Decreto 88/2026
DNU-2026-88-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2026
VISTO el Expediente N° EX-2025-142884990- -APN-UGA#MD, las Leyes Nros.
23.554 y su modificatoria, 24.059 y sus modificaciones, 24.156 y sus
modificaciones y los Decretos Nros. 637 del 31 de mayo de 2013 y 2271
del 20 de diciembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 637/13 se creó, en
el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS
FUERZAS ARMADAS (IOSFA), por el que se integran en una única estructura
las coberturas médico-asistenciales y sociales del personal de las
FUERZAS ARMADAS y de determinadas FUERZAS DE SEGURIDAD FEDERALES -
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, unificando
los preexistentes.
Que la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
dependen del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y presentan
características funcionales, operativas, demográficas y laborales
sustancialmente distintas a las propias del personal de las FUERZAS
ARMADAS dependientes del MINISTERIO DE DEFENSA, de conformidad con lo
establecido por la Ley de Defensa Nacional N° 23.554 y su modificatoria
y por la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificaciones.
Que en los últimos años se ha observado una situación de desequilibrio
financiero de carácter persistente en el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE
LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) vinculada, entre otros factores, al
incremento sostenido de los costos de las prestaciones
médico-asistenciales y de los medicamentos, así como a la
heterogeneidad de su padrón de afiliados y a la dispersión territorial
de los mismos.
Que, en virtud de ello, deviene institucionalmente necesario establecer
entidades diferenciadas que permitan garantizar el derecho a la salud
del personal de las FUERZAS ARMADAS y de las FUERZAS DE SEGURIDAD
FEDERALES, mediante coberturas adecuadas, sostenibles y específicamente
adaptadas a las características de cada universo prestacional.
Que a tales fines resulta conveniente disponer, por un lado, la
creación de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) en el ámbito
del MINISTERIO DE DEFENSA como ente autárquico comprendido en el
artículo 8°, inciso c) de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, cuya
conducción estará a cargo de un Directorio integrado por representantes
de cada Fuerza Armada, con presidencia rotativa.
Que, por otro lado, deviene necesaria la creación de la OBRA SOCIAL DE
LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) como ente autárquico en
los términos del artículo 8°, inciso c) de la Ley N° 24.156 y sus
modificaciones en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, con
un Directorio integrado por CINCO (5) miembros.
Que, en consecuencia, corresponde disponer la disolución y liquidación
del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), asegurando
la transferencia ordenada de la totalidad de sus activos y personal a
los nuevos entes autárquicos prestacionales.
Que resulta indispensable establecer un período de transición hasta la
disolución definitiva del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS
ARMADAS (IOSFA) que permita asegurar una separación ordenada y
progresiva de estructuras, presupuestos, patrimonios, bienes, recursos
humanos y obligaciones entre la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
(OSFA) y la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD
(OSFFESEG), garantizando en todo momento la continuidad, integridad y
calidad de las prestaciones de salud para la totalidad de los afiliados.
Que concurren en el caso circunstancias excepcionales que tornan
necesario y urgente adoptar medidas inmediatas de reorganización
institucional, financiera y operativa del sistema de cobertura de salud
del personal de las FUERZAS ARMADAS y de las FUERZAS DE SEGURIDAD
FEDERALES, en atención a la situación de desequilibrio estructural y
desfinanciamiento que atraviesa el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS
FUERZAS ARMADAS (IOSFA), cuya disolución se dispone por la presente
medida.
Que, en consecuencia, resulta imprescindible su reemplazo por un nuevo
esquema organizacional que, mediante la creación de la OBRA SOCIAL DE
LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) y de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES
DE SEGURIDAD (OSFFESEG) permita establecer eficientemente
sostenibilidad financiera, asegurar la continuidad, regularidad y
calidad de las prestaciones médico-asistenciales y evitar una
afectación actual o inminente del derecho a la salud de los afiliados.
Que la naturaleza de la situación descripta y la urgencia que demanda
su atención tornan incompatible la espera de los plazos propios del
trámite legislativo ordinario previsto por la CONSTITUCIÓN NACIONAL,
resultando por ello imprescindible el dictado de la presente medida con
carácter excepcional por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de
Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en
virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.
CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de
la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así
como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso
tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, la OBRA
SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) como ente autárquico comprendido
en el artículo 8º, inciso c) de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones,
con personería jurídica propia y legitimación procesal, y con capacidad
para actuar en el ámbito del Derecho Público y Privado.
ARTÍCULO 2°.- La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) desarrollará
su accionar dentro de todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA,
bajo la fiscalización y el control del MINISTERIO DE DEFENSA, el que
será su Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las “DISPOSICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE
LA OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA)” que regirán su
funcionamiento, que como ANEXO I (IF-2026-13244065-APN-MD) forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL, la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD
(OSFFESEG) como ente autárquico comprendido en el artículo 8°, inciso
c) de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, con personería jurídica
propia y legitimación procesal, y con capacidad para actuar en el
ámbito del Derecho Público y Privado.
