PODER EJECUTIVO

Decreto 88/2026

DNU-2026-88-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2026

VISTO el Expediente N° EX-2025-142884990- -APN-UGA#MD, las Leyes Nros. 23.554 y su modificatoria, 24.059 y sus modificaciones, 24.156 y sus modificaciones y los Decretos Nros. 637 del 31 de mayo de 2013 y 2271 del 20 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 637/13 se creó, en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), por el que se integran en una única estructura las coberturas médico-asistenciales y sociales del personal de las FUERZAS ARMADAS y de determinadas FUERZAS DE SEGURIDAD FEDERALES - PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, unificando los preexistentes.

Que la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependen del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y presentan características funcionales, operativas, demográficas y laborales sustancialmente distintas a las propias del personal de las FUERZAS ARMADAS dependientes del MINISTERIO DE DEFENSA, de conformidad con lo establecido por la Ley de Defensa Nacional N° 23.554 y su modificatoria y por la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificaciones.

Que en los últimos años se ha observado una situación de desequilibrio financiero de carácter persistente en el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) vinculada, entre otros factores, al incremento sostenido de los costos de las prestaciones médico-asistenciales y de los medicamentos, así como a la heterogeneidad de su padrón de afiliados y a la dispersión territorial de los mismos.

Que, en virtud de ello, deviene institucionalmente necesario establecer entidades diferenciadas que permitan garantizar el derecho a la salud del personal de las FUERZAS ARMADAS y de las FUERZAS DE SEGURIDAD FEDERALES, mediante coberturas adecuadas, sostenibles y específicamente adaptadas a las características de cada universo prestacional.

Que a tales fines resulta conveniente disponer, por un lado, la creación de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA como ente autárquico comprendido en el artículo 8°, inciso c) de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, cuya conducción estará a cargo de un Directorio integrado por representantes de cada Fuerza Armada, con presidencia rotativa.

Que, por otro lado, deviene necesaria la creación de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) como ente autárquico en los términos del artículo 8°, inciso c) de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, con un Directorio integrado por CINCO (5) miembros.

Que, en consecuencia, corresponde disponer la disolución y liquidación del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), asegurando la transferencia ordenada de la totalidad de sus activos y personal a los nuevos entes autárquicos prestacionales.

Que resulta indispensable establecer un período de transición hasta la disolución definitiva del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) que permita asegurar una separación ordenada y progresiva de estructuras, presupuestos, patrimonios, bienes, recursos humanos y obligaciones entre la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) y la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG), garantizando en todo momento la continuidad, integridad y calidad de las prestaciones de salud para la totalidad de los afiliados.

Que concurren en el caso circunstancias excepcionales que tornan necesario y urgente adoptar medidas inmediatas de reorganización institucional, financiera y operativa del sistema de cobertura de salud del personal de las FUERZAS ARMADAS y de las FUERZAS DE SEGURIDAD FEDERALES, en atención a la situación de desequilibrio estructural y desfinanciamiento que atraviesa el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), cuya disolución se dispone por la presente medida.

Que, en consecuencia, resulta imprescindible su reemplazo por un nuevo esquema organizacional que, mediante la creación de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) y de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) permita establecer eficientemente sostenibilidad financiera, asegurar la continuidad, regularidad y calidad de las prestaciones médico-asistenciales y evitar una afectación actual o inminente del derecho a la salud de los afiliados.

Que la naturaleza de la situación descripta y la urgencia que demanda su atención tornan incompatible la espera de los plazos propios del trámite legislativo ordinario previsto por la CONSTITUCIÓN NACIONAL, resultando por ello imprescindible el dictado de la presente medida con carácter excepcional por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) como ente autárquico comprendido en el artículo 8º, inciso c) de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, con personería jurídica propia y legitimación procesal, y con capacidad para actuar en el ámbito del Derecho Público y Privado.

ARTÍCULO 2°.- La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) desarrollará su accionar dentro de todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, bajo la fiscalización y el control del MINISTERIO DE DEFENSA, el que será su Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las “DISPOSICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA)” que regirán su funcionamiento, que como ANEXO I (IF-2026-13244065-APN-MD) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) como ente autárquico comprendido en el artículo 8°, inciso c) de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, con personería jurídica propia y legitimación procesal, y con capacidad para actuar en el ámbito del Derecho Público y Privado.

