PODER EJECUTIVO
Decreto 80/2026
DNU-2026-80-APN-PTE - Declárase la Emergencia Ígnea.
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-11154850-APN-UGA#MSG, las Leyes Nros.
26.815 y 27.287, los Decretos Nros. 225 del 20 de marzo de 2025 y 73
del 29 de enero de 2026, y sus respectivas normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL se consagra el
derecho de todos los habitantes de nuestro país a gozar de un ambiente
sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y se impone a las
autoridades el deber de preservar el patrimonio natural y la diversidad
biológica.
Que mediante la Ley de Manejo del Fuego N° 26.815 y sus modificatorias
se prevén los presupuestos mínimos de protección ambiental en materia
de incendios forestales y rurales en el ámbito del territorio nacional
y se regulan las acciones y operaciones de prevención, presupresión y
combate de incendios forestales y rurales que quemen vegetación viva o
muerta, en bosques nativos e implantados, áreas naturales protegidas,
zonas agrícolas, praderas, pastizales, matorrales y humedales y en
áreas donde las estructuras edilicias se entremezclan con la vegetación
fuera del ambiente estrictamente urbano o estructural.
Que por la citada Ley N° 26.815 y sus modificatorias se designó al
MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL como su Autoridad Nacional de
Aplicación y se creó el Sistema Federal de Manejo del Fuego.
Que, asimismo, mediante la Ley Nº 27.287 y sus modificatorias se creó
el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección
Civil con el objeto de integrar las acciones y articular el
funcionamiento de los organismos del Gobierno nacional, los Gobiernos
provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales, las
organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer
y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el
manejo de la crisis y la recuperación.
Que a través del Decreto Nº 225/25 se creó la AGENCIA FEDERAL DE
EMERGENCIAS (AFE) como organismo desconcentrado dependiente del
MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, con el objeto de dar respuesta ante
situaciones de desastres naturales y coordinar el apoyo y despliegue de
los recursos disponibles para el desarrollo de tareas y actividades y
en las acciones de preparación, prevención, respuesta inmediata y
postcrisis.
Que dicha AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS (AFE) es la autoridad nacional
en materia de emergencias y Autoridad de Aplicación de las leyes
vigentes y aplicables en las materias de su competencia.
Que la actuación de la referida Agencia se sujeta también a las
previsiones de la Ley de Manejo del Fuego N° 26.815 y sus
modificatorias y de la Ley del Sistema Nacional para la Gestión
Integral del Riesgo y la Protección Civil N° 27.287 y sus
modificatorias.
Que en virtud de la criticidad de la situación generada por los
incendios forestales ocurridos en el Parque Nacional Los Alerces y dado
que la capacidad de respuesta de los medios empeñados en el combate del
fuego ha sido superada, a través del Decreto Nº 73/26 se declaró la
Emergencia Ígnea por el plazo de UN (1) año en las Provincias del
CHUBUT, de RÍO NEGRO, del NEUQUÉN y de LA PAMPA, en los términos del
artículo 2°, inciso e) de la Ley N° 27.287 y sus modificatorias.
Que, asimismo, por el precitado decreto se declaró zona de desastre al
territorio afectado por los incendios en las antedichas provincias, en
los términos del artículo 2°, inciso d) de la Ley N° 27.287 y sus
modificatorias.
Que, en ese marco, se encomendó a la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS
(AFE) que, además de las competencias que le fueron asignadas por el
Decreto N° 225/25, sea la encargada de coordinar diversas medidas y
acciones.
Que los incendios forestales ocurridos en el Parque Nacional Los
Glaciares generan consecuencias ambientales, económicas y sociales
nocivas para el patrimonio natural protegido y las poblaciones cercanas.
Que las condiciones hidrometeorológicas adversas en la Provincia de
SANTA CRUZ, caracterizadas por la sequía, eventos de actividad
eléctrica y temperaturas por encima de lo normal, configuran un
escenario de emergencia para la región, cuyo agravamiento genera daños
ambientales significativos, y un menoscabo en los bienes y peligro de
la vida de las personas que la habitan.
Que ello exige que el Gobierno Nacional brinde una respuesta eficaz y
urgente que permita la adecuada articulación y disponibilidad de los
recursos públicos necesarios para el cumplimiento de los objetivos
perseguidos.
Que, en virtud de ello, corresponde declarar la Emergencia Ígnea en la
Provincia de SANTA CRUZ en los términos del artículo 2°, inciso e) de
la Ley N° 27.287 y sus modificatorias, con los alcances establecidos en
los artículos 1° y 3° del Decreto Nº 73/26, así como también zona de
desastre al territorio comprometido por los incendios que han tenido y
tienen lugar en esa jurisdicción, en los términos previstos en el
artículo 2°, inciso d) de la Ley N° 27.287 y sus modificatorias, con
los alcances establecidos en los artículos 2° y 3° del referido Decreto
Nº 73/26.
Que la gravedad de la situación hace imposible seguir el trámite
legislativo habitual para la sanción de las leyes, dado que ello
irrogaría un importante retraso que dificultaría actuar en tiempo
oportuno y obstaría al cumplimiento efectivo de los objetivos del
presente acto, por lo que procede recurrir al remedio constitucional
establecido en el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en
el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 26.122.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de
necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en
virtud de lo dispuesto por el referido artículo 99, inciso 3 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.
CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para expedirse acerca de la
validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, y para
elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso
tratamiento.
Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico competente.
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Declárase la Emergencia Ígnea en la Provincia de SANTA
CRUZ, en los términos previstos en el artículo 2°, inciso e) de la Ley
N° 27.287 y sus modificatorias, con los alcances establecidos en los
artículos 1° y 3° del Decreto Nº 73 del 29 de enero 2026.
ARTÍCULO 2º.- Declárase zona de desastre al territorio afectado por los
incendios en la Provincia de SANTA CRUZ, en los términos previstos en
el artículo 2°, inciso d) de la Ley N° 27.287 y sus modificatorias, con
los alcances establecidos en los artículos 2° y 3° del Decreto Nº 73
del 29 de enero 2026.
ARTÍCULO 3º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- El presente acto entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Manuel Adorni - Diego César Santilli - Pablo Quirno Magrane -
TG Carlos Alberto Presti - Luis Andres Caputo - Mariano Cúneo Libarona
- Alejandra Susana Monteoliva - Sandra Pettovello - E/E Sandra
Pettovello - Federico Adolfo Sturzenegger
e. 02/02/2026 N° 4918/26 v. 02/02/2026