ARTÍCULO 5°.- La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD
(OSFFESEG) desarrollará su accionar dentro de todo el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, bajo la fiscalización y el control del MINISTERIO
DE SEGURIDAD NACIONAL, el que será su Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 6°.- Apruébanse las “DISPOSICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE
LA OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG)” que
regirán su funcionamiento, que como ANEXO II
(IF-2026-13238641-APN-SCA#MSG) forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 7°.- Dispónese el inicio del proceso de disolución y posterior
liquidación del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
(IOSFA), a cargo del Administrador que designe el MINISTERIO DE
DEFENSA, el que se efectivizará mediante la transferencia total de los
correspondientes activos y de su personal a la OBRA SOCIAL DE LAS
FUERZAS ARMADAS (OSFA).
El personal perteneciente a la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y a la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA que revista en comisión de servicios o se
encontrare adscripto prestando servicios en el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL
DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) regresará a su respectivo organismo de
origen.
ARTÍCULO 8º.- Defínese el período de transición como aquel comprendido
entre la entrada en vigencia del presente decreto y la disolución y
liquidación del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
(IOSFA), el que no podrá ser superior a TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO
(365) días corridos.
Durante el período de transición se garantizará el adecuado traspaso de
los afiliados y, a su vez, la continuidad de la cobertura
médico-asistencial por parte del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS
FUERZAS ARMADAS (IOSFA) a aquellos afiliados que no hubieran sido
traspasados definitivamente por encontrarse recibiendo tratamientos de
salud no susceptibles de interrupción, sin que ello implique la
generación de nuevos derechos afiliatorios.
En el marco del referido período, el titular del MINISTERIO DE DEFENSA
designará UN (1) Administrador que será responsable de realizar todas
las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo estipulado en el
presente artículo. Al efecto, el Administrador gozará de las
atribuciones conferidas por el artículo 19 del Decreto Nº 637 del 31 de
mayo de 2013 y por el artículo 19 de la Reglamentación del Decreto Nº
637/13 aprobada por el Decreto Nº 2271 del 20 de diciembre de 2013.
ARTÍCULO 9°.- El MINISTERIO DE DEFENSA, dentro de los SESENTA (60) días
corridos, y el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, dentro de los CIENTO
OCHENTA (180) días corridos, ambos plazos contados a partir de la
entrada en vigencia del presente decreto, deberán notificar la
transferencia definitiva de los afiliados pertenecientes a las FUERZAS
ARMADAS y a las FUERZAS DE SEGURIDAD FEDERALES, respectivamente, los
que serán traspasados del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS
ARMADAS (IOSFA) a la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) y a la
OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG), según
corresponda.
Con la notificación de la transferencia definitiva quedarán extinguidas
las obligaciones de los precitados Ministerios de continuar
transfiriendo los aportes y las contribuciones habituales al INSTITUTO
DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), y cesará la cobertura
asistencial a cargo de dicho Instituto respecto de los afiliados
transferidos.
A partir del momento en que los aportes y contribuciones sean derivados
a la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) y a la OBRA SOCIAL DE
LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG), el reintegro de los
costos que se generasen vinculados a tratamientos que no fueren
susceptibles de interrupción y que hubieren sido prestados por el
INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) en el marco de
lo dispuesto en el artículo 8º del presente decreto quedará a cargo del
organismo, entidad o sistema de cobertura que asuma en forma definitiva
la atención de los afiliados de cada una de dichas Obras Sociales.
La aplicación del presente artículo no generará derechos afiliatorios
permanentes ni habilitará la incorporación de nuevos beneficiarios.
ARTÍCULO 10.- A efectos de diagramar, supervisar y ejecutar el proceso
de disolución y liquidación del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS
ARMADAS (IOSFA), dispuesto por el artículo 7º del presente decreto, el
Administrador que designe el MINISTERIO DE DEFENSA contará con el
asesoramiento no vinculante de una Comisión Especial Ad-Hoc, compuesta
por UN (1) representante de dicho Ministerio, UN (1) representante del
MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, UN (1) representante del MINISTERIO
DE SALUD y UN (1) representante del MINISTERIO DE ECONOMÍA. La
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN designará UN (1) síndico a los efectos
del control y la auditoría del proceso de transición.
ARTÍCULO 11.- La Comisión Especial Ad-Hoc, creada por el artículo 10
del presente acto, será responsable de asesorar respecto de las
condiciones y acciones necesarias para el traspaso de afiliados,
personal, derechos, obligaciones de todo tipo, disponibilidades y
bienes muebles e inmuebles durante el período de transición.
Deberá garantizarse la restitución de los bienes inmuebles a la
jurisdicción que los hubiera aportado originalmente al momento de la
creación del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA).
ARTÍCULO 12.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumentará las medidas
necesarias a los efectos de determinar el proceso para la cancelación
de los pasivos del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
(IOSFA).