ARTÍCULO 5°.- La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) desarrollará su accionar dentro de todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, bajo la fiscalización y el control del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, el que será su Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 6°.- Apruébanse las “DISPOSICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG)” que regirán su funcionamiento, que como ANEXO II (IF-2026-13238641-APN-SCA#MSG) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 7°.- Dispónese el inicio del proceso de disolución y posterior liquidación del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), a cargo del Administrador que designe el MINISTERIO DE DEFENSA, el que se efectivizará mediante la transferencia total de los correspondientes activos y de su personal a la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA).

El personal perteneciente a la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA que revista en comisión de servicios o se encontrare adscripto prestando servicios en el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) regresará a su respectivo organismo de origen.

ARTÍCULO 8º.- Defínese el período de transición como aquel comprendido entre la entrada en vigencia del presente decreto y la disolución y liquidación del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), el que no podrá ser superior a TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos.

Durante el período de transición se garantizará el adecuado traspaso de los afiliados y, a su vez, la continuidad de la cobertura médico-asistencial por parte del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) a aquellos afiliados que no hubieran sido traspasados definitivamente por encontrarse recibiendo tratamientos de salud no susceptibles de interrupción, sin que ello implique la generación de nuevos derechos afiliatorios.

En el marco del referido período, el titular del MINISTERIO DE DEFENSA designará UN (1) Administrador que será responsable de realizar todas las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo estipulado en el presente artículo. Al efecto, el Administrador gozará de las atribuciones conferidas por el artículo 19 del Decreto Nº 637 del 31 de mayo de 2013 y por el artículo 19 de la Reglamentación del Decreto Nº 637/13 aprobada por el Decreto Nº 2271 del 20 de diciembre de 2013.

ARTÍCULO 9°.- El MINISTERIO DE DEFENSA, dentro de los SESENTA (60) días corridos, y el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos, ambos plazos contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, deberán notificar la transferencia definitiva de los afiliados pertenecientes a las FUERZAS ARMADAS y a las FUERZAS DE SEGURIDAD FEDERALES, respectivamente, los que serán traspasados del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) a la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) y a la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG), según corresponda.

Con la notificación de la transferencia definitiva quedarán extinguidas las obligaciones de los precitados Ministerios de continuar transfiriendo los aportes y las contribuciones habituales al INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), y cesará la cobertura asistencial a cargo de dicho Instituto respecto de los afiliados transferidos.

A partir del momento en que los aportes y contribuciones sean derivados a la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) y a la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG), el reintegro de los costos que se generasen vinculados a tratamientos que no fueren susceptibles de interrupción y que hubieren sido prestados por el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) en el marco de lo dispuesto en el artículo 8º del presente decreto quedará a cargo del organismo, entidad o sistema de cobertura que asuma en forma definitiva la atención de los afiliados de cada una de dichas Obras Sociales.

La aplicación del presente artículo no generará derechos afiliatorios permanentes ni habilitará la incorporación de nuevos beneficiarios.

ARTÍCULO 10.- A efectos de diagramar, supervisar y ejecutar el proceso de disolución y liquidación del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), dispuesto por el artículo 7º del presente decreto, el Administrador que designe el MINISTERIO DE DEFENSA contará con el asesoramiento no vinculante de una Comisión Especial Ad-Hoc, compuesta por UN (1) representante de dicho Ministerio, UN (1) representante del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, UN (1) representante del MINISTERIO DE SALUD y UN (1) representante del MINISTERIO DE ECONOMÍA. La SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN designará UN (1) síndico a los efectos del control y la auditoría del proceso de transición.

ARTÍCULO 11.- La Comisión Especial Ad-Hoc, creada por el artículo 10 del presente acto, será responsable de asesorar respecto de las condiciones y acciones necesarias para el traspaso de afiliados, personal, derechos, obligaciones de todo tipo, disponibilidades y bienes muebles e inmuebles durante el período de transición.

Deberá garantizarse la restitución de los bienes inmuebles a la jurisdicción que los hubiera aportado originalmente al momento de la creación del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA).

ARTÍCULO 12.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumentará las medidas necesarias a los efectos de determinar el proceso para la cancelación de los pasivos del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA).

ARTÍCULO 13.- Facúltase al MINISTERIO DE DEFENSA y al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en el ámbito de sus competencias, a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten pertinentes para la implementación del presente decreto.

ARTÍCULO 14.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL:

1. Aprobará la estructura orgánica funcional de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) y de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), respectivamente, con las remuneraciones correspondientes, bajo estrictos parámetros de desburocratización, eficiencia y eficacia.

