DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Disposición 54/2026
DI-2026-54-APN-RENAPER#MI
Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2026
VISTO el Expediente N° EX-2025-133916199-APN-DNDV#RENAPER, la Ley Nº
17.671 y sus modificatorias, los Decretos N° 1501 del 20 de octubre de
2009, Nº 261 del 2 de marzo de 2011 y su modificatorio y N° 79 del 22
de diciembre de 2023, la Disposición N° 904 del 25 de noviembre de 2021
de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 61 de la Ley Nº 17.671 faculta a esta DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del
MINISTERIO DEL INTERIOR, a expedir en forma exclusiva los distintos
tipos de pasaportes.
Que el artículo 1° del Decreto N° 261/11 y su modificatorio dispone
que, con excepción de los Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, los
distintos tipos de Pasaportes Nacionales serán otorgados en todo el
territorio de la Nación por esta Dirección Nacional.
Que por el artículo 1° del Decreto Nº 749 del 30 de octubre de 2019 se
sustituyó el Anexo I “Reglamento para la Emisión de Pasaportes”,
aprobado por el artículo 2° del Decreto Nº 261/11, por el Anexo I
“Reglamento para la Emisión del Pasaporte Ordinario para Argentinos,
del Documento de Viaje para Apátridas o Refugiados y del Pasaporte
Excepcional para Extranjeros”.
Que el artículo 8° del citado Anexo establece que los distintos tipos
de Pasaportes y Documentos de Viaje estarán constituidos por una
libreta, cuyas características se ajustarán a las normas de la
ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), a la cual nuestro
país adhirió por imperio de la Ley N° 15.110, indicando asimismo los
datos que contendrán dichas libretas.
Que, asimismo, por los artículos 1º y 4º de la Disposición N° 904/21 de
esta Dirección Nacional, se aprobaron las características y medidas de
seguridad de Nivel 1 del Pasaporte Ordinario para Argentinos y del
Pasaporte Excepcional para Extranjeros (Anexo Disposición N°
DI-2021-111688667-APN-DNDV#RENAPER) y las características y medidas de
seguridad de Nivel 2 y de Nivel 3 del Pasaporte Ordinario para
Argentinos y del Pasaporte Excepcional para Extranjeros, del Documento
de Viaje para Apátridas y del Documento de Viaje para Refugiados, como
Anexos IV y V.
Que entre los principales objetivos de esta Dirección Nacional se
encuentra garantizar el pleno ejercicio del derecho a la identidad
mediante documentos seguros, actualizados y accesibles para toda la
población, y el permanente compromiso con la seguridad e innovación en
materia de tecnología documentaria, resultando necesaria una
actualización tecnológica en la personalización de los Documentos de
Viaje que se emiten, en consonancia con estándares internacionales de
seguridad y modernización documental y las recomendaciones emitidas por
diversos organismos internacionales, particularmente las emanadas del
Documento 9303 de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
(OACI-ICAO, por sus siglas en inglés).
Que, atento a la actualización de las tecnologías y materiales para la
confección y seguridad de los documentos de viaje desarrollados a nivel
mundial, deviene necesaria la consecuente actualización del pasaporte
que emite esta Dirección Nacional, a los fines de reducir riesgos de
fraude documental, agilizar la verificación de identidad y modernizar
integralmente el sistema documental argentino.
Que, en ese sentido, las credenciales de identificación electrónicas de
policarbonato se han convertido en un estándar internacional debido a
sus características de seguridad y tecnología.
Que el nuevo pasaporte que se aprueba por la presente medida contará
con 34 (TREINTA Y CUATRO) páginas, e incorporará una hoja de
policarbonato personalizada con tecnología de grabado láser a los fines
de la inserción de los datos identificatorios, elevando los niveles de
seguridad, protección de datos y resistencia física del documento,
conforme a las recomendaciones internacionales, dando como resultado de
ello un pasaporte más moderno y confiable que permitirá una
identificación más eficiente y segura.
