MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución 41/2026
RESOL-2026-41-APN-SIYC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2026
VISTO el Expediente N° EX-2018-43425619- -APN-DGD#MP, la Ley N° 22.415
(Código Aduanero), los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, y 650 de fecha 10 de septiembre de 2025, las
Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 18 de fecha 6 de febrero de
2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS y 824 de fecha 19 de noviembre de 2021 del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto se llevó a cabo un
procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los
términos establecidos por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de
2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para los productos
identificados como “gafas de sol para ski(Antiparras / Goggles)”,
declarada como originaria de TAIWÁN y clasificada en la posición
arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00.
Que mediante la Resolución N° 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se fijó para las operaciones
de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de anteojos de sol,
armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas,
originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica por
las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00,
una medida Antidumping definitiva bajo la forma de un derecho
específico de acuerdo a lo detallado en el Anexo de dicha resolución.
Que mediante la Resolución N° 824 de fecha 19 de noviembre de 2021 del
ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se resolvió mantener la vigencia
de la medida antidumping mencionada.
Que evidenciando un crecimiento sustancial de las importaciones
provenientes de TAIWÁN y HONG KONG, mediante la Resolución N° 18 de
fecha 6 de febrero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se dispuso el inicio de un
procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, en los
términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos de sol, armazones para anteojos
y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas, declarados como
originarios de TAIWÁN y HONG KONG, clasificados en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00,
9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00.
Que conforme lo establecido por el Artículo 6° de la Resolución N°
437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN -texto original-, la
Dirección General de Aduanas, entonces dependiente de la ex
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS BRUTOS (AFIP), entidad autárquica
entonces en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, remitió la documentación aduanera y comercial de los
Despachos de Importación correspondientes a la misma (factura
comercial, certificado de origen y despacho aduanero) mediante el
Documento que, como IF-2018-43619073-APN-DGD#MP, se encuentra en el
expediente citado en el Visto.
Que surge de la documentación provista por la Dirección General de
Aduanas que el Despacho de Importación N° 18 001 IC04 127758 D fue
oficializado el día 7 de junio de 2018, y consta como importador la
firma MONTAGNE OUTDOORS S.A., como empresa vendedora la firma CO-WORLD
TECHNOLOGY CO. LTD. de TAIWÁN y el Certificado de Origen Nº DC18AA02040
de fecha 25 de abril de 2018 emitido por la TAINAN IMPORTERS &
EXPORTERS CHAMBER OF COMMERCE.
Que mediante la Nota NO-2018-46471034-APN-DOM#MPYT de fecha 19 de
septiembre de 2018, la ex Dirección de Origen de Mercaderías, entonces
dependiente del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, solicitó a la
Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía de la Dirección
Nacional de Relaciones Económicas Bilaterales del ex MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO que brinde información referente a la
empresa CO-WORLD TECHNOLOGY CO. LTD, así como los antecedentes tenidos
en cuenta para la emisión del Certificado de Origen Nº DC18AA02040 de
fecha 25 de abril de 2018 emitido por la TAINAN IMPORTERS &
EXPORTERS CHAMBER OF COMMERCE.
Que mediante la Nota NO-2018-57725814-APN-DREAYO#MRE de fecha 9 de
noviembre de 2018, la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y
Oceanía, respondió la información requerida.
Que, por otra parte, mediante el Documento (IF-
2018-50410836-APNDOM#MPYT) de fecha 9 de octubre de 2018, la empresa
MONTAGNE OUTDOORS S.A. presentó el Cuestionario de Verificación de
Origen debidamente consularizado, legalizado y traducido al idioma
español cumplimentando los datos solicitados y suscripto por la firma
CO-WORLD TECHNOLOGY CO. LTD. como fabricante de las gafas de sol
investigadas.
Que el Cuestionario de Verificación de Origen se encuentra parcialmente
completo, debido a que la firma exportadora no ha informado los
proveedores de los insumos originarios alegando razones de secreto
comercial y de confidencialidad.