2. Aprobará el régimen administrativo, patrimonial, contable y de control de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) y de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), respectivamente, los cuales deberán resguardar los principios básicos previstos en la Ley N° 24.156 y sus modificaciones y en el Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007, sus modificatorios y complementarios.

3. Aprobará el régimen de recursos humanos de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) y de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), respectivamente.

4. Aprobará el régimen de compras y contrataciones que lleve adelante la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) y de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), respectivamente, para su normal funcionamiento, el cual deberá resguardar los principios básicos previstos en el Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 15.- Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a llevar a cabo todas las acciones que estime pertinentes para disponer de manera inmediata la cobertura de salud para los beneficiarios de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) alcanzados por el presente. A esos efectos, podrá gestionar convenios con prestadoras de servicios de salud que garanticen una cobertura nacional.

ARTÍCULO 16.- Deróganse, con efecto a partir de la disolución y liquidación del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), los Decretos Nros. 637 del 31 de mayo de 2013 y 2271 del 20 de diciembre de 2013.

ARTÍCULO 17.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 18.- Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 19.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Manuel Adorni - Diego César Santilli - Pablo Quirno Magrane - TG Carlos Alberto Presti - Luis Andres Caputo - Federico Adolfo Sturzenegger - Alejandra Susana Monteoliva - Mariano Cúneo Libarona - E/E Federico Adolfo Sturzenegger - E/E Federico Adolfo Sturzenegger

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/02/2026 N° 6220/26 v. 06/02/2026

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)




ANEXO I

DISPOSICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA)

TÍTULO I

OBJETO

ARTÍCULO 1°.- La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) tiene por objeto principal brindar cobertura para la atención médico asistencial y social a la totalidad de la población beneficiaria, de conformidad con el Programa Integral de Prestaciones que apruebe el Directorio, las que nunca podrán ser inferiores al Programa Médico Obligatorio aprobado por el Decreto N° 492 del 22 de septiembre de 1995, sus normas modificatorias y complementarias, o el que en un futuro lo reemplace.

TÍTULO II

POBLACIÓN BENEFICIARIA

ARTÍCULO 2°.-Son afiliados titulares de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA):

a) El personal militar en actividad de las FUERZAS ARMADAS.

b) El personal civil que presta servicios bajo cualquier modalidad en las respectivas FUERZAS ARMADAS.

c) El personal civil que presta servicios bajo cualquier modalidad en la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA).

d) El personal retirado de las FUERZAS ARMADAS que sea beneficiario de un haber de retiro, así como los beneficiarios de pensiones.

e) El personal civil jubilado y los pensionados de los organismos mencionados en los incisos anteriores.

A los fines de su categorización, los afiliados contemplados en los incisos a), b) y c) del presente artículo, adquieren el carácter de “obligatorios”, y aquellos contemplados en los incisos d) y e) de este artículo, se considerarán “voluntarios”.

ARTÍCULO 3°.- Son beneficiarios incorporados al afiliado titular, los integrantes del grupo familiar primario de los titulares mencionados en el artículo 2° del presente ANEXO.

Se considera que forman parte del grupo familiar primario del titular:

a) El cónyuge y los hijos solteros menores de VEINTIUN (21) años, no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral. Se equipará al cónyuge, a la o el conviviente que no tenga otra cobertura de Obra Social de cualquier jurisdicción, que se encuentre a cargo del titular, acreditando dicho extremo por información sumaria judicial o su inscripción en el registro que corresponda, excepto que tengan hijos reconocidos por ambos.

b) Los hijos con discapacidad a cargo del afiliado titular, son beneficiarios sin límite de edad. La discapacidad deberá ser acreditada mediante el Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.).

c) Los hijos solteros mayores de VEINTIUN (21) años y hasta los VEINTICINCO (25) años inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular, conservan la cobertura si acreditan estar desarrollando estudios en instituciones de enseñanza oficial públicas o privadas con reconocimiento oficial.

d) Los hijos solteros menores de VEINTIUN (21) años, no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral del cónyuge que convivan con el afiliado titular y los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa.

En todos los casos en que los beneficiarios incorporados al afiliado titular tengan una cobertura otorgada por alguno de los agentes incluidos en el Sistema Nacional del Seguro de Salud, serán excluidos de la cobertura de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA).

ARTÍCULO 4°.- Son afiliados adherentes todos aquellos que, a la fecha de entrada en vigor del presente, revistieran en el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) como afiliados adherentes de los titulares detallados por el artículo 2° del presente ANEXO.