ARTÍCULO 13.- Facúltase al MINISTERIO DE DEFENSA y al MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL, en el ámbito de sus competencias, a dictar las
normas complementarias y aclaratorias que resulten pertinentes para la
implementación del presente decreto.
ARTÍCULO 14.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL:
1. Aprobará la estructura orgánica funcional de la OBRA SOCIAL DE LAS
FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) y de la OBRA SOCIAL DE LAS
FUERZAS ARMADAS (OSFA), respectivamente, con las remuneraciones
correspondientes, bajo estrictos parámetros de desburocratización,
eficiencia y eficacia.
2. Aprobará el régimen administrativo, patrimonial, contable y de
control de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD
(OSFFESEG) y de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA),
respectivamente, los cuales deberán resguardar los principios básicos
previstos en la Ley N° 24.156 y sus modificaciones y en el Decreto N°
1344 del 4 de octubre de 2007, sus modificatorios y complementarios.
3. Aprobará el régimen de recursos humanos de la OBRA SOCIAL DE LAS
FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) y de la OBRA SOCIAL DE LAS
FUERZAS ARMADAS (OSFA), respectivamente.
4. Aprobará el régimen de compras y contrataciones que lleve adelante
la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) y de la
OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), respectivamente, para su
normal funcionamiento, el cual deberá resguardar los principios básicos
previstos en el Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus
modificaciones.
ARTÍCULO 15.- Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a llevar a
cabo todas las acciones que estime pertinentes para disponer de manera
inmediata la cobertura de salud para los beneficiarios de la OBRA
SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) alcanzados por
el presente. A esos efectos, podrá gestionar convenios con prestadoras
de servicios de salud que garanticen una cobertura nacional.
ARTÍCULO 16.- Deróganse, con efecto a partir de la disolución y
liquidación del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
(IOSFA), los Decretos Nros. 637 del 31 de mayo de 2013 y 2271 del 20 de
diciembre de 2013.
ARTÍCULO 17.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 18.- Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 19.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Manuel Adorni - Diego César Santilli - Pablo Quirno Magrane -
TG Carlos Alberto Presti - Luis Andres Caputo - Federico Adolfo
Sturzenegger - Alejandra Susana Monteoliva - Mariano Cúneo Libarona -
E/E Federico Adolfo Sturzenegger - E/E Federico Adolfo Sturzenegger
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/02/2026 N° 6220/26 v. 06/02/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
DISPOSICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA)
TÍTULO I
OBJETO
ARTÍCULO 1°.- La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) tiene por
objeto principal brindar cobertura para la atención médico asistencial
y social a la totalidad de la población beneficiaria, de conformidad
con el Programa Integral de Prestaciones que apruebe el Directorio, las
que nunca podrán ser inferiores al Programa Médico Obligatorio aprobado
por el Decreto N° 492 del 22 de septiembre de 1995, sus normas
modificatorias y complementarias, o el que en un futuro lo reemplace.
TÍTULO II
POBLACIÓN BENEFICIARIA
ARTÍCULO 2°.-Son afiliados titulares de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA):
a) El personal militar en actividad de las FUERZAS ARMADAS.
b) El personal civil que presta servicios bajo cualquier modalidad en las respectivas FUERZAS ARMADAS.
c) El personal civil que presta servicios bajo cualquier modalidad en la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA).
d) El personal retirado de las FUERZAS ARMADAS que sea beneficiario de
un haber de retiro, así como los beneficiarios de pensiones.
e) El personal civil jubilado y los pensionados de los organismos mencionados en los incisos anteriores.
A los fines de su categorización, los afiliados contemplados en los
incisos a), b) y c) del presente artículo, adquieren el carácter de
“obligatorios”, y aquellos contemplados en los incisos d) y e) de este
artículo, se considerarán “voluntarios”.
ARTÍCULO 3°.- Son beneficiarios incorporados al afiliado titular, los
integrantes del grupo familiar primario de los titulares mencionados en
el artículo 2° del presente ANEXO.
Se considera que forman parte del grupo familiar primario del titular:
a) El cónyuge y los hijos solteros menores de VEINTIUN (21) años, no
emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad
profesional, comercial o laboral. Se equipará al cónyuge, a la o el
conviviente que no tenga otra cobertura de Obra Social de cualquier
jurisdicción, que se encuentre a cargo del titular, acreditando dicho
extremo por información sumaria judicial o su inscripción en el
registro que corresponda, excepto que tengan hijos reconocidos por
ambos.
b) Los hijos con discapacidad a cargo del afiliado titular, son
beneficiarios sin límite de edad. La discapacidad deberá ser acreditada
mediante el Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.).
c) Los hijos solteros mayores de VEINTIUN (21) años y hasta los
VEINTICINCO (25) años inclusive, que estén a exclusivo cargo del
afiliado titular, conservan la cobertura si acreditan estar
desarrollando estudios en instituciones de enseñanza oficial públicas o
privadas con reconocimiento oficial.
d) Los hijos solteros menores de VEINTIUN (21) años, no emancipados por
habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o
laboral del cónyuge que convivan con el afiliado titular y los menores
cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o
administrativa.
