ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 47/2026
RESOL-2026-47-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2026
VISTO el Expediente N.° EX-2026-09624767- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes
N.° 17.319 y N.° 24.076 (T.O. 2025); los Decretos N.° 1738/92, DNU N.°
55/23, DNU N.° 1023/24, DNU N.° 370/25, DNU N.° 49/26 y el Decreto N.°
452/25; las Resoluciones N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC,
RESOL-2025-278-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2026-23-APN-SE#MEC; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N.° 2460/92 se le otorgó una licencia para prestar
el servicio público de distribución de gas a NATURGY BAN S.A. (en
adelante la “Licenciataria”).
Que por el Artículo 3° de la Ley N.° 17.319 se estableció que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las
actividades relativas a la explotación, procesamiento, transporte,
almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos.
Que por el Decreto DNU N.° 55/23 se declaró la emergencia del Sector
Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de transporte y
distribución de gas natural, la que fue prorrogada posteriormente por
los Decretos DNU N.° 1023/24, DNU N.° 370/25 y DNU N.° 49/26.
Que mediante la Resolución N.° RESOL-2026-23-APN-SE#MEC (Artículo 1°),
la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció el Precio Anual Uniforme (PAU), a
ser trasladado a los usuarios finales en relación con los contratos o
acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE
REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL
AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE
IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS
CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” aprobado por el Decreto
N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y sus modificatorios (“Plan
Gas.Ar”).
Que, de conformidad con lo dispuesto en dicha Resolución (Artículo 1°,
última parte), el PAU se aplicará a los consumos de gas realizados
durante el año 2026 y desde la fecha de entrada en vigencia de los
cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
(ENARGAS).
Que, a los fines del traslado del PAU a los cuadros tarifarios de los
servicios de distribución de gas natural por redes, en el Artículo 4°
de la Resolución N.° RESOL-2026-23-APN-SE#MEC se estableció que
“…resultará de aplicación al Precio Anual Uniforme (PAU) establecido en
el Artículo 1° de la presente medida, lo dispuesto en el Artículo 5° de
las Resolución N° 41 de fecha 26 de marzo de 2024 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA”.
Que, en ese sentido, cabe recordar que por el Artículo 5° de la
Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA había
instruido al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU
utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser
utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas fuera el
valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato
anterior al traslado de los precios.
Que, por otra parte, en lo que respecta a las localidades abastecidas
con gas propano indiluido, mediante la Resolución N.°
RESOL-2024-41-APN-SE#MEC (modificada por la Resolución N.°
RESOL-2025-278-APN-SE#MEC) la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS
“…a incluir como valor de gas propano por redes, el CUARENTA POR CIENTO
(40%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el
procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 36 de
fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se
encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en
vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. El ENARGAS deberá
proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las
localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante
modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución
mencionada” (Artículo 8°).
Que, a esos fines, esta Autoridad Regulatoria ha calculado el precio
del gas propano, según el procedimiento previsto en el Artículo 2° de
la Resolución SE N.° 36/15, y conforme lo instruido en la Resolución
N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC (modificada por la Resolución N.°
RESOL-2025-278-APN-SE#MEC), para su incorporación a los cuadros
tarifarios que se aprueban por la presente.
Que por el Decreto N.° 943/25 se resolvió unificar los subsidios
energéticos de jurisdicción nacional, y crear el régimen de SUBSIDIOS
ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (SEF) que incluiría al conjunto de los hogares
beneficiarios de subsidios a la energía eléctrica, al gas natural, al
gas propano indiluido por redes y al gas licuado de petróleo (GLP)
envasado en garrafas de DIEZ (10) kilos, para asegurar a los usuarios
residenciales vulnerables el acceso al consumo energético indispensable
(Artículo 1°).