El Directorio de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) podrá fijar las condiciones para el régimen de incorporación de nuevos afiliados adherentes respecto de personas que, perteneciendo al grupo familiar de algún titular, no posean cobertura de salud.

Dicho régimen, siempre, deberá fijar condiciones y aranceles que resulten plenamente sustentables para las finanzas de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) basados en cálculos y proyecciones actuariales fehacientes.

TÍTULO III

FINANCIAMIENTO

ARTÍCULO 5°- Los recursos de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) se componen de:

a) Los aportes personales fijados, con aprobación del Directorio y ratificados por Resolución del Ministro de Defensa, de los haberes que perciban los afiliados titulares obligatorios mencionados por el artículo 2°, incisos a), b) y c) del presente.

b) Los aportes fijados, con aprobación del Directorio y ratificados por Resolución del Ministro de Defensa, sobre los haberes brutos de retiros, jubilaciones y pensiones que perciban los afiliados titulares voluntarios mencionados por el artículo 2°, incisos d) y e) del presente ANEXO, con exclusión de los correspondientes a asignaciones familiares.

c) Las contribuciones patronales para el personal en actividad fijados por Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de los haberes que perciban los afiliados titulares obligatorios mencionados por el artículo 2°, incisos a), b) y c) del presente.

d) Las cuotas de afiliación y aranceles que paguen los afiliados adherentes a la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) con arreglo a lo previsto en el artículo 4° del presente ANEXO.

e) Los ingresos producidos por la venta y renta de activos de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA).

f) Los recursos que fije la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para su funcionamiento, incluyendo los haberes del personal que se desempeña en la administración de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA).

g) Los recursos provenientes de prestaciones u otros servicios de cualquier naturaleza a terceros o afiliados.

h) Legados, donaciones y otras liberalidades que recibiere la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA).

i) Todo otro aporte de cualquier naturaleza que apruebe la Autoridad de Aplicación del presente.

El porcentaje de aportes y contribuciones se calculará sobre los haberes (conceptos remunerativos y no remunerativos), las asignaciones básicas, adicionales, suplementos generales, suplementos particulares, bonificaciones, incentivos y Sueldo Anual Complementario que percibieran los afiliados titulares obligatorios y voluntarios, así como cualquier otra asignación o suplemento que por otras disposiciones legales correspondan a ese personal o que en el futuro se creen, con exclusión de las correspondientes a asignaciones familiares, compensaciones por gastos efectivamente realizados y viáticos.

A partir de la entrada en vigencia del presente, los recursos que sean transferidos a la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) por parte de las distintas Fuerzas, correspondientes a los aportes y contribuciones del personal encuadrado en el presente artículo, deberán ser informados mensualmente por dichas Fuerzas en carácter de declaración jurada a la aludida Obra Social.

ARTÍCULO 6°.- La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) destinará como mínimo el OCHENTA POR CIENTO (80 %) de la totalidad de sus recursos a la prestación de servicios de salud.

Asimismo, destinará como máximo un OCHO POR CIENTO (8 %) de sus recursos a sus gastos administrativos y de funcionamiento. Podrá destinar hasta un DOCE POR CIENTO (12 %) de sus recursos brutos a otras prestaciones sociales.

TÍTULO IV

PRESTACIONES DE SALUD

ARTÍCULO 7°.- Todos los afiliados de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) gozarán, igualitariamente, de los beneficios de un Programa Integral de Prestaciones médico-asistenciales y de salud, cuyo acceso quedará garantizado por procedimientos normativos y una red de servicios institucionales propios y contratados, que operarán en todo el ámbito nacional.

ARTÍCULO 8°.- La elaboración del Programa citado en el artículo anterior, y toda la normativa específica derivada del mismo, serán propuestas por las áreas técnicas pertinentes de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) y requerirán, para su implementación, de la aprobación del Directorio de la mentada Obra Social.

ARTÍCULO 9°.- Para el diseño del Programa Integral de Prestaciones de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), se tendrá como base de referencia el Programa Médico Obligatorio aprobado por el Decreto N° 492 del 22de septiembre de 1995, sus normas modificatorias y complementarias o el que en un futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 10.- El Directorio de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) podrá adicionar nuevas prácticas y adaptar y/o formular estrategias para el bienestar social, acordes con el perfil de la población beneficiaria.

