DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Disposición 55/2026

DI-2026-55-APN-RENAPER#MI

Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-04620661-APN-DNPPDNI#RENAPER, la Ley N° 17.671 y sus modificatorias, los Decretos N° 1501 del 20 de octubre de 2009, y N° 79 del 22 de diciembre de 2023, la Disposición N° 1255 del 30 de noviembre de 2023 de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme la Ley N° 17.671 compete a esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, la expedición con carácter exclusivo del Documento Nacional de Identidad, de todas las personas humanas que se domicilien en territorio argentino o en jurisdicción argentina y de todas las personas humanas argentinas sea cual fuere el lugar donde se domiciliaren.

Que el Documento Nacional de Identidad -DNI- expedido por esta Dirección Nacional, es de uso obligatorio en todas las circunstancias en que sea necesario acreditar la identidad de las personas humanas, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad, cualquiera fuere su naturaleza y origen.

Que los artículos 9° y 11 de la Ley N° 17.671, determinan los datos con los que se debe contar para la identificación de las personas y la competencia exclusiva de esta Dirección Nacional para la expedición de los Documentos Nacionales de Identidad con las características, nomenclatura y plazos que se establezcan en la reglamentación.

Que mediante el Decreto Nº 1501/09 se autorizó a este organismo a utilizar tecnologías digitales en la identificación de las personas humanas, como así también en la emisión del Documento Nacional de Identidad, determinando asimismo que esta Dirección Nacional aprobará el diseño, características y detalles del Documento Nacional de Identidad, con su nomenclatura, descripción y elementos de seguridad e inviolabilidad.

Que por la Disposición N° 901/21 y su modificatoria Nº 214/23, ambas de esta Dirección Nacional, se aprobaron las características actualizadas del Documento Nacional de Identidad en formato tarjeta expedido por esta Dirección Nacional.

Que en virtud de los nuevos estándares internacionales y los fines de cumplir con la Normativa de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) de Naciones Unidas N° 9303/2015/2021, que establece parámetros y estándares que deben cumplir los documentos de viaje en todo el mundo, se impulsó la adopción de nuevas tecnologías y características técnicas en los documentos que emite esta Dirección Nacional.

Que, por la Disposición N° 1255/23 de esta Dirección Nacional, se aprobó el texto ordenado con las características del nuevo Documento Nacional de Identidad electrónico, que consiste en una tarjeta de policarbonato que contiene un chip de lectura sin contacto, conforme el Anexo Disposición I N° DI-2023-143086704-APN-DNPPDNI#RENAPER que forma parte integrante de dicha medida.

Que entre los principales objetivos de esta Dirección Nacional se encuentra garantizar el pleno ejercicio del derecho a la identidad mediante documentos seguros, actualizados y accesibles para toda la población, y el permanente compromiso con la seguridad e innovación en materia de tecnología documentaria, en consonancia con estándares internacionales de seguridad y modernización documental y las recomendaciones emitidas por diversos organismos internacionales, particularmente las emanadas del Documento 9303 de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI-ICAO, por sus siglas en inglés-), resultando necesaria la actualización de las características del nuevo Documento Nacional de Identidad electrónico.

Que, atento a la incorporación y modificación de los datos que constan en el anverso y reverso del nuevo Documento Nacional de Identidad electrónico que se propicia, deviene necesario sustituir el Anexo Disposición I N° DI-2023-143086704-APN-DNPPDNI#RENAPER y el Anexo Disposición II N° DI-2023-143087150-APN-DNPPDNI#RENAPER, que fueran aprobados por la Disposición Nº 1255/23 de esta Dirección Nacional.

Que han tomado la intervención de su competencia, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMACIÓN Y PRODUCCIÓN DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, la DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN, la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN EN IDENTIDAD, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO, y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, todas de esta Dirección Nacional.

Que ha tomado la intervención de su competencia, la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA de esta Dirección Nacional.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 17.671, y los Decretos N° 1501/09, y N° 79/23.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las características del nuevo Documento Nacional de Identidad electrónico que como Anexo Disposición N° DI-2026-10348125-APN-DNPPDNI#RENAPER forma parte integrante de la presente medida, sustituyendo en lo pertinente, las características que fueran aprobadas por el Anexo Disposición I N° DI-2023-143086704-APN-DNPPDNI#RENAPER de la Disposición N° 1255 del 30 de noviembre de 2023 de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS organismos descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las medidas de seguridad Nivel 1 del nuevo Documento Nacional de Identidad electrónico que como Anexo Disposición N° DI-2026-04666587-APN-DNPPDNI#RENAPER forma parte integrante de la presente medida, sustituyendo el Anexo Disposición II N° DI-2023-143087150-APN-DNPPDNI#RENAPER de la Disposición N° 1255 del 30 de noviembre de 2023 de esta Dirección Nacional.