Que por el Artículo 5° del mencionado Decreto N.° 943/25 se resolvió
mantener los bloques de consumo base de gas natural fijados en las
Resoluciones N.° RESOL-2022-686-APN-SE#MEC y N.°
RESOL-2024-91-APN-SE#MEC dictadas por la SECRETARÍA DE ENERGÍA, los que
se extenderían, además, a los usuarios de gas propano indiluido por
redes.
Que, por el Artículo 11 del Decreto N.° 943/25, se dispuso también que,
en el caso del gas natural, y a partir de la implementación del SEF,
las bonificaciones aplicarían exclusivamente sobre el costo promedio
ponderado anualizado del precio que resulta del Plan Gas.Ar según lo
determine la Autoridad de Aplicación (Precio Anual Uniforme).
Que, asimismo, se dispuso que el costo de abastecimiento derivado de la
provisión de gas natural regasificado (GNL) o de nuevos contratos de
gas de cuenca que se celebraran fuera del marco del Plan Gas.Ar no
integraría la base del precio de gas que se considera para la
aplicación de las bonificaciones establecidas en el marco de dicho
Decreto N.° 943/25 y de la normativa complementaria pertinente que se
dicte al respecto.
Que, en ese sentido, en el Artículo 5° de la Resolución N.°
RESOL-2026-23-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA aclaró que el PAU es
el precio sobre el cual aplicarán los beneficios establecidos en el
marco del SEF, que podrá diferir del precio del gas natural en el Punto
de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a trasladar por el ENARGAS a
la tarifa del usuario final en concepto de pass-trough o de Diferencias
Diarias Acumuladas (DDA), según corresponda, en el marco de lo
dispuesto por los artículos 37 y 38 de la Ley N.° 24.076 y su
reglamentación
Que, por el Artículo 13 de citado Decreto N.° 943/25 y el Artículo 3°
de la Resolución N.° RESOL-2026-23-APN-SE#MEC, se instruyó a este Ente
Regulador a que -en la elaboración de los cuadros tarifarios- se
apliquen los nuevos criterios establecidos en dicho Decreto y en la
normativa complementaria pertinente que dicte la SECRETARÍA DE ENERGÍA,
y para que adopte todas las medidas y curse las informaciones
necesarias para asegurar su aplicación por parte de las empresas
prestadoras.
Que mediante Nota N.° NO-2026-09168088-APN-MEC, del 26 de enero de
2026, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA
que por las mismas razones expresadas en notas anteriores, y teniendo
en cuenta lo dictado en los Decretos N.° 943/25 y N.° 26/26, “…resulta
razonable y prudente continuar para el mes de febrero de 2026 con el
sendero de actualización de los precios y tarifas del sector
energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En
relación al gas natural, el Precio Anual Uniforme (PAU) (expresado en
dólares estadounidenses por millón de BTU) a trasladar a los usuarios
será el que resulte de aplicar los criterios explicitados para su
cálculo en el procedimiento de consulta pública según Resolución de esa
SECRETARIA DE ENERGIA N° 592 del 22 de diciembre de 2025, y que dieran
fundamento a los Decretos N° 943 del 31 de diciembre de 2025 y N° 26
del 23 de enero de 2026. Por último, corresponderá aplicar seguidamente
lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución N° 41/2024 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA”.
Que, asimismo, el Sr. Ministro agregó que: “Las tarifas
correspondientes a los segmentos de transporte y distribución de gas
natural deberán ser fijadas conforme los resultados de las revisiones
tarifarias quinquenales llevadas adelante por el Ente Nacional
Regulador del Gas (ENARGAS), y conforme con las pautas señaladas en
nuestra Nota NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025”.
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2026-09224518-APN-SE#MEC del
26 de enero de 2026, la SECRETARÍA DE ENERGÍA comunicó a esta Autoridad
Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su
Nota N.° NO-2026-09168088-APN-MEC.
Que los artículos 37 inc. a) y 38 inc. c) de la Ley N.° 24.076 (T.O.
2025) establecen que la tarifa a los consumidores incluirá los precios
del gas en el PIST.