Que, por lo mencionado anteriormente, a través del proyecto de
Modernización Tecnológica propiciado por esta Dirección Nacional,
Argentina se posiciona en la vanguardia respecto a la emisión de
documentos de alta seguridad.
Que, en consecuencia, corresponde aprobar las nuevas características
del Pasaporte Ordinario para Argentinos y del Pasaporte Excepcional
para Extranjeros, emitidos por esta Dirección Nacional, y dejar sin
efecto los anexos pertinentes de la Disposición N° 904/21.
Que, a su vez, resulta necesario determinar que la totalidad de los
Pasaportes emitidos con anterioridad al dictado de la presente medida,
mantendrán su plena vigencia y serán válidos hasta la fecha de su
vencimiento, salvo disposición legal futura que establezca lo contrario.
Que, con el objeto de optimizar los recursos del Estado Nacional,
resulta necesario establecer que se continuarán utilizando para la
confección y emisión de los Pasaportes Ordinarios para Argentinos y del
Pasaporte Excepcional para Extranjeros, los insumos existentes en el
organismo hasta agotar la existencia de materiales, los que mantendrán
su plena vigencia y serán válidos hasta la fecha de su vencimiento, de
conformidad con lo establecido en el párrafo que antecede.
Que, en virtud de lo establecido en el último párrafo del artículo 12
del Anexo I aprobado por el Decreto N° 749/19, resulta necesario
aclarar que aquellas personas que al momento de la solicitud del
Pasaporte Ordinario para Argentinos y del Pasaporte Excepcional para
Extranjeros, no contaren con el Documento Nacional de Identidad
aprobado por el Decreto N° 1501/09, deberán realizar el trámite para la
obtención de este, juntamente con la toma del trámite del pasaporte.
Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA, la
DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN EN IDENTIDAD, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN y la DIRECCIÓN NACIONAL DE DOCUMENTOS DE
VIAJE, todas de esta Dirección Nacional.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los artículos 5° y 61 de la Ley Nº 17.671, 6° del
Decreto Nº 261/11 y su modificatorio y el Decreto N° 79/23.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las características del Pasaporte Ordinario
para Argentinos y del Pasaporte Excepcional para Extranjeros, emitidos
por esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS,
organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE
INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, que como Anexo I (Anexo
Disposición N° DI-2026-10388562-APN-DNDV#RENAPER) forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las medidas de seguridad del Pasaporte
Ordinario para Argentinos y del Pasaporte Excepcional para Extranjeros,
que como Anexos II, III y IV forman parte integrante de la presente
medida, estableciéndose el carácter de documentos secretos.
ARTÍCULO 3°.- Déjanse sin efecto los artículos 1° y 4º de la
Disposición N° 904 del 25 de noviembre de 2021, de esta Dirección
Nacional.
ARTÍCULO 4°.- Determínase que la totalidad de los Pasaportes emitidos
con anterioridad al dictado de la presente medida, mantendrán su plena
vigencia y serán válidos hasta la fecha de su vencimiento, salvo
disposición legal futura que establezca lo contrario.
ARTÍCULO 5°.- Establécece que hasta agotar la existencia de materiales,
se continuará utilizando los insumos existentes en el organismo para la
confección y emisión del Pasaporte Ordinario para Argentinos y del
Pasaporte Excepcional para Extranjeros, los que mantendrán su plena
vigencia y serán válidos hasta la fecha de su vencimiento.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 1° de febrero de 2026.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Luis Santos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/01/2026 N° 4609/26 v. 30/01/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
CARACTERÍSTICAS DEL PASAPORTE ORDINARIO ARGENTINO Y PASAPORTE EXCEPCIONAL PARA
EXTRANJEROS.
1. ALCANCE.
La presente especificación aplica para los siguientes tipos de pasaportes:
• Pasaporte ordinario para argentinos.
