JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Resolución 18/2026

RESOL-2026-18-APN-SICYT#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2026

VISTO el Expediente EX-2026-01162446- -APN-DDYGDICYT#JGM, la Ley Nº 23.877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario Nº 508 de fecha 26 de marzo de 1992 y sus modificatorios; el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios; la Resolución SECYT N° 194 de fecha 23 de septiembre de 1997 de la entonces SECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y su modificatoria Resolución MINCYT N° 767 de fecha 26 de octubre del 2010 del entonces MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA; y

CONSIDERANDO:

Que conforme el Artículo 1° de la Ley N° 23.877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica citada en el Visto, la misma tiene por objeto mejorar la actividad productiva y comercial, a través de la promoción y fomento de la investigación y desarrollo, la transmisión de tecnología, la asistencia técnica y todos aquellos hechos innovadores que redunden en lograr un mayor bienestar del pueblo y la grandeza de la Nación, jerarquizando socialmente la tarea del científico, del tecnólogo y del empresario innovador

Que por el Artículo 14° del referido cuerpo normativo, se establecieron como autoridades de aplicación del régimen previsto a los entonces Ministerios de Producción, de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y de Agroindustria, facultándolos para dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que resultaran necesarias para el cumplimiento de dicha ley en el marco de sus competencias.

Que posteriormente, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se adecuó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo en su Anexo II, dentro de los objetivos de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA la competencia para intervenir en la formulación de las políticas y programas para el establecimiento y funcionamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como en la gestión de los instrumentos para la aplicación de la Ley N° 23.877 de Innovación Tecnológica.

Que dentro de las funciones de la autoridad de aplicación se mencionan, entre otras, las de habilitar las Unidades de Vinculación Tecnológica (UVT), figura que representa el núcleo fundamental para el alcance de este objetivo, aportando su estructura jurídica para facilitar la gestión, organización y gerenciamiento de proyectos de base científica tecnológica, y una relación más ágil y contractual con el sector productivo de bienes y/o servicios.

Que, en relación a lo propuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 23.877, las UVT deberán tener como único objeto el estipulado en su Artículo 1°, al tiempo que quedarán habilitadas para actuar, luego de ser evaluadas y aprobado su reglamento por la autoridad de aplicación correspondiente.

Que, en cuanto al procedimiento de habilitación de las UVT en particular, el Decreto N° 508/92 reglamentario de la referida norma legal estableció, entre otros aspectos, los extremos a verificar para la concesión, extinción o caducidad de la referida habilitación, así como la obligatoriedad de llevar un registro y un legajo individual de UVT habilitadas.

Que a través de la Resolución SECYT N° 194/97 citada en el Visto se aprobaron los reglamentos complementarios de la Ley Nº 23.877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica y de su correspondiente Decreto Reglamentario; a saber, el Reglamento de Beneficios Promocionales (ANEXO I, los Procedimientos para la Habilitación de las Unidades de Vinculación (ANEXO II), los Procedimientos para el reconocimiento de idoneidad de departamentos o grupos de investigación y desarrollo de las empresas (ANEXO III), y el Reglamento de Evaluadores (ANEXO IV).

Que, a su vez, por el mismo acto administrativo se aprobaron los Formularios de Beneficios Promocionales del régimen (ANEXO V), y los Modelos tipo de contrato a suscribir entre el beneficiario y la autoridad de aplicación de la Ley Nº 23.877 (ANEXO VI).

Que finalmente, por la Resolución MINCYT N° 767/10 se modificó parcialmente el Artículo 2º del Reglamento de Beneficios Promocionales (ANEXO II), y se aprobó un nuevo Formulario de Idea Proyecto.

Que, ahora bien, en cuanto a las UVT en particular, atento al tiempo transcurrido y a la vacancia en los últimos años de actividades de relevamiento y diagnóstico de entidades habilitadas como tales, se considera oportuno aprobar un nuevo procedimiento de concesión, extinción y caducidad de la habilitación de UVT.

Que, debido a la especificidad de la temática a abordar, es pertinente encomendar la planificación y ejecución de las acciones tendientes a efectivizar la aplicación del referido procedimiento a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VINCULACIÓN Y TRANSFERENCIA, dependencia actuante bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA de esta SECRETARÍA.

Que en cuanto al resto de los reglamentos complementarios y formularios utilizados para la aplicación de la Ley Nº 23.877 oportunamente aprobados, es menester diferir su reemplazo hasta tanto se realice un análisis exhaustivo del estado actual de implementación del régimen de promoción en cuestión.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARIA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud del Decreto N° 50 del 19 de diciembre del 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el nuevo “Procedimiento para la Concesión, Extinción y Caducidad de la Habilitación de UVT” que como Anexo I (IF-2026-01543193-APN-DNVYT#JGM) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VINCULACIÓN Y TRANSFERENCIA, dependencia bajo la órbita de la SUBSCRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA de esta SECRETARÍA, la planificación y ejecución de las acciones tendientes a efectivizar la aplicación de los procedimientos referidos en el Artículo Primero.