TÍTULO V

ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 11.- La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) será dirigida por un Directorio de CINCO (5) miembros titulares y cada uno de ellos tendrá UN (1) suplente.

Los miembros del Directorio serán designados y removidos por el titular del MINISTERIO DE DEFENSA y estará integrado por:

-DOS (2) miembros a propuesta del JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO;

-UN (1) miembro a propuesta del JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA;

-UN (1) miembro a propuesta del JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA;

-UN (1) miembro representante del personal civil de las FUERZAS ARMADAS o de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) , elegido conforme el procedimiento que establezca la Reglamentación.

Todos los miembros del Directorio durarán DOS (2) años en sus cargos pudiendo ser reelegidos por UNA (1) sola vez.

Los miembros titulares del Directorio podrán ser reemplazados por miembros suplentes, con las mismas facultades, en caso de dimisión o ausencia justificada, conforme lo establezca la Reglamentación.

Todos los miembros del Directorio deberán reunir condiciones de idoneidad técnica, experiencia en funciones de conducción o gestión en materia de administración de servicios de salud, seguridad social, gestión pública, administración financiera y/o dirección de grandes organizaciones.

La Presidencia será ejercida en forma rotativa conforme lo establezca la Reglamentación. El Presidente y Vicepresidente serán designados por el Ministro de Defensa, entre los miembros titulares del Directorio representantes de cada Fuerza.

El Vicepresidente del Directorio reemplazará al Presidente con las mismas atribuciones, en caso de licencia por enfermedad, muerte, renuncia o destitución.

ARTÍCULO 12.- Corresponde al Presidente del Directorio de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA):

1. Ejercer la representación legal y administrativa de la Obra Social.

2. Realizar por sí todos los actos que fueren necesarios para la normal y continua gestión de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) quedando facultado para resolver todos los asuntos que no estuvieren expresamente reservados al Directorio.

3. Actuar en la dirección y administración de la Obra Social.

4. Disponer, con la aprobación del Directorio, la contratación del personal, su traslado y asignación de responsabilidades, en función de las necesidades y del plan de acción anual de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), y aplicar el régimen disciplinario.

5. Conferir poderes para las tramitaciones que fueren necesarias.

6. Aplicar a los afiliados, cuando corresponda, las sanciones establecidas en el régimen de afiliación.

7. Convocar y presidir las reuniones de Directorio, elaborando el Orden del Día con las cuestiones que someterá al mismo para su tratamiento.

8. Decidir con su voto, en el caso de hallarse igualados los votos de los restantes integrantes del Directorio presentes en la sesión.

9. Someter a consideración del Directorio la Memoria y el Balance General anual dentro de los TRES (3) meses posteriores al cierre del ejercicio.

10. Someter a consideración del Directorio el Proyecto de Presupuesto Anual de la Obra Social en los plazos dispuestos en la normativa vigente.

ARTÍCULO 13.- Corresponde al Directorio de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA):

1.- Formular el Reglamento Interno de funcionamiento del Directorio, incluyendo el régimen de vacancia del Directorio y licencias en caso de ausencia o impedimento temporario del Presidente del Directorio.

2.- Proponer al MINISTERIO DE DEFENSA la estructura orgánica funcional de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) para su aprobación por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

3.- Proponer al MINISTERIO DE DEFENSA el régimen administrativo, patrimonial, contable, de control y de recursos humanos de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) para su aprobación por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

4- Aprobar la contratación del personal, su traslado y asignación de responsabilidades en función de las necesidades y plan de acción anual de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA).

5.- Entender en la fijación del valor del régimen arancelario de aportes para los beneficiarios incorporados y someterlo a consideración del titular del MINISTERIO DE DEFENSA.

6.- Aprobar el Programa Integral de Prestaciones de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), entendiendo en su planificación, desarrollo y control.

7.- Proponer al MINISTERIO DE DEFENSA las normas para las contrataciones de bienes y servicios y de personal que realice la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) para su aprobación por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, las que deberán cumplir con los principios de concurrencia, transparencia y publicidad de las actuaciones previstos en el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus normas modificatorias y complementarias.

8.- Aprobar las prestaciones de carácter social con arreglo al artículo 4° del presente ANEXO.

9.- Aprobar el Presupuesto anual de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) y elevarlo al MINISTERIO DE DEFENSA para el cumplimiento del trámite de aprobación previsto en el Título ll “Del sistema Presupuesto”, Capítulo III “Del régimen presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en Administración Nacional” de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones.