• Pasaporte excepcional para extranjeros.
Se trata de un documento de viaje que consiste en una libreta que
contiene los datos personales relativos a la persona titular del
documento (incluyendo datos biométricos) y los datos relativos a la
expedición y validez del mismo. Tras su expedición, no se añadirán
páginas adicionales.
2. NORMATIVA APLICABLE.
[1] Ley N° 15.110 - Adhesión al Convenio Provisional de Aviación Civil
Internacional, a la Convención de Aviación Civil Internacional y al
Convenio relativo al Tránsito de los Servicios Internacionales,
firmados en Chicago (Estados Unidos de América), el 7 de diciembre de
1944.
[2] Ley N° 17.671 y sus modificatorias - Ley de identificación, registro y clasificación del potencial humano nacional.
[3] Ley N° 25.871 y sus modificatorias - Política Migratoria Argentina. Derechos y obligaciones de los extranjeros.
[4] Ley N° 26.743 - Establece el derecho a la identidad de género de las personas.
[5] Decreto N° 261/2011 y su modificatorio N° 749/2019 - Reglamento
para la Emisión del Pasaporte Ordinario para Argentinos, del Documento
de Viaje para Apátridas o Refugiados y del Pasaporte Excepcional para
Extranjeros.
[6] Decreto N° 476/2021 - El Registro Nacional de las Personas deberá
adaptar las características y nomenclaturas de los DNI y de los
pasaportes que emite, con exclusividad, con el fin de dar cumplimiento
a lo establecido en la Ley N° 26.743. En el campo referido al “sexo”
las opciones a utilizarse podrán ser “F” -Femenino-, “M” -Masculino- o
“X” para las acepciones: no binaria, indeterminada, no especificada,
indefinida, no informada, autopercibida, no consignada; u otra acepción
con la que pudiera identificarse la persona que no se sienta
comprendida en el binomio masculino/femenino.
[7] Resolución N° 1183/2014 del Registro Nacional de las Personas -
Establece que los datos volcados en el campo impreso correspondiente a
el/los nombre/s y apellido/s de la persona titular del pasaporte, se
consignarán íntegramente con caracteres en mayúscula de imprenta
debiendo constar los signos ortográficos correspondientes.
[8] Disposición N° 3656/2018 del Registro Nacional de las Personas - Modifica mapa de la contratapa del Pasaporte Argentino.
[9] Documento OACI N° 9303 - Documentos de viaje de lectura mecánica. OACI, 8va. Edición, 2021.
3. CARACTERÍSTICAS.
A. CUBIERTA O E-COVER
La cubierta está constituida en base celulósica con acabado acrílico.
El color de las tapas es azul oscuro (Pantone 2380 C).
La impresión utilizada en las leyendas, escudos y símbolos es realizada bajo el sistema industrial "Hot Stamping” en color oro.
En el sector central, aparecen impresas las leyendas “MERCOSUR” y
“REPÚBLICA ARGENTINA”, el Escudo Nacional, y por debajo de estos, la
leyenda “PASAPORTE” y el símbolo internacional de pasaporte electrónico.
Sobre la contratapa se encuentra el mapa de América del Sur y su
demarcación política, destacándose la imagen de la República Argentina
mediante un rayado de líneas paralelas oblicuas, incluyendo las Islas
Malvinas, Islas del Atlántico Sur y el Sector Antártico Argentino.
B. RETIRACIÓN DE TAPA Y CONTRATAPA
La retiración de la tapa y contratapa está impresa en offset y
calcografía, presentando fondos con guilloches perdidos a DOS (2)
colores.
Cuentan con una roseta de fantasía impresa en DOS (2) colores, con relieve perceptible al tacto.
La retiración de la tapa incluye una imagen del escudo nacional y ambas cuentan con una representación del globo terráqueo.
