ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Resolución 4/2026
RESOL-2026-4-APN-ORSNA#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2026
VISTO el Expediente EX-2026-04512392-APN-USG#ORSNA, el Decreto N° 375
del 24 de abril de 1997, ratificado por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 842 del 27 de agosto de 1997, la Resolución N° 1 del 22 de
enero de 1999 y la RESOL-2025-33-APN-ORSNA#MEC del 30 de julio del
2025, ambas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la presentación
realizada por la empresa LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I., en su condición de
Concesionario del Aeropuerto Internacional “MALVINAS ARGENTINAS” de la
Ciudad de USHUAIA, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR, adjuntando para conocimiento e intervención del
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) la
Resolución S.C.A.G. N° 443/2025 (IF-2025-142697826-APN-USG#ORSNA), por
la cual el Gobierno de la mencionada provincia, en su carácter de
Concedente, aprobó, a partir de que lo autorice este Organism, la
readecuación de la Tasa de Uso aerostación (TUA) para vuelos de
cabotaje efectuados en el referido aeropuerto.
Que la Resolución mencionada aprueba la readecuación de la Tasa de Uso
aerostación (TUA) de cabotaje a la suma de PESOS QUINCE MIL SEISCIENTOS
SESENTA CON 74/100 ($ 15.660,74).
Que asimismo, en la presentación efectuada por la empresa LONDON SUPPLY
S.A.C.I.F.I. se menciona que el valor de Tasa de Uso de Aerostación
(TUA) de cabotaje surge de lo previsto en la cláusula Décimo Segunda
del convenio Registrado bajo el N° 24360/2023, ratificado mediante el
Decreto Provincial N° 1894/23, por el cual se previó el ajuste
bimestral de la Tasa de Uso de Aerostación (TUA) de cabotaje en la
Provincia.
Que el Concesionario indica que la readecuación de la tasa, se
corresponde con las necesidades económicas y financieras generadas para
una correcta explotación de los aeropuertos concesionados y que el
valor previsto aún resulta insuficiente a los fines de cubrir la TIR
prevista en la Concesión, así como también con lo previsto en la
cláusula Décimo Segunda del Acta de Readecuación contractual registrada
bajo convenio N° 24360/2023, de fecha 24 de julio de 2023, ratificado
mediante el Decreto Provincial N° 1894/23.
Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA del Organismo
Regulador destacó que la situación del Aeropuerto “MALVINAS ARGENTINAS”
de USHUAIA debe encuadrarse en el contexto general de aeropuertos que
no integran el Grupo “A” de aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (SNA), y que como tales no pueden beneficiarse de la
política de subsidios cruzados entre aeropuertos del mismo grupo.
Que a juicio del área técnica resulta razonable plantear para los
próximos años un nivel de tráfico de pasajeros por encima de los
valores proyectados y remitidos por LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I.,
considerando también factible que los ingresos proyectados tengan un
mejor desempeño que lo estimado en el Flujo de Fondos presentado.
Que en relación a los egresos denunciados, señaló el área técnica la
importancia del rol del Concedente en el control de las erogaciones
denunciadas por el Concesionario, a los fines de garantizar que no se
genere una onerosidad excesiva sobre los usuarios del aeropuerto.
Que sin perjuicio de lo manifestado previamente, la GERENCIA DE
REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA entendió que el reajuste de los
valores tarifarios resulta razonable, dado el contexto para permitir
una mejora en la sostenibilidad económica del aeropuerto “MALVINAS
ARGENTINAS” de USHUAIA.
Que lo anterior no implica conformidad con el esquema de revisiones que
plantea el Acta de Readecuación Contractual 2023 ni compromiso del
Organismo Regulador ante eventuales presentaciones de las partes.
Que asimismo, la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA estima
razonable propiciar el redondeo del importe de la Tasa de Uso de
Aerostación (TUA) de Cabotaje a PESOS QUINCE MIL SEISCIENTOS SESENTA ($
15.660,00), a fin de evitar la aplicación de valores con decimales,
sosteniedo que dicha adecuación no altera sustancialmente el equilibrio
económico-financiero analizado y facilita la implementación operativa,
el cálculo y la percepción de la tasa por parte de los distintos
actores intervinientes.
Que cabe recordar que por el “Contrato de Concesión de Obra Pública
para la construcción y explotación del Aeropuerto Internacional de
Ushuaia” suscripto el 9 de enero de 1996, le fueron otorgados al
Concesionario en exclusividad la construcción y explotación de la
terminal aeroportuaria, de los servicios de asistencia al pasajero, de
pasarelas telescópicas y demás servicios conexos, por un plazo de
VEINTE (20) años.
