ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 11/2026

RESOL-2026-11-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2026

VISTO el EX-2025-142148580- -APN-SDYME#ENACOM, las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015; los Decretos N° 89 de fecha 26 de enero de 2024 y N° 675 de fecha 29 de julio de 2024, N° 448 de fecha 3 de julio de 2025, N° 938 de fecha 31 de diciembre de 2025, N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y N° 1225 de fecha 31 de agosto de 2010; las Resoluciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 735 de fecha 1 de julio de 2020 y N° 1436 de fecha 15 de diciembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267/15, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que a través del Decreto Nº 89/24 se dispuso la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, prorrogados por Decreto N° 675/24, Decreto N° 448/25 y Decreto N° 938/25 y, se designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el Decreto aludido.

Que la Ley N° 26.522 tiene por objeto la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que en su Artículo 2°, establece que la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual se considera una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.

Que entre los objetivos de esa ley se incluyen el desarrollo equilibrado de una industria nacional de contenidos y la construcción de una sociedad de la información y el conocimiento erigiendo el sector de la comunicación como un pilar fundamental para el desarrollo.

Que en ese sentido la norma legal referida establece que el DIEZ POR CIENTO (10%) de los fondos recaudados se destinará para proyectos de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual.

Que el Decreto N° 1225/10, reglamentario de la citada Ley, prevé que la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la administración y gestión de los fondos previstos en el inciso f) del Artículo 97 de la misma, debiendo para su afectación proceder a la selección de proyectos por concurso.

Que a través de la Resolución ENACOM N° 735/20, se aprobó el Reglamento General del Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual de aplicación a todos los concursos que tengan por objeto la selección de proyectos en los términos del artículo precedentemente citado.

Que la constante evolución tecnológica brinda acceso a nuevas herramientas para la producción de contenidos, por lo que resulta esencial adaptar el reglamento al fomento de producciones más innovadoras y diversificadas.

Que asimismo dicha transformación ha impactado en los hábitos de consumo de contenidos audiovisuales, generando la oportunidad de establecer condiciones para atraer inversiones en el sector y estimular la exportación de contenidos de calidad y adaptado a las tendencias globales.

Que la inversión en nuevas tecnologías dotará a la industria nacional de las herramientas necesarias para la generación de producciones innovadoras y de calidad, capaces de atender las demandas de la audiencia local y de insertarse competitivamente en el mercado global.

Que la eficacia de estos incentivos depende de la regularidad de las convocatorias, la transparencia en los mecanismos de tramitación, evaluación y rendición de cuentas, y la existencia de una adecuada articulación entre el sector público y el privado, garantizando la coherencia territorial, cultural y financiera.

Que, mediante Resolución ENACOM N° 1436/20, se aprobó el procedimiento para el REGISTRO DEL FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (REGISTRO FOMECA) destinado a almacenar documentación e información correspondiente a los destinatarios de dicho fondo.

Que la inscripción en el aludido registro con carácter previo al concurso se ha evidenciado como una exigencia burocrática que no conlleva una contribución concreta al mejor desarrollo de los proyectos, lo que amerita dejar sin efecto dicho procedimiento.

Que en virtud de lo previamente expuesto corresponde introducir modificaciones tendientes a optimizar los procedimientos de presentación, evaluación, adjudicación y rendición de cuentas, asegurando así un uso más racional y efectivo de los recursos públicos destinados a los proyectos de comunicación audiovisual.

Que, conforme surge del informe elaborado por la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y REGISTROS se impulsa el dictado de un nuevo REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO PARA LA PROMOCIÓN DE PROYECTOS AUDIOVISUALES (FOPROA), concebido como un mecanismo destinado a la implementación de las políticas públicas que llevará adelante el organismo para la promoción y desarrollo del sector audiovisual.

Que, el mencionado Reglamento se encuentra alineado con los principios de transparencia y buena administración que deben regir los procedimientos administrativos y se acompaña como Anexo (IF-2026-07199763-APN-DNLAYR#ENACOM) al presente.

Que el nuevo marco normativo recepta la experiencia a partir de los resultados obtenidos en la utilización de fondos y mecanismos de fomento, en tanto herramientas estratégicas para la modernización de la industria, la atracción de inversiones y la consecuente generación de contenido innovador y de alta calidad.

Que han tomado intervención las DIRECCIONES NACIONALES DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO, LICIENCIAS, AUTORIZACIONES Y REGISTROS, CONTROL Y FISCALIACIÓN; y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, todas en el marco de sus respectivas competencias.

Que, asimismo, ha tomado intervención la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 101 del Decreto N° 1344/07.

Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Organismo.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 12 incisos 1) y 33) de la Ley N° 26.522, los Decretos Nº 267/15; Nº 89/24, N° 675/24, N° 448/25 y N° 938/25.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase el REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA), aprobado por Resolución ENACOM N° 735/20.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO PARA LA PROMOCIÓN DE PROYECTOS AUDIOVISUALES (FOPROA), que como Anexo (IF-2026-07199763-APN-DNLAYR#ENACOM) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Déjase sin efecto la Resolución ENACOM N° 1436/20, por los motivos expuestos en los considerandos.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Juan Martin Ozores

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/02/2026 N° 4392/26 v. 02/02/2026

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO PARA LA PROMOCIÓN DE PROYECTOS AUDIOVISUALES

(FOPROA)

TÍTULO I.-

GENERALIDADES. -

ARTÍCULO 1°.- DEFINICIONES.

A los fines del presente Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:

Apoderado: es la persona humana autorizada en los términos del artículo 53 del Anexo IF-2019-40043863-APN-SSGA#JGM aprobado por la Resolución N° 43-E/2019 de la SECRETARIA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Autoridad de Aplicación: es el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Destinatario: Refiere a los sujetos comprendidos en el artículo 97, inciso f) de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10 y, por tanto, pasibles de la asignación de fondos del FONDO PROMOCION DE PROYECTOS AUDIOVISUALES.

Fondo para la Promoción de Proyectos Audiovisuales (FOPROA): es una herramienta que permite asignar los recursos que provienen de los medios de comunicación audiovisual (gravámenes y multas), cuyo objeto es dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 97, punto f) de la Ley N° 26.522.

Programas: Acciones y recursos técnicos, económicos y administrativos específicos, dispuestos por la Autoridad de Aplicación, destinados al cumplimiento de un determinado objeto y finalidad.

Proyectos: son unidades de ejecución de objetivos de los Programas, que requieren la aprobación previa de la Autoridad de Aplicación para su ejecución.

Reglamento: Instrumento que establece los lineamientos, procedimientos, requisitos y condiciones para la implementación, funcionamiento del Fondo de Promoción de Proyectos Audiovisuales (FOPROA).

Trámites a Distancia (TAD): plataforma que permite la interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escrito, notificaciones y comunicaciones, entre otros. Manual de Usuario de Tramites a Distancia https://tramitesadistancia.gob.ar/ManualUsuario.pdf

ARTÍCULO 2°.- ALCANCE.

El presente Reglamento General del Fondo para la Promoción de Proyectos Audiovisuales será de aplicación a todos los concursos que tengan por objeto la selección de proyectos en los términos del artículo 97, inciso f) de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522, y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- FINALIDAD.

La finalidad de esta norma es establecer el procedimiento y pautas aplicables para la asignación de recursos económicos, técnicos o en especie, destinados a fortalecer el desarrollo del sector audiovisual a través del fomento a la producción, la capacitación y el acceso a tecnologías.

ARTÍCULO 4°.- RECURSOS ASIGNABLES.

Los recursos asignables, de acuerdo con el diseño de las características de cada Programa, podrán consistir en:

a) Acceso a infraestructura y equipamiento tecnológico

b) Capacitaciones

c) Aportes económicos no reembolsables

d) Otras modalidades que determine cada Programa en su reglamentación particular.

ARTÍCULO 5°.- ACEPTACIÓN Y CONOCIMIENTO. -

La participación en las convocatorias a los concursos para ser beneficiario del FOPROA importará la aceptación y el conocimiento del presente Reglamento en todos sus términos, como así también la normativa específica que se dicte para cada convocatoria en particular.

Será desestimada, sin más trámite, cualquier propuesta condicionada.

ARTÍCULO 6°.- CESIÓN DE DERECHOS.

No se admitirá la cesión de derechos a terceros respecto de las presentaciones formuladas en el marco del presente Reglamento y sus convocatorias.

ARTÍCULO 7°.- NORMATIVA SUPLETORIA.

Para todas aquellas cuestiones que no se encuentren expresamente contempladas en el presente Reglamento, ni en las reglamentaciones particulares que se aprobaran, resultarán de aplicación supletoria a efectos de su interpretación, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, su reglamentación aprobada por Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), sus modificatorias y demás normativas concordantes.

TÍTULO II.-

PROGRAMAS

ARTÍCULO 8°.- DISEÑO Y MONITOREO DEL PROGRAMA.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO elaborará el diseño de los programas y llevará adelante su monitoreo.

La DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, en carácter de responsable de la administración presupuestaria y contable de los fondos provenientes de los aportes previstos el artículo 97 inciso f) de la Ley Nº 26.522, efectuará el seguimiento y control, desde el punto de vista presupuestario, contable y financiero de los programas.

ARTÍCULO 9°.- INSTRUMENTACIÓN DE PROGRAMAS.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS AUTORIZACIONES Y REGISTROS propiciará la aprobación de las resoluciones de convocatoria a concursos y, de corresponder, la reglamentación particular que regirá la implementación de los Programas, así como las modificaciones y/o aclaraciones necesarias para su tramitación. Dicha reglamentación deberá establecer:

a) Destinatarios.

b) Objeto y finalidad.

c) Recursos a asignar.

d) Requisitos de presentación.

e) Plazos y cronograma.

f) Criterios de evaluación en función de parámetros objetivos.

g) Mecanismos de asignación.

h) Condiciones de ejecución, rendición y control.

Para cada convocatoria se podrá establecer la realización de un Plan de Capacitación previo que incluya sesiones informativas virtuales, un sistema de consultas en línea, u otras modalidades, con la finalidad de facilitar la participación de los destinatarios.

ARTÍCULO 10°.- DESTINATARIOS.

En cada convocatoria se determinarán los destinatarios del FOPROA, según el diseño del Programa aprobado, entre los siguientes sujetos:

10.1. - Personas humanas o personas jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro, titulares de servicios de comunicación audiovisual contempladas en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de sociedades comerciales, asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) si se tratara de cooperativas y mutuales, que a la fecha de su presentación cuenten con título legal vigente otorgado por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES o empadronados en los términos de la Resolución N° 1102- AFSCA/15, o que se encuentren situados en áreas y zonas de fronteras.

10.2. - Organizaciones inscriptas en el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI) y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos provinciales pertinentes y que sean titulares de autorización correspondiente a servicios de comunicación audiovisual contemplados en la Ley N° 26.522, o que se encuentren con inscripción vigente en el Registro Público de Señales y Productoras creado por el artículo 58 de la Ley citada.

10.3. - Personas humanas o personas jurídicas de derecho privado con o sin fines de lucro en cuyo objeto social se incluya la comunicación, difusión, propagación cultural y/o producción de contenidos, que cuenten con inscripción vigente en el Registro Público de Señales y Productoras creado por el artículo 58 de la Ley N° 26.522.

ARTÍCULO 11.- CRONOGRAMA.

En la reglamentación particular atinente a cada concurso se dispondrá un cronograma indicando las fechas y/o los plazos correspondientes a: apertura de concurso, cierre de presentación de proyectos, elaboración de Informe de Admisibilidad, convocatoria del COMITÉ DE EVALUACIÓN, anuncio de ganadores, firma del convenio, asignación de recursos, rendiciones parciales, presentación de rendición final y evaluación de rendiciones.

Por Resolución del ENACOM se podrá modificar el cronograma, total o parcialmente, de mediar razones fundadas, como así también se podrán prorrogar los plazos de inscripción a fin de garantizar la concurrencia.

ARTÍCULO 12.- DIFUSIÓN.

El presente Reglamento General, los reglamentos particulares y las convocatorias a concurso serán publicados en el Boletín Oficial, en la página web del ENACOM (www.enacom.gob.ar), y se podrá disponer su publicación en medios de comunicación masivos a nivel nacional.

ARTÍCULO 13.- ACLARATORIA.

Los pedidos de aclaratoria de los reglamentos particulares podrán ser efectuados por aquellas personas humanas o de existencia ideal que acrediten ser sujetos destinatarios del Programa aprobado.

Los pedidos de aclaratoria deberán ser presentados con una antelación no menor a los QUINCE (15) días hábiles de la fecha de apertura del concurso convocado para el Programa correspondiente.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y REGISTROS contestará los pedidos de aclaratoria con una antelación que no podrá ser menor a CINCO (5) días hábiles previos a la fecha de apertura del concurso.

TÍTULO III

FORMALIDADES DE LA PRESENTACIÓN

ARTÍCULO 14.- INGRESO DE LA SOLICITUD.

Las presentaciones que sean realizadas para participar en los concursos que aquí se reglamenta deberán ser efectuadas a través de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica o de aquella plataforma que resulte aplicable según la normativa vigente en el marco del trámite que corresponda al Programa aprobado, el que será individualizado en la convocatoria que se efectúe.

ARTÍCULO 15.- IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITUD.

Formalizada la presentación, se otorgará un número de expediente mediante el cual tramitará la solicitud ingresada. En caso de generarse más de una, se estará al generado en último término dentro del período de convocatoria y mediante el cual tramitará la solicitud, salvo que el presentante solicite su acumulación con el/los anteriores.

