ANEXO I
PROCEDIMIENTOS PARA LA CONCESIÓN, EXTINCIÓN Y CADUCIDAD DE LA HABILITACIÓN DE UVT
1. Definición de Unidad de Vinculación Tecnológica (UVT).
Conforme lo establecido por el artículo 3° inc. d) de la Ley 23.877, se
entiende por UVT a todo ente no estatal constituido para la
identificación, selección y formulación de proyectos de investigación y
desarrollo, transmisión de tecnología y asistencia técnica.
Representa el núcleo fundamental del sistema, aportando su estructura
jurídica para facilitar la gestión, organización y gerenciamiento de
los proyectos. Puede estar relacionado o no, con un organismo público.
2. Formas jurídicas, derechos y obligaciones.
Conforme lo establecido en el artículo 7° de la Ley 23.877, las UVT:
a) Podrán adoptar la forma de sociedad civil, cooperativa, comercial o
mixta, rigiéndose en cada caso por la legislación correspondiente;
b) Deberán tener como único objeto el estipulado en el artículo 1° de la presente ley;
c) Quedarán habilitadas para actuar, luego de ser evaluado y aprobado
su reglamento por la autoridad de aplicación correspondiente;
d) Podrán efectuar contratos de colaboración con empresas del sector público o privado o entre sí;
e) Deberán prever "a priori" la participación en los derechos
adquiridos por resultados exitosos, del personal involucrado en tales
proyectos.
3. Procedimiento de solicitud de habilitación.
Las solicitudes de habilitación como UVT se realizarán a través de la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) según el formulario de
inscripción indicado a estos fines. Posteriormente, las postulaciones
ingresarán al proceso de evaluación. Aquellas que sean evaluadas
favorablemente, obtendrán la habilitación correspondiente y serán
debidamente notificadas.
4. Requisitos y criterios de evaluación.
Conforme lo establecido por el artículo 4° del Decreto N° 508/92, la
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA (SICYT), previa
verificación de la concurrencia de los extremos del artículo 7° de la
Ley N° 23.877, concederá la habilitación como UVT:
a) A las personas jurídicas constituidas por el Estado Nacional o cualquiera de sus entidades descentralizadas:
b) A las entidades regularmente constituidas, cualquiera sea su tipo
jurídico, no comprendidas en el inciso anterior, que acrediten
idoneidad para la administración y gestión tecnológica a los fines del
artículo 3°, inciso d) de la Ley N° 23.877, mediante presentación de
los antecedentes específicos de la entidad, de sus socios y de los
miembros de sus órganos de administración, representación,
fiscalización y asesoramiento.
Los aspectos a considerar en la evaluación de las solicitudes de habilitación son:
a) formalidad de la presentación y certificación de firmas,
b) idoneidad de los integrantes de la entidad, en términos de los propósitos institucionales,
c) solvencia de la organización en términos de infraestructura organizativa adecuada a la función que pretende desempeñar,
d) capacidad institucional para "identificar, seleccionar y formular
proyectos de I+D, de transmisión de tecnología y de asistencia técnica;
para asistir técnicamente en el mejoramiento de las actividades
innovativas y capacitar a entidades públicas y privadas, sean éstas
unidades productivas o unidades de I+D", tal como lo señala la Ley
23.877.
5. Registro de UVT habilitadas.
Conforme lo establecido por el artículo 5° del Decreto N° 508/92, la
SICYT llevará un registro de las UVT habilitadas y un legajo individual
el que deberá contener sus antecedentes, nómina de socios, miembros y
autoridades, beneficios de la Ley N° 23.877 solicitados y otorgados,
proyectos en los que participó y sus resultados, así como toda otra
información que estime relevante para el cumplimiento de los fines de
la Ley N° 23.877.
6. Evaluaciones de desempeño.
El desempeño de las UVT habilitadas será objeto de análisis periódicos
-tanto de manera individual como en su conjunto- destinados a
fundamentar la toma de decisiones relativas al mantenimiento o
revocación de la habilitación anteriormente concedida.
La evaluación de desempeño del universo total de UVT habilitadas se
realizará al menos cada DOS (2) años. La evaluación del desempeño de
una UVT individual podría realizarse en cualquier momento, cuando las
circunstancias así lo ameriten.
La responsabilidad técnica de recolección de información y análisis a
tales efectos recaerá en la DIRECCIÓN NACIONAL DE VINCULACIÓN Y
TRANSFERENCIA (DNVyT), dependencia bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN CIENCIA Y
TECNOLOGÍA; o el órgano que en el futuro la reemplace en sus misiones y
funciones.
Los aspectos a considerar en la evaluación de desempeño de las UVT son los siguientes:
a) capacidad demostrada para promover y organizar vínculos
interinstitucionales orientados a la innovación y modernización
tecnológica de entidades productoras de bienes y servicios,
b) capacidad de organización de programas y actividades de capacitación de recursos humanos en empresas productivas,
c) calidad de formulación de proyectos y tasa de aprobación alcanzada
en proyectos presentados a instituciones de financiamiento públicas y
privadas, cumplimiento de obligaciones contractuales y fiscales de la
entidad, tanto en su función de UVT como en las restantes funciones de
su fin social,
d) adecuación de su estructura organizativa a las funciones de la institución.
e) presentación en tiempo y forma de las rendiciones de cuentas y/o
reintegro de fondos no ejecutados, que sean transferidos por la
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGIA; o el órgano que en el
futuro la reemplace en sus misiones y funciones.