ARTÍCULO 3°.- Deróganse las Resoluciones N° 194/97 de la entonces SECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (SECYT) y MINCYT N° 767/2010 del entonces MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VINCULACIÓN Y TRANSFERENCIA, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Darío Leandro Genua

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/01/2026 N° 4544/26 v. 30/01/2026

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

PROCEDIMIENTOS PARA LA CONCESIÓN, EXTINCIÓN Y CADUCIDAD DE LA HABILITACIÓN DE UVT

1. Definición de Unidad de Vinculación Tecnológica (UVT).

Conforme lo establecido por el artículo 3° inc. d) de la Ley 23.877, se entiende por UVT a todo ente no estatal constituido para la identificación, selección y formulación de proyectos de investigación y desarrollo, transmisión de tecnología y asistencia técnica.

Representa el núcleo fundamental del sistema, aportando su estructura jurídica para facilitar la gestión, organización y gerenciamiento de los proyectos. Puede estar relacionado o no, con un organismo público.

2. Formas jurídicas, derechos y obligaciones.

Conforme lo establecido en el artículo 7° de la Ley 23.877, las UVT:

a) Podrán adoptar la forma de sociedad civil, cooperativa, comercial o mixta, rigiéndose en cada caso por la legislación correspondiente;

b) Deberán tener como único objeto el estipulado en el artículo 1° de la presente ley;

c) Quedarán habilitadas para actuar, luego de ser evaluado y aprobado su reglamento por la autoridad de aplicación correspondiente;

d) Podrán efectuar contratos de colaboración con empresas del sector público o privado o entre sí;

e)  Deberán prever "a priori" la participación en los derechos adquiridos por resultados exitosos, del personal involucrado en tales proyectos.

3.  Procedimiento de solicitud de habilitación.

Las solicitudes de habilitación como UVT se realizarán a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) según el formulario de inscripción indicado a estos fines. Posteriormente, las postulaciones ingresarán al proceso de evaluación. Aquellas que sean evaluadas favorablemente, obtendrán la habilitación correspondiente y serán debidamente notificadas.

4. Requisitos y criterios de evaluación.

Conforme lo establecido por el artículo 4° del Decreto N° 508/92, la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA (SICYT), previa verificación de la concurrencia de los extremos del artículo 7° de la Ley N° 23.877, concederá la habilitación como UVT:

a) A las personas jurídicas constituidas por el Estado Nacional o cualquiera de sus entidades descentralizadas:

b) A las entidades regularmente constituidas, cualquiera sea su tipo jurídico, no comprendidas en el inciso anterior, que acrediten idoneidad para la administración y gestión tecnológica a los fines del artículo 3°, inciso d) de la Ley N° 23.877, mediante presentación de los antecedentes específicos de la entidad, de sus socios y de los miembros de sus órganos de administración, representación, fiscalización y asesoramiento.

Los aspectos a considerar en la evaluación de las solicitudes de habilitación son:

a) formalidad de la presentación y certificación de firmas,

b) idoneidad de los integrantes de la entidad, en términos de los propósitos institucionales,

c)  solvencia de la organización en términos de infraestructura organizativa adecuada a la función que pretende desempeñar,

d) capacidad institucional para "identificar, seleccionar y formular proyectos de I+D, de transmisión de tecnología y de asistencia técnica; para asistir técnicamente en el mejoramiento de las actividades innovativas y capacitar a entidades públicas y privadas, sean éstas unidades productivas o unidades de I+D", tal como lo señala la Ley 23.877.

5. Registro de UVT habilitadas.

Conforme lo establecido por el artículo 5° del Decreto N° 508/92, la SICYT llevará un registro de las UVT habilitadas y un legajo individual el que deberá contener sus antecedentes, nómina de socios, miembros y autoridades, beneficios de la Ley N° 23.877 solicitados y otorgados, proyectos en los que participó y sus resultados, así como toda otra información que estime relevante para el cumplimiento de los fines de la Ley N° 23.877.

6. Evaluaciones de desempeño.

El desempeño de las UVT habilitadas será objeto de análisis periódicos -tanto de manera individual como en su conjunto- destinados a fundamentar la toma de decisiones relativas al mantenimiento o revocación de la habilitación anteriormente concedida.

La evaluación de desempeño del universo total de UVT habilitadas se realizará al menos cada DOS (2) años. La evaluación del desempeño de una UVT individual podría realizarse en cualquier momento, cuando las circunstancias así lo ameriten.

La responsabilidad técnica de recolección de información y análisis a tales efectos recaerá en la DIRECCIÓN NACIONAL DE VINCULACIÓN Y TRANSFERENCIA (DNVyT), dependencia bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA; o el órgano que en el futuro la reemplace en sus misiones y funciones.

Los aspectos a considerar en la evaluación de desempeño de las UVT son los siguientes:

a) capacidad demostrada para promover y organizar vínculos interinstitucionales orientados a la innovación y modernización tecnológica de entidades productoras de bienes y servicios,

b) capacidad de organización de programas y actividades de capacitación de recursos humanos en empresas productivas,

c) calidad de formulación de proyectos y tasa de aprobación alcanzada en proyectos presentados a instituciones de financiamiento públicas y privadas, cumplimiento de obligaciones contractuales y fiscales de la entidad, tanto en su función de UVT como en las restantes funciones de su fin social,

d) adecuación de su estructura organizativa a las funciones de la institución.

e) presentación en tiempo y forma de las rendiciones de cuentas y/o reintegro de fondos no ejecutados, que sean transferidos por la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGIA; o el órgano que en el futuro la reemplace en sus misiones y funciones.

