ANEXO
CONDICIONES GENERALES Y PROCEDIMIENTOS SOBRE MUESTRAS Y ANÁLISIS
MUESTRAS PARA ANÁLISIS
1. DEFINICIONES
1.1. Muestra: es la porción o ejemplar de la mercadería extraída en el
marco de los controles de operaciones aduaneras, que representa la
identidad, calidad y características de la misma.
1.2. Juego de muestras: es el conjunto de TRES (3) muestras idénticas tomadas en el mismo acto, bajo iguales condiciones.
1.3. Análisis de la muestra: son los ensayos físicos y/o químicos de la
muestra en donde se determinan las características y propiedades de la
mercadería con el objeto de permitir su identificación, clasificación
arancelaria y/o valoración, a fin de determinar el correcto tratamiento
aduanero y fiscal.
1.3.1. Tipos de análisis:
1.3.1.1. Análisis de control presuntivo: es aquel que se efectúa en
circunstancia de la verificación de la mercadería, cuando existiesen
indicios o elementos de juicio indicativos de una posible inexactitud
de las declaraciones.
1.3.1.2. Análisis de control estadístico: es aquel que se realiza a los
efectos de ratificar la correspondencia entre la mercadería declarada y
la resultante, a partir de criterios selectivos o estadísticos.
1.3.1.3. Análisis de control obligatorio: es aquel determinado por las
áreas con injerencia en los procesos de control y puede ser de
aplicación en todos los casos de importación o de exportación (análisis
obligatorio regular) o en casos determinados (análisis obligatorio
ocasional).
1.4. Informe de resultado: documento técnico donde se reportan los
resultados analíticos sobre la muestra de la mercadería en trato;
identificado unívocamente con el número de protocolo asignado por el
Sistema de Trazabilidad de Muestras (STM).
1.5. Conclusión del informe: acto emitido por la División Instituto
Técnico de Examen de Mercaderías (DV ITEM) por el cual se expone la
validación e interpretación del informe de resultados.
1.6. Sistema de Trazabilidad de Muestras (STM): es la herramienta
informática que registra en forma completa cada una de las fases del
procedimiento del tratamiento de las muestras.
2. PROCEDIMIENTO
2.1. CONSIDERACIONES GENERALES
Las áreas con injerencia en los procesos de control de operaciones de
importación o de exportación podrán realizar las pruebas que tengan a
su alcance, utilizando la tecnología disponible, sobre la mercadería
documentada. Asimismo, se evaluarán los antecedentes del importador o
exportador, la certificación emitida por terceros organismos y, en el
caso de las exportaciones, la condición del fabricante o productor y la
existencia de plantas de producción, respecto de mercaderías que se
documenten habitualmente en distintas jurisdicciones, que permitan
determinar la correspondencia con la mercadería declarada.
Las pruebas y análisis efectuados en cada caso permitirán discernir
sobre la necesidad de proceder a la extracción de muestras para su
análisis en laboratorio.
La extracción de dichas muestras podrá disponerse cuando la mercadería
por sus características, composición, propiedades declaradas y/o por
los antecedentes evaluados, no permita al verificador actuante
confirmar su correspondencia con la declaración aduanera comprometida.
La muestra extraída debe ser representativa del conjunto o partida de
la mercadería sujeta a verificación, de manera de mostrar las mismas
cualidades y características presentes en la totalidad de la misma.
Las cantidades a extraer varían de acuerdo con la calidad y tipo de
mercadería, las necesidades de su observación o análisis, u otras
circunstancias. Al respecto, se utilizarán las referencias publicadas
en el micrositio “Extracción de muestras para análisis” del sitio “web”
de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https:/
/www.arca.gob.ar).
2.2. EXTRACCIÓN DE LA MUESTRA
En forma previa a la extracción de la muestra, el declarante o su
representante deberá proveer información detallada sobre la naturaleza
de la mercadería involucrada, incluyendo una Hoja de Seguridad (HDS).
