REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO PARA LA PROMOCIÓN DE PROYECTOS AUDIOVISUALES
(FOPROA)
TÍTULO I.-
GENERALIDADES. -
ARTÍCULO 1°.- DEFINICIONES.
A los fines del presente Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:
Apoderado: es la persona humana
autorizada en los términos del artículo 53 del Anexo
IF-2019-40043863-APN-SSGA#JGM aprobado por la Resolución N° 43-E/2019
de la SECRETARIA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Autoridad de Aplicación: es el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).
Destinatario: Refiere a los
sujetos comprendidos en el artículo 97, inciso f) de la Ley N° 26.522 y
su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10 y, por tanto,
pasibles de la asignación de fondos del FONDO PROMOCION DE PROYECTOS
AUDIOVISUALES.
Fondo para la Promoción de Proyectos Audiovisuales (FOPROA):
es una herramienta que permite asignar los recursos que provienen de
los medios de comunicación audiovisual (gravámenes y multas), cuyo
objeto es dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 97, punto f)
de la Ley N° 26.522.
Programas: Acciones y recursos
técnicos, económicos y administrativos específicos, dispuestos por la
Autoridad de Aplicación, destinados al cumplimiento de un determinado
objeto y finalidad.
Proyectos: son unidades de
ejecución de objetivos de los Programas, que requieren la aprobación
previa de la Autoridad de Aplicación para su ejecución.
Reglamento: Instrumento que
establece los lineamientos, procedimientos, requisitos y condiciones
para la implementación, funcionamiento del Fondo de Promoción de
Proyectos Audiovisuales (FOPROA).
Trámites a Distancia (TAD):
plataforma que permite la interacción del ciudadano con la
administración, a través de la recepción y remisión por medios
electrónicos de presentaciones, solicitudes, escrito, notificaciones y
comunicaciones, entre otros. Manual de Usuario de Tramites a Distancia
https://tramitesadistancia.gob.ar/ManualUsuario.pdf
ARTÍCULO 2°.- ALCANCE.
El presente Reglamento General del Fondo para la Promoción de Proyectos
Audiovisuales será de aplicación a todos los concursos que tengan por
objeto la selección de proyectos en los términos del artículo 97,
inciso f) de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522,
y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- FINALIDAD.
La finalidad de esta norma es establecer el procedimiento y pautas
aplicables para la asignación de recursos económicos, técnicos o en
especie, destinados a fortalecer el desarrollo del sector audiovisual a
través del fomento a la producción, la capacitación y el acceso a
tecnologías.
ARTÍCULO 4°.- RECURSOS ASIGNABLES.
Los recursos asignables, de acuerdo con el diseño de las características de cada Programa, podrán consistir en:
a) Acceso a infraestructura y equipamiento tecnológico
b) Capacitaciones
c) Aportes económicos no reembolsables
d) Otras modalidades que determine cada Programa en su reglamentación particular.
ARTÍCULO 5°.- ACEPTACIÓN Y CONOCIMIENTO. -
La participación en las convocatorias a los concursos para ser
beneficiario del FOPROA importará la aceptación y el conocimiento del
presente Reglamento en todos sus términos, como así también la
normativa específica que se dicte para cada convocatoria en particular.
Será desestimada, sin más trámite, cualquier propuesta condicionada.
ARTÍCULO 6°.- CESIÓN DE DERECHOS.
No se admitirá la cesión de derechos a terceros respecto de las
presentaciones formuladas en el marco del presente Reglamento y sus
convocatorias.
ARTÍCULO 7°.- NORMATIVA SUPLETORIA.
Para todas aquellas cuestiones que no se encuentren expresamente
contempladas en el presente Reglamento, ni en las reglamentaciones
particulares que se aprobaran, resultarán de aplicación supletoria a
efectos de su interpretación, la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549, su reglamentación aprobada por Decreto N°
1759/72 (T.O. 2017), sus modificatorias y demás normativas concordantes.
TÍTULO II.-
PROGRAMAS
ARTÍCULO 8°.- DISEÑO Y MONITOREO DEL PROGRAMA.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO elaborará el diseño de los programas y llevará adelante su monitoreo.
La DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, en carácter de responsable de
la administración presupuestaria y contable de los fondos provenientes
de los aportes previstos el artículo 97 inciso f) de la Ley Nº 26.522,
efectuará el seguimiento y control, desde el punto de vista
presupuestario, contable y financiero de los programas.
ARTÍCULO 9°.- INSTRUMENTACIÓN DE PROGRAMAS.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS AUTORIZACIONES Y REGISTROS
propiciará la aprobación de las resoluciones de convocatoria a
concursos y, de corresponder, la reglamentación particular que regirá
la implementación de los Programas, así como las modificaciones y/o
aclaraciones necesarias para su tramitación. Dicha reglamentación
deberá establecer:
a) Destinatarios.
b) Objeto y finalidad.
c) Recursos a asignar.
d) Requisitos de presentación.
e) Plazos y cronograma.
f) Criterios de evaluación en función de parámetros objetivos.
g) Mecanismos de asignación.
h) Condiciones de ejecución, rendición y control.
Para cada convocatoria se podrá establecer la realización de un Plan de
Capacitación previo que incluya sesiones informativas virtuales, un
sistema de consultas en línea, u otras modalidades, con la finalidad de
facilitar la participación de los destinatarios.
ARTÍCULO 10°.- DESTINATARIOS.
En cada convocatoria se determinarán los destinatarios del FOPROA,
según el diseño del Programa aprobado, entre los siguientes sujetos:
10.1. - Personas humanas o personas jurídicas de derecho privado, con o
sin fines de lucro, titulares de servicios de comunicación audiovisual
contempladas en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por
la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de
personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de
sociedades comerciales, asociaciones civiles y fundaciones; o por el
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) si se
tratara de cooperativas y mutuales, que a la fecha de su presentación
cuenten con título legal vigente otorgado por el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES o empadronados en los términos de la Resolución N° 1102-
AFSCA/15, o que se encuentren situados en áreas y zonas de fronteras.
10.2. - Organizaciones inscriptas en el Registro Nacional de
Organizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI) y Comunidades Indígenas
con personería jurídica inscriptas en el Registro Nacional de
Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos provinciales
pertinentes y que sean titulares de autorización correspondiente a
servicios de comunicación audiovisual contemplados en la Ley N° 26.522,
o que se encuentren con inscripción vigente en el Registro Público de
Señales y Productoras creado por el artículo 58 de la Ley citada.
10.3. - Personas humanas o personas jurídicas de derecho privado con o
sin fines de lucro en cuyo objeto social se incluya la comunicación,
difusión, propagación cultural y/o producción de contenidos, que
cuenten con inscripción vigente en el Registro Público de Señales y
Productoras creado por el artículo 58 de la Ley N° 26.522.
ARTÍCULO 11.- CRONOGRAMA.
En la reglamentación particular atinente a cada concurso se dispondrá
un cronograma indicando las fechas y/o los plazos correspondientes a:
apertura de concurso, cierre de presentación de proyectos, elaboración
de Informe de Admisibilidad, convocatoria del COMITÉ DE EVALUACIÓN,
anuncio de ganadores, firma del convenio, asignación de recursos,
rendiciones parciales, presentación de rendición final y evaluación de
rendiciones.
Por Resolución del ENACOM se podrá modificar el cronograma, total o
parcialmente, de mediar razones fundadas, como así también se podrán
prorrogar los plazos de inscripción a fin de garantizar la concurrencia.
ARTÍCULO 12.- DIFUSIÓN.
El presente Reglamento General, los reglamentos particulares y las
convocatorias a concurso serán publicados en el Boletín Oficial, en la
página web del ENACOM (www.enacom.gob.ar), y se podrá disponer su
publicación en medios de comunicación masivos a nivel nacional.
ARTÍCULO 13.- ACLARATORIA.
Los pedidos de aclaratoria de los reglamentos particulares podrán ser
efectuados por aquellas personas humanas o de existencia ideal que
acrediten ser sujetos destinatarios del Programa aprobado.
Los pedidos de aclaratoria deberán ser presentados con una antelación
no menor a los QUINCE (15) días hábiles de la fecha de apertura del
concurso convocado para el Programa correspondiente.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y REGISTROS
contestará los pedidos de aclaratoria con una antelación que no podrá
ser menor a CINCO (5) días hábiles previos a la fecha de apertura del
concurso.
