SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 8/2026
RESOL-2026-8-APN-SRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2026
VISTO el Expediente EX-2026-05503128-APN-GACM#SRT, las Leyes Nº 24.557,
N° 26.529, Nº 26.657, N° 26.773, N° 27.348, los Decretos Nº 659 de
fecha 24 de junio de 1996, N° 549 de fecha 05 de agosto de 2025, las
Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N°
762 de fecha 24 de abril de 2013, N° 180 de fecha 21 de enero de 2015,
N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha
01 de noviembre de 2024-, y
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo
(L.R.T.) se encuentra el de reparar los daños derivados de accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales.
Que la Ley N° 24.557 sobre Riesgos de Trabajo, a través de su artículo
20, apartado 1, determinó que las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO
(A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) deben otorgar a los
trabajadores que sufran algunas de las contingencias previstas en dicha
ley las prestaciones de asistencia médica y farmacéutica, prótesis y
ortopedia, rehabilitación, recalificación y servicio funerario.
Que la Ley N° 26.773 reforzó este compromiso definiendo como objetivo
rector del sistema la cobertura de los daños derivados de los riesgos
del trabajo con criterios de suficiencia, accesibilidad y automaticidad
de las prestaciones dinerarias y en especie establecidas para resarcir
tales contingencias.
Que, bajo esta premisa, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DE TRABAJO N° 762 de fecha 24 de abril de 2013, se aprobó el “PROTOCOLO
DE PRESTACIONES MÉDICAS EN PSIQUIATRÍA”, con el objeto de establecer
pautas básicas a seguir para que los trabajadores reciban prestaciones
en especie de calidad y en el momento en que deban ser brindadas.
Que a través del Decreto N° 549 de fecha 05 de agosto de 2025 se aprobó
la actualización de la TABLA DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES LABORALES
prevista en el Decreto N° 659 de fecha 24 de junio de 1996,
adaptándola, entre otros aspectos, a los avances científicos y clínicos
en el campo de la salud mental.
Que, en este marco, la nueva Tabla incorpora una mirada biopsicosocial,
en la cual la magnitud del siniestro constituye un factor relevante, en
la valoración de la signo-sintomatología psíquica, la funcionalidad y
la respuesta subjetiva del trabajador, reconociendo la interacción
entre variables biológicas, psicológicas y sociales en la configuración
del daño, aspectos estos que determinan la necesidad de adecuar y
fortalecer las prestaciones en esta materia.
Que, en tal contexto y a fin de garantizar la coherencia normativa, la
eficacia de los procedimientos y la correcta aplicación de la nueva
TABLA DE EVALUACION DE INCAPACIDADES LABORALES, la Gerencia de
Administración de Comisiones Médicas, impulsó la actualización del
protocolo vigente en la materia.
Que el nuevo protocolo constituye un conjunto de pautas y
procedimientos destinados a garantizar que las prestaciones en salud
mental se otorguen de forma integral, coordinada y oportuna,
promoviendo la recuperación del trabajador y la prevención de secuelas
psíquicas evitables, a través de intervenciones tempranas, adecuadas y
basadas en evidencia.
Que esta herramienta no exime a los profesionales intervinientes de las
responsabilidades y obligaciones inherentes al ejercicio de la
profesión establecidas en la Ley N° 26.657 de Salud Mental, la Ley N°
26.529 de Derechos del Paciente, y los códigos de ética profesional.
Que, en tal orden, corresponde derogar la Resolución S.R.T. Nº 762/13,
a fin de evitar superposiciones normativas y asegurar la coherencia del
régimen aplicable.
Que, asimismo, resulta necesario adecuar los encuadres de diagnósticos
aplicables a las secuelas con seguimiento mínimo prestacional previstas
en los puntos 4, 5 y 6 del Anexo -Casos Crónicos -Listado de Secuelas
con Seguimiento Mínimo- de la Resolución S.R.T. Nº 180 de fecha 21 de
enero de 2015, todo ello sin perjuicio de los derechos adquiridos.
Que, la presente norma se dicta en estricta observancia de los
principios establecidos en el artículo 3° del Decreto N° 891 de fecha
01 de noviembre de 2017, el cual impone a la Administración Pública
Nacional el deber de contar con textos normativos actualizados, aspecto
que garantiza un marco jurídico eficiente en los trámites ante las
Comisiones Médicas.
Que, del mismo modo, esta medida se alinea con los principios de
celeridad, economía, sencillez, eficacia y eficiencia que deben regir
en los trámites administrativos, en orden de optimizar los
procedimientos y garantizar la adecuada tutela de los derechos de los
trabajadores.
Que por su parte, la Subgerencia de Control de Prestaciones Médicas ha
prestado conformidad con la medida pretendida en ejercicio de sus
facultades.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557, y el artículo 2° del
Decreto N° 549 de fecha 05 de agosto de 2025, por el punto 12 de la
Resolución S.R.T. N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024, modificatoria
de la Resolución S.R.T. N° 51 de fecha 22 de agosto de 2024.
Por ello,
LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROTOCOLO DE PRESTACIONES EN SALUD MENTAL”,
que como Anexo I IF-2026-10137691-APN-SRT#MCH forma parte de la
presente resolución, de observancia obligatoria para las ASEGURADORAS
DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.)
en el marco del otorgamiento de las prestaciones en especie previstas
en el artículo 20, apartado 1 de la Ley N° 24.557 y demás normas
complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los “INFORMES Y FORMULARIOS DE TRATAMIENTO DE
SALUD MENTAL”, que como Anexo II IF-2026-10137748-APN-SRT#MCH forma
parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyanse los puntos 4 y 5 del Anexo de la Resolución
de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 180 de fecha 21 de
enero de 2015 por los siguientes textos, y derogase el punto 6 del
mismo cuerpo normativo, sin perjuicio de los derechos adquiridos bajo
el régimen anterior:
“4. Reacción Vivencial Anormal (R.V.A.): con sintomatología psicótica y requerimiento de prestaciones psicofarmacológicas.
5. Alteraciones cognitivo-conductuales (S.N.C.): afecciones totales de
la personalidad y/o del razonamiento/juicio, acompañada de una
alteración grave del pensamiento.”
ARTÍCULO 4°.- Derógase la Resolución S.R.T. N° 762 de fecha 24 de abril
de 2013, conforme los motivos expuestos en los considerandos de la
presente medida.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 02 de febrero de 2026.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
E/E Fernando Gabriel Perez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/01/2026 N° 4450/26 v. 30/01/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)