PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN
Decreto 87/2026
DECTO-2026-87-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-12461226-APN-PTN, las Leyes Nros. 17.516
y 24.946, y el Decreto N° 239 del 8 de abril de 2021 y sus respectivas
normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ley N° 17.516 se dispone que "Salvo los
casos en que por ley se autorice un régimen especial, el Estado
nacional y sus entes descentralizados serán representados y
patrocinados ante los tribunales judiciales y organismos
jurisdiccionales y administrativos, nacionales o locales:…c) Por el
procurador del Tesoro de la Nación, cuando el Poder Ejecutivo lo
estimare conveniente.".
Que por el tercer párrafo del artículo 66 de la Ley N° 24.946 se
establece que "Cuando el Poder Ejecutivo lo estimare conveniente la
representación judicial estatal será ejercida por el Procurador del
Tesoro de la Nación.".
Que, en ese sentido, mediante el artículo 1° del Decreto N° 239/21 se
instruyó a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN para que se
constituya en parte querellante, en representación del ESTADO NACIONAL,
en la Causa N° 3561/2019 "Macri Mauricio y otros s/ defraudación por
administración fraudulenta y defraudación contra la administración
pública", en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y
Correccional Federal N° 5 de la CAPITAL FEDERAL, y coadyuve en la
promoción de la acción penal con el fin de determinar a los presuntos
responsables de los delitos de acción pública que en ese proceso se
investigan y que podrían haber damnificado al ESTADO NACIONAL.
Que, asimismo, por el artículo 2° del citado Decreto N° 239/21 se
instruyó a la mencionada PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN a iniciar
las acciones conducentes al recupero de los eventuales daños y
perjuicios emergentes de los hechos denunciados, facultándola a tal
efecto a promover, en su caso, la respectiva acción civil en el proceso
penal.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, en cumplimiento de las
instrucciones dispuestas, formalizó sus presentaciones en el expediente
judicial correspondiente el 12 de abril de 2021 y el 11 de junio de
2021. Luego, la jueza competente tuvo a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA
NACIÓN por parte querellante en representación del ESTADO NACIONAL, de
conformidad con lo dispuesto en su resolución del 29 de abril de 2021 y
como actora civil en la misma representación por su resolución del 17
de agosto de 2021.
Que, sin embargo, el 2 de febrero del corriente año, la jueza
interviniente resolvió archivar la causa en cuestión, considerando que
no se cometieron los delitos denunciados.
Que como fundamento de dicha decisión, la magistrada advirtió que gran
parte de los cuestionamientos planteados en las denuncias constituían
discrepancias con las decisiones de política económica llevadas a cabo
por los distintos organismos públicos, en el marco de sus competencias.
Que, por lo tanto, la jueza estimó que no se trataba de decisiones
sujetas a control jurisdiccional en tanto constituían el ejercicio de
facultades discrecionales de las que goza el PODER EJECUTIVO NACIONAL
para llevar a cabo su política económica y que la producción de efectos
macroeconómicos percibidos como adversos por el MINISTERIO PÚBLICO
FISCAL y por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, durante la gestión
de gobierno anterior, no permite reconducir, por sí solas, estas
decisiones al ámbito del derecho penal.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha expresado, luego de un
análisis de las actuaciones, que la resolución dictada ha respetado
formalmente los parámetros constitucionales del debido proceso y que se
ha fundado en el derecho vigente y en los hechos comprobados de la
causa mencionada precedentemente.
Que, asimismo, el mencionado Alto Organismo Asesor suele actuar
principalmente en los fueros contencioso administrativo, civil y
comercial federal, siendo excepcional su participación en litigios
penales.
Que lo descripto precedentemente surge del organigrama de la
PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, la cual está conformada por
direcciones nacionales con objetivos claramente delimitados, sin que
ninguna de ellas se encuentre especializada en la investigación o
litigación penal, mucho menos en lo respectivo a delitos económicos
complejos.
Que cabe destacar que conforme surge de los artículos 120 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL y 33 de la Ley N° 24.946, es el MINISTERIO
PÚBLICO FISCAL el titular de la acción penal, cuyos integrantes cuentan
con especialidad y experiencia técnica en litigación penal.
Que, a tal fin, el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL ha sido dotado, por los
Convencionales Constituyentes, de una misión y por los contribuyentes
de esta República, de recursos financieros, con el objeto de garantizar
su independencia funcional y fortalecer su capacidad de investigación y
de ejercicio de la acción penal.
Que, en conclusión, el mencionado MINISTERIO PÚBLICO FISCAL es el que
se encuentra en la mejor posición técnica para impulsar la
investigación en la referida Causa N° 3561/2019.
Que, en línea con la política que ha venido implementando esta gestión,
corresponde priorizar un uso eficiente, eficaz y racional de los
recursos públicos, evitando superposiciones de funciones e
intervenciones que no respondan al área de especialidad técnica de los
organismos o que puedan ser utilizadas para interferir en la actuación
propia de otro Poder del Estado con una finalidad de persecución
política.
Que, en virtud de todo lo expuesto, corresponde derogar el artículo 1°
del Decreto N° 239/21, a fin de que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA
NACIÓN cese en su intervención como querellante en representación del
ESTADO NACIONAL en la precitada causa, cuya acción penal podrá ser
instada bajo los parámetros constitucionales que le otorgan tal
competencia al MINISTERIO PÚBLICO FISCAL.
Que la acción civil derivada de la acción penal referida, promovida en
los términos del artículo 2° del Decreto N° 239/21, no requiere la
continuación de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN como querellante
en los términos del artículo 82 del CÓDIGO PROCESAL PENAL establecido
por la Ley N° 23.984 y sus modificatorias, con lo cual el cese de la
querella no implica la renuncia del ESTADO NACIONAL a perseguir el
recupero de los daños y perjuicios que eventualmente pudieran
acreditarse.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Derógase el artículo 1° del Decreto N° 239 del 8 de abril de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN a
cesar su intervención como querellante particular en la Causa N°
3561/2019.
ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Mariano Cúneo Libarona
e. 05/02/2026 N° 6212/2026 v. 05/02/2026