En todos los casos en que los beneficiarios incorporados al afiliado
titular tengan una cobertura otorgada por alguno de los agentes
incluidos en el Sistema Nacional del Seguro de Salud, serán excluidos
de la cobertura de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA).
ARTÍCULO 4°.- Son afiliados adherentes todos aquellos que, a la fecha
de entrada en vigor del presente, revistieran en el INSTITUTO DE OBRA
SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) como afiliados adherentes de los
titulares detallados por el artículo 2° del presente ANEXO.
El Directorio de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) podrá
fijar las condiciones para el régimen de incorporación de nuevos
afiliados adherentes respecto de personas que, perteneciendo al grupo
familiar de algún titular, no posean cobertura de salud.
Dicho régimen, siempre, deberá fijar condiciones y aranceles que
resulten plenamente sustentables para las finanzas de la OBRA SOCIAL DE
LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) basados en cálculos y proyecciones
actuariales fehacientes.
TÍTULO III
FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 5°- Los recursos de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) se componen de:
a) Los aportes personales fijados, con aprobación del Directorio y
ratificados por Resolución del Ministro de Defensa, de los haberes que
perciban los afiliados titulares obligatorios mencionados por el
artículo 2°, incisos a), b) y c) del presente.
b) Los aportes fijados, con aprobación del Directorio y ratificados por
Resolución del Ministro de Defensa, sobre los haberes brutos de
retiros, jubilaciones y pensiones que perciban los afiliados titulares
voluntarios mencionados por el artículo 2°, incisos d) y e) del
presente ANEXO, con exclusión de los correspondientes a asignaciones
familiares.
c) Las contribuciones patronales para el personal en actividad fijados
por Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de los haberes que perciban
los afiliados titulares obligatorios mencionados por el artículo 2°,
incisos a), b) y c) del presente.
d) Las cuotas de afiliación y aranceles que paguen los afiliados
adherentes a la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) con arreglo a
lo previsto en el artículo 4° del presente ANEXO.
e) Los ingresos producidos por la venta y renta de activos de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA).
f) Los recursos que fije la Ley de Presupuesto General de la
Administración Nacional para su funcionamiento, incluyendo los haberes
del personal que se desempeña en la administración de la OBRA SOCIAL DE
LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA).
g) Los recursos provenientes de prestaciones u otros servicios de cualquier naturaleza a terceros o afiliados.
h) Legados, donaciones y otras liberalidades que recibiere la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA).
i) Todo otro aporte de cualquier naturaleza que apruebe la Autoridad de Aplicación del presente.
El porcentaje de aportes y contribuciones se calculará sobre los
haberes (conceptos remunerativos y no remunerativos), las asignaciones
básicas, adicionales, suplementos generales, suplementos particulares,
bonificaciones, incentivos y Sueldo Anual Complementario que
percibieran los afiliados titulares obligatorios y voluntarios, así
como cualquier otra asignación o suplemento que por otras disposiciones
legales correspondan a ese personal o que en el futuro se creen, con
exclusión de las correspondientes a asignaciones familiares,
compensaciones por gastos efectivamente realizados y viáticos.
A partir de la entrada en vigencia del presente, los recursos que sean
transferidos a la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) por parte
de las distintas Fuerzas, correspondientes a los aportes y
contribuciones del personal encuadrado en el presente artículo, deberán
ser informados mensualmente por dichas Fuerzas en carácter de
declaración jurada a la aludida Obra Social.
ARTÍCULO 6°.- La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) destinará
como mínimo el OCHENTA POR CIENTO (80 %) de la totalidad de sus
recursos a la prestación de servicios de salud.
Asimismo, destinará como máximo un OCHO POR CIENTO (8 %) de sus
recursos a sus gastos administrativos y de funcionamiento. Podrá
destinar hasta un DOCE POR CIENTO (12 %) de sus recursos brutos a otras
prestaciones sociales.
TÍTULO IV
PRESTACIONES DE SALUD
ARTÍCULO 7°.- Todos los afiliados de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS
ARMADAS (OSFA) gozarán, igualitariamente, de los beneficios de un
Programa Integral de Prestaciones médico-asistenciales y de salud, cuyo
acceso quedará garantizado por procedimientos normativos y una red de
servicios institucionales propios y contratados, que operarán en todo
el ámbito nacional.
ARTÍCULO 8°.- La elaboración del Programa citado en el artículo
anterior, y toda la normativa específica derivada del mismo, serán
propuestas por las áreas técnicas pertinentes de la OBRA SOCIAL DE LAS
FUERZAS ARMADAS (OSFA) y requerirán, para su implementación, de la
aprobación del Directorio de la mentada Obra Social.
