SECRETARÍA GENERAL
Resolución 35/2026
RESOL-2026-35-APN-SGP
Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2026
VISTO el EX-2026-01152134-APN-CGD#SGP, la Ley de Ministerios N° 22.520
(texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus
modificatorias, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias,
la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2026 N° 27.798, los Decretos Nros 1.344 de fecha 4 de octubre
de 2007, y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias; y
la Decisión Administrativa N° 1 del 19 de enero de 2026; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 27.798 se estableció el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1/26, se distribuyeron los
créditos hasta el último nivel de desagregación previsto en el Manual
de Clasificación Presupuestaria para el Sector Público Nacional.
Que el artículo 81 de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorios, establece
que los órganos de los TRES (3) Poderes del Estado y a la autoridad
superior de cada una de las entidades descentralizadas que conforman la
Administración Pública Nacional, podrán autorizar el funcionamiento de
fondos rotatorios, fondos rotatorios internos y/o cajas chicas, con el
régimen y los límites que establezcan en sus respectivas
reglamentaciones.
Que el artículo 81 inciso e) del Decreto Nº 1.344/07 y sus
modificatorios, establece que los fondos rotatorios serán creados en
cada jurisdicción o entidad por la autoridad máxima respectiva, y
asignados a un Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.), previa
opinión favorable de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la TESORERÍA
GENERAL DE LA NACIÓN, ambos organismos rectores competentes
dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN.
Que en el apartado II del inciso e) del artículo en comentario prevé
que, en el acto administrativo de creación de los Fondos Rotatorios, se
deberá identificar expresamente al titular del Servicio Administrativo
Financiero o el funcionario que dicha máxima autoridad designe y su
reemplazante, quienes poseerán facultades para disponer gastos y pagos
con cargo al Fondo Rotatorio, quienes se denominarán “Responsable” y
“Subresponsable”.
Que por Circular N° 4/26 CGN - CONSTITUCIÓN DE FONDOS ROTATORIOS PARA
EL EJERCICIO 2026, la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN determinó los
montos correspondientes a la aplicación del porcentaje indicado en el
artículo 81, inciso f. del Anexo al Decreto N° 1.344/07 y sus
modificaciones, reglamentario de la Ley N° 24.156, correspondiente a
los conceptos autorizados en el inciso g) de la misma norma legal,
excluyendo a la Partida Parcial 5.1.4. “Ayudas Sociales a Personas”.
Que los montos detallados en Anexo N° IF-2026-08476340-APN-CGN#MEC -
Cálculo del Límite del 3% de los Fondos Rotatorios del Ejercicio 2026
asignados para el SAF 301 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, ascienden a la suma de PESOS UN MIL CIENTO TREINTA Y CINCO
MILLONES CIENTO DOCE MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS CON 90/100 CTVOS.
($1.135.112.226,90) constituido por la fuente de financiamiento 11.
Que para el Ejercicio Financiero 2025, se adecuó el Fondo Rotatorio del
SAF 301 de la Jurisdicción 20.01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN por la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL
MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA CON 04/100
CTVOS. ($ 471.581.570,04), constituido por la Fuente de Financiamiento
11.
Que, para el presente ejercicio financiero, se efectuará la adecuación
de PESOS UN MIL CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO DOCE MIL
DOSCIENTOS VEINTISÉIS CON 90/100 CTVOS. ($1.135.112.226,90) constituido
por la Fuente de Financiamiento 11.
Que el inciso g) del artículo 81 establece que se podrán realizar
gastos y pagos con cargo al Fondo Rotatorio, Fondo Rotatorio Interno y
Cajas Chicas para los siguientes conceptos del clasificador por objeto
del gasto: I. Partida Principal 1.5. “Asistencia social al Personal”;
II. Partida Principal 1.3. Parcial 1. “Retribuciones Extraordinarias”
(por aquellos conceptos que no revistan el carácter de bonificables);
III. Inciso 2 “Bienes de Consumo”; IV. Inciso 3 “Servicios no
Personales”; V. Inciso 4 “Bienes de Uso” (excepto Partida Principal
4.1. “Bienes Preexistentes”, Partida Principal 4.2. “Construcciones”,
Partida Parcial 4.3.1. “Maquinaria y Equipo de Producción” y Partida
Parcial 4.3.2. “Equipo de transporte, tracción y elevación”); VI.
Partida Parcial 5.1.4. “Ayudas Sociales a Personas y asignaciones
familiares”.