10.- Aprobar los convenios de orden institucional de carácter nacional e internacional.

11.- Aprobar la Memoria y Balance General anual de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) y elevarlos a consideración del MINISTERIO DE DEFENSA para su posterior remisión al MINISTERIO DE ECONOMÍA.

12.- Aprobar las contrataciones y fijar las políticas necesarias para dar cumplimiento al Programa Integral de Prestaciones de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), realizando el control de su cumplimiento.

13.- Definir las políticas de inversiones de recursos excedentes.

14.- Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles de toda naturaleza, requiriendo previamente, para los inmuebles, autorización al MINISTERIO DE DEFENSA, y la intervención de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

15.- Presentar un informe de gestión anual al MINISTERIO DE DEFENSA.

16.- Ejercer toda otra atribución que le otorgue la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 14.- La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) tendrá su sede central en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 15.- La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) está sujeta a las normas de control interno previstas en el Titulo VI “Del sistema de control interno” de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, a cuyo efecto tendrá una Unidad de Auditoría Interna, dependiente de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 16.- Los integrantes del Directorio y de la Unidad de Auditoría Interna y el personal de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) están sujetos a las mismas disposiciones sobre incompatibilidades y/o conflictos de intereses que rigen para los agentes de la Administración Pública Nacional. No podrán mantener relación, vinculación directa o indirecta con prestadores, efectores o terceras personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, relacionadas contractualmente con la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA).

ARTÍCULO 17.- El personal civil comprendido en el artículo 2° del presente ANEXO no resultará alcanzado por las previsiones de los incisos a), b), d) y e) del artículo 8° de la Ley N° 19.032 y sus modificatorias.




ANEXO II

DISPOSICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG)

TÍTULO I

OBJETO

ARTÍCULO 1°.- La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) tiene por objeto principal brindar cobertura para la atención médico asistencial y social a la totalidad de la población beneficiaria, de conformidad con el Programa Médico que apruebe el Directorio, las que nunca podrán ser inferiores al Programa Médico Obligatorio aprobado por el Decreto N° 492 del 22 de septiembre de 1995, sus normas modificatorias y complementarias, o el que en un futuro lo reemplace.

TÍTULO II

POBLACIÓN BENEFICIARIA

ARTÍCULO 2°.- Son afiliados titulares de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG):

a) el personal con estado militar de Gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA;

b) el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA;

c) el personal civil que se desempeña en relación de dependencia en las FUERZAS DE SEGURIDAD FEDERALES mencionadas en los incisos anteriores;

d) el personal civil que se desempeña en relación de dependencia en la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG);

e) el personal retirado de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA que sea beneficiario de un haber de retiro, así como los beneficiarios de pensiones;

f) el personal civil jubilado y los pensionados de los organismos mencionados en los incisos anteriores;

g) todo aquel personal, en actividad o retirado, que a futuro se incorpore como beneficiario de otra FUERZA DE SEGURIDAD FEDERAL de acuerdo con la normativa que se disponga en dicha oportunidad.

A los fines de su categorización, los afiliados contemplados en los incisos a), b), c), d) y g) del presente artículo, adquieren el carácter de "obligatorios”, y aquellos contemplados en los incisos e) y f) de este artículo, se considerarán "voluntarios”.

ARTÍCULO 3°.- Son beneficiarios incorporados al afiliado titular, los integrantes del grupo familiar primario de los titulares mencionados por el artículo 2° del presente ANEXO.

Se considera que forman parte del grupo familiar primario del titular:

a) El cónyuge y los hijos solteros menores de VEINTIUN (21) años, no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral. Se equipara al cónyuge, a la o el conviviente que no tenga otra cobertura de Obra Social de cualquier jurisdicción, que se encuentre a cargo del titular, acreditando dicho extremo por información sumaria judicial o su inscripción en el registro que corresponda, excepto que tengan hijos reconocidos por ambos.

b) Los hijos con discapacidad a cargo del afiliado titular, son beneficiarios sin límite de edad. La discapacidad deberá ser acreditada mediante el Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.).

c) Los hijos solteros mayores de VEINTIUN (21) años y hasta los VEINTICINCO (25) años inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular, conservan la cobertura si acreditan estar desarrollando estudios en instituciones de enseñanza oficial públicas o privadas con reconocimiento oficial.

d) Los hijos solteros menores de VEINTIUN (21) años, no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral del cónyuge y los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa.