TÍTULO III
FORMALIDADES DE LA PRESENTACIÓN
ARTÍCULO 14.- INGRESO DE LA SOLICITUD.
Las presentaciones que sean realizadas para participar en los concursos
que aquí se reglamenta deberán ser efectuadas a través de la plataforma
electrónica de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión
Documental Electrónica o de aquella plataforma que resulte aplicable
según la normativa vigente en el marco del trámite que corresponda al
Programa aprobado, el que será individualizado en la convocatoria que
se efectúe.
ARTÍCULO 15.- IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITUD.
Formalizada la presentación, se otorgará un número de expediente
mediante el cual tramitará la solicitud ingresada. En caso de generarse
más de una, se estará al generado en último término dentro del período
de convocatoria y mediante el cual tramitará la solicitud, salvo que el
presentante solicite su acumulación con el/los anteriores.
Asimismo, sin más trámite, se dispondrá el archivo del/los expediente/s generado/s con anterioridad al último expediente.
ARTÍCULO 16.- PLAZOS.
Las presentaciones deberán ser realizadas dentro de los plazos
previstos en cada convocatoria a concurso y/o reglamentación
particular, bajo apercibimiento de tenerlas por no efectuadas.
ARTÍCULO 17.- PRESENTANTE.
La presentación deberá ser efectuada por la persona humana solicitante,
apoderado o representante legal, en el caso de personas jurídicas
solicitantes.
En todos los casos en que se actúe a través de apoderados, se deben
observar las previsiones del artículo 31, siguientes y concordantes de
la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº
19.549, aprobada por Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017), y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 18. – IDIOMA DE LOS DOCUMENTOS.
Las presentaciones y documentos que se acompañen deberán estar redactadas en idioma español.
Los documentos en idioma extranjero, deberán ser acompañados con la
debida traducción al español, efectuada por traductor público nacional
matriculado, con la firma legalizada por el respectivo colegio
profesional. En caso de discrepancias con el original valdrá la
traducción oficial a todos los efectos legales. La documentación
expedida o certificada por Organismos Oficiales o Notarios extranjeros,
deberá presentarse legalizada por el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO de la REPÚBLICA ARGENTINA, a
través de las delegaciones diplomáticas de su lugar de origen.
Los documentos originados en países signatarios de la Convención de La
Haya, podrán ser legalizados según lo establecido en dicho convenio.
ARTÍCULO 19.- REQUISITOS.
En todas las convocatorias a concurso que se rijan por el presente
reglamento general, los destinatarios deberán cumplir, como mínimo, los
siguientes requisitos:
- Datos Generales de la Entidad presentante.
- Nombre del Responsable General del Proyecto, y Carta de Aceptación correspondiente.
- Formulario de Inscripción del Proyecto.
- Estimación Presupuestaria total del Proyecto.
- Documentación que acredite la condición de destinatario del programa.
- Declaración jurada de inexistencia de incompatibilidades en el marco de lo dispuesto en el artículo 26 del presente.
En cada reglamentación particular se determinarán los requisitos específicos atinentes a las convocatorias.
TÍTULO IV
EVALUACIÓN DE LA PRESENTACIÓN
ARTÍCULO 20.- TRAMITACIÓN.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y REGISTROS
implementará las convocatorias y coordinará la gestión de la
tramitación, evaluación, selección y aprobación de los concursos
correspondientes a los Programas alcanzados por el presente Reglamento.
Asimismo, podrá dar intervención a las áreas del ENACOM que considere
pertinente según sus competencias, a fin de verificar el cumplimiento
de otras obligaciones impuestas por los reglamentos particulares de
cada concurso.
Las medidas preparatorias, inclusive informes y dictámenes, no son recurribles de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 80 del Decreto N° 1759/72 (t.o 2017).
