto y diciembre de cada año y; b) CIENTO CINCUENTA KILOVATIOS HORA
(150 kWh) para los meses de marzo, abril, septiembre, octubre y
noviembre de cada año.
Que, en este sentido, el decreto referido, mediante el artículo 7 y con
referencia a su ANEXO II (IF-2025-143839560-APN-SE#MEC), determina las
bonificaciones generales a aplicar al Precio Estacional (PEST) de la
electricidad por los consumos base que se realicen a partir de la
entrada en vigencia del régimen SEF.
Que, a su vez, el artículo 8 del decreto dispone que durante el año
2026 se aplicará, para los usuarios de electricidad que resulten
beneficiarios del SEF, una bonificación adicional extraordinaria sobre
el consumo base de hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25%).
Que también se establece en ese acto que la bonificación extraordinaria
se adicionará a la bonificación general establecida en el artículo 7, a
fin de asegurar la gradualidad de la reestructuración del régimen de
subsidios energéticos y la previsibilidad de los montos de facturación
de los servicios.
Que la reducción progresiva de la bonificación extraordinaria a aplicar
entre enero y diciembre de 2026 se realizará conforme se establece en
el referido ANEXO II, que forma parte integrante del mencionado decreto.
Que también establece el mismo acto que la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE)
podrá modificar el porcentaje de la bonificación extraordinaria en
función de la evaluación de las necesidades de los usuarios, siempre
que no supere la alícuota del VEINTICINCO POR CIENTO (25%).
Que, por su parte, el artículo 9 dispone que las bonificaciones del
citado ANEXO II del decreto respecto del PEST se aplicarán para la
totalidad del volumen consumido por las Entidades de Bien Público,
Clubes de Barrio y de Pueblo y otras categorías de usuarios sin fines
de lucro asimilables, en los términos de las Leyes N° 27.098 y N°
27.218.
Que, en este sentido, la Resolución SE N° 13 de fecha 15 de enero de
2026, en su artículo 9 establece que el nuevo régimen de subsidios SEF
tendrá impacto en las facturas de los usuarios de electricidad a partir
de la fecha de publicación de dicha medida y de la fecha de publicación
de las resoluciones Secretaría de Energía correspondientes a los
precios mayoristas de la energía PEST sobre los cuales aplicará el SEF,
la que resulte posterior en cada caso.
Que, por último, cabe señalar que en el marco de la emergencia
energética dispuesta por el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de
2023, y conforme la prórroga establecida en el Decreto N° 1023 de fecha
19 de noviembre de 2024 y el Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025
hasta el 9 de julio de 2026, el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante Nota N°
NO-2026-09168088-APN-MEC de fecha 26 de enero de 2026, estima imperioso
continuar con la corrección de los precios relativos de la economía,
entre los cuales se encuentran los precios y tarifas concernientes a
los sectores de gas natural y energía eléctrica.
Que, asimismo, manifiesta que las tarifas correspondientes al segmento
de transporte y distribución de energía eléctrica deberán ser
incrementadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias
quinquenales llevadas adelante por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE), y de acuerdo a las pautas señaladas en su anterior
Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025.
Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N°
NO-2026-09224665-APN-SE#MEC de fecha 26 de enero de 2026, instruye al
ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N°
NO-2026-09168088-APN-MEC.
Que el artículo 3 de la Resolución ENRE N° 304 de fecha 29 de abril de
2025 aprobó un incremento mensual del CERO COMA CUARENTA Y DOS POR
CIENTO (0,42%) de los valores por categoría/subcategoría del Costo
Propio de Distribución (CPD) con respecto a los vigentes a mayo 2025,
que la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
(EDENOR S.A.) debía aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1
de junio de 2025 y en los meses sucesivos hasta el 1 de diciembre de
2027 inclusive.
Que este ajuste en los componentes del CPD debe considerar también el
efecto precio dado por la fórmula de indexación, con frecuencia
mensual; mecanismo de actualización que se establece mediante el
artículo 17 de la Resolución ENRE N° 304/2025.
Que cabe señalar que el objetivo del mecanismo de actualización
establecido es que el valor de la remuneración que percibe la
distribuidora se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO
(5) años en términos reales.
Que, a tal fin, corresponde considerar las variaciones registradas en
el nivel general del Índice de Precios Internos al por Mayor nivel
general (IPIM) y en el nivel general del Índice de Precios al
Consumidor (IPC), publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y
CENSOS (INDEC), que en el mes de diciembre de 2025 resultaron del DOS
COMA CUARENTA POR CIENTO (2,40%) y DOS COMA OCHENTA Y CINCO POR CIENTO
(2,85%), respectivamente.