En todos los casos en que los beneficiarios incorporados al afiliado titular tengan una cobertura otorgada por alguno de los agentes incluidos en el Sistema Nacional del Seguro de Salud, serán excluidos de la cobertura de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG).

ARTÍCULO 4°.- Son afiliados adherentes todos aquellos que, a la fecha de entrada en vigor del presente, revistieran como afiliados adherentes de cualesquiera de los afiliados titulares del artículo 2° del presente ANEXO.

El Directorio de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) podrá fijar las condiciones para el régimen de incorporación de nuevos afiliados adherentes respecto de personas que, perteneciendo al grupo familiar de algún titular, no posean cobertura de salud.

Dicho régimen deberá fijar siempre las condiciones de acceso y aranceles correspondientes, los cuales deberán ser plenamente sustentables para las finanzas de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) basados en cálculos y proyecciones actuariales fehacientes.

TÍTULO III

FINANCIAMIENTO

ARTÍCULO 5°.- Los recursos de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) se componen de:

a) Los aportes personales fijados con aprobación del Directorio y ratificados por Resolución del Ministro de Seguridad Nacional, de los haberes que por todo concepto perciban los afiliados titulares obligatorios mencionados en el artículo 2° incisos a), b), c), d) y g) del presente.

b) las contribuciones patronales fijadas por Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL sobre los haberes que perciban los afiliados titulares obligatorios mencionados en el artículo 2° incisos a), b), c), d) y g) del presente ANEXO.

c) Los aportes fijados con aprobación del Directorio y ratificados por Resolución del Ministro de Seguridad Nacional sobre los haberes brutos del retiro, jubilaciones y pensiones que perciban los afiliados titulares voluntarios, con exclusión de los importes correspondientes a asignaciones familiares mencionados en el artículo 2° incisos e) y f) del presente.

d) El monto de aportes que determine la Reglamentación para los beneficiarios incorporados.

e) Las cuotas de afiliación y aranceles que paguen los afiliados adherentes a la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) con arreglo a lo previsto por el artículo 4° del presente ANEXO.

f) Los ingresos producidos por la venta y renta de activos de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG).

g) Legados, donaciones y otras liberalidades que recibiere la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG).

h) Los recursos que anualmente fije la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para su funcionamiento

i) Todo otro aporte de cualquier naturaleza que apruebe la Autoridad de Aplicación del presente.

El porcentaje de aportes y contribuciones establecido se calculará sobre el sueldo, las asignaciones básicas, adicionales, suplementos generales, suplementos particulares, bonificaciones, incentivos y sueldo anual complementario que percibiera el afiliado titular obligatorio, así como cualquier otra asignación o suplemento que por otras disposiciones legales correspondan a ese personal o que en el futuro se creen, con exclusión de las correspondientes a asignaciones familiares y compensaciones por gastos efectivamente realizados.

ARTÍCULO 6°. - La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) destinará como mínimo el OCHENTA POR CIENTO (80 %) de la totalidad de sus recursos a la prestación de servicios de salud.

Asimismo, destinará como máximo un OCHO POR CIENTO (8 %) de sus recursos a sus gastos administrativos y de funcionamiento.

Podrá destinar hasta un DOCE POR CIENTO (12 %) de sus recursos a otras prestaciones de tipo social, únicamente en el supuesto que las prestaciones de salud previstas en su Programa Médico estuvieran completamente satisfechas, respecto de todos sus afiliados, y no existieran deudas exigibles respecto de los gastos en salud, administración y funcionamiento.

TÍTULO IV

ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 7°.- La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) estará dirigida por un Directorio de CINCO (5) miembros titulares y cada uno de ellos tendrá UN (1) suplente.

Los miembros del Directorio serán designados y removidos por el Titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Todos los miembros del Directorio durarán CUATRO (4) años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos.

El Presidente del Directorio deberá contar con acreditada idoneidad y antecedentes técnicos/profesionales relevantes de gestión en organismos públicos y/o privados.

Todos los miembros deberán contar con competencia, idoneidad y formación en la gestión de organismos públicos o privados y probados conocimientos y experiencia en áreas de administración.

ARTÍCULO 8°.- Corresponde al Presidente del Directorio de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG):

1.- Ejercer la representación legal y administrativa de la Obra Social.

2.- Realizar por sí todos los actos que fueren necesarios para la normal y continua gestión de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) quedando facultado para resolver todos los asuntos que no estuvieran expresamente reservados al Directorio.

