SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 7/2026
RESOL-2026-7-APN-SRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2026
VISTO el Expediente EX-2026-05504021-APN-GACM#SRT, las Leyes N° 24.241,
Nº 24.557, N° 26.425, N° 27.348, los Decretos N° 659 de fecha 24 de
junio de 1996, N° 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008, N° 891 de
fecha 01 de noviembre de 2017, N° 549 de fecha 05 de agosto de 2025,
las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) N° 886 de fecha 22 de septiembre de 2017, N° 3 de fecha 05 de
febrero de 2021, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria
N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley N° 24.241, sustituido por el artículo 50
de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, dispuso la actuación de
las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central en el ámbito de los
riesgos del trabajo.
Que el artículo 21 de la Ley N° 24.557 estableció los alcances de las
funciones de las citadas comisiones en orden a la determinación de la
naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad, así
como el carácter y el grado de la incapacidad, el contenido y los
alcances de las prestaciones en especie y las revisiones a que hubiere
lugar.
Que el artículo 15 de la Ley N° 26.425 dispuso la transferencia a la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) del personal médico,
técnico, auxiliar y administrativo que se desempeña en las Comisiones
Médicas y la Comisión Médica Central.
Que mediante el Decreto Nº 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008, se
facultó a este Organismo a dictar las normas aclaratorias y
complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425 en materia
de regulación de las Comisiones Médicas.
Que la Ley N° 27.348, Complementaria de la Ley sobre Riesgos del
Trabajo, dispuso la actuación de las Comisiones Médicas
Jurisdiccionales como instancia administrativa previa, de carácter
obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el
trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado,
solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o
contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes
prestaciones dinerarias previstas en la Ley sobre Riesgos del Trabajo,
para lo cual invitó a las provincias a su adhesión.
Que el Decreto N° 549 de fecha 05 de agosto de 2025 aprobó la
actualización de la TABLA DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES LABORALES
prevista en el Decreto N° 659 de fecha 24 de junio de 1996,
incorporando criterios científicos actualizados y una metodología de
valoración de las secuelas incapacitantes sustentada en la evidencia
médica y en la prueba documental aportada al expediente, lo cual impone
la adecuación de las normas procedimentales a fin de garantizar la
coherencia normativa, la eficacia del proceso y la correcta aplicación
de dicha tabla.
Que, mediante la Resolución S.R.T. N° 886 de fecha 22 de septiembre de
2017 -texto según Resolución S.R.T. N° 3 de fecha 05 de febrero de
2021-, se aprobó el “PROTOCOLO DE ESTUDIOS MÍNIMOS PARA LA VALORACIÓN
DEL DAÑO CORPORAL Y PARA LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD”, el cual
resulta necesario actualizar a la luz del nuevo marco técnico-normativo.
Que, en tal contexto, y a los fines de garantizar la coherencia
normativa y eficacia de los procedimientos, la Gerencia de
Administración de Comisiones Médicas impulsó la actualización de los
estudios médicos mínimos requeridos para la valoración y determinación
de secuelas incapacitantes, así como los requisitos de contenido para
los informes médicos e interconsultas.
Que, a los fines de asegurar la operatividad del nuevo marco, resulta
imperativo formalizar la obligación de las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo (A.R.T.) y de los Empleadores Autoasegurados (E.A.) de dar
cumplimiento efectivo al Protocolo de Estudios Mínimos en aquellos
supuestos en los que el trabajador afectado presente secuelas
incapacitantes resultantes de la contingencia, asegurando que la
recolección de evidencia médica sea previa o concomitante al
otorgamiento del Alta Médica o Fin de Tratamiento o cese de la
Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) por vencimiento del plazo
legal, para evitar dilaciones innecesarias en el proceso de
determinación de incapacidad.
Que la medida se alinea con los principios de celeridad, economía,
sencillez, eficacia y eficiencia que deben regir en los trámites
administrativos, en orden de optimizar los procedimientos y garantizar
la adecuada tutela de los derechos de los trabajadores.
Que, en atención a lo expuesto en los considerandos precedentes,
resulta pertinente derogar las Resoluciones S.R.T. N° 886/17 y N° 3/21.
Que la presente resolución sustituye integralmente el régimen de
estudios mínimos aprobado por las Resoluciones S.R.T. N° 886/17 y N°
3/21, sin afectar la continuidad operativa de los procedimientos ante
las Comisiones Médicas.
Que, la medida responde a los lineamientos del Decreto N° 891 de fecha
01 de noviembre de 2017, que impone a la Administración Pública
Nacional el deber de contar con textos normativos actualizados.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557, y el artículo 2° del
Decreto N° 549 de fecha 05 de agosto de 2025, por el punto 12 de la
Resolución S.R.T. N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024, modificatoria
de la Resolución S.R.T. N° 51 de fecha 22 de julio de 2024.
Por ello,
LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROTOCOLO DE ESTUDIOS MÍNIMOS PARA LA
VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL Y PARA LA DETERMINACIÓN DE LA
INCAPACIDAD”, que como Anexo I IF-2026-10128719-APN-SRT#MCH forma parte
integrante de la presente resolución, para todos aquellos casos donde
deba determinarse el grado de incapacidad resultante de una
contingencia laboral, conforme el Decreto N° 549 de fecha 05 de agosto
de 2025, que aprobó la actualización de la Tabla de Evaluación de
Incapacidades Laborales prevista en el Anexo I del Decreto N° 659 de
fecha 24 de junio de 1996 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la “PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE INFORMES
MÉDICOS E INTERCONSULTAS ANTE COMISIONES MÉDICAS” que como Anexo II
IF-2026-10128838-APN-SRT#MCH, forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO
(A.R.T.) y los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.) deberán cumplir con el
Protocolo aprobado en el artículo 1° de la presente resolución en todos
aquellos casos en los que el trabajador afectado presente secuelas
incapacitantes resultantes de la contingencia. A tal efecto, las A.R.T.
y los E.A. deberán garantizar la realización de los estudios
complementarios de diagnóstico médico en forma previa o concomitante al
otorgamiento del Alta Médica o del Fin de Tratamiento, o, en su caso,
al cese de la Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) por vencimiento
del plazo legal.
ARTÍCULO 4°.- Deróganse las Resoluciones S.R.T. N° 886 de fecha 22 de
septiembre de 2017 y N° 3 de fecha 05 de febrero de 2021, por los
motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida tendrá vigencia a partir del 02 de febrero de 2026.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
E/E Fernando Gabriel Perez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/01/2026 N° 4446/26 v. 30/01/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)