Que dadas las ponderaciones establecidas en la fórmula del mecanismo de
actualización -SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) IPIM y TREINTA Y TRES
POR CIENTO (33%) IPC-, el porcentaje de ajuste del CPD de la
distribuidora es del DOS COMA CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (2,55%).
Que considerando el incremento mensual más su actualización, el CPD de
EDENOR S.A., a partir del 1 de febrero de 2026, aumenta un DOS COMA
NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (2,98%) con respecto a enero 2026.
Que, por ello, los nuevos valores por subcategoría/categoría del CPD de
EDENOR S.A. son los que se detallan en el
IF-2026-09824343-APN-ARYEE#ENRE, que integra la presente medida.
Que mediante Resolución ENRE N° 185 de fecha 16 de diciembre de 1994,
este Organismo incorporó el ajuste ex post de los precios transferidos
a tarifas, con el objeto de garantizar la neutralidad del costo de
compra en el MEM.
Que, en función de ello, y a los efectos de calcular los cuadros
tarifarios de febrero 2026, se incorporaron los conceptos pertinentes
al mes de diciembre de 2025, siendo el valor a trasladar en el mes de
febrero de 2026 de 0,182 $/kWh.
Que teniendo en cuenta el CPD y el valor del ex post antes detallados,
los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), los Precios
Estabilizados de la Energía (PEE), el Precio Estacional de Transporte
(PET) y el valor del gravamen del FNEE dispuestos en la Resolución SE
N° 22/2026, y los topes y bonificaciones correspondientes a los
usuarios residenciales dispuestos en el Decreto N° 943/2025, se
calcularon los siguientes cuadros tarifarios y tarifas que EDENOR S.A.
debe aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 1 de febrero
de 2026; a saber: a) Cuadro tarifario para los residenciales y demás
categorías tarifarias y cuadro tarifario para los usuarios
residenciales con subsidio, que se informan en los
IF-2026-09823129-APN-ARYEE#ENRE e IF-2026-09823847-APN-ARYEE#ENRE,
respectivamente; b) Las tarifas de inyección aplicables a los
Usuarios-Generadores, las cuales obran en el
IF-2026-09826651-APN-ARYEE#ENRE; c) Las tarifas para los Clubes de
Barrio y de Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al
respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo con lo
dispuesto por la Resolución SE N° 742 de fecha 1 de diciembre de 2022,
y las tarifas de las Entidades de Bien Público, las cuales obran en el
IF-2026-09824931-APN-ARYEE#ENRE y; d) Los valores tarifarios de
aplicación para el sistema de medición autoadministrada de los usuarios
sin subsidio y con subsidio que se detallan en el
IF-2026-09824491-APN-ARYEE#ENRE.
Que, asimismo, se determinaron los valores que obran en el
IF-2026-09824633-APN-ARYEE#ENRE que EDENOR S.A. deberá tener en cuenta
para calcular el monto del costo MEM a partir del 1 de febrero de 2026,
de acuerdo con el consumo mensual de cada usuario, el que deberá ser
identificado de manera destacada como “Costo del Mercado Eléctrico
Mayorista” en la sección de la factura que contiene la información al
usuario.
Que, además, se determinaron en el IF-2026-09824778-APN-ARYEE#ENRE los
cargos de energía y potencia para la categoría y subcategoría tarifaria
residencial que EDENOR S.A. deberá tener en cuenta para calcular -de
acuerdo con el consumo mensual de cada usuario- el monto del subsidio
correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada
como “Subsidio Estado Nacional” en las facturas de sus usuarios.
Que, por otra parte, teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 5.5.8
del Subanexo 4 de los Contratos de Concesión de las distribuidoras, que
establece que todas las Sanciones en kWh deberán ser valorizadas al
Valor Agregado de Distribución Medio (VAD Medio), afectado por un
coeficiente equivalente a 1,5; se informa que el VAD Medio al 1 de
febrero de 2026 alcanza a $ 58,074, considerando las demandas
proyectadas para el año 2026.
Que los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas
Condiciones (CESMC) y el Costo de la Energía No Suministrada (CENS) que
EDENOR S.A. deberá tener en cuenta a partir del 1 de febrero de 2026 y
que corresponden al semestre N° 59 (septiembre 2025 - febrero 2026),
son los establecidos en el IF-2026-09826819-APN-ARYEE#ENRE.
