MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 23/2026
RESOL-2026-23-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2026
VISTO el Expediente N° EX-2025-141332612- -APN-DGDA#MEC, las Leyes
Nros. 17.319, 24.076, la Ley de Bases y Puntos de Partida para la
Libertad de los Argentinos N° 27.742, los Decretos Nros. 892 de fecha
13 de noviembre de 2020 y sus modificatorios, 55 de fecha 16 de
diciembre de 2023 y sus modificatorios, 943 de fecha 31 de diciembre de
2025 y 26 de fecha 23 de enero de 2026, las Resoluciones Nros. 41 de
fecha 26 de marzo de 2024 y 484 de fecha 26 de noviembre de 2025 todas
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución
N° 18 de fecha 31 de octubre de 2024 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
DE ENERGÍA Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 se estableció que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las
actividades relativas a la explotación, procesamiento, transporte,
almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos.
Que el Artículo 37 de la Ley N° 24.076 prevé que la tarifa de gas a los
consumidores resulta de incorporar a las tarifas de transporte y
distribución, el precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de
Transporte (PIST).
Que mediante el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y sus
modificatorios se declaró de interés público nacional y como objetivo
prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la promoción de la producción del
gas natural argentino y se aprobó el “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN
DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO
INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA
EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS
HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar).
Que en el Artículo 6° del Decreto N° 892/20 y sus modificatorios, se
dispuso que el ESTADO NACIONAL podrá tomar a su cargo el pago mensual
de una porción del precio del gas natural en el PIST, a efectos de
administrar el impacto del costo del gas natural a ser trasladado a los
usuarios, de conformidad con el Punto 9.4.2. de las Reglas Básicas de
las Licencias de Distribución de Gas por Redes (aprobadas por el
Decreto N° 2.255 de fecha 2 de diciembre de 1992).
Que mediante el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se
declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta
a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía
eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de
gas natural, y se dispuso que la citada declaración y las acciones que
de ella deriven, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, la
cual fue prorrogada en última instancia por el Decreto N° 49 de fecha
26 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2027.
Que a través del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL determinó la reestructuración de los regímenes de
subsidios a la energía, y estableció un Período de Transición hacia
Subsidios Energéticos Focalizados, que fue prorrogado por el Decreto N°
370 de fecha 30 de mayo de 2025 y finalmente concluido mediante el
Decreto N° 943 de fecha 31 de diciembre de 2025.
Que mediante el Decreto N° 49 de fecha 26 de enero de 2026 se prorrogó
la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los
segmentos de transporte y distribución de gas natural y las acciones
que de ella deriven, hasta el 31 de diciembre de 2027.
Que en el marco de la política de déficit cero y desinflación
implementada por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, la SECRETARÍA DE ENERGÍA,
en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen de subsidios
energéticos, recomendó avanzar en la implementación de una nueva etapa,
bajo la denominación SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (SEF), con
vigencia a partir de 2026.
Que, en tal sentido, resulta imprescindible continuar, en forma gradual
y progresiva, con la política de reducción de la proporción del
subsidio al Precio Estacional (PEST) y al precio de gas en el punto de
ingreso al sistema de transporte (PIST), y avanzar hacia un mayor
porcentaje de cobertura del precio monómico y del costo de
abastecimiento de gas, en línea con el objetivo de sostenibilidad
económico-financiera del sistema eléctrico y de desarrollo del sector
de gas.
Que, en ese marco, por la Resolución N° 484 de fecha 26 de noviembre de
2025 de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA, se dispuso la puesta en consulta
pública del proyecto de SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (SEF),
incluyendo la información referida al precio de gas natural en el Punto
de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), al precio del gas propano
indiluido por redes y al Precio Estacional de la Energía Eléctrica
(PEST), sobre los cuales aplicarían las bonificaciones del régimen.
Que a través de la Resolución N° 592 de fecha 22 de diciembre de 2025
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se dio por
finalizado el mencionado procedimiento de Consulta Pública dispuesto
por la Resolución N° 484/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, y por
aprobadas todas las actuaciones realizadas durante dicho procedimiento,
así como el informe de cierre de fecha 22 de diciembre de 2025 de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta
Secretaría (IF-2025-141177118-APN-SSTYPE#MEC).