Que mediante la Resolución N.° RESOL-2025-263-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se
aprobó la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) de la Licenciataria en
los términos del Artículo 42 de la Ley N.° 24.076, y los planes de
inversiones obligatorias para el quinquenio 2025-2030.
Que dicha Resolución dispuso que el incremento previsto como resultado
de la RQT se haría efectivo en TREINTA Y UN (31) aumentos mensuales y
consecutivos, conforme lo dispuesto en la Nota N.°
NO-2025-44507112-APN-MEC del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por lo que
corresponde aprobar en esta oportunidad la adecuación correspondiente a
una nueva cuota de la RQT.
Que el Numeral 9.4.1.1 de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL) en
su actual redacción (según la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC
y la conformidad de las Licenciatarias de Transporte y de Distribución)
prevé que las tarifas se ajustarán mensualmente de acuerdo con la
variación operada en los índices establecidos por este ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS.
Que mediante las Resoluciones N.° RESOL-2025-361-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
a N.° RESOL-2025-369-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 03/06/2025) esta
Autoridad Regulatoria aprobó una metodología de ajuste periódico de
tarifas para cada una de las Licenciatarias de Distribución de gas, la
cual no implicó la implementación de un mecanismo automático de ajuste.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros
tarifarios a aplicar por la Licenciataria, los cuales contemplarán los
nuevos precios de gas en PIST (incluyendo el PAU), un nuevo escalón de
la RQT, y la actualización tarifaria prevista en el Numeral 9.4.1.1 de
las RBL.
Que en los cuadros tarifarios de la Licenciataria que se aprueban por
la presente se ha incorporado un cuadro con el PAU, expresado en Pesos
por metro cúbico ($/m3), correspondiente a cada subzona tarifaria, a
fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio de
distribución de gas (Licenciatarias de Distribución y
Subdistribuidoras) reflejen el PAU y sobre este último apliquen las
bonificaciones establecidas en el SEF. Todo ello, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 11 y 13 del Decreto N.° 943/25 y los
artículos 3° y 5° de la Resolución N.° RESOL-2026-23-APN-SE#MEC.
Que los cuadros tarifarios que se aprueban por la presente deberán ser
publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su
área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días
dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la
publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el
Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 (T.O. 2025).
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las
Licenciatarias de Transporte y de Distribución publiquen sus
respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran
circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el
alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que
permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz,
asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 51
inciso f) de la Ley N.° 24.076 (T.O. 2025), el Decreto DNU N.° 55/23,
prorrogado por los Decretos DNU N.° 1023/24, DNU N.° 370/25, DNU N.°
49/26, el Decreto N.° 452/25 y la Resolución N.°
RESOL-2026-18-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios a aplicar por NATURGY BAN
S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2026-10179642-APN-GDYE#ENARGAS que
forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo
dispuesto en el Artículo 11 del Decreto N.° 943/25 y los artículos 3° y
5° de la Resolución N.° RESOL-2026-23-APN-SE#MEC, y su facturación
deberá reflejar el Precio Anual Uniforme (PAU) y, en los casos que
corresponda, las bonificaciones establecidas en el marco del régimen de
SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (SEF) creado por el Decreto N.°
943/25 e implementado por la Resolución N.° RESOL-2026-13-APN-SE#MEC.
ARTÍCULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios que se aprueban por el
artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la
Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de
su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días
dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la
publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in
fine de la Ley N.° 24.076 (T.O. 2025) y en los considerandos de la
presente.
ARTÍCULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de
la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período
de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del
Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N.°
2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N.° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente
Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de
su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este
Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 6°: Los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el Artículo 1°
de la presente entrarán en vigencia a partir del 1° de febrero de 2026.
ARTÍCULO 7°: Notificar a NATURGY BAN S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Marcelo Alejandro Nachon
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/01/2026 N° 4548/26 v. 30/01/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)