En caso que la mercadería contenga: sustancias radioactivas o
extremadamente tóxicas, productos gaseosos y gases licuados o productos
explosivos o materiales biológicos potencialmente peligrosos, solamente
podrán ser muestreados por las autoridades estatales competentes o por
personas o entidades externas especializadas y autorizadas.
La extracción de la muestra para análisis de laboratorio debe
realizarse en el lugar operativo y en ocasión de la verificación de la
mercadería, en jurisdicción de la aduana de registro, excepto cuando
por razones justificadas o casos especiales que hagan al control o
fiscalización, se determine la toma de muestra en un lugar distinto.
Se deberá extraer un juego de muestras, es decir, TRES (3) muestras
idénticas tomadas en el mismo acto, bajo iguales condiciones. Una de
ellas se deberá remitir para análisis, quedando las restantes en poder
del importador/exportador o de quién éste autorice, en los términos del
apartado E), punto 4. “Importadores/ exportadores y personas
autorizadas” del Anexo I “Autorizaciones para Trámites y Gestiones” de
la Resolución General N° 2.572 y sus modificatorias, siendo estas dos
últimas muestras testigos.
El importador/exportador o quién éste autorice, deberá estar presente
durante el procedimiento de extracción y acondicionamiento de las
muestras.
El verificador o funcionario actuante y los declarantes (importador o
exportador, auxiliares del servicio aduanero y/o representantes)
tendrán la responsabilidad de asegurar que la muestra sea
representativa como así también el debido acondicionamiento, la
inviolabilidad y correcta identificación de la misma.
El servicio aduanero asignará el resguardo de las muestras testigos a
los importadores/exportadores quienes asumirán las obligaciones de
Depositario Fiel. La entrega se hará mediante acta y bajo
apercibimiento de lo dispuesto en los artículos 255 y/o 263 del Código
Penal Argentino. La adulteración, cambio o cualquier manipulación sobre
dichas muestras será plausible de sanción disciplinaria, infraccional
y/o penal e implicará por parte del interesado la aceptación del primer
informe de resultados y su conclusión, en caso de no poder realizarse
un segundo análisis por falta de preservación de las muestras bajo su
custodia.
2.3. TRÁMITE
2.3.1. SOLICITUD DE ANÁLISIS
El funcionario actuante registrará el acto de extracción de muestra en
el Sistema de Trazabilidad de Muestras (STM), el cual asignará en forma
automática el número identificador de trámite (número de extracción).
El acta de extracción de muestras será emitida por el Sistema de
Trazabilidad de Muestras (STM) y será suscripta por el agente aduanero
interviniente, los declarantes y/o las personas autorizadas, lo cual
implicará el consentimiento y conformidad del procedimiento de
extracción.
En caso que los interesados realicen observaciones fundadas, se
realizará una nueva extracción, hasta alcanzar el consentimiento de
todos los intervinientes.
Un ejemplar del acta quedará en poder del servicio aduanero y deberá
agregarse al expediente administrativo; otro ejemplar deberá ser
agregado al sobre contenedor de la operación de que se trata y pasará a
integrar la documentación que debe ser digitalizada en el marco de la
Resolución General N° 2.721, sus modificatorias y complementarias, y un
tercer ejemplar quedará para constancia de los interesados.
La División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (DV ITEM)
tramitará todas las solicitudes de análisis de muestras y la
realización de las mismas. Asimismo, intervendrá en la recepción de las
solicitudes de análisis, la ejecución de los ensayos, la interpretación
y validación de los resultados; debiendo registrar en el Sistema de
Trazabilidad de Muestras (STM) el informe de resultados y la conclusión
del informe. Además, la mencionada División, definirá el procedimiento
y las condiciones para el diligenciamiento de las muestras con destino
al laboratorio interviniente.