Que mediante el Decreto N° 943/25 se unificaron los subsidios
energéticos de jurisdicción nacional, creándose a tal fin el régimen de
SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (SEF).
Que, asimismo, a través del citado decreto se dio por concluido el
Período de Transición establecido por el Artículo 2° del Decreto N°
465/24, y se facultó a esta SECRETARÍA DE ENERGÍA, en su carácter de
Autoridad de Aplicación, para dictar las normas y los actos
administrativos que resulten necesarios para la implementación del SEF.
Que, de acuerdo con el Artículo 11 del Decreto N° 943/25, en el caso
del gas natural, a partir de la implementación del SEF, las
bonificaciones aplicarán exclusivamente sobre el costo promedio
ponderado anualizado del precio que resulta del Plan Gas.Ar según lo
determine la Autoridad de Aplicación (Precio Anual Uniforme).
Que tal medida fue adoptada sobre la base de la información incluida en
la consulta pública dispuesta por la citada Resolución N° 484/25 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA en relación con el precio del gas natural en el
Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) sobre el cual
aplicarían las bonificaciones del régimen, considerando que la
estacionalidad en los precios acentúa las diferencias en los montos de
las facturas de los usuarios de la demanda prioritaria en los distintos
meses del año, a lo cual deben sumarse las bruscas variaciones que
tienen los consumos de estos usuarios entre invierno y verano, debido a
la correlación directa entre el consumo de gas y las temperaturas.
Que, en consecuencia, el gasto de los usuarios se ve afectado por un
doble efecto estacional: el aumento en las cantidades demandadas y la
simultánea suba del precio del gas durante el invierno, por lo cual, y
en aras de una mayor previsibilidad para el usuario final, se considera
conveniente atenuar estas variaciones.
Que, a los efectos de la implementación del Precio Anual Uniforme,
construido sobre la base del costo real de abastecimiento del gas, en
el marco del “Plan Gas.Ar”, mediante el Artículo 1° del Decreto N° 26
de fecha 23 de enero de 2026 se sustituyó el Punto 13 del Plan Gas.ar
que como Anexo (IF-2022-117816376-APN-SE#MEC) integra el Decreto N°
892/20 y sus modificatorios, de modo tal de adecuar la forma en que el
ESTADO NACIONAL determina la porción a su cargo y el correspondiente
mecanismo de compensaciones.
Que, en tal contexto, a través de la Nota N° NO-2026-09168088-APN-MEC
de fecha 26 de enero de 2026, el MINISTERIO DE ECONOMÍA instruyó a esta
Secretaría aplicar al precio de gas natural el Precio Anual Uniforme
(PAU), que será el que resulte de aplicar los criterios explicitados
para su cálculo en el procedimiento de consulta pública según la
Resolución N° 592/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, y que dieran
fundamento a los Decretos Nros. 943/25 y 26/26, y seguidamente, aplicar
lo dispuesto en el Artículo 5º de la Resolución N° 41 de fecha 26 de
marzo de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, con relación a las tarifas correspondientes al segmento de
transporte y distribución de gas natural, se indicó en la citada nota
que las mismas deberán ser incrementadas conforme a los resultados de
las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado
actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, y de acuerdo con las pautas indicadas al respecto en la Nota
N° NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025 del MINISTERIO
DE ECONOMÍA.
Que, por último, se señaló en la citada Nota N°
NO-2026-09168088-APN-MEC que, para el consumo base (y, en su caso, para
el consumo excedente) de los usuarios residenciales beneficiados se
aplicarán las bonificaciones establecidas por esta Secretaría como
Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 943/25.
Que a través de la Nota N° NO-2026-09224518-APN-SE#MEC de fecha 26 de
enero de 2026, esta Secretaría comunicó al ENARGAS, lo instruido
mediante la Nota N° NO-2026-09168088-APN-MEC, y solicitó la
notificación de la misma a las Empresas Licenciatarias de Transporte y
Distribución de gas natural, a los efectos del cumplimiento de lo allí
dispuesto.
Que, asimismo, el Artículo 2° del Decreto N° 26/26 establece que la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el Punto 13 del Anexo del Decreto N°
892/20 y sus modificatorios, deberá efectuar las adecuaciones
necesarias al régimen de Cálculo de las compensaciones previsto en los
Puntos 62 al 77 del citado Anexo del Decreto N° 892/20 y sus
modificatorios.