Asimismo, sin más trámite, se dispondrá el archivo del/los expediente/s generado/s con anterioridad al último expediente.

ARTÍCULO 16.- PLAZOS.

Las presentaciones deberán ser realizadas dentro de los plazos previstos en cada convocatoria a concurso y/o reglamentación particular, bajo apercibimiento de tenerlas por no efectuadas.

ARTÍCULO 17.- PRESENTANTE.

La presentación deberá ser efectuada por la persona humana solicitante, apoderado o representante legal, en el caso de personas jurídicas solicitantes.

En todos los casos en que se actúe a través de apoderados, se deben observar las previsiones del artículo 31, siguientes y concordantes de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, aprobada por Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017), y sus modificatorias.

ARTÍCULO 18. – IDIOMA DE LOS DOCUMENTOS.

Las presentaciones y documentos que se acompañen deberán estar redactadas en idioma español.

Los documentos en idioma extranjero, deberán ser acompañados con la debida traducción al español, efectuada por traductor público nacional matriculado, con la firma legalizada por el respectivo colegio profesional. En caso de discrepancias con el original valdrá la traducción oficial a todos los efectos legales. La documentación expedida o certificada por Organismos Oficiales o Notarios extranjeros, deberá presentarse legalizada por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO de la REPÚBLICA ARGENTINA, a través de las delegaciones diplomáticas de su lugar de origen.

Los documentos originados en países signatarios de la Convención de La Haya, podrán ser legalizados según lo establecido en dicho convenio.

ARTÍCULO 19.- REQUISITOS.

En todas las convocatorias a concurso que se rijan por el presente reglamento general, los destinatarios deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

- Datos Generales de la Entidad presentante.

- Nombre del Responsable General del Proyecto, y Carta de Aceptación correspondiente.

- Formulario de Inscripción del Proyecto.

- Estimación Presupuestaria total del Proyecto.

- Documentación que acredite la condición de destinatario del programa.

- Declaración jurada de inexistencia de incompatibilidades en el marco de lo dispuesto en el artículo 26 del presente.

En cada reglamentación particular se determinarán los requisitos específicos atinentes a las convocatorias.

TÍTULO IV

EVALUACIÓN DE LA PRESENTACIÓN

ARTÍCULO 20.- TRAMITACIÓN.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y REGISTROS implementará las convocatorias y coordinará la gestión de la tramitación, evaluación, selección y aprobación de los concursos correspondientes a los Programas alcanzados por el presente Reglamento.

Asimismo, podrá dar intervención a las áreas del ENACOM que considere pertinente según sus competencias, a fin de verificar el cumplimiento de otras obligaciones impuestas por los reglamentos particulares de cada concurso.

Las medidas preparatorias, inclusive informes y dictámenes, no son recurribles de conformidad

con lo dispuesto por el artículo 80 del Decreto N° 1759/72 (t.o 2017).

ARTÍCULO 21.- ANÁLISIS DEL PROYECTO.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y REGISTROS analizará los proyectos a tenor de las pautas establecidas en el presente Reglamento General y los criterios que establezcan los programas, respecto de los aspectos que resulten de su competencia, y coordinará las intervenciones de las demás áreas incumbentes, en torno a los siguientes aspectos:

21.1. El cumplimiento de los plazos y formas establecidos en el presente Reglamento General y en la convocatoria y/o en la reglamentación particular.

21.2. El título o la constancia expedidos por el ENACOM invocado por el presentante para acreditar su condición de destinatario de la misma.

21.3. La observancia de los requisitos relativos a los aspectos económicos, establecidos en cada convocatoria que deberán contar con el análisis y aval de las áreas competentes.

21.4. El cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 19 del presente Reglamento General y los requisitos adicionales que se le soliciten en cada convocatoria y/o en la reglamentación particular.

ARTÍCULO 22.- SUBSANACIÓN.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y REGISTROS analizará la documentación presentada y los informes elaborados por las áreas competentes del ENACOM, a fin determinar la admisibilidad de la oferta, en orden al cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en la reglamentación particular de cada Programa.

Si la documentación o la información presentada adoleciese de algún defecto formal, omisión o error material o numérico, se le otorgará un plazo de QUINCE (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación efectuada, para subsanar las observaciones. El requerimiento de subsanación detallará las deficiencias detectadas y se realizará a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

Recibidas las contestaciones a las intimaciones realizadas, conforme al párrafo precedente, las mismas serán canalizadas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y REGISTROS y, en caso de corresponder, deberán ser remitidas a las áreas intervinientes para que se expidan acerca de su cumplimiento en orden a su competencia.