ARTÍCULO 21.- ANÁLISIS DEL PROYECTO.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y REGISTROS
analizará los proyectos a tenor de las pautas establecidas en el
presente Reglamento General y los criterios que establezcan los
programas, respecto de los aspectos que resulten de su competencia, y
coordinará las intervenciones de las demás áreas incumbentes, en torno
a los siguientes aspectos:
21.1. El cumplimiento de los plazos y formas establecidos en el
presente Reglamento General y en la convocatoria y/o en la
reglamentación particular.
21.2. El título o la constancia expedidos por el ENACOM invocado por el
presentante para acreditar su condición de destinatario de la misma.
21.3. La observancia de los requisitos relativos a los aspectos
económicos, establecidos en cada convocatoria que deberán contar con el
análisis y aval de las áreas competentes.
21.4. El cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 19 del
presente Reglamento General y los requisitos adicionales que se le
soliciten en cada convocatoria y/o en la reglamentación particular.
ARTÍCULO 22.- SUBSANACIÓN.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y REGISTROS
analizará la documentación presentada y los informes elaborados por las
áreas competentes del ENACOM, a fin determinar la admisibilidad de la
oferta, en orden al cumplimiento de los requisitos establecidos en el
presente Reglamento y en la reglamentación particular de cada Programa.
Si la documentación o la información presentada adoleciese de algún
defecto formal, omisión o error material o numérico, se le otorgará un
plazo de QUINCE (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de
notificación efectuada, para subsanar las observaciones. El
requerimiento de subsanación detallará las deficiencias detectadas y se
realizará a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Recibidas las contestaciones a las intimaciones realizadas, conforme al
párrafo precedente, las mismas serán canalizadas por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y REGISTROS y, en caso de
corresponder, deberán ser remitidas a las áreas intervinientes para que
se expidan acerca de su cumplimiento en orden a su competencia.
Las intimaciones y/o requerimientos referidos en el presente capítulo
serán efectuadas bajo apercibimiento de resolver el trámite con las
constancias obrantes en el expediente. La documentación presentada
fuera de término se tendrá por no presentada.
Sin perjuicio de ello, en cada convocatoria podrá ampliarse el plazo
determinado por el presente artículo, en razón de los sujetos
destinatarios en la convocatoria y el objeto de la misma.
ARTÍCULO 23.- INFORME DE ADMISIBILIDAD.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y REGISTROS
elaborará un Informe de Admisibilidad, en el cual recopilará el
resultado del análisis realizado de conformidad a lo establecido en los
artículos 16, 17, 18 y 19 e indicará cuáles son los proyectos
admisibles e inadmisibles, debiendo especificar las causales de estos
últimos.
En el mismo Informe, la referida DIRECCIÓN NACIONAL agrupará los
proyectos admisibles de acuerdo a la región del país al cual pertenezca
el presentante, y por Sublíneas y/o formatos, en caso de que la
reglamentación particular así lo disponga.
A esos fines, a continuación, se indican las regiones y las provincias que las conforman:
1 .-Región Metropolitana: Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.);
2 .-Región Buenos Aires: Provincia de Buenos Aires;
3 .-Región Centro: Córdoba y Santa Fe;
4 .-Región Noreste Argentino: Misiones, Corrientes, Chaco, Formosa y Entre Ríos;
5 .-Región Noroeste Argentino: Salta, Jujuy, Catamarca, Tucumán y Santiago del Estero; 6.-
Región Nuevo Cuyo: San Luis, San Juan, Mendoza y La Rioja;
7 .-Región Patagonia: La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida, e Islas del Atlántico Sur.
Las convocatorias y/o en las reglamentaciones particulares pueden
establecer otros criterios adicionales para agrupar a los proyectos
admisibles dependiendo del tipo de convocatoria y de proyecto.
En el supuesto de que la cantidad de presentantes no justifique la
división en las zonas geográficas indicadas, se podrá reagrupar en una
sola región o en diferentes regiones que permitan un mejor desempeño en
la evaluación.
En cada convocatoria y/o en la reglamentación particular se deberá,
teniendo en cuenta los sujetos destinatarios y el objeto del concurso,
establecer el plazo que tendrá la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS,
AUTORIZACIONES Y REGISTROS para la elaboración del Informe de
Admisibilidad, el cual deberá ser contado a partir del cierre de la
convocatoria. Sin perjuicio de ello, el plazo mencionado no podrá
exceder los CINCUENTA (50) días.