Que el Artículo 12 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN -Texto Original- establece que, ante la falta de
presentación del cuestionario, cualquiera fuere la razón, o su
presentación incompleta o con deficiencias, las conclusiones del
proceso de verificación de origen se basarán en los hechos de los
cuales se tuviere conocimiento.
Que el proceso productivo presentado mediante el cual se inyecta el
marco y el lente, se rocía color en el marco y se aplica el REVO en los
lentes, se aplica calor a la correa, se corta la goma espuma y se
adhiere al marco, se corta la lámina de acetato y se adhiere al lente
PC, se ensamblan el marco, el lente y la correa, y por último se
empacan las antiparras en la Caja PET- resulta técnicamente consistente
con la naturaleza del bien y con los insumos empleados.
Que la empresa fabricante utiliza como insumos no originarios las
mercaderías “láminas de acetato”, clasificada en la subpartida
arancelaria 3920.73 y, luego del proceso productivo realizado en
TAIWÁN, el producto final son “gafas de sol para ski (Antiparras/
Googles)” clasificadas en la posición arancelaria de la nomenclatura
común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00.
Que la documentación presentada por parte del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, así como del Cuestionario
de Verificación de Origen presentado por la empresa y de la inspección
de la fábrica realizada por la empresa SUNCHINE INTERNATIONAL CO.
LIMITED evidenció plena correlación en el domicilio de la fábrica y el
proceso productivo declarado.
Que el análisis integral de los antecedentes e información de la
presente investigación, permite concluir que las gafas de sol para ski
(Antiparras / Goggles), clasificadas en la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, objeto de la
presente investigación fueron efectivamente producidas en TAIWÁN, con
insumos originarios de ese país, y mediante un proceso productivo
desarrollado en la planta del fabricante.
Que, en virtud de lo expuesto, los bienes investigados reúnen las
condiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN, conforme el
Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y el inciso c) del
Artículo 3° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN -Texto Original-, en tanto la mercadería ha variado sus
características de modo tal que implicó un cambio de partida en la
Nomenclatura aplicable, siendo el país de TAIWÁN el último lugar que
sufrió una transformación.
Que mediante el Decreto N° 650 de fecha 10 de septiembre de 2025, se
asignó al Señor Secretario de Coordinación de Producción, Pablo Agustín
LAVIGNE (D.N.I. N° 30.448.069), el ejercicio de las competencias
atribuidas a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA,
EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y a la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios, y 650/25, y la Resolución N° 437/07 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN
EN EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese el origen declarado de la mercadería “gafas de
sol para ski (Antiparras / Goggles)”, clasificada en la posición
arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00,
exportada y producida por la firma CO-WORLD TECHNOLOGY CO. LTD. de
TAIWÁN e importada por la firma MONTAGNE OUTDOORS S.A. de la REPÚBLICA
ARGENTINA, correspondiente al Despacho de Importación N° 18 001 IC04
127758 D de fecha 7 de junio de 2018, por cumplir con las condiciones
para ser considerada originaria de TAIWÁN en los términos de lo
dispuesto por el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y el
inciso c) del Artículo 3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio
de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de
Origen No Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente
citado en el Visto.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas,
dependiente de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA),
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que
corresponde proceder a la devolución de las garantías constituidas en
virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 18 de
fecha 6 de febrero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para la operación de
importación de los productos indicados en el Artículo 1° de la presente
resolución.
ARTÍCULO 4°.- Las operaciones de importación de la mercadería “gafas de
sol para ski (Antiparras / Goggles)”, clasificada en la posición
arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00,
en las que conste como fabricante y exportador la firma CO-WORLD
TECHNOLOGY CO. LTD., continuarán sujetas a lo establecido por la
Resolución N° 18/14 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y al régimen de
control de origen no preferencial establecido por la Resolución N°
437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su dictado.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Agustin Lavigne
e. 05/02/2026 N° 5800/26 v. 05/02/2026