Las intimaciones y/o requerimientos referidos en el presente capítulo serán efectuadas bajo apercibimiento de resolver el trámite con las constancias obrantes en el expediente. La documentación presentada fuera de término se tendrá por no presentada.

Sin perjuicio de ello, en cada convocatoria podrá ampliarse el plazo determinado por el presente artículo, en razón de los sujetos destinatarios en la convocatoria y el objeto de la misma.

ARTÍCULO 23.- INFORME DE ADMISIBILIDAD.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y REGISTROS elaborará un Informe de Admisibilidad, en el cual recopilará el resultado del análisis realizado de conformidad a lo establecido en los artículos 16, 17, 18 y 19 e indicará cuáles son los proyectos admisibles e inadmisibles, debiendo especificar las causales de estos últimos.

En el mismo Informe, la referida DIRECCIÓN NACIONAL agrupará los proyectos admisibles de acuerdo a la región del país al cual pertenezca el presentante, y por Sublíneas y/o formatos, en caso de que la reglamentación particular así lo disponga.

A esos fines, a continuación, se indican las regiones y las provincias que las conforman:

1 .-Región Metropolitana: Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.);

2 .-Región Buenos Aires: Provincia de Buenos Aires;

3 .-Región Centro: Córdoba y Santa Fe;

4 .-Región Noreste Argentino: Misiones, Corrientes, Chaco, Formosa y Entre Ríos;

5 .-Región Noroeste Argentino: Salta, Jujuy, Catamarca, Tucumán y Santiago del Estero; 6.-

Región Nuevo Cuyo: San Luis, San Juan, Mendoza y La Rioja;

7 .-Región Patagonia: La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida, e Islas del Atlántico Sur.

Las convocatorias y/o en las reglamentaciones particulares pueden establecer otros criterios adicionales para agrupar a los proyectos admisibles dependiendo del tipo de convocatoria y de proyecto.

En el supuesto de que la cantidad de presentantes no justifique la división en las zonas geográficas indicadas, se podrá reagrupar en una sola región o en diferentes regiones que permitan un mejor desempeño en la evaluación.

En cada convocatoria y/o en la reglamentación particular se deberá, teniendo en cuenta los sujetos destinatarios y el objeto del concurso, establecer el plazo que tendrá la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y REGISTROS para la elaboración del Informe de Admisibilidad, el cual deberá ser contado a partir del cierre de la convocatoria. Sin perjuicio de ello, el plazo mencionado no podrá exceder los CINCUENTA (50) días.

ARTÍCULO 24.- REMISIÓN DE INFORME DE ADMISIBILIDAD.

De no mediar observaciones, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y REGISTROS remitirá el Informe de Admisibilidad mencionado en el artículo precedente al COMITÉ DE EVALUACIÓN, poniendo a disposición los proyectos que fueron declarados admisibles a efectos de que éste proceda de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

Tanto los proyectos inadmisibles como rechazados in límine, no contarán con el informe de admisibilidad y serán notificados de su condición.

TÍTULO V

COMISIÓN EVALUADORA

ARTÍCULO 25.- CONFORMACIÓN.

El COMISIÓN EVALUADORA estará conformado por TRES (3) integrantes titulares y TRES (3) suplentes idóneos, formación académica o estudiantes avanzados o con experiencia profesional en el ámbito audiovisual o de procedimientos de selección, y al menos UNA (1) de ellas deberá tener experiencia en la Administración Pública Nacional, Provincial o local.

El COMISIÓN EVALUADORA no podrá estar conformado íntegramente por miembros de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y REGISTROS.

Para cada convocatoria se designarán los integrantes de la COMISIÓN EVALUADORA que intervendrá en el procedimiento, cuya composición deberá ser conocida por los presentantes en forma previa a su actuación.

ARTÍCULO 26.- INCOMPATIBILIDADES.

Ningún integrante de la COMISIÓN EVALUADORA podrá formar parte ni haber constituido, en el transcurso de los últimos tres años a contar desde la designación, los órganos administrativos y/o de fiscalización de cualquiera de las entidades participantes del concurso.

En caso de presentarse la situación descripta en el párrafo anterior, el/la integrante en cuestión deberá abstenerse de emitir opinión y voto en esa convocatoria particular, reemplazándose en dicha oportunidad por el integrante suplente designado.

