MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 108/2026
RESOL-2026-108-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2026
VISTO el Expediente EX-2026-01081762- -APN-DNEC#MSG, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y
sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus
modificatorias, la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de
2024 y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22° bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992), y sus
modificatorias, establece que es competencia de este MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL “[…] todo lo concerniente a la seguridad interior, a
la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los
habitantes, sus derechos y garantías, en un marco de plena vigencia de
las instituciones del sistema democrático”.
Que la Ley Nº 24.059 y sus modificatorias establece las bases
jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación,
coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de policía
tendiente a garantizar la seguridad interior.
Que a través de la Decisión Administrativa N°340/24 y sus
modificatorias y complementarias se aprobó la estructura organizativa
de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL, definiendo entre las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
ESTADÍSTICA CRIMINAL la de “[…] 2) Colaborar, en el ámbito de su
competencia, en la armonización y desarrollo de los sistemas de
producción de información existentes en el Ministerio”.
Que la citada norma definió entre las acciones de la DIRECCIÓN DE
DESARROLLO DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN la de “[…] 3) Desarrollar nuevos
sistemas de la información en colaboración con las áreas competentes
del Ministerio y de otros organismos.”.
Que con el propósito de cumplimentar de manera acabada las acciones
encomendadas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTADÍSTICA CRIMINAL deviene
necesario elaborar un esquema que permita clasificar, armonizar y
sistematizar información estadística producida por las Fuerzas
Policiales y de Seguridad Federales, dependientes de este Ministerio.
Que actualmente el relevamiento de dicha información presenta criterios
clasificatorios heterogéneos, lo cual dificulta su agregación y
comparabilidad.
Que en consecuencia, se torna imprescindible desarrollar el SISTEMA DE
INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD
FEDERALES (SIEFFSS) que le permita a las distintas Fuerzas realizar la
carga de datos en sus respectivas bases respecto de todos los
operativos, procedimientos e intervenciones, como también sus
resultados en todo el territorio nacional, a la vez que determine los
métodos de envío al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL para su
consolidación, sistematización y análisis para la elaboración de
estadísticas e informes con los resultados.
Que, al respecto, es necesario definir la responsabilidad de la
administración y seguimiento del Sistema, así como también lo referido
al dictado de normas aclaratorias que sean imprescindibles para su
correcto funcionamiento.
Que a través de la implementación del Sistema se pretende obtener una
herramienta de insumo para la planificación y toma de decisiones y la
implementación de políticas públicas de seguridad basadas en la
evidencia.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio, ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo dispuesto en los artículos 4°, inciso b), apartado 9 y 22°
bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el SISTEMA DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DE LAS
FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES (SIEFFSS) en el ámbito de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTADÍSTICA CRIMINAL, o la que en el futuro la
reemplace, con el propósito de establecer un esquema integral que
permita clasificar, armonizar y sistematizar la información estadística
generada por las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales
dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
ARTÍCULO 2º.- El SISTEMA DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DE LAS FUERZAS
POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES (SIEFFSS) estará conformado por los
siguientes SIETE (7) componentes, sin perjuicio de los que puedan
incorporarse en el futuro:
1. Intervenciones: todas las intervenciones ordinarias o
extraordinarias en el marco de la prevención del delito, como respuesta
ante el delito, en el mantenimiento del orden público o en tareas de
contención o rescate ante desastres naturales y accidentes, así como,
el personal o elementos logísticos desplegados en las intervenciones.
2. Recursos Humanos: cantidades, jerarquías y locaciones de destino del
personal operativo, personal de seguridad y personal civil en tareas
administrativas o cualquier miembro de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad Federales sin importar si se encuentra bajo licencia, en
custodias o consignas fijas, así como todo aquel que desempeñe un rol
activo y por tiempo indeterminado en las Fuerzas Policiales y de
Seguridad Federales.
3. Incautaciones: el decomiso, secuestro, incautación o congelamiento
de bienes en el marco de una intervención de las Fuerzas Policiales y
de Seguridad Federales.
4. Involucrados: todos los posibles inculpados en hechos presuntamente
delictivos en los que hayan tomado intervención las Fuerzas Policiales
y de Seguridad Federales, ya sea que hayan quedado detenidos,
aprehendidos, demorados o hayan sido liberados.
5. Logística: las cantidades totales de vehículos o elementos
logísticos en posesión de las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales.
6. Fallecidos y heridos: el personal de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad Federales, fallecidos o heridos en el cumplimiento de sus
funciones o ante hechos ocurridos mientras se hallasen fuera de
servicio.
7. Abatidos: civiles intervinientes y terceros damnificados abatidos
por el accionar de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
ARTÍCULO 3°. - Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTADÍSTICA
CRIMINAL a dictar las disposiciones complementarias, aclaratorias y
operativas que resulten necesarias para la implementación del SISTEMA
DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD
FEDERALES (SIEFFSS), en el ámbito de sus competencias.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyase a las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales a adecuar sus procedimientos y normativas internas a efectos
de establecer un área de referencia única, encargada de implementar el
SISTEMA DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE
SEGURIDAD FEDERALES (SIEFFSS), así como gestionar y remitir la
información estadística mencionada en el artículo 2° de la presente.
Esta área deberá contar con los medios necesarios para requerir,
procesar, sistematizar, almacenar y proveer los datos para el SISTEMA
DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD
FEDERALES (SIEFFSS) a la que pertenece.
Todo informe estadístico basado en este modelo, tanto para el
MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL como para uso de las Fuerzas
Policiales y de Seguridad Federales, deberá ser generado exclusivamente
con los datos provistos por esta área.
ARTÍCULO 5º.- El área de referencia de cada Fuerza Policial y de Seguridad Federal tendrá las siguientes responsabilidades:
a. Resguardar por el plazo mínimo de VEINTE (20) años la información remitida a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTADÍSTICA CRIMINAL.
b. Revisar y optimizar los procesos internos relacionados con la obtención, validación y generación de los datos estadísticos.
c. Unificar criterios de carga, medición y seguimiento de información estadística dentro de la Fuerza interviniente.
d. Identificar desvíos en la carga y generación de información,
comunicando de inmediato al titular de la Fuerza para su corrección.
e. Garantizar la disponibilidad periódica y oportuna de la información
estadística correspondiente a las dimensiones vigentes, tanto para uso
interno como para su remisión al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
ARTÍCULO 6º.- Establécese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTADÍSTICA
CRIMINAL como único canal para la recepción de la información
estadística remitida por las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales en el marco del SISTEMA DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DE LAS
FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES (SIEFFSS).
Asimismo, tendrá la responsabilidad exclusiva de la distribución de las
estadísticas elaboradas en el marco de su competencia ante el
MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, garantizando en todo momento la
integridad, confidencialidad y oportunidad de los datos.
ARTÍCULO 7º.- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandra Susana Monteoliva
e. 04/02/2026 N° 5386/26 v. 04/02/2026