ARTÍCULO 9°.- Para el diseño del Programa Integral de Prestaciones de
la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), se tendrá como base de
referencia el Programa Médico Obligatorio aprobado por el Decreto N°
492 del 22de septiembre de 1995, sus normas modificatorias y
complementarias o el que en un futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 10.- El Directorio de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
(OSFA) podrá adicionar nuevas prácticas y adaptar y/o formular
estrategias para el bienestar social, acordes con el perfil de la
población beneficiaria.
TÍTULO V
ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 11.- La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) será
dirigida por un Directorio de CINCO (5) miembros titulares y cada uno
de ellos tendrá UN (1) suplente.
Los miembros del Directorio serán designados y removidos por el titular del MINISTERIO DE DEFENSA y estará integrado por:
-DOS (2) miembros a propuesta del JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO;
-UN (1) miembro a propuesta del JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA;
-UN (1) miembro a propuesta del JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA;
-UN (1) miembro representante del personal civil de las FUERZAS ARMADAS
o de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) , elegido conforme el
procedimiento que establezca la Reglamentación.
Todos los miembros del Directorio durarán DOS (2) años en sus cargos pudiendo ser reelegidos por UNA (1) sola vez.
Los miembros titulares del Directorio podrán ser reemplazados por
miembros suplentes, con las mismas facultades, en caso de dimisión o
ausencia justificada, conforme lo establezca la Reglamentación.
Todos los miembros del Directorio deberán reunir condiciones de
idoneidad técnica, experiencia en funciones de conducción o gestión en
materia de administración de servicios de salud, seguridad social,
gestión pública, administración financiera y/o dirección de grandes
organizaciones.
La Presidencia será ejercida en forma rotativa conforme lo establezca
la Reglamentación. El Presidente y Vicepresidente serán designados por
el Ministro de Defensa, entre los miembros titulares del Directorio
representantes de cada Fuerza.
El Vicepresidente del Directorio reemplazará al Presidente con las
mismas atribuciones, en caso de licencia por enfermedad, muerte,
renuncia o destitución.
ARTÍCULO 12.- Corresponde al Presidente del Directorio de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA):
1. Ejercer la representación legal y administrativa de la Obra Social.
2. Realizar por sí todos los actos que fueren necesarios para la normal
y continua gestión de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA)
quedando facultado para resolver todos los asuntos que no estuvieren
expresamente reservados al Directorio.
3. Actuar en la dirección y administración de la Obra Social.
4. Disponer, con la aprobación del Directorio, la contratación del
personal, su traslado y asignación de responsabilidades, en función de
las necesidades y del plan de acción anual de la OBRA SOCIAL DE LAS
FUERZAS ARMADAS (OSFA), y aplicar el régimen disciplinario.
5. Conferir poderes para las tramitaciones que fueren necesarias.
6. Aplicar a los afiliados, cuando corresponda, las sanciones establecidas en el régimen de afiliación.
7. Convocar y presidir las reuniones de Directorio, elaborando el Orden
del Día con las cuestiones que someterá al mismo para su tratamiento.
8. Decidir con su voto, en el caso de hallarse igualados los votos de
los restantes integrantes del Directorio presentes en la sesión.
9. Someter a consideración del Directorio la Memoria y el Balance
General anual dentro de los TRES (3) meses posteriores al cierre del
ejercicio.
10. Someter a consideración del Directorio el Proyecto de Presupuesto
Anual de la Obra Social en los plazos dispuestos en la normativa
vigente.
ARTÍCULO 13.- Corresponde al Directorio de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA):
1.- Formular el Reglamento Interno de funcionamiento del Directorio,
incluyendo el régimen de vacancia del Directorio y licencias en caso de
ausencia o impedimento temporario del Presidente del Directorio.
2.- Proponer al MINISTERIO DE DEFENSA la estructura orgánica funcional
de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) para su aprobación por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
3.- Proponer al MINISTERIO DE DEFENSA el régimen administrativo,
patrimonial, contable, de control y de recursos humanos de la OBRA
SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) para su aprobación por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
4- Aprobar la contratación del personal, su traslado y asignación de
responsabilidades en función de las necesidades y plan de acción anual
de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA).
5.- Entender en la fijación del valor del régimen arancelario de
aportes para los beneficiarios incorporados y someterlo a consideración
del titular del MINISTERIO DE DEFENSA.
6.- Aprobar el Programa Integral de Prestaciones de la OBRA SOCIAL DE
LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), entendiendo en su planificación, desarrollo
y control.
7.- Proponer al MINISTERIO DE DEFENSA las normas para las
contrataciones de bienes y servicios y de personal que realice la OBRA
SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) para su aprobación por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, las que deberán cumplir con los principios de
concurrencia, transparencia y publicidad de las actuaciones previstos
en el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus normas
modificatorias y complementarias.
8.- Aprobar las prestaciones de carácter social con arreglo al artículo 4° del presente ANEXO.