Si con posterioridad a la selección de los proyectos fuera detectada una situación de incompatibilidad tal como la reseñada, el/la integrante cesará inmediatamente en sus funciones en la COMISIÓN EVALUADORA y la entidad en cuestión deberá reintegrar la totalidad de los fondos que hubiera recibido, y la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y REGISTROS realizar las medidas tendientes a rescindir el convenio suscripto entre las partes. Sin perjuicio de ello, quedarán ambos inhabilitados para participar de los concursos objeto del presente reglamento, por el término de DOS (2) años.

La labor de los integrantes titulares y/o suplentes del COMITÉ DE EVALUACIÓN que actúen en las convocatorias objeto del presente Reglamento será ad honorem.

ARTÍCULO 27.- DEBERES DE LA COMISIÓN EVALUADORA.

La COMISIÓN EVALUADORA evaluará los proyectos admisibles que resulten del Informe de Admisibilidad referido en el artículo 23 y elaborará para cada Sublínea y/o formato un Orden de Mérito (OM), de acuerdo a los criterios de evaluación del concurso en particular.

En caso que la reglamentación particular establezca un Cupo por Región, el COMITÉ DE EVALUACIÓN sobre ese Orden de Mérito y, con la finalidad de asegurar en forma equitativa ganadores en todo el territorio nacional, deberá cumplir el referido cupo dentro de cada Sublínea y/o formato.

Completados los Cupos por Región, la COMISIÓN EVALUADORA seguirá seleccionando proyectos, según el Orden de Mérito, hasta llegar al puntaje mínimo establecido en cada reglamentación y/o hasta llegar a la totalidad del monto afectado para cada convocatoria.

La COMISIÓN EVALUADORA podrá sesionar en forma virtual, según las condiciones que se establezcan en cada reglamentación particular, debiendo elaborar y suscribir el acta que dé cuenta de la decisión adoptada.

En cada reglamentación particular se deberá, teniendo en cuenta los sujetos destinatarios y el objeto del concurso, establecer el plazo que tendrá la COMISIÓN EVALUADORA para expedirse, el cual deberá computar a partir de la remisión establecida en el artículo 24 del presente Reglamento. Sin perjuicio de ello, el plazo no podrá exceder de TREINTA (30) días, desde dicha remisión.

ARTÍCULO 28.- CRITERIOS GENERALES DE EVALUACIÓN.

A efectos de la evaluación dispuesta en el artículo anterior, la COMISIÓN EVALUADORA analizará los siguientes elementos generales y obligatorios de todos los proyectos:

a) Consistencia interna del proyecto.

b) Factibilidad del proyecto.

c) Magnitud y proyección del Proyecto en función de su capacidad para promover la industria audiovisual.

d) Originalidad y creatividad con énfasis innovador del Proyecto.

En la convocatoria correspondiente a cada concurso se determinarán elementos de valoración adicionales, especificando cuáles de ellos son obligatorios. Asimismo, los puntajes que se le asignarán a cada uno y el puntaje mínimo total que deberá alcanzar un proyecto para ser considerado seleccionado.

ARTÍCULO 29.- QUÓRUM.

Para poder evaluar, la COMISIÓN EVALUADORA deberá contar con sus TRES (3) integrantes presentes y el Orden de Mérito será definido por votación de mayoría simple.

ARTÍCULO 30.- ACTAS DE LA COMISIÓN EVALUADORA.

La COMISIÓN EVALUADORA remitirá a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y REGISTROS las actas que se hubieren labrado en cumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento.

Las decisiones de la COMISIÓN EVALUADORA serán inapelables.

TÍTULO VI

APROBACIÓN Y DESESTIMACIÓN

ARTÍCULO 31.- RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA.

Dentro de los DIEZ (10) días de recibida el acta del COMITÉ DE EVALUACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y REGISTROS realizará un Informe Final de la convocatoria propiciando su resolución mediante el cual, a tenor de la convocatoria, regiones, formatos y/o Sublíneas, conste de la clasificación de los proyectos en las siguientes categorías:

I .- PROYECTOS GANADORES: Se considerarán como proyectos Ganadores a aquellos que hayan sido declarados admisibles y seleccionados, según Orden de Mérito, por el COMITÉ DE EVALUACIÓN.

II .- PROYECTOS DESESTIMADOS: Se considerarán como proyectos Desestimados a los proyectos declarados admisibles, que no alcanzaron el Orden de Mérito requerido atento al monto destinado para cada convocatoria y/o aquellos proyectos que no alcanzaron el puntaje mínimo, que indique cada convocatoria, por parte del COMITÉ DE EVALUACIÓN.

La cantidad de Proyectos Ganadores estará limitada al monto afectado a cada concurso. Cada convocatoria determinará, con relación a la existencia o no de Sublíneas y/o formatos, la forma de distribución en caso de existir un remanente en alguno de ellos.