ARTÍCULO 3°.- Mantiénese la plena vigencia de las medidas de seguridad Nivel 2 y Nivel 3 del nuevo Documento Nacional de Identidad electrónico expedido por esta Dirección Nacional, manteniendo la plena vigencia de las especificaciones técnicas contenidas en los Anexos III y IV de la Disposición N° 1255 del 30 de noviembre de 2023 de esta Dirección Nacional.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 1° de febrero de 2026.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Luis Santos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/01/2026 N° 4611/26 v. 30/01/2026

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)




1- CLASIFICACIÓN

Documento Nacional de Identidad (DNI).

2- APLICACIONES

El DNI es una tarjeta con los datos biográficos y biométricos relativos al titular del documento y los datos relativos a la expedición y validez del mismo.

El DNI es obligatorio en todas las circunstancias en que sea necesario acreditar la identidad de las personas humanas, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad, cualquiera fuere su naturaleza y origen.

El DNI se expide para todas las personas humanas argentinas, sea cual fuere el lugar donde se domicilien, y para las personas humanas extranjeras que se domicilien en territorio argentino.

El DNI es un Documento de Viaje (ver normativa aplicable 3.15) ICAO 9303. En Argentina se aplica para la salida al exterior a todos los países miembros del MERCOSUR más Chile, Perú, Venezuela, Ecuador y Colombia.

3-  NORMATIVA APLICABLE

[1] Ley N° 15.110 - Adhesión al Convenio Provisional de Aviación Civil Internacional, a la Convención de Aviación Civil Internacional y al Convenio relativo al Tránsito de los Servicios Internacionales, firmados en Chicago (Estados Unidos de América), el 7 de diciembre de 1944.

[2] Ley N° 17.671 y sus modificatorias - Ley de identificación, registro y clasificación del potencial humano nacional.

[3]  Ley N° 26.743 - Establece el derecho a la identidad de género de las personas.

[4] Decreto N° 1501/2009 - Autoriza al Registro Nacional de las Personas a la utilización de tecnologías digitales en la identificación de los ciudadanos nacionales y extranjeros como así también en la emisión del DNI.

[5] Decreto N° 476/2021 - El Registro Nacional de las Personas deberá adaptar las características y nomenclaturas de los DNI y de los pasaportes que emite, con exclusividad, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 26.743. En el campo referido al “sexo” las opciones a utilizarse podrán ser “F” -Femenino-, “M” -Masculino- o “X” para las acepciones: no binaria, indeterminada, no especificada, indefinida, no informada, autopercibida, no consignada; u otra acepción con la que pudiera identificarse la persona que no se sienta comprendida en el binomio masculino/femenino.

[6] Resolución N° 1101/2010 - Registro Nacional de las Personas - Estandarización de los datos correspondientes a la fecha y lugar de nacimiento.

[7]  Resolución N° 165/2011 - Registro Nacional de las Personas - Excepción al artículo N° 2 de la Resolución RNP N° 1101/2010.

[8]  Resolución N° 356/2011 - Registro Nacional de las Personas - Requisitos para la imagen fotográfica del DNI.

[9]  Resolución N° 3459/2011 y su modificatoria - Registro Nacional de las Personas - Establece que la emisión del DNI “CERO (0) AÑO” será realizada mediante el uso de tecnologías digitales.

[10] Resolución N° 157/2012 - Registro Nacional de las Personas - Régimen de excepción para la tramitación del Documento Nacional de Identidad “CERO (0) AÑO” Provisorio.

[11] Resolución N° 797/2012 - Registro Nacional de las Personas - Se emitirá el DNI exclusivamente en formato tarjeta.

[12] Resolución N° 736/2013 - Registro Nacional de las Personas - Expresión de voluntad de donación de órganos.

[13] Resolución N° 2566/2014 - Registro Nacional de las Personas - El número de CUIL será incorporado como dato en el reverso del DNI.

[14] Disposición N° 2776/2018 - Registro Nacional de las Personas - Establécese la denominación alfabética ascendente, compuesta por DOS (2) caracteres para todos aquellos ejemplares del DNI posteriores al “Z”, iniciándose con las letras “AA”, continuando con las letras “AB” y así sucesivamente, hasta alcanzar el ejemplar “ZZ”, la que deberá ser asentada en el anverso de la tarjeta identificatoria.

[15] Documento OACI N° 9303 - Documentos de viaje de lectura mecánica. OACI, 8va. Edición, 2021.

4- DESCRIPCIÓN DEL ASPECTO FÍSICO

El DNI consiste en una tarjeta monolítica de policarbonato no comercial multicapa (con datos variables grabados por láser e impresión a chorro de tinta) que contiene un chip sin contacto.

