MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 6/2026
RESFC-2026-6-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2026
Visto el expediente EX-2026-08848173- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, y 27.798 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio 2026, los decretos 1344 del 4 de octubre de
2007, 820 del 25 de octubre de 2020, y la resolución conjunta 9 del 24
de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el
Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 44 de la ley 27.798 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2026, se autoriza al Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración
Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla
anexa al mencionado artículo.
Que en el artículo 45 de la ley 27.798, se autoriza al Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración
Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las
operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser
reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del
25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de
enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de
“Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”,
aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de
septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF).
Que en ese marco normativo se realizará una licitación por efectivo,
para lo cual se procederá a la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional
Capitalizable en pesos con vencimiento 16 de marzo de 2026”, de la
“Letra del Tesoro Nacional Capitalizable en pesos con vencimiento 31 de
julio de 2026”; y de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada
por CER a descuento vencimiento 31 de julio de 2026”.
Que, además, se procederá a la ampliación de la emisión de la “Letra
del Tesoro Nacional vinculada al dólar estadounidense cero cupón con
vencimiento 30 de abril de 2026”, emitida originalmente mediante el
artículo 3° de la resolución conjunta 47 del 26 de septiembre de 2025
de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2025-47-APN-SH#MEC); de la “Letra del
Tesoro Nacional en pesos a tasa TAMAR con vencimiento 31 de agosto de
2026”, emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución
conjunta 58 del 5 de noviembre de 2025 de la Secretaría de Finanzas y
de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2025-58-APN-SH#MEC); de la “Letra del Tesoro Nacional
Capitalizable en pesos con vencimiento 30 de noviembre de 2026”,
emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta
63 del 11 de diciembre de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2025-63-APN-SH#MEC), de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos
con ajuste por CER a descuento vencimiento 30 de noviembre de 2026”,
emitida originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta
63/2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y
a la imputación a las autorizaciones presupuestarias del corriente
ejercicio fiscal del monto emitido y no colocado del “Bono del Tesoro
Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 15 de enero de 2027”,
emitido originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta
6 del 29 de enero de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2025-6-APN-SH#MEC) y efectuar una ampliación de dicho monto
disponible.
Que las operaciones que se impulsan, cuyos vencimientos operan en
ejercicios futuros, se encuentran dentro de los límites establecidos en
la planilla anexa al artículo 44 de la ley 27.798.
Que las operaciones que se impulsan, cuyos vencimientos operan dentro
de este ejercicio, se encuentran dentro del límite establecido en el
artículo 45 de la ley 27.798.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los
artículos 44 y 45 de la ley 27.798, y en el apartado I del artículo 6°
del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional
Capitalizable en pesos con vencimiento 16 de marzo de 2026”, por hasta
la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en
el proceso de licitación que se realizará el día 28 de enero del
corriente año, que no podrá superar el monto de valor nominal original
pesos cinco billones (VNO $ 5.000.000.000.000), con las siguientes
condiciones financieras:
Fecha de emisión: 30 de enero de 2026.
Fecha de vencimiento: 16 de marzo de 2026.
Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.
Precio de emisión original: a la par.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: pagará intereses a una tasa efectiva mensual capitalizable
mensualmente hasta el vencimiento del instrumento, la que será
determinada en la licitación. Los intereses serán calculados sobre la
base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360)
días (30/360). Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula:
Donde:
DÍAS: cantidad de días transcurridos entre la fecha de emisión y la
fecha de vencimiento, calculados sobre la base de meses de treinta (30)
días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).
VPV: Valor de Pago al Vencimiento.
VNO: Valor Nominal Original.
Tm: tasa efectiva mensual que se determine en la licitación.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios
tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas dependiente del
Ministerio de Economía, conforme a las normas de procedimiento
aprobadas mediante la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de
la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex
Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en A3 Mercados SA y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA),
en su carácter de Agente de Registro.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha
institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional
Capitalizable en pesos con vencimiento 31 de julio de 2026”, por hasta
la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en
el proceso de licitación que se realizará el día 28 de enero del
corriente año, que no podrá superar el monto de valor nominal original
pesos cinco billones (VNO $ 5.000.000.000.000), con las siguientes
condiciones financieras:
Fecha de emisión: 30 de enero de 2026.
Fecha de vencimiento: 31 de julio de 2026.
Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.
Precio de emisión original: a la par.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: pagará intereses a una tasa efectiva mensual capitalizable
mensualmente hasta el vencimiento del instrumento, la que será
determinada en la licitación. Los intereses serán calculados sobre la
base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360)
días (30/360). Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula:
Donde:
DÍAS: cantidad de días transcurridos entre la fecha de emisión y la
fecha de vencimiento, calculados sobre la base de meses de treinta (30)
días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).