ARTÍCULO 24.- REMISIÓN DE INFORME DE ADMISIBILIDAD.
De no mediar observaciones, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS,
AUTORIZACIONES Y REGISTROS remitirá el Informe de Admisibilidad
mencionado en el artículo precedente al COMITÉ DE EVALUACIÓN, poniendo
a disposición los proyectos que fueron declarados admisibles a efectos
de que éste proceda de conformidad con lo establecido en el presente
Reglamento.
Tanto los proyectos inadmisibles como rechazados in límine, no contarán
con el informe de admisibilidad y serán notificados de su condición.
TÍTULO V
COMISIÓN EVALUADORA
ARTÍCULO 25.- CONFORMACIÓN.
El COMISIÓN EVALUADORA estará conformado por TRES (3) integrantes
titulares y TRES (3) suplentes idóneos, formación académica o
estudiantes avanzados o con experiencia profesional en el ámbito
audiovisual o de procedimientos de selección, y al menos UNA (1) de
ellas deberá tener experiencia en la Administración Pública Nacional,
Provincial o local.
El COMISIÓN EVALUADORA no podrá estar conformado íntegramente por
miembros de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y
REGISTROS.
Para cada convocatoria se designarán los integrantes de la COMISIÓN
EVALUADORA que intervendrá en el procedimiento, cuya composición deberá
ser conocida por los presentantes en forma previa a su actuación.
ARTÍCULO 26.- INCOMPATIBILIDADES.
Ningún integrante de la COMISIÓN EVALUADORA podrá formar parte ni haber
constituido, en el transcurso de los últimos tres años a contar desde
la designación, los órganos administrativos y/o de fiscalización de
cualquiera de las entidades participantes del concurso.
En caso de presentarse la situación descripta en el párrafo anterior,
el/la integrante en cuestión deberá abstenerse de emitir opinión y voto
en esa convocatoria particular, reemplazándose en dicha oportunidad por
el integrante suplente designado.
Si con posterioridad a la selección de los proyectos fuera detectada
una situación de incompatibilidad tal como la reseñada, el/la
integrante cesará inmediatamente en sus funciones en la COMISIÓN
EVALUADORA y la entidad en cuestión deberá reintegrar la totalidad de
los fondos que hubiera recibido, y la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS,
AUTORIZACIONES Y REGISTROS realizar las medidas tendientes a rescindir
el convenio suscripto entre las partes. Sin perjuicio de ello, quedarán
ambos inhabilitados para participar de los concursos objeto del
presente reglamento, por el término de DOS (2) años.
La labor de los integrantes titulares y/o suplentes del COMITÉ DE
EVALUACIÓN que actúen en las convocatorias objeto del presente
Reglamento será ad honorem.
ARTÍCULO 27.- DEBERES DE LA COMISIÓN EVALUADORA.
La COMISIÓN EVALUADORA evaluará los proyectos admisibles que resulten
del Informe de Admisibilidad referido en el artículo 23 y elaborará
para cada Sublínea y/o formato un Orden de Mérito (OM), de acuerdo a
los criterios de evaluación del concurso en particular.
En caso que la reglamentación particular establezca un Cupo por Región,
el COMITÉ DE EVALUACIÓN sobre ese Orden de Mérito y, con la finalidad
de asegurar en forma equitativa ganadores en todo el territorio
nacional, deberá cumplir el referido cupo dentro de cada Sublínea y/o
formato.
Completados los Cupos por Región, la COMISIÓN EVALUADORA seguirá
seleccionando proyectos, según el Orden de Mérito, hasta llegar al
puntaje mínimo establecido en cada reglamentación y/o hasta llegar a la
totalidad del monto afectado para cada convocatoria.
La COMISIÓN EVALUADORA podrá sesionar en forma virtual, según las
condiciones que se establezcan en cada reglamentación particular,
debiendo elaborar y suscribir el acta que dé cuenta de la decisión
adoptada.
