MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 2633/2025
DI-2025-2633-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2022-37501405- -APN-DGD#MT las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N°
23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a páginas 1/2 del documento N° RE-2022-37497438-APN-DGD#MT, a
páginas 1/2 del documento N° RE-2022-37497571-APN-DGD#MT, a páginas 1/2
del documento N° RE-2022-37497744-APN-DGD#MT, a paginas 1/2 del
documento N° RE-2022-37497949-APN-DGD#MT, a páginas 1/2 del documento
N° RE-2022-37498069-APN-DGD#MT, a páginas 1/2 del documento N°
RE-2022-37498168-APN-DGD#MT y a páginas 1/2 del documento N°
RE-2022-37498300-APN-DGD#MT, todos ellos del Expediente N°
EX-2022-37501405- -APN-DGD#MT, obran los acuerdos y escalas salariales
celebrados entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS
NATURAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa
REDENGAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través de los presentes acuerdos, las partes pactan nuevas
condiciones salariales, y el pago de una gratificación de carácter
extraordinario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1382/14 “E” de acuerdo a la vigencia y detalles allí
previstos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad de la entidad empleadora firmante, y
el ámbito de representación personal y actuación territorial de la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención
que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de registración de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo, pasen las
presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del
Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº
RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y
sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Regístrese el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical, y la empresa REDENGAS SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empleadora, que luce a páginas 1/2 del documento N°
RE-2022-37497438-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-37501405-
-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Regístrese el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical, y la empresa REDENGAS SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empleadora, que luce a páginas 1/2 del documento N°
RE-2022-37497571-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-37501405-
-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 3º.- Regístrese el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical, y la empresa REDENGAS SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empleadora, que luce a páginas 1/2 del documento N°
RE-2022-37497744-APN-DGD#MT, del Expediente N° EX-2022-37501405-
-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 4º.- Regístrese el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical, y la empresa REDENGAS SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empleadora, que luce a páginas 1/2 del documento N°
RE-2022-37497949-APN-DGD#MT, del Expediente N° EX-2022-37501405-
-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 5º.- Regístrese el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical, y la empresa REDENGAS SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empleadora, que luce a páginas 1/2 del documento N°
RE-2022-37498069-APN-DGD#MT, del Expediente N° EX-2022-37501405-
-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 6º.- Regístrese el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical, y la empresa REDENGAS SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empleadora, que luce a páginas 1/2 del documento N°
RE-2022-37498168-APN-DGD#MT, del Expediente N° EX-2022-37501405-
-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 7º.- Regístrese el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical, y la empresa REDENGAS SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empleadora, que luce a páginas 1/2 del documento N°
RE-2022-37498300-APN-DGD#MT, del Expediente N° EX-2022-37501405-
-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 8°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados
en los Artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 9º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo con
lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1382/14 “E”.
ARTÍCULO 10°. - Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
registrados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 11°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/02/2026 N° 3489/26 v. 02/02/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)