VPV: Valor de Pago al Vencimiento.
VNO: Valor Nominal Original.
Tm: tasa efectiva mensual que se determine en la licitación.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios
tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las
normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta
9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en A3 Mercados SA y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha
institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en
pesos ajustada por CER a descuento vencimiento 31 de julio de 2026”,
por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la
demanda en el proceso de licitación que se realizará el día 28 de enero
del corriente año, que no podrá superar el monto de valor nominal
original pesos cinco billones doscientos mil millones (VNO $
5.200.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 30 de enero de 2026.
Fecha de vencimiento: 31 de julio de 2026.
Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.
Precio de emisión original: será determinado en la licitación.
Amortización: íntegra al vencimiento. El capital será ajustado conforme lo estipulado en la cláusula “Ajuste de Capital”.
Ajuste de Capital: el saldo de capital de la Letra será ajustado
conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido
en el artículo 4º del decreto 214 del 3 de febrero de 2002, informado
por el BCRA, correspondiente al período transcurrido entre los diez
(10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los diez (10) días
hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de
amortización de capital correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito
Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la
Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, será el Agente de
Cálculo. La determinación del monto del ajuste efectuado por el Agente
de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las
partes.
Intereses: a descuento.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios
tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las
normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta
9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en A3 Mercados SA y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 4º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional vinculada al dólar estadounidense cero cupón con
vencimiento 30 de abril de 2026”, emitida originalmente mediante el
artículo 3° de la resolución conjunta 47 del 26 de septiembre de 2025
de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2025-47-APN-SH#MEC), por hasta la suma de
valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso
de licitación que se realizará el día 28 de enero del corriente año, en
el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo
2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda, que no podrá superar el monto de valor
nominal original dólares estadounidenses tres mil quinientos millones
(VNO USD 3.500.000.000)
ARTÍCULO 5º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional en pesos a tasa TAMAR con vencimiento 31 de agosto de
2026”, emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución
conjunta 58 del 5 de noviembre de 2025 de la Secretaría de Finanzas y
de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2025-58-APN-SH#MEC), por hasta la suma de valor nominal original
necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se
realizará el día 28 de enero del corriente año, en el marco de las
normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la
resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, que no podrá superar el monto de valor nominal
original pesos cuatro billones setecientos mil millones (VNO $
4.700.000.000.000).
ARTÍCULO 6º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional Capitalizable en pesos con vencimiento 30 de noviembre
de 2026”, emitida originalmente mediante el artículo 2° de la
resolución conjunta 63 del 11 de diciembre de 2025 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2025-63-APN-SH#MEC), por hasta la suma de valor nominal
original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación
que se realizará el día 28 de enero del corriente año, en el marco de
las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la
resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, que no podrá superar el monto de valor nominal
original pesos cinco billones (VNO $ 5.000.000.000.000).
ARTÍCULO 7º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional en pesos con ajuste por CER a descuento vencimiento 30
de noviembre de 2026”, emitida originalmente mediante el artículo 4° de
la resolución conjunta 63/2025 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, por hasta la suma de valor nominal original
necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se
realizará el día 28 de enero del corriente año, en el marco de las
normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la
resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, que no podrá superar el monto de valor nominal
original pesos cinco billones doscientos mil millones (VNO $
5.200.000.000.000).
ARTÍCULO 8º.- Dispónese la afectación del monto emitido y no colocado
del “Bono del Tesoro Nacional Capitalizable en pesos con vencimiento 15
de enero de 2027”, emitido originalmente mediante el artículo 1° de la
resolución conjunta 6 del 29 de enero de 2025 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2025-6-APN-SH#MEC), por un total de valor nominal
original pesos seiscientos catorce mil setecientos ochenta y ocho
millones doscientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta y dos (VNO
$ 614.788.232.482) a las autorizaciones presupuestarias del corriente
ejercicio contenidas en el artículo 44 de la ley 27.798 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el ejercicio 2026, que se
colocará en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través
del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 9°.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del
Tesoro Nacional Capitalizable en pesos con vencimiento 15 de enero de
2027”, emitido originalmente mediante el artículo 1° de la resolución
conjunta 6/2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, por hasta la suma de valor nominal original necesaria para
cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realizará el día
28 de enero del corriente año, en el marco de las normas de
procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución
conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, que no podrá superar el monto de valor nominal original pesos
tres billones seiscientos mil millones (VNO $ 3.600.000.000.000).
ARTÍCULO 10.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 9 de esta
resolución.
ARTÍCULO 11.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alejandro Daniel Lew - Carlos Jorge Guberman
e. 30/01/2026 N° 4367/26 v. 30/01/2026