7. Extinción de la habilitación.

Conforme lo establecido por el artículo 6° del Decreto N° 508/92, la habilitación de una UVT y su correspondiente inscripción en el registro se extingue por disolución de la persona jurídica habilitada como tal, o por caducidad.

8. Causales de caducidad.

Conforme lo establecido por el artículo 7° del Decreto N° 508/92, son causas de caducidad de la habilitación de una UVT y su inscripción en el registro:

a) La pérdida de idoneidad en el caso del artículo 4°, inciso b) del Decreto N° 508/92, la que deberá ser probada por información sumaria sustanciada por la autoridad de aplicación.

b) El uso indebido de los beneficios de la Ley N° 23.877, por desvío de la finalidad en que se fundó su otorgamiento y el incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones restantes emergentes del beneficio promocional, cuando la transgresión sea imputable a la UVT, aunque no fuere ella titular del beneficio.

9. Recursos.

Conforme lo establecido por el artículo 8° del Decreto 508/92, el acto declarativo de la extinción o caducidad de la habilitación de la UVT será recurrible en los términos del Título VIII de la Reglamentación de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos, aprobada por Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).

10. Efectos de la extinción y de la caducidad de la habilitación.

Conforme lo establecido por el artículo 9° del Decreto 508/92, sin perjuicio de las consecuencias jurídicas propias de la extinción y la caducidad de la habilitación, éstas tienen los siguientes efectos específicos:

a) Impiden el otorgamiento de nuevos beneficios a proyectos en cuya administración participe la persona jurídica afectada y paraliza la efectivización de los otorgados y no percibidos.

b) Obliga al reintegro de los saldos de los beneficios percibidos por la persona jurídica afectada que se encuentren en su poder.

c) No relevan a la persona jurídica afectada de las obligaciones emergentes de los beneficios percibidos respecto de las etapas cumplidas e importes ejecutados.

11. Reemplazo. Administración provisional de los recursos.

Conforme lo establecido por el artículo 10° del Decreto 508/92, las empresas productivas y UVT copartícipes en el proyecto no afectadas por la medida -quienes serán notificadas del acto administrativo declarativo de la extinción o caducidad de la habilitación- podrán reemplazar a la persona jurídica afectada en la administración de aquél, para posibilitar su iniciación o prosecución en su caso.

También podrán requerir éstas a la respectiva autoridad de aplicación que autorice, para evitar la paralización de los proyectos en ejecución, la administración provisional de los recursos del beneficio a la empresa o UVT no afectada por la medida.

12. Exclusiones.

Conforme lo establecido por el artículo 11° del Decreto 508/92, no se habilitarán como UVT a las personas jurídicas que se encuentren en cualquiera de las situaciones a que se refiere el artículo 2°; a saber, aquellas personas jurídicas que:

1. Integren sus órganos de administración, representación o fiscalización con una o más personas que:

a) Hayan sido condenadas por delitos dolosos contra la propiedad o en perjuicio de o contra la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.

b) Estén procesadas en sede penal con causa pendiente que pueda dar lugar a condena por alguno de los delitos enunciados en el apartado anterior.

c) Hayan sido sancionadas con exoneración en la Administración Pública u organismos estatales nacionales, provinciales o municipales, mientras no sean rehabilitados.

d)  Sean deudores morosos del Fisco Nacional, provincial o municipal en los términos de las normas legales respectivas, mientras se encuentren en tal situación.

e) Hayan integrado los órganos de administración, representación o fiscalización de personas jurídicas beneficiarias de incentivos promocionales si el contrato de promoción hubiese sido rescindido, o cuya habilitación como UVT haya caducado, por acto firme fundado en el uso indebido del beneficio otorgado consumado durante su gestión, cuando de las actuaciones en que se adoptó esa medida resulte su responsabilidad en los hechos, por haber tomado parte en la decisión o no haberse opuesto a ella oportunamente, mientras no hayan transcurrido CINCO (5) años contados a partir de que el acto declarativo de la rescisión o caducidad haya quedado firme.

2. Habiendo sido beneficiarias de un incentivo promocional, hubieran incurrido en causa de rescisión del contrato de promoción que les fuere imputable, mientras no hayan transcurrido CINCO (5) años contados a partir de que el acto declarativo de la rescisión haya quedado firme.

13. Compatibilidades.

Conforme lo establecido por el artículo 12° del Decreto 508/92, el desempeño y retribución de funciones en los órganos de representación, administración, fiscalización y asesoramiento de las UVT constituidas o contratadas por el Estado Nacional o cualquiera de sus entidades descentralizadas será compatible con el desempeño de cargos en la entidad u organismo constituyente o contratante, salvo que ellos correspondan a su nivel de conducción superior.

IF-2026-01543193-APN-DNVYT#JGM