9.- Aprobar el Presupuesto anual de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS
ARMADAS (OSFA) y elevarlo al MINISTERIO DE DEFENSA para el cumplimiento
del trámite de aprobación previsto en el Título ll “Del sistema
Presupuesto”, Capítulo III “Del régimen presupuestario de Empresas
Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en
Administración Nacional” de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones.
10.- Aprobar los convenios de orden institucional de carácter nacional e internacional.
11.- Aprobar la Memoria y Balance General anual de la OBRA SOCIAL DE
LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) y elevarlos a consideración del MINISTERIO
DE DEFENSA para su posterior remisión al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
12.- Aprobar las contrataciones y fijar las políticas necesarias para
dar cumplimiento al Programa Integral de Prestaciones de la OBRA SOCIAL
DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), realizando el control de su cumplimiento.
13.- Definir las políticas de inversiones de recursos excedentes.
14.- Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles de toda naturaleza,
requiriendo previamente, para los inmuebles, autorización al MINISTERIO
DE DEFENSA, y la intervención de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
15.- Presentar un informe de gestión anual al MINISTERIO DE DEFENSA.
16.- Ejercer toda otra atribución que le otorgue la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 14.- La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) tendrá su sede central en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 15.- La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) está sujeta
a las normas de control interno previstas en el Titulo VI “Del sistema
de control interno” de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, a cuyo
efecto tendrá una Unidad de Auditoría Interna, dependiente de la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 16.- Los integrantes del Directorio y de la Unidad de
Auditoría Interna y el personal de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS
ARMADAS (OSFA) están sujetos a las mismas disposiciones sobre
incompatibilidades y/o conflictos de intereses que rigen para los
agentes de la Administración Pública Nacional. No podrán mantener
relación, vinculación directa o indirecta con prestadores, efectores o
terceras personas humanas o jurídicas, públicas o privadas,
relacionadas contractualmente con la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
(OSFA).
ARTÍCULO 17.- El personal civil comprendido en el artículo 2° del
presente ANEXO no resultará alcanzado por las previsiones de los
incisos a), b), d) y e) del artículo 8° de la Ley N° 19.032 y sus
modificatorias.
ANEXO II
DISPOSICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG)
TÍTULO I
OBJETO
ARTÍCULO 1°.- La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD
(OSFFESEG) tiene por objeto principal brindar cobertura para la
atención médico asistencial y social a la totalidad de la población
beneficiaria, de conformidad con el Programa Médico que apruebe el
Directorio, las que nunca podrán ser inferiores al Programa Médico
Obligatorio aprobado por el Decreto N° 492 del 22 de septiembre de
1995, sus normas modificatorias y complementarias, o el que en un
futuro lo reemplace.
TÍTULO II
POBLACIÓN BENEFICIARIA
ARTÍCULO 2°.- Son afiliados titulares de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG):
a) el personal con estado militar de Gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA;
b) el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA;
c) el personal civil que se desempeña en relación de dependencia en las
FUERZAS DE SEGURIDAD FEDERALES mencionadas en los incisos anteriores;
d) el personal civil que se desempeña en relación de dependencia en la
OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG);
e) el personal retirado de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y de la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA que sea beneficiario de un haber de retiro,
así como los beneficiarios de pensiones;
f) el personal civil jubilado y los pensionados de los organismos mencionados en los incisos anteriores;
g) todo aquel personal, en actividad o retirado, que a futuro se
incorpore como beneficiario de otra FUERZA DE SEGURIDAD FEDERAL de
acuerdo con la normativa que se disponga en dicha oportunidad.
A los fines de su categorización, los afiliados contemplados en los
incisos a), b), c), d) y g) del presente artículo, adquieren el
carácter de "obligatorios”, y aquellos contemplados en los incisos e) y
f) de este artículo, se considerarán "voluntarios”.
ARTÍCULO 3°.- Son beneficiarios incorporados al afiliado titular, los
integrantes del grupo familiar primario de los titulares mencionados
por el artículo 2° del presente ANEXO.
Se considera que forman parte del grupo familiar primario del titular:
a) El cónyuge y los hijos solteros menores de VEINTIUN (21) años, no
emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad
profesional, comercial o laboral. Se equipara al cónyuge, a la o el
conviviente que no tenga otra cobertura de Obra Social de cualquier
jurisdicción, que se encuentre a cargo del titular, acreditando dicho
extremo por información sumaria judicial o su inscripción en el
registro que corresponda, excepto que tengan hijos reconocidos por
ambos.
b) Los hijos con discapacidad a cargo del afiliado titular, son
beneficiarios sin límite de edad. La discapacidad deberá ser acreditada
mediante el Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.).
c) Los hijos solteros mayores de VEINTIUN (21) años y hasta los
VEINTICINCO (25) años inclusive, que estén a exclusivo cargo del
afiliado titular, conservan la cobertura si acreditan estar
desarrollando estudios en instituciones de enseñanza oficial públicas o
privadas con reconocimiento oficial.
d) Los hijos solteros menores de VEINTIUN (21) años, no emancipados por
habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o
laboral del cónyuge y los menores cuya guarda y tutela haya sido
acordada por autoridad judicial o administrativa.