A. FRENTE

I. Personas argentinas mayores

Las siguientes características se aplican al DNI de personas argentinas mayores de CATORCE (14) años cumplidos.

01. Escudo República Argentina.

02. Leyendas “REPÚBLICA ARGENTINA - MERCOSUR. REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS. MINISTERIO DEL INTERIOR” y “DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD”

03. Fotografía de la persona en primer plano de la cabeza y los hombros en pose frontal, con el rostro descubierto, permitiendo apreciar los rasgos faciales a color y con fondo blanco.

04. Ícono DNI electrónico.

05. Apellido de la persona (hasta 35 caracteres).

06. Nombre de la persona (hasta 35 caracteres).

07. Sexo de la persona (1 caracter)

08. Número de DNI de la persona. Las matrículas menores a 10.000.000 serán antecedidas por las siglas

09.  Fecha de emisión del DNI.

10. Firma de la persona. Si la misma no sabe o no puede firmar, el espacio quedará en blanco

11. Nacionalidad de la persona (hasta 25 caracteres).

12. Fecha de vencimiento del DNI.

13. Ejemplar

14. Fecha de nacimiento.

15. Número de serie grabado láser.

16. Número CAN

17. Imagen fantasma de la persona y ejemplar



Todos los datos serán grabados en imprenta mayúscula, a excepción de las preposiciones o artículos presentes en apellidos que, a solicitud del interesado, se transcribirán textualmente conforme surja de su partida de nacimiento.

Aquellas personas que acrediten la calidad de ex combatiente de la guerra de las Islas Malvinas, llevarán en el DNI el siguiente distintivo: “EX COMBATIENTE, HEROÍNA DE LA GUERRA DE LAS ISLAS MALVINAS”, “EX COMBATIENTE, HÉROE DE LA GUERRA DE LAS ISLAS MALVINAS”.



II. Personas argentinas menores

Las siguientes características se aplican a los DNI de personas argentinas menores de CATORCE (14) años, incluyendo a las recién nacidas.

El frente del DNI es el mismo que para mayores, con la única diferencia que en el caso de los menores de CINCO (5) años, la firma corresponde al padre, madre, tutor/a o representante legal. A partir de los CINCO (5) años inclusive, se consignará la firma del menor.




En los casos en los cuales no resulte posible la captura digital de los datos biométricos de personas recién nacidas que, por razones de salud debidamente certificadas, se encuentran imposibilitadas de ser trasladadas a una oficina de toma de trámites para la solicitud de su correspondiente DNI, se generará un DNI “CERO (0) AÑO” PROVISORIO únicamente incluyendo los datos biográficos y filiatorios. El mismo será válido exclusivamente dentro del territorio nacional.



III. Personas extranjeras

El DNI para personas extranjeras, tanto menores como mayores, presenta las mismas características que un DNI para personas argentinas.



El DNI tendrá validez hasta la fecha de vencimiento de la residencia.



B. DORSO

I. Personas argentinas mayores

01. Domicilio: declarado según “calle y número, ciudad, partido/departamento, provincia” (domicilio hasta 51 caracteres - ciudad, partido hasta 40 caracteres y provincia 30 caracteres).

02. Lugar de nacimiento: únicamente la provincia correspondiente (hasta 30 caracteres), o bien “Ciudad de Buenos Aires”.

03. Firma del Ministro del Interior.

04. Número de CUIL.

05. Número de trámite.

06. Código QR.

07. Zona de lectura mecánica (ZLM).

08. Imagen fantasma de la persona.



En los DNI de personas tanto mayores como menores con categoría argentino por opción, figuran los datos de Opción de Nacionalidad (País de nacimiento, N° de resolución y fecha de opción).





En los DNI de personas naturalizadas figuran el país de nacimiento, número de Juzgado y la fecha de naturalización.



En los DNI de personas naturalizadas, que previamente poseían un DNI argentino para personas extranjeras, figuran; el país de nacimiento, número de Juzgado, la fecha de naturalización y la respectiva asociación con la matrícula anterior.



En los DNI de personas tanto mayores como menores con categoría de argentino nativo, figura en el campo país de nacimiento: “ARG NVO (Ley 20.957)” y el país de nacimiento.







II. Personas argentinas menores y actualización de mayor

En estos casos, se mantienen las características de personas mayores y se agrega el nombre completo y DNI de padre/s y/o madre/s, siempre y cuando estos últimos posean DNI argentino.






En menores o personas con actualización de mayor que posean representante legal, figuran al dorso el nombre completo del representante legal y su número de DNI. En el caso de que la persona en cuestión tenga padres con DNI argentino, los datos de los mismos aparecerán en el dorso.