Que asimismo, por la Resolución Nº 1 del 22 de enero de 1999 del
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), se
convalidó el Cuadro Tarifario de aplicación en el mencionado aeropuerto
que estuvo vigente desde el 22 de enero de 1997, en virtud del Convenio
celebrado entre dicha Provincia y la FUERZA AÉREA ARGENTINA,
estableciéndose en esa oportunidad que el Gobierno de la Provincia
debía requerir al Organismo Regulador la aprobación previa de toda
modificación o alteración que se pretenda introducir en los montos de
las tarifas establecidas en la mencionada medida, en un todo de acuerdo
con lo dispuesto en la cláusula 17.7 del Decreto Nº 375 del 24 de abril
de 1997.
Que el 27 de diciembre de 2006 se suscribió un “Acta de Recomposición
Contractual” en la que se reformularon los contenidos del primer
Acuerdo, la cual fue ratificada por Decreto Provincial Nº 4879/06,
estipulándose la realización de una serie de obras para la ampliación
del aeropuerto, la ampliación del plazo originalmente pactado hasta el
año 2027, y la readecuación de las tarifas, junto con una reducción de
la rentabilidad contractual.
Que por medio del Acta de Recomposición Contractual del 26 de julio de
2016, las partes establecieron nuevos valores para las tarifas
aeroportuarias denominadas “tasa de uso de aeroestación de cabotaje” e
“tasa de uso de aeroestación internacional”, acompañando un nuevo
detalle de inversiones.
Que posteriormente, con fecha 24 de julio de 2023, el Concesionario y
el Gobierno de la Provincia -en su calidad de Concedente y autoridad de
aplicación del Contrato de Concesión- arribaron a un acuerdo plasmado
en el “Acta de Readecuación Contractual 2023”, luego modificada por la
Adenda del 7 de agosto de 2023, donde se dispuso, entre otras
cuestiones, la extensión del plazo de la concesión por DIEZ (10) años,
esto es hasta el 15 de enero del año 2037.
Que por otra parte, cabe señalar que por la Resolución
RESOL-2025-33-APN-ORSNA#MEC del 30 de julio de 2025 del ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) se resolvió la
aprobación del Cuadro Tarifario a aplicarse en el Aeropuerto “MALVINAS
ARGENTINAS” de la Ciudad de Ushuaia, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, el cual se encuentra vigente a la
fecha.
Que el artículo 17.7 del Decreto Nº 375/97, ratificado por el Decreto
DNU N° 842/97, le otorga al Organismo Regulador la competencia para
establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar
los correspondientes cuadros tarifarios aplicables en la totalidad de
los aeropuertos que conforman el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).
Que la intervención de este Organismo Regulador en materia tarifaria
persigue, entre otras cuestiones, el debido resguardo a los derechos de
los usuarios de los aeropuertos, potestad reconocida a través del
Numeral 17.1 del referido Decreto Nº 375/97, el cual dispone como otra
de las funciones del Organismo la de llevar a cabo todos los actos que
resulten necesarios a fin de asegurar la igualdad, el libre acceso y la
no discriminación en el uso de los servicios e instalaciones
aeroportuarias.
Que asimismo, cabe advertir que el compromiso asumido por las partes en
el Acta de Readecuación Contractual, en ningún modo puede implicar la
aprobación del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA) de manera automática, sino que las partes deberán respetar las
previsiones contenidas en el referido artículo 17.7 del Decreto Nº
375/97, es decir que cualquier modificación que se pretenda introducir
al Cuadro Tarifario vigente, debe ser previamente sometido a
consideración del ORSNA.
Que el Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente
medida, conforme lo establece el Decreto N° 375/97, el artículo 3° de
la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, y demás
normativa citada precedentemente.
Que en Reunión Abierta de Directorio de fecha 28 de enero de 2026, se
ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la
presente medida.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto la Resolución RESOL-2025-33-APN-ORSNA#MEC de fecha 30 de julio del 2025.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicarse en el Aeropuerto
“MALVINAS ARGENTINAS” de la Ciudad de USHUAIA, PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, contenido en el
IF-2026-05848896-APN-GREYF#ORSNA, el cual entrará en vigencia a partir
del 1º de abril de 2026.
ARTÍCULO 3°.- Disponer que el Concesionario LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I
podrá percibir la TASA DE USO DE AEROSTACIÓN DE CABOTAJE respecto de
los billetes de pasajes aéreos emitidos a partir del 1º de abril de
2026.
ARTÍCULO 4°.- Requerir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC) la publicación ante quienes corresponda de lo dispuesto en los
puntos precedentes.
ARTÍCULO 5°. - Notifíquese a la GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE TIERRA
DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, a la Empresa LONDON
SUPPLY S.A.C.I.F.I. Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Facundo Leal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/01/2026 N° 4600/26 v. 30/01/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)