El agente aduanero interviniente, una vez que reciba la conclusión del
informe con su respectivo informe de resultados, podrá requerir
ampliaciones o aclaraciones a la División Instituto Técnico de Examen
de Mercaderías (DV ITEM).
Conformado el resultado en el Sistema de Trazabilidad de Muestras
(STM), la dependencia que realizó la extracción deberá notificar
inmediatamente el protocolo a los intervinientes (importador/exportador
y/o persona autorizada o agente de transporte aduanero, de
corresponder), a través del Sistema de Comunicación y Notificación
Electrónica Aduanera (SICNEA), en los términos de la Resolución General
N° 3.474 y sus modificatorias, en la cual se identificarán los números
de destinación, el número de informe de resultados y la conclusión del
informe. Dicha notificación se deberá incorporar al expediente
administrativo en oportunidad del registro de la finalización de la
carga en el Sistema de Trazabilidad de Muestras (STM).
El importador o exportador, dentro de los QUINCE (15) días hábiles de
notificado, podrá solicitar un segundo análisis. En caso contrario, una
vez vencido el plazo antes indicado, el informe de resultados y su
conclusión se considerarán aceptados y no podrá reclamarse en lo
sucesivo mediante un nuevo análisis.
2.3.2. SOLICITUD DE SEGUNDO ANÁLISIS
A. PROCEDIMIENTO
El importador o exportador en caso de disconformidad y dentro de los
QUINCE (15) días hábiles de notificado, podrá solicitar un segundo
análisis a través del trámite “Solicitud de segundo análisis. RG
5540/24” del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), ante la
jurisdicción correspondiente a la destinación aduanera.
La solicitud de segundo análisis deberá contener:
a) Indicación de los conceptos, métodos o resultados que se objetan del
primer análisis, aportando los fundamentos teóricos, bibliográficos o
normativos que los respalden. Eventualmente podrá proponer un método
alternativo.
b) La designación de un perito de parte que intervendrá en el segundo
análisis, indicando nombre, apellido y datos de contacto, con el aporte
de la constancia de aceptación por parte del referido perito.
c) La conformidad expresa de asumir la totalidad de los gastos que demande la realización del segundo análisis.
La dependencia extractora constatará el efectivo cumplimiento de los
mencionados requisitos previo a la remisión de la correspondiente
solicitud a la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (DV
ITEM), quien designará al perito que representará a la Dirección
General de Aduanas en el procedimiento del segundo análisis dentro de
los VEINTE (20) días hábiles contados a partir de la remisión de dicha
solicitud.
A los fines de la designación de peritos se deberá observar lo
dispuesto por los artículos 54 y siguientes del Decreto N° 1.759 del 3
de abril de 1972 -texto ordenado en 2017- reglamentario de la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos, que resulta de aplicación
supletoria conforme lo establecido en el artículo 1017 del Código
Aduanero.
Los peritos de ambas partes deberán ser profesionales universitarios,
de carreras afines a la naturaleza y características de la mercadería
en cuestión. No obstante, ante situaciones debidamente justificadas
podrá proponerse la designación de personas con conocimiento o práctica
reconocidos, quedando en dichos casos su aceptación a criterio de la
División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (DV ITEM).
La pericia se realizará con una de las muestras testigo oportunamente
asignadas en resguardo del importador/exportador. En caso de haberse
adulterado, sustituido o manipulado las muestras de modo que no resulte
posible llevar a cabo el segundo análisis por omisión al deber de
preservar
adecuadamente las mismas, se tendrán por aceptados el Informe de
resultados y las conclusiones arribadas en el primer análisis, sin
perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder.
Los peritos de ambas partes tendrán TREINTA (30) días hábiles para
preparar el Plan de Pericia, contados a partir de la designación del
perito de parte de la Dirección General de Aduanas.