ARTÍCULO 32.- PUBLICACIÓN.

Sin perjuicio de las notificaciones que sean cursadas a cada presentante, los proyectos aprobados serán publicados en la página web del ENACOM con el número de expediente del presentante nombre o razón social, CUIT, región por la que concursa, recurso asignado y, en su caso, monto. En cada Reglamento Particular podrá incorporarse algún dato adicional, según corresponda.

TÍTULO VII

CONVENIO

ARTÍCULO 33.- ACTOS DE TRÁMITE.

Previo a la suscripción del convenio, los presentantes cuyos proyectos hubiesen resultado aprobados deberán cumplimentar los requisitos establecidos en cada convocatoria y/o en la reglamentación particular.

ARTÍCULO 34.- SUSCRIPCIÓN.

El ganador o el representante legal de la persona jurídica ganadora, dentro de los DIEZ (10) días de notificada la resolución, recibirá en su “CUENTA TAD” el convenio que suscribirá electrónicamente, pudiendo hacerlo a través de su apoderado.

Cumplidos los recaudos establecidos en este artículo y en el precedente, quien ejerza la representación legal del ENACOM procederá a la suscripción del convenio respectivo.

ARTÍCULO 35.- GARANTÍA.

Las convocatorias y/o reglamentaciones particulares podrán prever la constitución de una garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del convenio suscripto a favor del ENACOM y a su entera satisfacción, en las modalidades que allí se establezcan.

ARTÍCULO 36.- INCUMPLIMIENTOS.

En caso de verificarse incumplimiento a lo establecido en los artículos de este Capítulo, se darán por decaídos los derechos resultantes de la aprobación del proyecto, previa intimación por el plazo máximo de DIEZ (10) días.

TÍTULO VIII

ASIGNACIÓN

ARTÍCULO 37.- OTORGAMIENTO Y DESTINO.

Suscripto el convenio, el beneficiario accederá al recurso asignado de acuerdo con el Proyecto aprobado, según lo establezca la convocatoria respectiva, el cual sólo podrá ser utilizado para la ejecución de dicho proyecto.

Cada convocatoria deberá tener cláusulas expresas sobre las condiciones de otorgamiento de los recursos establecidos en el Artículo 35 del presente Reglamento, debiendo expresamente establecer los parámetros de validación de los gastos en caso de corresponder.

TÍTULO IX

RENDICIONES

ARTÍCULO 38.- PRESENTACIÓN.

En cada convocatoria y/o reglamentación particular se deberá determinar el momento y forma en que se presentarán las rendiciones parciales y su respectiva rendición final.

Las rendiciones serán presentadas a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD). La carga de las mismas en tiempo y forma será responsabilidad de los beneficiarios.

ARTÍCULO 39.- MODALIDADES DE RENDICIÓN.

Las modalidades de rendición de los recursos asignados serán establecidas en las reglamentaciones particulares, según la naturaleza del aporte recibido, podrán consistir en:

39.1. Rendición económica, en caso de aportes dinerarios.

39.2. Rendición técnica, en caso de aportes no dinerarios.

ARTÍCULO 40.- RENDICIÓN ECONÓMICA.

La rendición de los recursos económicos se realizará de acuerdo con las formas y plazos que se establezcan en las convocatorias. Dicha rendición deberá tener en cuenta las siguientes pautas además de las que se establezcan es cada convocatoria en forma específica: Todos los gastos de ejecución del proyecto deberán ser rendidos con sus respectivos comprobante y deberán ser confeccionados según la normativa vigente de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), en particular lo establecido en el artículo 18 y en el Anexo II apartado A de la RG N° 1415/03 y el artículo 33 de la Ley N° 11.683 de Procedimiento Tributario, y sus respectivas modificatorias.

ARTÍCULO 41.- RENDICIÓN TÉCNICA.

La rendición de los aportes no dinerarios se realizará de acuerdo con las formas y plazos que se establezcan en las convocatorias y/o reglamentaciones particulares de cada programa. Dicha rendición podrá consistir en la acreditación de la publicación o difusión de los contenidos, la presentación de informes, actas de cumplimiento, o cualquier otro mecanismo de verificación apropiado a las características del proyecto y los recursos asignados.

ARTÍCULO 42.- RENDICIONES PARCIALES.

Los programas podrán contemplar la presentación de rendiciones parciales a través de informes de avance, documentación audiovisual o técnica, y otros elementos que permitan constatar el desarrollo progresivo del proyecto.

ARTÍCULO 43.- RESULTADOS DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO.

