ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Resolución 5/2026
RESOL-2026-5-APN-ORSNA#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2026
VISTO el Expediente EX-2025-116877042-APN-USG#ORSNA, el Decreto N° 375
del 24 de abril de 1997, ratificado por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 842 del 27 de agosto de 1997, la Resolución
RESFC-2023-68-APN-ORSNA#MTR de fecha 18 de octubre del 2023 y la
Resolución RESOL-2024-41-APN-ORSNA#MEC de fecha 19 de diciembre del
2024 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramitan las presentaciones
realizadas por la MUNICIPALIDAD DE TRELEW, en su carácter de
Concedente, y la empresa LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. en su condición de
Concesionario del Aeropuerto Internacional “ALMIRANTE ZAR” de la ciudad
de TRELEW de la PROVINCIA DEL CHUBUT, vinculadas con la readecuación de
la Tasas de Uso de Aeroestación (TUA) para vuelos de cabotaje
efectuados en dicho Aeropuerto.
Que conforme surge de las actuaciones el Concedente adjunta para
conocimiento e intervención del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) la Resolución Municipal N° 3411/25
(RE-2025-115196516-APN-DGDYD#JGM) referida a la readecuación de la Tasa
de Uso Aerostación (TUA) para vuelos de cabotaje efectuados en el
referido aeropuerto.
Que en tal sentido la Resolución Municipal precitada incorpora una
actualización en el valor de la Tasa de Uso de Aeroestación (TUA) de
cabotaje, alcanzando ésta el importe de PESOS TRECE MIL OCHOCIENTOS
($13.800) más el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), haciendo mención que
el incremento obedece a las necesidades económicas y financieras por
las que atraviesa la explotación del aeropuerto.
Que el Concedente solicita la autorización del Organismo Regulador para
el incremento de la Tasa de Uso de Aeroestación (TUA) de Cabotaje
justificando su pedido en función del incremento de los costos
operativos aeroportuarios ocurridos desde la última actualización
tarifaria, señalando que la tarifa vigente está desactualizada frente
al resto de las tarifas del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y
sustancialmente menores a otros aeropuertos del Grupo “B”.
Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA del ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) sostuvo que, con
independencia de las cuestiones pactadas entre el Concedente y el
Concesionario del Aeropuerto en el marco de la relación contractual, se
entienden cumplidos los requisitos de razonabilidad exigibles en el
Decreto N° 375/97.
Que entre las cuestiones analizadas se destacan los compromisos
establecidos por las partes mediante el modelo económico financiero
pertinente, la actualización de precios desde la última actualización
tarifaria realizada mediante la Resolución RESOL-2024-41-APN-ORSNA#MEC
del 19 de diciembre del 2024 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), la similitud con el nivel tarifario de
otros aeropuertos concesionados del Grupo “B” y la razonabilidad
respecto de la representatividad en el valor de un ticket aéreo
promedio hacia la Ciudad de TRELEW.
Que asimismo, el Área Técnica destacó que la situación del Aeropuerto
Internacional “ALMIRANTE ZAR” debe encuadrarse en el contexto general
de aeropuertos que no integran el Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (SNA), que no pueden beneficiarse de los subsidios cruzados
provenientes de aeropuertos superavitarios del mismo grupo, agregando
que para estos casos, se prevé un incremento en el valor de la Tasa de
Uso de Aerostación de Cabotaje que permita generar los ingresos
necesarios para el mejoramiento de la infraestructura, conforme a las
condiciones establecidas contractualmente.
Que con sustento en el análisis realizado el área técnica, a través de
su informe, presta conformidad al pedido de incremento tarifario
formulado por la MUNICIPALIDAD DE TRELEW en su carácter de Concedente
del Aeropuerto Internacional “ALMIRANTE. ZAR” de la Ciudad de TRELEW de
la PROVINCIA DEL CHUBUT, considerando el tiempo transcurrido desde la
última modificación en el año 2024 y que el monto propuesto está en
concordancia con el resto de las tasas de uso de aeroestación del
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).
Que el Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997 en su artículo 17.7
otorga a este Ente Regulador la competencia para: “Establecer las bases
y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes
cuadros tarifarios para lo cual tomará las medidas necesarias a fin de
determinar las metodologías de asignación de costos e ingresos que
permitan evaluar la razonabilidad de las tarifas a aplicar”.
Que, por su parte, el artículo 17.14 del Decreto N° 375/97 concede al
Organismo la competencia para: “Hacer cumplir el presente decreto y sus
disposiciones complementarias en el ámbito de su competencia,
supervisando el cumplimiento de las obligaciones y prestación de los
servicios por parte del concesionario y/o administrador aeroportuario.
En los casos de concesiones, fiscalizará, controlará y aprobará la
realización de las obras e inversiones que se hubieren previsto”.
Que, toda vez que, el área técnica no formuló observaciones a la
modificación del Cuadro Tarifario propiciada, corresponde elevar el
valor de la Tasa de Uso de Aeroestación Doméstica, elevando su valor a
PESOS TRECE MIL OCHOCIENTOS ($13.800) más el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
(IVA) por pasajero embarcado, permaneciendo el resto de las Tasas y
condiciones sin modificaciones.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la debida intervención.
Que el Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente
medida, conforme lo dispone el Artículo 3º de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549, lo dispuesto por el Decreto
N° 375/97 y demás normativa citada precedentemente.
Que en Reunión Abierta de Directorio del 28 de enero de2026 se ha
considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente
medida.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto la Resolución RESOL-2024-41-APN-ORSNA#MEC del 19 de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicarse en el Aeropuerto
Internacional “ALMIRANTE ZAR” de la CIUDAD DE TRELEW, PROVINCIA DE
CHUBUT contenido en el IF-2025-117631667-APN-GREYF#ORSNA, el cual
entrará en vigencia a partir del 1º de abril de 2026.
ARTÍCULO 3°.- Disponer que el Concesionario LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I
podrá percibir la TASA DE USO DE AEROSTACIÓN DE CABOTAJE respecto de
los billetes de pasajes aéreos emitidos a partir del 1º de abril de
2026.
ARTÍCULO 4°.- Requerir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC) la publicación ante quienes corresponda de lo dispuesto en los
puntos precedentes.
ARTÍCULO 5°. - Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE TRELEW, PROVINCIA DE
CHUBUT y, a la Empresa LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. Publíquese, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Facundo Leal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/01/2026 N° 4465/26 v. 30/01/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)