7. Extinción de la habilitación.
Conforme lo establecido por el artículo 6° del Decreto N° 508/92, la
habilitación de una UVT y su correspondiente inscripción en el registro
se extingue por disolución de la persona jurídica habilitada como tal,
o por caducidad.
8. Causales de caducidad.
Conforme lo establecido por el artículo 7° del Decreto N° 508/92, son
causas de caducidad de la habilitación de una UVT y su inscripción en
el registro:
a) La pérdida de idoneidad en el caso del artículo 4°, inciso b) del
Decreto N° 508/92, la que deberá ser probada por información sumaria
sustanciada por la autoridad de aplicación.
b) El uso indebido de los beneficios de la Ley N° 23.877, por desvío de
la finalidad en que se fundó su otorgamiento y el incumplimiento grave
o reiterado de las obligaciones restantes emergentes del beneficio
promocional, cuando la transgresión sea imputable a la UVT, aunque no
fuere ella titular del beneficio.
9. Recursos.
Conforme lo establecido por el artículo 8° del Decreto 508/92, el acto
declarativo de la extinción o caducidad de la habilitación de la UVT
será recurrible en los términos del Título VIII de la Reglamentación de
la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos, aprobada por
Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).
10. Efectos de la extinción y de la caducidad de la habilitación.
Conforme lo establecido por el artículo 9° del Decreto 508/92, sin
perjuicio de las consecuencias jurídicas propias de la extinción y la
caducidad de la habilitación, éstas tienen los siguientes efectos
específicos:
a) Impiden el otorgamiento de nuevos beneficios a proyectos en cuya
administración participe la persona jurídica afectada y paraliza la
efectivización de los otorgados y no percibidos.
b) Obliga al reintegro de los saldos de los beneficios percibidos por
la persona jurídica afectada que se encuentren en su poder.
c) No relevan a la persona jurídica afectada de las obligaciones
emergentes de los beneficios percibidos respecto de las etapas
cumplidas e importes ejecutados.
11. Reemplazo. Administración provisional de los recursos.
Conforme lo establecido por el artículo 10° del Decreto 508/92, las
empresas productivas y UVT copartícipes en el proyecto no afectadas por
la medida -quienes serán notificadas del acto administrativo
declarativo de la extinción o caducidad de la habilitación- podrán
reemplazar a la persona jurídica afectada en la administración de
aquél, para posibilitar su iniciación o prosecución en su caso.
También podrán requerir éstas a la respectiva autoridad de aplicación
que autorice, para evitar la paralización de los proyectos en
ejecución, la administración provisional de los recursos del beneficio
a la empresa o UVT no afectada por la medida.
12. Exclusiones.
Conforme lo establecido por el artículo 11° del Decreto 508/92, no se
habilitarán como UVT a las personas jurídicas que se encuentren en
cualquiera de las situaciones a que se refiere el artículo 2°; a saber,
aquellas personas jurídicas que:
1. Integren sus órganos de administración, representación o fiscalización con una o más personas que:
a) Hayan sido condenadas por delitos dolosos contra la propiedad o en
perjuicio de o contra la Administración Pública Nacional, Provincial o
Municipal.
b) Estén procesadas en sede penal con causa pendiente que pueda dar
lugar a condena por alguno de los delitos enunciados en el apartado
anterior.
c) Hayan sido sancionadas con exoneración en la Administración Pública
u organismos estatales nacionales, provinciales o municipales, mientras
no sean rehabilitados.
d) Sean deudores morosos del Fisco Nacional, provincial o
municipal en los términos de las normas legales respectivas, mientras
se encuentren en tal situación.
e) Hayan integrado los órganos de administración, representación o
fiscalización de personas jurídicas beneficiarias de incentivos
promocionales si el contrato de promoción hubiese sido rescindido, o
cuya habilitación como UVT haya caducado, por acto firme fundado en el
uso indebido del beneficio otorgado consumado durante su gestión,
cuando de las actuaciones en que se adoptó esa medida resulte su
responsabilidad en los hechos, por haber tomado parte en la decisión o
no haberse opuesto a ella oportunamente, mientras no hayan transcurrido
CINCO (5) años contados a partir de que el acto declarativo de la
rescisión o caducidad haya quedado firme.
2. Habiendo sido beneficiarias de un incentivo promocional, hubieran
incurrido en causa de rescisión del contrato de promoción que les fuere
imputable, mientras no hayan transcurrido CINCO (5) años contados a
partir de que el acto declarativo de la rescisión haya quedado firme.
13. Compatibilidades.
Conforme lo establecido por el artículo 12° del Decreto 508/92, el
desempeño y retribución de funciones en los órganos de representación,
administración, fiscalización y asesoramiento de las UVT constituidas o
contratadas por el Estado Nacional o cualquiera de sus entidades
descentralizadas será compatible con el desempeño de cargos en la
entidad u organismo constituyente o contratante, salvo que ellos
correspondan a su nivel de conducción superior.
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