AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Disposición 11/2026
DI-2026-11-E-ARCA-ARCA
Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2026
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-04435745- -ARCA-SDGFIS y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones, previó que las compras
efectuadas por turistas del extranjero de bienes gravados producidos en
el país y trasladados al exterior, así como la prestación de
determinados servicios que tales turistas contraten, dé lugar al
reintegro de dicho gravamen facturado por el vendedor.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 1.099 del 21 de septiembre de
1998 y su modificatorio, se designó a este Organismo como autoridad de
aplicación del régimen de reintegro establecido en el citado artículo
43, facultándolo a contratar los servicios de terceros a fin de
practicar la pertinente devolución.
Que, al respecto, su artículo 2° estableció que la referida
contratación se efectúe a través del procedimiento de licitación
pública nacional o internacional, estando a su cargo la formulación del
respectivo contrato con la empresa o empresas que resulten
adjudicatarias del servicio de devolución del mencionado tributo.
Que, asimismo, su artículo 6° dispuso que la empresa adjudicataria
perciba por la prestación del servicio una comisión cuyo porcentaje
fluctúe en proporción inversa al importe total facturado, de acuerdo
con la tabla que a tal efecto confeccione esta Agencia.
Que, en consecuencia, se emitió la Disposición N°
DI-2024-152-E-AFIP-AFIP del 11 de septiembre de 2024 a fin de delegar
en la Subdirección General de Recaudación la confección y la aprobación
de la tabla mencionada en el citado artículo 6° del Decreto N° 1.099/98
y su modificatorio, y en la Dirección de Compras y Logística y en la
Subdirección General de Administración Financiera las competencias para
autorizar y adjudicar, respectivamente, los procedimientos de
contratación referidos en el artículo 2° del mismo decreto.
Que por razones de gestión operativa se estima conveniente proceder a
delegar en la Subdirección General de Fiscalización la facultad para la
confección y la aprobación de la aludida tabla.
Que asimismo, en virtud de las modificaciones en la estructura
organizativa del área central de la Agencia de Recaudación y Control
Aduanero aprobadas por la Disposición N° DI-2025-61-E-AFIP-ARCA del 24
de abril de 2025, corresponde delegar en la Subdirección General de
Administración y en la Dirección de Compras, Infraestructura y
Logística -que le depende- las competencias para adjudicar y autorizar,
respectivamente, los procedimientos de contratación que resulten
necesarios llevar a cabo en función de lo previsto en el artículo 2°
del Decreto N° 1.099/98 y su modificatorio.
Que por todo lo expuesto, procede la abrogación de la Disposición N° DI-2024-152-E-AFIP-AFIP.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización, Recaudación y Administración.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de
octubre de 2024, por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de
2025 y su modificatorio, y por el artículo 6° del Anexo de la
Disposición N° DI-2022-247-E-AFIP-AFIP del 28 de noviembre de 2022.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Delegar en la Subdirección General de Fiscalización la
confección y la aprobación de la tabla establecida en el artículo 6°
del Decreto N° 1.099 del 21 de septiembre de 1998 y su modificatorio.
ARTÍCULO 2°.- Delegar en la Dirección de Compras, Infraestructura y
Logística dependiente de la Subdirección General de Administración, la
facultad para autorizar los procedimientos de contratación que resulten
necesarios llevar a cabo en función de lo previsto en el artículo 2°
del Decreto N° 1.099/98 y su modificatorio.
ARTÍCULO 3°.- Delegar en la Subdirección General de Administración la
facultad para adjudicar los procedimientos mencionados en el artículo
2° de la presente disposición.
ARTÍCULO 4°.- Abrogar la Disposición N° DI-2024-152-E-AFIP-AFIP del 11 de septiembre de 2024.
ARTÍCULO 5°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Andres Edgardo Vazquez
e. 04/02/2026 N° 5203/26 v. 04/02/2026