C. PRIMERA PÁGINA
En la primera página se encuentran impresos en offset sobre una hoja de policarbonato los siguientes textos:
“MERCOSUR”
- “REPÚBLICA ARGENTINA" - “Jefatura de Gabinete de Ministros" -
“Registro Nacional de las Personas” sobre el Escudo de la República
Argentina. Agotados los insumos existentes, dónde dice “Jefatura de
Gabinete de Ministros” se leerá “Ministerio del Interior”, conforme a
lo establecido por la Ley de Ministerios N° 22.520. Luego siguen las
leyendas “PASAPORTE ARGENTINO” - “Este documento de 34 páginas, carece
de validez si tiene raspaduras, enmiendas o agregados entre líneas no
observadas en página 5”.
El fondo de la página tiene guilloches perdidos y espejados, impresos a
DOS (2) colores, una representación estilizada del globo terráqueo con
tramas que diferencian la silueta de la República Argentina, el símbolo
internacional de documentos de viaje, una imagen MIRAGE y una ventana
transparente.
D. HOJA DE PERSONALIZACIÓN DE DATOS.
La hoja de personalización de policarbonato contiene los datos
relativos a la persona titular del documento, los cuales son utilizados
para la inspección visual y cumplen con los diversos requisitos de los
Estados expedidores y organizaciones expedidoras, manteniendo a la vez
la uniformidad suficiente para asegurar el interfuncionamiento mundial
de todos los pasaportes electrónicos.
La zona de lectura mecánica (ZLM) proporciona un conjunto de datos
esenciales en formato normalizado para cada tipo de pasaporte
electrónico (44 posiciones cada línea). Los datos que figuran en la ZLM
tienen un formato que les permite ser leídos en todo el mundo con
máquinas de capacidad estándar. La ZLM está reservada para datos
destinados al uso internacional conforme a las normas internacionales
para pasaporte electrónico. Los datos que figuran en la ZLM son
diferentes de los que aparecen en la zona de inspección visual (ZIV).
Las siguientes características se aplican a la ZIV de los pasaportes de personas argentinas mayores de 14 años.
E. PÁGINAS INTERIORES
Los fondos de las páginas interiores tienen guilloches perdidos y espejados, impresos a DOS (2) colores.
Las páginas 3 a 34, adicionalmente, contienen rosetas al igual que una
imagen geométrica y el perforado láser con el número de pasaporte.
1. PÁGINA 3.
La página 3 presenta el siguiente texto en español, inglés, portugués y francés:
En
nombre del Gobierno de la República Argentina, la autoridad que expide
el presente pasaporte ruega y solicita a todos aquellos a quienes puede
concernir, dejen pasar libremente a su titular y prestarle la
asistencia y protección necesaria.
2. PÁGINAS 4 Y 5.
La página 4 presenta el siguiente texto en español, inglés, portugués y francés:
Recomendaciones.
Este pasaporte contiene un dispositivo electrónico sensible. No doble,
perfore o exponga el documento a temperaturas extremas o humedad
excesiva.
Por otra parte, la página 5 presenta el texto en español, inglés, portugués y francés:
Observaciones.
3. PÁGINAS 6 A 34.
Las páginas 6 a 34 se utilizan para las visaciones, presentando el siguiente texto en español, inglés y portugués:
Visaciones.
4. VIGENCIA.
Los Pasaportes Ordinarios para argentinos tienen una vigencia de DIEZ
(10) años para mayores de edad y de CINCO (5) años para menores de
edad, desde su expedición.
Cuando el Pasaporte Ordinario para argentinos se expida a menores de
edad o personas con capacidad restringida o incapaces, el término de
vigencia señalado en el párrafo anterior podrá ser limitado por la
Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas a petición
motivada de las personas que tuvieran asignada su responsabilidad
parental, tutela o curatela.
Los Pasaportes Excepcionales para extranjeros tienen una vigencia de DOS (2) años.
DI-2026-10388562-APN-DNDV#RENAPER