En el Plan de Pericia deberá constar:
- La designación del laboratorio analizador por parte de la División
Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (DV ITEM). De existir un
impedimento en la realización del análisis por el laboratorio
designado, la mencionada División considerará otros laboratorios,
incluso aquellos propuestos por el importador/exportador.
- El plan de trabajo, fijando las determinaciones analíticas y los métodos para efectuarlo.
- El plazo para concluir el segundo análisis, en función a la capacidad analítica de la entidad analizadora.
El Plan de Pericia será debidamente comunicado al importador/exportador
por la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (DV ITEM), a
través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera
(SICNEA).
El segundo análisis deberá constar en un “Acta de Pericia”, donde se
detalle el procedimiento, la técnica analítica, los resultados
obtenidos, la conclusión de los peritos y cualquier otro dato u
observación que se considere necesaria.
La División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (DV ITEM)
registrará los resultados que constan en el Acta de Pericia
remitiéndola a la dependencia de la jurisdicción aduanera que
corresponda.
Para el caso que del resultado obtenido en el primer o segundo análisis
surgiera la posible existencia de ilícito aduanero o deuda tributaria,
el funcionario competente realizará la denuncia respectiva y/o el cargo
tributario, según corresponda, agregando todos los antecedentes
relevantes (acta de extracción de muestras, solicitud de análisis, el
primer análisis, las notificaciones cursadas a los operadores
intervinientes, solicitud de segundo análisis, entre otros).
Los plazos previstos en este apartado “2.3.2. SOLICITUD DE SEGUNDO
ANÁLISIS”, podrán ser prorrogados, por única vez, mediante solicitud
debidamente justificada interpuesta ante la División Instituto Técnico
de Examen de Mercaderías (DV ITEM), por un período que no exceda al
plazo original.
El incumplimiento de los plazos previstos, cuando fuera imputable al
importador/exportador o sus representantes, implicará el desistimiento
de la solicitud de segundo análisis.
B. DESISTIMIENTO
El importador/exportador podrá desistir, sin más trámite, de la
solicitud de segundo análisis. A dichos fines deberán manifestar su
voluntad ante el área extractora interviniente, quién deberá informarlo
a la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (DV ITEM) y,
de corresponder, a las áreas con competencia en la formulación de los
cargos pertinentes.
3. CASOS PARTICULARES. MERCADERÍA PERECEDERA
En aquellos supuestos en que se reciba el requerimiento de análisis
sobre mercaderías perecederas o con vencimiento operable y siempre que
resultare procedente a criterio de la División Instituto Técnico de
Examen de Mercaderías (DV ITEM), se deberá dar intervención, en forma
previa a realizar el mismo, a la División Clasificación Arancelaria a
fin de determinar los requerimientos analíticos necesarios y
suficientes para la correcta clasificación arancelaria de la
mercadería. Dicho trámite quedará reservado exclusivamente para los
requerimientos de análisis de control presuntivo.
4. DESTINO DE LA MUESTRA
Las muestras testigo deberán conservarse hasta la resolución administrativa o judicial definitiva.
5. HABILITACIÓN DE LABORATORIOS DE TERCEROS ORGANISMOS TÉCNICOS PÚBLICOS
Por motivos fundados, los análisis de muestras podrán realizarse en
laboratorios de organismos oficiales, con capacidad técnica y
equipamiento apropiado. Los mismos serán seleccionados y contratados
por la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (DV ITEM)
conforme el régimen de contratación vigente.
Las Direcciones Regionales Aduaneras, las Direcciones Aduana de Buenos
Aires y de Ezeiza, las Divisiones Aduana de Campana y Aduana de la
Plata podrán proponer terceros organismos técnicos públicos de acuerdo
a las necesidades particulares y tendrán a su cargo la contratación de
los mismos, previa intervención de la División Instituto Técnico de
Examen de Mercaderías (DV ITEM) que fijará las condiciones para la
habilitación de los laboratorios propuestos, la cual se efectuará
mediante la verificación documental y una auditoria presencial.
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