Que por el Decreto N° 452 de fecha 4 de julio de 2025, se constituyó el
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el
Artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que funcionará en el ámbito de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 del citado
decreto, hasta tanto el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA
ELECTRICIDAD apruebe su estructura orgánica, mantendrán su vigencia las
actuales unidades organizativas del ENARGAS y el ENRE, y las
responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal
y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento
operativo del Ente Regulador.
Que, consecuentemente, el ENARGAS resulta competente para dictar los
actos instrumentales necesarios a fin de reflejar en las facturas el
Precio Anual Uniforme (PAU) que se determina en la presente resolución.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen de lo
dispuesto por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19
de diciembre de 2019 y sus modificatorios, por el Artículo 2° del
Decreto N° 55/23 y sus modificatorios y por el Artículo 12 del Decreto
N° 943/25.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el Precio Anual Uniforme (PAU), a ser
trasladado a los usuarios finales en relación con los contratos o
acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE
REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL
AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE
IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS
CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” aprobado por el Decreto
N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y sus modificatorios (Plan
Gas.Ar), para los consumos de gas realizados durante el año 2026 y
desde la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a
publicar por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme surge del Anexo
(IF-2026-09272989-APN-SSCL#MEC) que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, las
empresas productoras y las distribuidoras y/o subdistribuidoras de gas
natural por redes que hayan celebrado contratos o acuerdos de
abastecimiento en el marco del Plan Gas.Ar deberán -en el plazo de
CINCO (5) días corridos desde la publicación de la presente medida o el
día hábil siguiente- adecuar dichos instrumentos conforme a lo
establecido en el Artículo 1° de la presente resolución y presentarlos
ante la SECRETARÍA DE ENERGÍA y ante el ENARGAS para que, en el marco
de las competencias que le son propias, cumpla con lo previsto en el
Numeral 9.4.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución
aprobadas por el Decreto N° 2.255 de fecha 2 de diciembre de 1992 y sus
modificaciones.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al ENARGAS a que disponga las medidas
necesarias a fin de que la información incluida en los cuadros
tarifarios, así como las facturas que emitan las prestadoras del
servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de
todo el país reflejen el Precio Anual Uniforme (PAU) establecido en la
presente resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones
establecidas en el marco del régimen de SUBSIDIOS ENERGÉTICOS
FOCALIZADOS (SEF) creado por el Decreto N° 943 de fecha 31 de diciembre
de 2025 e implementado por la Resolución N° 13 de fecha 15 de enero de
2026 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Determínase que resultará de aplicación al Precio Anual
Uniforme (PAU) establecido en el Artículo 1º de la presente medida, lo
dispuesto en el Artículo 5º de las Resolución N° 41 de fecha 26 de
marzo de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 5º.- Aclárase que, en virtud de lo establecido en el segundo
párrafo del Artículo 11 del Decreto N° 943/25, el Precio Anual Uniforme
(PAU) es el precio sobre el cual aplicarán los beneficios establecidos
en el marco del SEF, que podrá diferir del precio del gas natural en el
punto de ingreso al sistema de transporte (PIST) a trasladar por el
ENARGAS a la tarifa del usuario final en concepto de pass-trough o de
diferencias diarias acumuladas (DDA), según corresponda, en el marco de
lo dispuesto por los Artículos 37 y 38 de la Ley N° 24.076 y su
reglamentación.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyese al ENARGAS para que, en el marco de sus
competencias, dicte los actos complementarios necesarios a fin de
adecuar la metodología y el procedimiento informativo aplicables, de
modo tal que el mecanismo de compensaciones previsto en el Decreto N°
892/20 y sus modificatorios opere considerando la condición de
beneficiario y los volúmenes informados según tipo de demanda, conforme
a lo establecido en el Decreto N° 943/25.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al ENARGAS y notifíquese a ENERGÍA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, a las empresas productoras y a las distribuidoras y/o
subdistribuidoras de gas natural participantes del “PLAN DE REASEGURO Y
POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL
AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE
IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS
CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar), aprobado
por el Decreto N° 892/20 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/01/2026 N° 4428/26 v. 30/01/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)