Que el inciso h) del artículo 81 menciona los casos excepcionales
factibles de ser tramitados por Fondo Rotatorio, Fondo Rotatorio
Interno o Caja Chica, los que se corresponden a gastos por I. Partida
Principal 4.6. “Obras de Arte”, cuando estrictas razones de urgencia,
debidamente autorizadas por la máxima autoridad del ente adquirente,
así lo requieran; II. Partida Parcial 8.4.4. “Pérdidas en operaciones
cambiarias”, cuando surjan diferencias de cambio negativas provenientes
de tenencias en moneda extranjera en la composición del Fondo
Rotatorio, Fondos Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas; III. Partida
Parcial 8.4.7. “Otras pérdidas ajenas a la operación”, cuando haya
sumas faltantes correspondientes a Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios
Internos y/o Cajas Chicas, sin perjuicio de las acciones pertinentes
para deslindar responsabilidades u obtener su recupero.
Que el inciso o) del artículo 81 establece que anualmente los Servicios
Administrativos Financieros deberán adecuar los montos de los Fondos
Rotatorios constituidos.
Que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la TESORERÍA GENERAL DE LA
NACIÓN, ambos organismos rectores competentes dependientes de la
SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA LEGAL
de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha tomado la
intervención que le compete en su carácter de servicio jurídico
permanente.
Que la Secretaria General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se encuentra
facultada para el dictado del acto en virtud de las atribuciones que le
confiere el artículo 81 incisos e) y o) del Reglamento de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156, aprobado por el Decreto Nº 1344/07 y sus
modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Adecúase el Fondo Rotatorio de la Jurisdicción 20.01 -
SAF 301 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN - para el
presente ejercicio financiero, destinado a atender los gastos
correspondientes a las partidas presupuestarias Partida Principal 1.5.
“Asistencia social al Personal”, Partida Parcial 1.3.1.” Retribuciones
Extraordinarias” (por aquellos conceptos que no revistan el carácter de
bonificables)”, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del art. 81
del Anexo al Decreto 1344/2007 y sus modificatorias, Inciso 2 “Bienes
de Consumo”, Inciso 3 “Servicios no Personales”, Inciso 4 “Bienes de
Uso” (a excepción de las partidas principales 4.1. “Bienes
Preexistentes” y 4.2. “Construcciones”, las partidas parciales, 4.3.1.
“Maquinaria y Equipo de Producción” y 4.3.2. “Equipo de Transporte,
tracción y elevación”), Partida Parcial 5.1.4. “Ayudas Sociales a
Personas y asignaciones familiares”, quedando conformado en la suma
total PESOS UN MIL CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO DOCE MIL
DOSCIENTOS VEINTISÉIS CON 90/100 CTVOS. ($1.135.112.226,90),
constituido por la Fuente de Financiamiento 11.
ARTÍCULO 2°. – Podrán utilizarse en forma excepcional y conforme el
procedimiento que establezca la SECRETARÍA DE HACIENDA, de conformidad
con lo dispuesto en el inciso h) del artículo 81 del Anexo al Decreto
N° 1.344/07 y sus modificatorios, la Partida Principal 4.6 “Obras de
Arte”, Partida Parcial 8.4.4. “Pérdidas en operaciones cambiarias” y
8.4.7. “Otras pérdidas ajenas a la operación”.
ARTÍCULO 3°. - Desígnanse como Responsable y Subresponsable del Fondo
Rotatorio para el Servicio Administrativo Financiero S.A.F. 301 –
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN respectivamente, a la
titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, Dra. Gabriela Carla
WINNIK (D.N.I N° 20.922.490) y al titular de la Coordinación de
Movimiento de Valores, el Dr. Marcelo Nicolás LUQUE MARIÑO (D.N.I N°
33.735.220).
ARTÍCULO 4°. - El importe máximo para cada gasto individual por Fondo
Rotatorio no podrá exceder el total de PESOS CINCUENTA MILLONES ($
50.000.000,00.-) a excepción de los pagos en concepto de servicios
básicos, los correspondientes a todo lo relacionado con los viajes
presidenciales y “débitos por embargos” (de acuerdo a lo establecido en
el punto 2, ap. III del inciso e) del art. 81 del Anexo al Decreto
1.344/2007 y sus modificatorias) para los cuales no habrá monto máximo.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Karina Elizabeth Milei
e. 02/02/2026 N° 4720/26 v. 02/02/2026