En cada reglamentación particular se deberá, teniendo en cuenta los
sujetos destinatarios y el objeto del concurso, establecer el plazo que
tendrá la COMISIÓN EVALUADORA para expedirse, el cual deberá computar a
partir de la remisión establecida en el artículo 24 del presente
Reglamento. Sin perjuicio de ello, el plazo no podrá exceder de TREINTA
(30) días, desde dicha remisión.
ARTÍCULO 28.- CRITERIOS GENERALES DE EVALUACIÓN.
A efectos de la evaluación dispuesta en el artículo anterior, la
COMISIÓN EVALUADORA analizará los siguientes elementos generales y
obligatorios de todos los proyectos:
a) Consistencia interna del proyecto.
b) Factibilidad del proyecto.
c) Magnitud y proyección del Proyecto en función de su capacidad para promover la industria audiovisual.
d) Originalidad y creatividad con énfasis innovador del Proyecto.
En la convocatoria correspondiente a cada concurso se determinarán
elementos de valoración adicionales, especificando cuáles de ellos son
obligatorios. Asimismo, los puntajes que se le asignarán a cada uno y
el puntaje mínimo total que deberá alcanzar un proyecto para ser
considerado seleccionado.
ARTÍCULO 29.- QUÓRUM.
Para poder evaluar, la COMISIÓN EVALUADORA deberá contar con sus TRES
(3) integrantes presentes y el Orden de Mérito será definido por
votación de mayoría simple.
ARTÍCULO 30.- ACTAS DE LA COMISIÓN EVALUADORA.
La COMISIÓN EVALUADORA remitirá a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS,
AUTORIZACIONES Y REGISTROS las actas que se hubieren labrado en
cumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento.
Las decisiones de la COMISIÓN EVALUADORA serán inapelables.
TÍTULO VI
APROBACIÓN Y DESESTIMACIÓN
ARTÍCULO 31.- RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA.
Dentro de los DIEZ (10) días de recibida el acta del COMITÉ DE
EVALUACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y
REGISTROS realizará un Informe Final de la convocatoria propiciando su
resolución mediante el cual, a tenor de la convocatoria, regiones,
formatos y/o Sublíneas, conste de la clasificación de los proyectos en
las siguientes categorías:
I .- PROYECTOS GANADORES: Se considerarán como proyectos Ganadores a
aquellos que hayan sido declarados admisibles y seleccionados, según
Orden de Mérito, por el COMITÉ DE EVALUACIÓN.
II .- PROYECTOS DESESTIMADOS: Se considerarán como proyectos
Desestimados a los proyectos declarados admisibles, que no alcanzaron
el Orden de Mérito requerido atento al monto destinado para cada
convocatoria y/o aquellos proyectos que no alcanzaron el puntaje
mínimo, que indique cada convocatoria, por parte del COMITÉ DE
EVALUACIÓN.
La cantidad de Proyectos Ganadores estará limitada al monto afectado a
cada concurso. Cada convocatoria determinará, con relación a la
existencia o no de Sublíneas y/o formatos, la forma de distribución en
caso de existir un remanente en alguno de ellos.
ARTÍCULO 32.- PUBLICACIÓN.
Sin perjuicio de las notificaciones que sean cursadas a cada
presentante, los proyectos aprobados serán publicados en la página web
del ENACOM con el número de expediente del presentante nombre o razón
social, CUIT, región por la que concursa, recurso asignado y, en su
caso, monto. En cada Reglamento Particular podrá incorporarse algún
dato adicional, según corresponda.
TÍTULO VII
CONVENIO
ARTÍCULO 33.- ACTOS DE TRÁMITE.
Previo a la suscripción del convenio, los presentantes cuyos proyectos
hubiesen resultado aprobados deberán cumplimentar los requisitos
establecidos en cada convocatoria y/o en la reglamentación particular.
ARTÍCULO 34.- SUSCRIPCIÓN.
El ganador o el representante legal de la persona jurídica ganadora,
dentro de los DIEZ (10) días de notificada la resolución, recibirá en
su “CUENTA TAD” el convenio que suscribirá electrónicamente, pudiendo
hacerlo a través de su apoderado.
Cumplidos los recaudos establecidos en este artículo y en el
precedente, quien ejerza la representación legal del ENACOM procederá a
la suscripción del convenio respectivo.
ARTÍCULO 35.- GARANTÍA.
