PODER EJECUTIVO
Decreto 81/2026
DECTO-2026-81-APN-PTE - Dispónese el traslado del Sable Corvo del Libertador General Don José de San Martín.
Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-08515722-APN-CGD#SGP, los Decretos Nros.
8756 del 21 de noviembre de 1967, 1109 del 24 de octubre de 1997 y 843
del 18 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Sable Corvo del Libertador General Don José de SAN MARTÍN
integra el patrimonio histórico de la Nación Argentina y constituye uno
de los símbolos más representativos de la soberanía nacional y de la
consolidación de la independencia como expresión material del proceso
emancipador y del ideal de libertad que dio origen a la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que dicho bien fue donado al ESTADO NACIONAL en el año 1897,
incorporándose al acervo público con la finalidad de asegurar su
preservación y custodia estatal, en tanto testimonio de la historia
nacional y de los valores fundacionales de la Nación.
Que el Sable Corvo fue objeto de hechos ilícitos en DOS (2)
oportunidades mientras se encontraba bajo la guarda del MUSEO HISTÓRICO
NACIONAL, en los años 1963 y 1965; si bien fue recuperado, esas
circunstancias, atendiendo a su valor histórico y simbólico, pusieron
de manifiesto la necesidad de adoptar medidas orientadas a fortalecer
su protección, seguridad y adecuado resguardo institucional.
Que, como consecuencia de ello, mediante el Decreto N° 8756/67 se
dispuso su guarda y custodia definitiva por parte del REGIMIENTO DE
GRANADEROS A CABALLO “GENERAL SAN MARTÍN”, unidad creada por el propio
Libertador como instrumento decisivo de la independencia y depositaria
de una tradición histórica de honor, disciplina y servicio a la Patria.
Que a través del Decreto N° 843/15 se estableció su traslado al MUSEO
HISTÓRICO NACIONAL para su exhibición permanente, quedando bajo
custodia del REGIMIENTO DE GRANADEROS A CABALLO “GENERAL SAN MARTÍN”.
Que el REGIMIENTO DE GRANADEROS A CABALLO “GENERAL SAN MARTÍN”, desde
su creación, ha tenido a su cargo la custodia del Jefe Supremo de la
Nación y de los símbolos más relevantes de la historia argentina,
constituyendo una expresión de la continuidad institucional que vincula
los orígenes de la República con el presente del ESTADO NACIONAL.
Que el conjunto de edificios que integran las instalaciones del CUARTEL
DE PALERMO del citado Regimiento con sus jardines fue declarado
Monumento Histórico Nacional por el Decreto N° 1109/97 y reviste una
singular significación histórica e institucional, en tanto se encuentra
directamente asociado a la figura del Libertador y a la tradición
republicana argentina.
Que la guarda del Sable Corvo en el ámbito del REGIMIENTO DE GRANADEROS
A CABALLO “GENERAL SAN MARTÍN” y en su sede constituye una solución
coherente con el legado del Libertador, restituye su contexto histórico
propio y garantiza condiciones adecuadas de preservación, custodia y
jerarquía institucional.
Que la presente medida se inscribe en una decisión del ESTADO NACIONAL
orientada a honrar la historia nacional, asegurar una administración
responsable del patrimonio público y reafirmar, a través de sus
símbolos fundacionales, la soberanía, la independencia y la libertad
como principios rectores del orden republicano.
Que por los motivos expuestos corresponde disponer el traslado del
Sable Corvo del Libertador General Don José de SAN MARTÍN a la sede
principal y cuartel del REGIMIENTO DE GRANADEROS A CABALLO “GENERAL SAN
MARTÍN” con el fin de asegurar su adecuada guarda, conservación y
custodia permanente por parte de dicha unidad.
Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese el traslado del Sable Corvo del Libertador
General Don José de SAN MARTÍN a la sede principal y cuartel del
REGIMIENTO DE GRANADEROS A CABALLO “GENERAL SAN MARTÍN”, sito en la
Avenida Luis María CAMPOS N° 554 de la CIUDAD AUTÓNOMA de BUENOS AIRES,
con el fin de asegurar su adecuada guarda, conservación y custodia
permanente.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el referido Sable Corvo quedará bajo la
guarda y custodia del REGIMIENTO DE GRANADEROS A CABALLO “GENERAL SAN
MARTÍN”, el que será responsable de su preservación, seguridad e
integridad, conforme a las normas y protocolos que resulten aplicables.
ARTÍCULO 3°.- Derógase el Decreto N° 843 del 18 de mayo de 2015.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - TG Carlos Alberto Presti
e. 03/02/2026 N° 5238/26 v. 03/02/2026