El beneficiario deberá presentar la Rendición Final del proyecto, de acuerdo a lo que se establezca en cada convocatoria y/o reglamentaciones particulares.

ARTÍCULO 44.- CONTROL Y FISCALIZACIÓN.

El ENACOM, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN, podrá en cualquier momento realizar acciones de control y fiscalización de la ejecución de los proyectos aprobados.

ARTÍCULO 45.- ANÁLISIS DE RENDICIÓN.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN será la encargada del seguimiento y control de la ejecución de los proyectos.

El plazo máximo para el análisis y la evaluación de las rendiciones a tenor de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en cada convocatoria, será de SESENTA (60) días, pudiendo establecerse uno menor en función de los sujetos destinatarios y el objeto del concurso

Corresponderá a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN efectuar el seguimiento y control desde el punto de vista presupuestario, contable y financiero de la ejecución de los programas y proyectos aprobados.

En caso de resultar necesario, podrá solicitar la intervención a otras áreas del ENACOM, de acuerdo con sus competencias.

ARTÍCULO 46.- SUBSANACIÓN.

En caso de que las rendiciones presentadas no cumplan con lo establecido en el presente

Título o en la reglamentación particular, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN intimará al beneficiario para que, en un plazo de DIEZ (10) días, subsane los errores u omisiones y presente la documentación respaldatoria que le sea requerida.

El plazo referido en el párrafo anterior podrá ser prorrogado por el término de DIEZ (10) días, a pedido del interesado. Esta solicitud deberá encontrarse fundada y ser presentada antes del vencimiento del plazo inicial.

ARTÍCULO 47.- APROBACIÓN DE RENDICIÓN FINAL.

Una vez que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN apruebe la rendición final se notificará al beneficiario y las actuaciones quedarán en condiciones de ser archivadas de manera definitiva.

ARTÍCULO 48.- INTIMACIONES.

Las intimaciones y requerimientos referidos en el presente Título serán efectuados bajo apercibimiento de instar los procedimientos previstos en el ARTÍCULO 49, sin perjuicio de otras acciones administrativas y/o judiciales que pudiesen corresponder.

ARTÍCULO 49.- SANCIONES.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los incumplimientos a las disposiciones del presente Título serán sancionados con la rescisión del convenio y la obligación de reintegrar los montos percibidos bajo las condiciones estipuladas en las convocatorias y/o en los reglamentos particulares.

Los incumplimientos a las disposiciones del presente Título serán sancionados con la inhabilitación para participar en convocatorias vigentes y/o futuras por un plazo de DOS (2) años computados a partir de la acreditación de la rendición final adeudada.

ARTÍCULO 50.- DEVOLUCIÓN TOTAL.

La convocatoria y/o Reglamentación Particular podrá prever la posibilidad que el beneficiario solicite al ENACOM la rescisión del convenio y/o la devolución total del aporte económico otorgado en su caso, sin que ello constituya un incumplimiento. La convocatoria o la Reglamentación Particular en su caso deberá determinar el momento límite para ejercer esta facultad excepcional que solo será aplicable si concurren circunstancias objetivas, constatables, imprevistas y sobrevinientes a la suscripción del convenio que impidan el inicio de la ejecución del proyecto.

TÍTULO X.-

PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD

ARTÍCULO 51.- DERECHOS DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE CONTENIDOS.

Los reglamentos particulares podrán establecer en qué casos y bajo qué condiciones el ENACOM tendrá la facultad de difundir las producciones de los proyectos ganadores, con el fin de promover y articular la distribución estratégica de los contenidos producidos en el marco del FONDO PARA LA PROMOCIÓN DE PROYECTOS AUDIOVISUALES.

La utilización de los contenidos por parte del ENACOM o las instituciones autorizadas por éste será sin fines comerciales y no implicará el derecho de pago de importe alguno para los autores o productores.

TÍTULO XI

AUDITORIAS

ARTÍCULO 52.- MECANISMOS Y METODOLOGIA.

La AUTORIDAD DE APLICACIÓN determinará los mecanismos y metodología de auditoría técnica y financiera de los Proyectos que estime pertinente y se establecerá en las convocatorias que regirá la instrumentación de los Programas, en función de la estructura y modalidad de ejecución de los mismos. Podrán ser realizadas por el ENACOM y/o con colaboración de un tercero.

Los gastos que demande la implementación de los mecanismos y metodología de auditoría, serán soportados por ENACOM.

ARTICULO 53.- INFORME DE AUDITORÍA.

Los resultados de las auditorías deberán ser informados al ENACOM, a través de la DIRECCION NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACION.

IF-2026-07199763-APN-DNLAYR#ENACOM