PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Disposición 110/2026
DISFC-2026-110-APN-PNA#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2026
Visto el expediente electrónico EX-2025-21331739- -APN-DJPM#PNA,
impulsado por la Dirección de Policía Judicial, Protección Marítima y
Puertos, y;
CONSIDERANDO:
Que conforme lo prescribe el artículo 901.0029 del Régimen de la
Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE), aprobado mediante
Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 37/2025 de fecha 17 de enero de
2025, cuya entrada en vigor se produjo a partir de su publicación en el
Boletín Oficial de la República Argentina, en fecha 20 de enero de
2025, corresponde establecer el monto de la multa aplicable en las
resoluciones de los sumarios relacionados con el ordenamiento
administrativo de la navegación.
Que acorde el artículo 3.03 Capítulo 3 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos de las Recaudaciones (RI-PNA- 3-106), le corresponde a
la Dirección de Policía Judicial, Protección Marítima y Puertos, como
Órgano Rector responsable, propiciar la actualización del importe de
los conceptos cuando las circunstancias fácticas así lo aconsejen, y
que dicho ajuste deberá estar fundado mediante acto dispositivo del
Señor Prefecto Nacional Naval, el cual no podrá excederse conforme a
los parámetros que determine la normativa vigente, por la cual se
encuentra regulada la aplicación de la tarifa.
Que el artículo 901.0029 del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial
y Lacustre (REGINAVE) Decreto P.E.N. N° 37/2025, establece que el valor
de la Unidad de Multa se determina en cantidades de Unidades de Multa
(U.M.) y se actualizará anualmente, no pudiendo ser superior al precio
de venta final al público de un (1) litro de combustible gasoil grado
DOS (2), o el que eventualmente lo sustituya, de acuerdo con la
información de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de
la Nación o la autoridad que la reemplace, considerando el de mayor
valor en las bocas de expendio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
al momento de cada actualización.
Que en virtud de la aludida limitación y los valores publicados por el
citado organismo en el sitio web oficial
(www.res1104.se..gob.ar/consultaprecios-todos.sql,eess.php), se fija el
valor de la Unidad de Multa (U.M.) en PESOS CUATROCIENTOS DIECINUEVE
con 63/100 ($ 419,63), el cual será proyectado para el presente y
próximo periodo anual (2025/2026). Que han tomado intervención la
División Asuntos Legales de la Dirección de Policía Judicial,
Protección Marítima y Puertos, la Dirección de Policía de Seguridad de
la Navegación, la Asesoría Jurídica, la Subsecretaría de Intervención
Federal y la Dirección Nacional de Transformación Institucional ambos
dependientes del Ministerio de Seguridad Nacional.
Que en el marco del proceso de desregulación y modernización del Estado
Nacional, la presente Disposición se dicta con la previa intervención
de los estamentos necesarios para lograr una normativa que apunten a
una regulación mejor ajustada a los principios rectores de
razonabilidad y proporcionalidad.
Que en una nueva intervención la Asesoría Jurídica, señaló que no
encuentra óbice legal alguno para la aprobación del acto administrativo
que fije el valor de la unidad de multa.
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades
conferidas por la Ley N° 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval
Argentina”, por el artículo 901.0029 del REGINAVE (Decreto P.E.N. N°
37/2025) y sus normas complementarias.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- FÍJASE el valor de la Unidad de Multa, en la suma de
PESOS CUATROCIENTOS DIECINUEVE con 63/100 ($ 419,63), conforme lo
previsto en el artículo 901.0029 del Régimen de la Navegación Marítima,
Fluvial y Lacustre (REGINAVE), aprobado mediante Decreto del Poder
Ejecutivo Nacional Nº 37/2025, conforme lo indicado en el tercer y
cuarto considerando.-
ARTÍCULO 2º.- El citado valor entrará en vigencia a partir de la fecha
de publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial
de la República Argentina.-
ARTÍCULO 3º.- Pase a la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO- Departamento
Contralor Recaudatorio para conocimiento, actualización y publicación
del Cuadro Tarifario.-
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES,
para conocimiento y actualización de los sistemas informáticos y/o
plataforma que corresponda.-
ARTÍCULO 5º- Comuníquese a los Organismos y Dependencias liquidadoras para su conocimiento.-
ARTÍCULO 6º- Por la Dirección de Planeamiento, procédase a la
publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de
la República Argentina.-
ARTÍCULO 7º- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Guillermo José Giménez Perez - Luis Alberto Gularte
e. 30/01/2026 N° 4581/26 v. 30/01/2026