Las convocatorias y/o reglamentaciones particulares podrán prever la
constitución de una garantía de cumplimiento de las obligaciones
emergentes del convenio suscripto a favor del ENACOM y a su entera
satisfacción, en las modalidades que allí se establezcan.
ARTÍCULO 36.- INCUMPLIMIENTOS.
En caso de verificarse incumplimiento a lo establecido en los artículos
de este Capítulo, se darán por decaídos los derechos resultantes de la
aprobación del proyecto, previa intimación por el plazo máximo de DIEZ
(10) días.
TÍTULO VIII
ASIGNACIÓN
ARTÍCULO 37.- OTORGAMIENTO Y DESTINO.
Suscripto el convenio, el beneficiario accederá al recurso asignado de
acuerdo con el Proyecto aprobado, según lo establezca la convocatoria
respectiva, el cual sólo podrá ser utilizado para la ejecución de dicho
proyecto.
Cada convocatoria deberá tener cláusulas expresas sobre las condiciones
de otorgamiento de los recursos establecidos en el Artículo 35 del
presente Reglamento, debiendo expresamente establecer los parámetros de
validación de los gastos en caso de corresponder.
TÍTULO IX
RENDICIONES
ARTÍCULO 38.- PRESENTACIÓN.
En cada convocatoria y/o reglamentación particular se deberá determinar
el momento y forma en que se presentarán las rendiciones parciales y su
respectiva rendición final.
Las rendiciones serán presentadas a través de la plataforma de Trámites
a Distancia (TAD). La carga de las mismas en tiempo y forma será
responsabilidad de los beneficiarios.
ARTÍCULO 39.- MODALIDADES DE RENDICIÓN.
Las modalidades de rendición de los recursos asignados serán
establecidas en las reglamentaciones particulares, según la naturaleza
del aporte recibido, podrán consistir en:
39.1. Rendición económica, en caso de aportes dinerarios.
39.2. Rendición técnica, en caso de aportes no dinerarios.
ARTÍCULO 40.- RENDICIÓN ECONÓMICA.
La rendición de los recursos económicos se realizará de acuerdo con las
formas y plazos que se establezcan en las convocatorias. Dicha
rendición deberá tener en cuenta las siguientes pautas además de las
que se establezcan es cada convocatoria en forma específica: Todos los
gastos de ejecución del proyecto deberán ser rendidos con sus
respectivos comprobante y deberán ser confeccionados según la normativa
vigente de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), en
particular lo establecido en el artículo 18 y en el Anexo II apartado A
de la RG N° 1415/03 y el artículo 33 de la Ley N° 11.683 de
Procedimiento Tributario, y sus respectivas modificatorias.
ARTÍCULO 41.- RENDICIÓN TÉCNICA.
La rendición de los aportes no dinerarios se realizará de acuerdo con
las formas y plazos que se establezcan en las convocatorias y/o
reglamentaciones particulares de cada programa. Dicha rendición podrá
consistir en la acreditación de la publicación o difusión de los
contenidos, la presentación de informes, actas de cumplimiento, o
cualquier otro mecanismo de verificación apropiado a las
características del proyecto y los recursos asignados.
ARTÍCULO 42.- RENDICIONES PARCIALES.
Los programas podrán contemplar la presentación de rendiciones
parciales a través de informes de avance, documentación audiovisual o
técnica, y otros elementos que permitan constatar el desarrollo
progresivo del proyecto.
ARTÍCULO 43.- RESULTADOS DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO.
El beneficiario deberá presentar la Rendición Final del proyecto, de
acuerdo a lo que se establezca en cada convocatoria y/o
reglamentaciones particulares.
ARTÍCULO 44.- CONTROL Y FISCALIZACIÓN.
El ENACOM, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y
FISCALIZACIÓN, podrá en cualquier momento realizar acciones de control
y fiscalización de la ejecución de los proyectos aprobados.
ARTÍCULO 45.- ANÁLISIS DE RENDICIÓN.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN será la encargada del seguimiento y control de la ejecución de los proyectos.
