AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5819/2026

RESOG-2026-5819-E-ARCA-ARCA - Muestras y análisis. Resolución General N° 5.540. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2026

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-03562219- -ARCA-DVITEM#SDGTLA y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 5.540 se actualizaron las condiciones generales y los procedimientos para extracciones de muestras y análisis.

Que las extracciones de muestras constituyen una herramienta de control y elemento de prueba y su análisis en laboratorio permite comprobar las características y propiedades de la mercadería, permitiendo su identificación, clasificación arancelaria y valoración a los fines de un correcto tratamiento aduanero.

Que este Organismo avanza en un proceso de mejora continua, procurando establecer procedimientos transparentes y herramientas destinadas a facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los usuarios.

Que, en virtud de la experiencia recogida desde la aplicación de la mencionada Resolución General N° 5.540, resulta necesaria la sustitución de su anexo a fin de prever aspectos inherentes a la tramitación del correspondiente informe con el objeto de acotar los tiempos de respuesta e incorporar la figura del desistimiento, como así también introducir la posibilidad de testeo previo a la extracción de muestras.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras del Interior, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el Anexo “CONDICIONES GENERALES Y PROCEDIMIENTOS SOBRE MUESTRAS Y ANÁLISIS” de la Resolución General N° 5.540, por el Anexo (IF-2026-00169735-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Andres Edgardo Vazquez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/02/2026 N° 5948/26 v. 06/02/2026

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO

CONDICIONES GENERALES Y PROCEDIMIENTOS SOBRE MUESTRAS Y ANÁLISIS

MUESTRAS PARA ANÁLISIS

1. DEFINICIONES

1.1. Muestra: es la porción o ejemplar de la mercadería extraída en el marco de los controles de operaciones aduaneras, que representa la identidad, calidad y características de la misma.

1.2. Juego de muestras: es el conjunto de TRES (3) muestras idénticas tomadas en el mismo acto, bajo iguales condiciones.

1.3. Análisis de la muestra: son los ensayos físicos y/o químicos de la muestra en donde se determinan las características y propiedades de la mercadería con el objeto de permitir su identificación, clasificación arancelaria y/o valoración, a fin de determinar el correcto tratamiento aduanero y fiscal.

1.3.1. Tipos de análisis:

1.3.1.1. Análisis de control presuntivo: es aquel que se efectúa en circunstancia de la verificación de la mercadería, cuando existiesen indicios o elementos de juicio indicativos de una posible inexactitud de las declaraciones.

1.3.1.2. Análisis de control estadístico: es aquel que se realiza a los efectos de ratificar la correspondencia entre la mercadería declarada y la resultante, a partir de criterios selectivos o estadísticos.

1.3.1.3. Análisis de control obligatorio: es aquel determinado por las áreas con injerencia en los procesos de control y puede ser de aplicación en todos los casos de importación o de exportación (análisis obligatorio regular) o en casos determinados (análisis obligatorio ocasional).

1.4. Informe de resultado: documento técnico donde se reportan los resultados analíticos sobre la muestra de la mercadería en trato; identificado unívocamente con el número de protocolo asignado por el Sistema de Trazabilidad de Muestras (STM).

1.5. Conclusión del informe: acto emitido por la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (DV ITEM) por el cual se expone la validación e interpretación del informe de resultados.

1.6. Sistema de Trazabilidad de Muestras (STM): es la herramienta informática que registra en forma completa cada una de las fases del procedimiento del tratamiento de las muestras.

2. PROCEDIMIENTO

2.1. CONSIDERACIONES GENERALES

Las áreas con injerencia en los procesos de control de operaciones de importación o de exportación podrán realizar las pruebas que tengan a su alcance, utilizando la tecnología disponible, sobre la mercadería documentada. Asimismo, se evaluarán los antecedentes del importador o exportador, la certificación emitida por terceros organismos y, en el caso de las exportaciones, la condición del fabricante o productor y la existencia de plantas de producción, respecto de mercaderías que se documenten habitualmente en distintas jurisdicciones, que permitan determinar la correspondencia con la mercadería declarada.

Las pruebas y análisis efectuados en cada caso permitirán discernir sobre la necesidad de proceder a la extracción de muestras para su análisis en laboratorio.

La extracción de dichas muestras podrá disponerse cuando la mercadería por sus características, composición, propiedades declaradas y/o por los antecedentes evaluados, no permita al verificador actuante confirmar su correspondencia con la declaración aduanera comprometida.

La muestra extraída debe ser representativa del conjunto o partida de la mercadería sujeta a verificación, de manera de mostrar las mismas cualidades y características presentes en la totalidad de la misma.

Las cantidades a extraer varían de acuerdo con la calidad y tipo de mercadería, las necesidades de su observación o análisis, u otras circunstancias. Al respecto, se utilizarán las referencias publicadas en el micrositio “Extracción de muestras para análisis” del sitio “web” de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https:/ /www.arca.gob.ar).