3.- Disponer la contratación del personal, su traslado y asignación de responsabilidades en función de las necesidades y plan de acción anual de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) y aplicar el régimen disciplinario.

4.- Conferir poderes para las tramitaciones que fueran necesarias.

5.- Aplicar a los afiliados, cuando corresponda, las sanciones establecidas en el régimen de afiliación.

6.- Convocar y presidir las reuniones de Directorio, elaborando el Orden del Día con las cuestiones que someterá al mismo para su tratamiento.

7.- Decidir con su voto, en el caso de hallarse igualados los votos de los restantes integrantes del Directorio presentes en la sesión.

8.- Someter a consideración del Directorio la Memoria y el Balance General anual dentro de los TRES (3) meses posteriores al cierre del ejercicio.

9.- Someter a consideración del Directorio el Proyecto de Presupuesto Anual de la Obra Social en los plazos dispuestos en la normativa vigente.

10.- Proponer al Directorio la suscripción de convenios con el objetivo de brindar cobertura de servicios de salud con otras obras sociales nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y/o municipales; con agentes del seguro de salud; con entidades aseguradoras; gerenciadoras; prestadoras de servicios y empresas de medicina prepaga.

ARTÍCULO 9°.- Corresponde al Directorio de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG):

1.-Formular    el Reglamento Interno de funcionamiento del Directorio incluyendo el régimen de vacancia del Directorio y licencias en caso de ausencia o impedimento temporario del Presidente del Directorio.

2.-Someter    a consideración del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, la estructura orgánica funcional de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) para su aprobación por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

3.- Proponer al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL para su aprobación por el PODER EJECUTIVO NACIONAL el régimen administrativo, patrimonial, contable, de control y de recursos humanos de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG), que se regirá por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. 1976) y sus modificaciones.

4.- Entender en la fijación del valor del régimen arancelario de aportes para los beneficiarios incorporados y adherentes y someterlo a consideración del titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

5.- Aprobar el Programa Médico de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG), entendiendo en su planificación, desarrollo y control.

6. Proponer al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, para su aprobación por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el régimen de compras y contrataciones que lleve adelante la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) para su normal funcionamiento, las que se encontrarán alcanzadas por los principios básicos previstos en el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones.

7.-  Aprobar las prestaciones de carácter social con arreglo al artículo 6° del presente ANEXO.

8.- Aprobar el presupuesto anual de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) y elevarlo al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL para el cumplimiento del trámite de aprobación previsto en el Título II "Del sistema Presupuesto”, Capítulo III "Del régimen presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en Administración Nacional” del artículo 8 inciso c) de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones.

9.- Aprobar los convenios de orden institucional de carácter nacional e internacional.

10.- Aprobar la Memoria y Balance General anual de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) y elevarlos a consideración del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL para su posterior remisión al MINISTERIO DE ECONOMÍA.

11.- Aprobar las contrataciones y fijar las políticas necesarias para dar cumplimiento al Programa Médico de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG).

12.- Definir las políticas de inversiones de recursos excedentes.

13.- Presentar un informe de gestión anual al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

14.- Ejercer toda otra atribución que le otorgue la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 10 - La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) tendrá su sede central en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 11- La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) está sujeta a las normas de control interno previstas en el Título VI "Del sistema de control interno” de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, a cuyo efecto tendrá una Unidad de Auditoría Interna dependiente de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 12.- Los integrantes del Directorio y de la Unidad de Auditoría Interna y el personal de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) están sujetos a las mismas disposiciones sobre incompatibilidades y conflictos de intereses que rigen para los agentes de la Administración Pública Nacional.

ARTÍCULO 13.- El personal civil comprendido en el artículo 2° del presente ANEXO no resultará alcanzado por las previsiones de los incisos a), b), d) y e) del artículo 8° de la Ley N° 19.032 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 14.- Con el objeto de garantizar la plena continuidad de la cobertura asistencial de sus afiliados y el funcionamiento operativo de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG), se faculta a su Directorio a tomar las medidas necesarias a tal efecto y, especialmente, a continuar, actualizar o modificar contrataciones de prestadores de salud, insumos y servicios preexistentes en el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA).

ARTÍCULO 15.- A partir de la entrada en vigencia del presente, y de forma inmediata, la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) deberá conformar su Directorio, dictar su reglamento de funcionamiento, elevar una propuesta de la estructura orgánica funcional, contratar sede y sistemas, y aprobar el Programa Médico.

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