En todos los casos en que los beneficiarios incorporados al afiliado
titular tengan una cobertura otorgada por alguno de los agentes
incluidos en el Sistema Nacional del Seguro de Salud, serán excluidos
de la cobertura de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD
(OSFFESEG).
ARTÍCULO 4°.- Son afiliados adherentes todos aquellos que, a la fecha
de entrada en vigor del presente, revistieran como afiliados adherentes
de cualesquiera de los afiliados titulares del artículo 2° del presente
ANEXO.
El Directorio de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD
(OSFFESEG) podrá fijar las condiciones para el régimen de incorporación
de nuevos afiliados adherentes respecto de personas que, perteneciendo
al grupo familiar de algún titular, no posean cobertura de salud.
Dicho régimen deberá fijar siempre las condiciones de acceso y
aranceles correspondientes, los cuales deberán ser plenamente
sustentables para las finanzas de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS
FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) basados en cálculos y proyecciones
actuariales fehacientes.
TÍTULO III
FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 5°.- Los recursos de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) se componen de:
a) Los aportes personales fijados con aprobación del Directorio y
ratificados por Resolución del Ministro de Seguridad Nacional, de los
haberes que por todo concepto perciban los afiliados titulares
obligatorios mencionados en el artículo 2° incisos a), b), c), d) y g)
del presente.
b) las contribuciones patronales fijadas por Decreto del PODER
EJECUTIVO NACIONAL sobre los haberes que perciban los afiliados
titulares obligatorios mencionados en el artículo 2° incisos a), b),
c), d) y g) del presente ANEXO.
c) Los aportes fijados con aprobación del Directorio y ratificados por
Resolución del Ministro de Seguridad Nacional sobre los haberes brutos
del retiro, jubilaciones y pensiones que perciban los afiliados
titulares voluntarios, con exclusión de los importes correspondientes a
asignaciones familiares mencionados en el artículo 2° incisos e) y f)
del presente.
d) El monto de aportes que determine la Reglamentación para los beneficiarios incorporados.
e) Las cuotas de afiliación y aranceles que paguen los afiliados
adherentes a la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD
(OSFFESEG) con arreglo a lo previsto por el artículo 4° del presente
ANEXO.
f) Los ingresos producidos por la venta y renta de activos de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG).
g) Legados, donaciones y otras liberalidades que recibiere la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG).
h) Los recursos que anualmente fije la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para su funcionamiento
i) Todo otro aporte de cualquier naturaleza que apruebe la Autoridad de Aplicación del presente.
El porcentaje de aportes y contribuciones establecido se calculará
sobre el sueldo, las asignaciones básicas, adicionales, suplementos
generales, suplementos particulares, bonificaciones, incentivos y
sueldo anual complementario que percibiera el afiliado titular
obligatorio, así como cualquier otra asignación o suplemento que por
otras disposiciones legales correspondan a ese personal o que en el
futuro se creen, con exclusión de las correspondientes a asignaciones
familiares y compensaciones por gastos efectivamente realizados.
ARTÍCULO 6°. - La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD
(OSFFESEG) destinará como mínimo el OCHENTA POR CIENTO (80 %) de la
totalidad de sus recursos a la prestación de servicios de salud.
Asimismo, destinará como máximo un OCHO POR CIENTO (8 %) de sus recursos a sus gastos administrativos y de funcionamiento.
Podrá destinar hasta un DOCE POR CIENTO (12 %) de sus recursos a otras
prestaciones de tipo social, únicamente en el supuesto que las
prestaciones de salud previstas en su Programa Médico estuvieran
completamente satisfechas, respecto de todos sus afiliados, y no
existieran deudas exigibles respecto de los gastos en salud,
administración y funcionamiento.
TÍTULO IV
ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 7°.- La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD
(OSFFESEG) estará dirigida por un Directorio de CINCO (5) miembros
titulares y cada uno de ellos tendrá UN (1) suplente.
Los miembros del Directorio serán designados y removidos por el Titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Todos los miembros del Directorio durarán CUATRO (4) años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos.
El Presidente del Directorio deberá contar con acreditada idoneidad y
antecedentes técnicos/profesionales relevantes de gestión en organismos
públicos y/o privados.
Todos los miembros deberán contar con competencia, idoneidad y
formación en la gestión de organismos públicos o privados y probados
conocimientos y experiencia en áreas de administración.
ARTÍCULO 8°.- Corresponde al Presidente del Directorio de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG):
1.- Ejercer la representación legal y administrativa de la Obra Social.
2.- Realizar por sí todos los actos que fueren necesarios para la
normal y continua gestión de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE
SEGURIDAD (OSFFESEG) quedando facultado para resolver todos los asuntos
que no estuvieran expresamente reservados al Directorio.