III. Personas extranjeras

El dorso del DNI de personas extranjeras incluye la siguiente información:

01. Domicilio: declarado según “calle y número, ciudad, partido/departamento, provincia” (domicilio hasta 51 caracteres - ciudad, partido hasta 40 caracteres y provincia hasta 30 caracteres).

02. País de nacimiento (hasta 40 caracteres).

03. Disposición.

04. Fecha de radicación.

05. Categoría de ingreso (“TEMPORARIA” o “PERMANENTE”).

06. Expediente.

07. Firma del Ministro del Interior

08. Número de CUIL.

09. Número de trámite.

10. Zona de lectura mecánica.

11. Firma del Ministro del Interior.

12. Código QR.

13. Imagen fantasma de la persona





El DNI para personas extranjeras menores tanto permanentes como temporarios, incluyen la misma información que para las mayores.



5- TABLA DE ESPECIFICACIONES



6- VIGENCIA

Los DNI tramitados por personas argentinas mayores de CATORCE (14) años tendrán una validez de QUINCE (15) años, contados a partir de su emisión. Las personas menores, deberán renovar el DNI entre los CINCO (5) y los OCHO (8) años y al cumplir los CATORCE (14) años de edad.

El DNI “CERO (0) AÑO” PROVISORIO tendrá una validez de SEIS (6) meses a partir de la fecha de su emisión, pudiendo ser prorrogado sucesivamente, por idéntico término, en caso de persistir las condiciones de salud del/la menor que impidan la toma de los datos biométricos.

Las fechas de renovación de los DNI de personas extranjeras que cuentan con radicación permanente, es la misma que para las personas argentinas. Por otra parte, para el caso de personas extranjeras con residencia transitoria, el DNI será válido hasta la fecha de vencimiento de la misma.

DI-2026-10348125-APN-DNPPDNI#RENAPER








1- ALCANCE

En el presente anexo se especifican las medidas de seguridad de Nivel 1 del Documento Nacional de Identidad (DNI) en formato tarjeta, para todas las personas humanas argentinas, sea cual fuere el lugar donde se domicilien, y para las personas humanas extranjeras que se domicilien en territorio argentino.

Las medidas de seguridad de Nivel 1 son aquellas que pueden ser identificadas a simple vista sin la necesidad de herramientas para tal menester.

2- MEDIDAS DE SEGURIDAD

Características técnicas comprobables para asegurar autenticidad del DNI.

A - ELEMENTOS DE DISEÑO DEL ANVERSO.

Elementos gráficos que componen el diseño del frente en el nuevo DNI de policarbonato multicapa.

01. Escarpela argentina como marco del retrato de fotografía.

02. Tres estrellas argentinas representando el orgullo nacional debajo del retrato.

03. Símbolo internacional de documento electrónico de viaje.

04. Bandera Nacional sobre la descripción Documento Nacional de Identidad.

05. Sol de Mayo en el centro de la credencial

06. Glaciares Argentinos.

07. Cordón cordillerano.

08. Mapa bicontinental.




B- ANVERSO PRE PERSONALIZACIÓN

01. Impresión de arcoíris o impresión en iris.

02. Estampado de superficies táctiles.

03. Impresión offset compuesta por fondos de seguridad.

04. Guilloche de dos colores.

05. Modulación de ancho de línea (LWM).

06. Holograma transparente integrado (DOVID)

07. Estampado de superficie mate.

08. Diseño de impresión numismática.

09. Fondo de seguridad fusionado con área de retrato.

10. Ventana transparente.

11. Número de serie pre personalizado.






C - ANVERSO POST PERSONALIZACIÓN

01. Repetición de fotos dentro de una ventana transparente (imagen fantasma).

02. Datos personales grabados a láser.

03. Imágen láser cambiante (CLI). Repetición foto retrato cambiable con letra de ejemplar.

04. Grabado láser táctil sobre el dato fecha de nacimiento.

05. Recubrimiento líquido transparente del retrato fotográfico con personalización tipográfica del apellido y fecha de nacimiento.

06. Fondo de seguridad fusionado con área de retrato.



D - ELEMENTOS DE DISEÑO DEL REVERSO.

Elementos gráficos que componen el diseño del dorso en el nuevo DNI de policarbonato multicapa.

01. Monumento Histórico Nacional a la Bandera.

02. Bandera Argentina.

03. Islas Malvinas.

04. Ballena Franca Austral.

05. Flor Nacional Argentina. Flor de Ceibo.



E- ANVERSO PRE PERSONALIZACIÓN

01. Tinta ópticamente variable OVI.

02. Impresión offset de fondos de seguridad.

03. Ventana transparente (con formas que no coinciden).

04. Impresión en arco iris.

05. Modulación de ancho de línea.

06. Diseño de impresión numismática.



E- REVERSO POST PERSONALIZACIÓN

01. Código QR.





DI-2026-04666587-APN-DNPPDNI#RENAPER