El plazo máximo para el análisis y la evaluación de las rendiciones a
tenor de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en
cada convocatoria, será de SESENTA (60) días, pudiendo establecerse uno
menor en función de los sujetos destinatarios y el objeto del concurso
Corresponderá a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN efectuar el
seguimiento y control desde el punto de vista presupuestario, contable
y financiero de la ejecución de los programas y proyectos aprobados.
En caso de resultar necesario, podrá solicitar la intervención a otras áreas del ENACOM, de acuerdo con sus competencias.
ARTÍCULO 46.- SUBSANACIÓN.
En caso de que las rendiciones presentadas no cumplan con lo establecido en el presente
Título o en la reglamentación particular, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
CONTROL Y FISCALIZACIÓN intimará al beneficiario para que, en un plazo
de DIEZ (10) días, subsane los errores u omisiones y presente la
documentación respaldatoria que le sea requerida.
El plazo referido en el párrafo anterior podrá ser prorrogado por el
término de DIEZ (10) días, a pedido del interesado. Esta solicitud
deberá encontrarse fundada y ser presentada antes del vencimiento del
plazo inicial.
ARTÍCULO 47.- APROBACIÓN DE RENDICIÓN FINAL.
Una vez que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN apruebe la
rendición final se notificará al beneficiario y las actuaciones
quedarán en condiciones de ser archivadas de manera definitiva.
ARTÍCULO 48.- INTIMACIONES.
Las intimaciones y requerimientos referidos en el presente Título serán
efectuados bajo apercibimiento de instar los procedimientos previstos
en el ARTÍCULO 49, sin perjuicio de otras acciones administrativas y/o
judiciales que pudiesen corresponder.
ARTÍCULO 49.- SANCIONES.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los
incumplimientos a las disposiciones del presente Título serán
sancionados con la rescisión del convenio y la obligación de reintegrar
los montos percibidos bajo las condiciones estipuladas en las
convocatorias y/o en los reglamentos particulares.
Los incumplimientos a las disposiciones del presente Título serán
sancionados con la inhabilitación para participar en convocatorias
vigentes y/o futuras por un plazo de DOS (2) años computados a partir
de la acreditación de la rendición final adeudada.
ARTÍCULO 50.- DEVOLUCIÓN TOTAL.
La convocatoria y/o Reglamentación Particular podrá prever la
posibilidad que el beneficiario solicite al ENACOM la rescisión del
convenio y/o la devolución total del aporte económico otorgado en su
caso, sin que ello constituya un incumplimiento. La convocatoria o la
Reglamentación Particular en su caso deberá determinar el momento
límite para ejercer esta facultad excepcional que solo será aplicable
si concurren circunstancias objetivas, constatables, imprevistas y
sobrevinientes a la suscripción del convenio que impidan el inicio de
la ejecución del proyecto.
TÍTULO X.-
PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD
ARTÍCULO 51.- DERECHOS DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE CONTENIDOS.
Los reglamentos particulares podrán establecer en qué casos y bajo qué
condiciones el ENACOM tendrá la facultad de difundir las producciones
de los proyectos ganadores, con el fin de promover y articular la
distribución estratégica de los contenidos producidos en el marco del
FONDO PARA LA PROMOCIÓN DE PROYECTOS AUDIOVISUALES.
La utilización de los contenidos por parte del ENACOM o las
instituciones autorizadas por éste será sin fines comerciales y no
implicará el derecho de pago de importe alguno para los autores o
productores.
TÍTULO XI
AUDITORIAS
ARTÍCULO 52.- MECANISMOS Y METODOLOGIA.
La AUTORIDAD DE APLICACIÓN determinará los mecanismos y metodología de
auditoría técnica y financiera de los Proyectos que estime pertinente y
se establecerá en las convocatorias que regirá la instrumentación de
los Programas, en función de la estructura y modalidad de ejecución de
los mismos. Podrán ser realizadas por el ENACOM y/o con colaboración de
un tercero.
Los gastos que demande la implementación de los mecanismos y metodología de auditoría, serán soportados por ENACOM.
ARTICULO 53.- INFORME DE AUDITORÍA.
Los resultados de las auditorías deberán ser informados al ENACOM, a través de la DIRECCION NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACION.
IF-2026-07199763-APN-DNLAYR#ENACOM