3.- Disponer la contratación del personal, su traslado y asignación de
responsabilidades en función de las necesidades y plan de acción anual
de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) y
aplicar el régimen disciplinario.
4.- Conferir poderes para las tramitaciones que fueran necesarias.
5.- Aplicar a los afiliados, cuando corresponda, las sanciones establecidas en el régimen de afiliación.
6.- Convocar y presidir las reuniones de Directorio, elaborando el
Orden del Día con las cuestiones que someterá al mismo para su
tratamiento.
7.- Decidir con su voto, en el caso de hallarse igualados los votos de
los restantes integrantes del Directorio presentes en la sesión.
8.- Someter a consideración del Directorio la Memoria y el Balance
General anual dentro de los TRES (3) meses posteriores al cierre del
ejercicio.
9.- Someter a consideración del Directorio el Proyecto de Presupuesto
Anual de la Obra Social en los plazos dispuestos en la normativa
vigente.
10.- Proponer al Directorio la suscripción de convenios con el objetivo
de brindar cobertura de servicios de salud con otras obras sociales
nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y/o
municipales; con agentes del seguro de salud; con entidades
aseguradoras; gerenciadoras; prestadoras de servicios y empresas de
medicina prepaga.
ARTÍCULO 9°.- Corresponde al Directorio de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG):
1.-Formular el Reglamento Interno de funcionamiento
del Directorio incluyendo el régimen de vacancia del Directorio y
licencias en caso de ausencia o impedimento temporario del Presidente
del Directorio.
2.-Someter a consideración del MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL, la estructura orgánica funcional de la OBRA SOCIAL
DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) para su aprobación por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
3.- Proponer al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL para su aprobación por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL el régimen administrativo, patrimonial,
contable, de control y de recursos humanos de la OBRA SOCIAL DE LAS
FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG), que se regirá por la Ley de
Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. 1976) y sus modificaciones.
4.- Entender en la fijación del valor del régimen arancelario de
aportes para los beneficiarios incorporados y adherentes y someterlo a
consideración del titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
5.- Aprobar el Programa Médico de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS
FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG), entendiendo en su planificación,
desarrollo y control.
6. Proponer al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, para su aprobación por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el régimen de compras y contrataciones que
lleve adelante la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD
(OSFFESEG) para su normal funcionamiento, las que se encontrarán
alcanzadas por los principios básicos previstos en el Decreto N° 1023
del 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones.
7.- Aprobar las prestaciones de carácter social con arreglo al artículo 6° del presente ANEXO.
8.- Aprobar el presupuesto anual de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS
FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) y elevarlo al MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL para el cumplimiento del trámite de aprobación previsto en el
Título II "Del sistema Presupuesto”, Capítulo III "Del régimen
presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes
Públicos no comprendidos en Administración Nacional” del artículo 8
inciso c) de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones.
9.- Aprobar los convenios de orden institucional de carácter nacional e internacional.
10.- Aprobar la Memoria y Balance General anual de la OBRA SOCIAL DE
LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) y elevarlos a
consideración del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL para su posterior
remisión al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
11.- Aprobar las contrataciones y fijar las políticas necesarias para
dar cumplimiento al Programa Médico de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS
FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG).
12.- Definir las políticas de inversiones de recursos excedentes.
13.- Presentar un informe de gestión anual al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
14.- Ejercer toda otra atribución que le otorgue la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 10 - La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD
(OSFFESEG) tendrá su sede central en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 11- La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD
(OSFFESEG) está sujeta a las normas de control interno previstas en el
Título VI "Del sistema de control interno” de la Ley N° 24.156 y sus
modificatorias, a cuyo efecto tendrá una Unidad de Auditoría Interna
dependiente de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 12.- Los integrantes del Directorio y de la Unidad de
Auditoría Interna y el personal de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS
FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) están sujetos a las mismas
disposiciones sobre incompatibilidades y conflictos de intereses que
rigen para los agentes de la Administración Pública Nacional.
ARTÍCULO 13.- El personal civil comprendido en el artículo 2° del
presente ANEXO no resultará alcanzado por las previsiones de los
incisos a), b), d) y e) del artículo 8° de la Ley N° 19.032 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 14.- Con el objeto de garantizar la plena continuidad de la
cobertura asistencial de sus afiliados y el funcionamiento operativo de
la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG), se
faculta a su Directorio a tomar las medidas necesarias a tal efecto y,
especialmente, a continuar, actualizar o modificar contrataciones de
prestadores de salud, insumos y servicios preexistentes en el INSTITUTO
DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA).
ARTÍCULO 15.- A partir de la entrada en vigencia del presente, y de
forma inmediata, la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD
(OSFFESEG) deberá conformar su Directorio, dictar su reglamento de
funcionamiento, elevar una propuesta de la estructura orgánica
funcional, contratar sede y sistemas, y aprobar el Programa Médico.
IF-2026-13238641-APN-SCA#MSG