Que el análisis pormenorizado de los distintos aspectos mencionados
precedentemente, como así también, los cálculos que avalan los cuadros
tarifarios y tarifas que se propician aprobar a través del dictado de
la presente, están contenidos en el Informe Técnico de Elevación del
proyecto de Resolución elaborado por el Área de Análisis Regulatorio y
Estudios Especiales (ARyEE), identificado como
IF-2026-10171198-APN-ARYEE#ENRE, que obra en el Expediente del Visto.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso
d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N°
19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para
el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161
de la Ley N° 27.742, los artículos 2, 40 a 49, 55 incisos a), d) y s) y
60 -y su reglamentación- de Ley N° 24.065 T.O. 2025, los artículos 1 in
fine, 11 incisos a) y h) y 19 del Decreto N° 452 de fecha 4 de julio de
2025, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de
2023, los artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de diciembre
de 2024, el artículo 2 del Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y
los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
(SE) N° 330 de fecha 29 de julio de 2025.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores por categoría/subcategoría del Costo
Propio de Distribución (CPD) de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y
COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), que se informan
en el IF-2026-09824343-APN-ARYEE#ENRE y que, como Anexo, integra este
acto.
ARTÍCULO 2.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicar a los usuarios
residenciales y demás categorías por EDENOR S.A. a partir de las CERO
HORAS (00:00 h) del 1 de febrero de 2026, que se informa en el
IF-2026-09823129-APN-ARYEE#ENRE y que, como Anexo, integra este acto.
ARTÍCULO 3.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios
residenciales con subsidio que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de
las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de febrero de 2026, que se informa en el
IF-2026-09823847-APN-ARYEE#ENRE y que, como Anexo, integra este acto.
ARTÍCULO 4.- Aprobar las tarifas que deberá aplicar EDENOR S.A. a
partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de febrero de 2026 para los
Clubes de Barrio y de Pueblo (CdByP) que integran el listado que
confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo
a lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N°
742 de fecha 1 de diciembre de 2022, y Entidades de Bien Público, las
cuales obran en el IF-2026-09824931-APN-ARYEE#ENRE, que como Anexo
integra este acto.
ARTÍCULO 5.- Aprobar las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores
contenidas en el IF-2026-09826651-APN-ARYEE#ENRE, que como Anexo
integra este acto, vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1
de febrero de 2026.
ARTÍCULO 6.- Aprobar los valores tarifarios de aplicación para el
sistema de medición autoadministrada de los usuarios sin subsidio y con
subsidio que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS
(00:00 h) del 1 de febrero de 2026, que se detalla en el
IF-2026-09824491-APN-ARYEE#ENRE y que, como Anexo, integra este acto.
ARTÍCULO 7.- Instruir a EDENOR S.A. a que, teniendo en cuenta los
valores contenidos en el IF-2026-09824633-APN-ARYEE#ENRE, que como
Anexo integra este acto, calcule el monto del costo del Mercado
Eléctrico Mayorista (MEM), de acuerdo con el consumo mensual de cada
usuario, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Costo
del Mercado Eléctrico Mayorista” en la sección de la factura que
contiene la información al usuario.
ARTÍCULO 8.- Instruir a EDENOR S.A. a que, teniendo en cuenta los
valores contenidos en el IF-2026-09824778-APN-ARYEE#ENRE, que como
Anexo integra este acto, y de acuerdo con el consumo mensual de cada
usuario, calcule el monto del subsidio correspondiente, el que deberá
ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en
la sección de la factura que contiene la información al usuario.
ARTÍCULO 9.- Informar a EDENOR S.A. que, a partir de las CERO HORAS
(00:00 h) del 1 de febrero de 2026, el valor del Valor Agregado de
Distribución (VAD) Medio asciende a $ 58,074.
ARTÍCULO 10.- Informar a EDENOR S.A. que los valores del Costo de la
Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la
Energía No Suministrada (CENS) que deberá aplicar a partir del 1 de
febrero de 2026 obran en el IF-2026-09826819-APN-ARYEE#ENRE, que como
Anexo integra este acto.
ARTÍCULO 11.- Disponer que dentro del término de CINCO (5) días
corridos de notificada la presente resolución, EDENOR S.A. deberá
publicar los cuadros tarifarios vigentes al 1 de febrero de 2026 en por
lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.
ARTÍCULO 12.- Establecer que la presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de febrero de 2026.
ARTÍCULO 13.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a las asociaciones de defensa
del usuario y/o consumidor junto con los
IF-2026-09824343-APN-ARYEE#ENRE, IF-2026-09823129-APN-ARYEE#ENRE,
IF-2026-09823847-APN-ARYEE#ENRE, IF-2026-09824931-APN-ARYEE#ENRE,
IF-2026-09826651-APN-ARYEE#ENRE, IF-2026-09824491-APN-ARYEE#ENRE,
IF-2026-09824633-APN-ARYEE#ENRE, IF-2026-09824778-APN-ARYEE#ENRE e
IF-2026-09826819-APN-ARYEE#ENRE.
ARTÍCULO 14.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Néstor Marcelo Lamboglia
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/01/2026 N° 4653/26 v. 30/01/2026