MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 2610/2025
DI-2025-2610-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-63585426- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes
Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de
1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº IF-2025-97819474-APN-DNC#MCH del Expediente Nº
EX-2025-63585426- -APN-DGDTEYSS#MCH obran el acuerdo y su escala
salarial celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES,
por la parte sindical, y SEGURIDAD, INSTRUCCIÓN Y CONTROL EN MEDIOS
ACUATICOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el CENTRO DE NATACION Y
REHABILITACION JM, la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES, la
CAMARA DE PROPIETARIOS Y CONCESIONARIOS DE NATATORIOS, BALNEARIOS,
GIMNASIOS Y ACTIVIDADES NAUTICAS ASOCIACION CIVIL DE SAN JUAN, la
FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES,
PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO,
CONCESIONARIO SOCIEDAD DE FOMENTO DRYSDALE, el SINDICATO ENCARGADOS
APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SEAMARA),
CONCESIONARIO CLUB LAS HERAS, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE
LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, la FEDERACIÓN ARGENTINA
UNIÓN PERSONAL PANADERÍAS Y AFINES, el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE
ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y
LAVADEROS (SOESGYPE), el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRÚAS
MÓVILES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA), la ASOCIACIÓN ARGENTINA
EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN
Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS
TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(UOETSYLRA), COUNTRY CLUB EL SOLITARIO SOCIEDAD ANONIMA, el SINDICATO
DE OBREROS DE MAESTRANZA, la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA
ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA), la FEDERACION DE
TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ACQUA LIBRE, la
FEDERACION DE MUTUALES SINDICALES, CONCESIONARIO NATATORIO COUNTRY CLUB
VALENTIN ALSINA, CONCESIONARIO NATATORIO CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO
LAURELES ARGENTINOS, la ASOCIACION CIVIL INSTITUTO DE ACTIVIDADES
DEPORTIVAS, la Firma unipersonal LACOMBE GARCIA RODRIGO (Titular de la
firma que gira en plaza como NATATORIO PISCINA LAPRIDA), la ASOCIACION
CIVIL CON PERSONERIA JURIDICA CLUB RENATO CESARINI, CLUB ATLETICO
TOTORA JUNIORS y VILLA SPORT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por
la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en los documentos Nros. IF-2025-121353780-APN-DNC#MCH y
RE-2025-121264252-APN-DGDTEYSS#MCH ratificaron el acuerdo y su escala
salarial el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (SEAMARA), respectivamente, indicándose que
dichas ratificaciones se homologan como actas complementarias del mismo.
Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan una recomposición
salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/91, de
acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que el CENTRO DE ACTIVIDADES ACUATICAS MAR DE AJO, no ha ratificado el
acuerdo de marras, pese a las intimaciones que le fueran cursadas a
dichos efectos y bajo apercibimiento de las prescripciones previstas en
el Artículo 5° de la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), resultando las mismas
de aplicación en su relación.
Que dicho Artículo establece: “…Los acuerdos se adoptarán con el
consentimiento de los sectores representados. Cuando en el seno de la
representación de una de las partes no hubiere unanimidad, prevalecerá
la opinión de la mayoría de los integrantes…”.
Que, en relación a ciertas sumas pactadas con carácter no remunerativo,
corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el Artículo 103
de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que respecto a la contribución empresaria prevista en el anexo, con
destino a la entidad sindical, se hace saber que la misma deberá ser
objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por
separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos
sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4º
del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.
Que la operatividad de la contribución del personal no afiliado
prevista en el anexo, queda circunscripta al plazo de vigencia del
presente acuerdo.
Que sin perjuicio de la homologación que por el presente acto se
resuelve, corresponde señalar que, con carácter previo a la retención
por parte de los empleadores de la suma en concepto de aporte a cargo
de los trabajadores con destino al seguro de sepelio, deberá requerirse
el expreso consentimiento de los mismos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta la parte empleadora firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención
que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación
del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante
Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y
sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su escala salarial
obrantes en el documento Nº IF-2025-97819474-APN-DNC#MCH del Expediente
Nº EX-2025-63585426- -APN-DGDTEYSS#MCH celebrados entre el SINDICATO
ÚNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, por la parte sindical, y SEGURIDAD,
INSTRUCCIÓN Y CONTROL EN MEDIOS ACUATICOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, el CENTRO DE NATACION Y REHABILITACION JM, la CONFEDERACION
ARGENTINA DE MUTUALIDADES, la CAMARA DE PROPIETARIOS Y CONCESIONARIOS
DE NATATORIOS, BALNEARIOS, GIMNASIOS Y ACTIVIDADES NAUTICAS ASOCIACION
CIVIL DE SAN JUAN, la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES
DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y
BALIZAMIENTO, CONCESIONARIO SOCIEDAD DE FOMENTO DRYSDALE, el SINDICATO
ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(SEAMARA), CONCESIONARIO CLUB LAS HERAS, la FEDERACION DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, la FEDERACIÓN
ARGENTINA UNIÓN PERSONAL PANADERÍAS Y AFINES, el SINDICATO OBREROS Y
EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), el SINDICATO DE GUINCHEROS Y
MAQUINISTAS DE GRÚAS MÓVILES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA), la
ASOCIACIÓN ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, la UNIÓN
EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la
UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA), COUNTRY CLUB EL SOLITARIO SOCIEDAD
ANONIMA, el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, la ASOCIACIÓN VIAJANTES
VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA),
la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
ACQUA LIBRE, la FEDERACION DE MUTUALES SINDICALES, CONCESIONARIO
NATATORIO COUNTRY CLUB VALENTIN ALSINA, CONCESIONARIO NATATORIO CLUB
SOCIAL Y DEPORTIVO LAURELES ARGENTINOS, la ASOCIACION CIVIL INSTITUTO
DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS, la Firma unipersonal LACOMBE GARCIA RODRIGO
(Titular de la firma que gira en plaza como NATATORIO PISCINA LAPRIDA),
la ASOCIACION CIVIL CON PERSONERIA JURIDICA CLUB RENATO CESARINI, CLUB
ATLETICO TOTORA JUNIORS y VILLA SPORT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, por la parte empleadora, conjuntamente con las actas
complementarias de ratificación efectuadas por el SINDICATO UNICO DEL
PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y por el SINDICATO
ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(SEAMARA) obrantes en los documentos Nros.
IF-2025-121353780-APN-DNC#MCH y RE-2025-121264252-APN-DGDTEYSS#MCH del
Expediente Nº EX-2025-63585426- -APN-DGDTEYSS#MCH, respectivamente,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber que los instrumentos homologados por el
Artículo 1° resultarán de aplicación para el CENTRO DE ACTIVIDADES
ACUATICAS MAR DE AJO, en virtud de lo normado por el Artículo 5° de la
Ley 23.546 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados
en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 179/91.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/01/2026 N° 3408/26 v. 30/01/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)