2.2. EXTRACCIÓN DE LA MUESTRA

En forma previa a la extracción de la muestra, el declarante o su representante deberá proveer información detallada sobre la naturaleza de la mercadería involucrada, incluyendo una Hoja de Seguridad (HDS). En caso que la mercadería contenga: sustancias radioactivas o extremadamente tóxicas, productos gaseosos y gases licuados o productos explosivos o materiales biológicos potencialmente peligrosos, solamente podrán ser muestreados por las autoridades estatales competentes o por personas o entidades externas especializadas y autorizadas.

La extracción de la muestra para análisis de laboratorio debe realizarse en el lugar operativo y en ocasión de la verificación de la mercadería, en jurisdicción de la aduana de registro, excepto cuando por razones justificadas o casos especiales que hagan al control o fiscalización, se determine la toma de muestra en un lugar distinto.

Se deberá extraer un juego de muestras, es decir, TRES (3) muestras idénticas tomadas en el mismo acto, bajo iguales condiciones. Una de ellas se deberá remitir para análisis, quedando las restantes en poder del importador/exportador o de quién éste autorice, en los términos del apartado E), punto 4. “Importadores/ exportadores y personas autorizadas” del Anexo I “Autorizaciones para Trámites y Gestiones” de la Resolución General N° 2.572 y sus modificatorias, siendo estas dos últimas muestras testigos.

El importador/exportador o quién éste autorice, deberá estar presente durante el procedimiento de extracción y acondicionamiento de las muestras.

El verificador o funcionario actuante y los declarantes (importador o exportador, auxiliares del servicio aduanero y/o representantes) tendrán la responsabilidad de asegurar que la muestra sea representativa como así también el debido acondicionamiento, la inviolabilidad y correcta identificación de la misma.

El servicio aduanero asignará el resguardo de las muestras testigos a los importadores/exportadores quienes asumirán las obligaciones de Depositario Fiel. La entrega se hará mediante acta y bajo apercibimiento de lo dispuesto en los artículos 255 y/o 263 del Código Penal Argentino. La adulteración, cambio o cualquier manipulación sobre dichas muestras será plausible de sanción disciplinaria, infraccional y/o penal e implicará por parte del interesado la aceptación del primer informe de resultados y su conclusión, en caso de no poder realizarse un segundo análisis por falta de preservación de las muestras bajo su custodia.

2.3. TRÁMITE

2.3.1. SOLICITUD DE ANÁLISIS

El funcionario actuante registrará el acto de extracción de muestra en el Sistema de Trazabilidad de Muestras (STM), el cual asignará en forma automática el número identificador de trámite (número de extracción).

El acta de extracción de muestras será emitida por el Sistema de Trazabilidad de Muestras (STM) y será suscripta por el agente aduanero interviniente, los declarantes y/o las personas autorizadas, lo cual implicará el consentimiento y conformidad del procedimiento de extracción.

En caso que los interesados realicen observaciones fundadas, se realizará una nueva extracción, hasta alcanzar el consentimiento de todos los intervinientes.

Un ejemplar del acta quedará en poder del servicio aduanero y deberá agregarse al expediente administrativo; otro ejemplar deberá ser agregado al sobre contenedor de la operación de que se trata y pasará a integrar la documentación que debe ser digitalizada en el marco de la Resolución General N° 2.721, sus modificatorias y complementarias, y un tercer ejemplar quedará para constancia de los interesados.

La División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (DV ITEM) tramitará todas las solicitudes de análisis de muestras y la realización de las mismas. Asimismo, intervendrá en la recepción de las solicitudes de análisis, la ejecución de los ensayos, la interpretación y validación de los resultados; debiendo registrar en el Sistema de Trazabilidad de Muestras (STM) el informe de resultados y la conclusión del informe. Además, la mencionada División, definirá el procedimiento y las condiciones para el diligenciamiento de las muestras con destino al laboratorio interviniente.

El agente aduanero interviniente, una vez que reciba la conclusión del informe con su respectivo informe de resultados, podrá requerir ampliaciones o aclaraciones a la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (DV ITEM).

Conformado el resultado en el Sistema de Trazabilidad de Muestras (STM), la dependencia que realizó la extracción deberá notificar inmediatamente el protocolo a los intervinientes (importador/exportador y/o persona autorizada o agente de transporte aduanero, de corresponder), a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), en los términos de la Resolución General N° 3.474 y sus modificatorias, en la cual se identificarán los números de destinación, el número de informe de resultados y la conclusión del informe. Dicha notificación se deberá incorporar al expediente administrativo en oportunidad del registro de la finalización de la carga en el Sistema de Trazabilidad de Muestras (STM).

El importador o exportador, dentro de los QUINCE (15) días hábiles de notificado, podrá solicitar un segundo análisis. En caso contrario, una vez vencido el plazo antes indicado, el informe de resultados y su conclusión se considerarán aceptados y no podrá reclamarse en lo sucesivo mediante un nuevo análisis.

2.3.2. SOLICITUD DE SEGUNDO ANÁLISIS

A. PROCEDIMIENTO

El importador o exportador en caso de disconformidad y dentro de los QUINCE (15) días hábiles de notificado, podrá solicitar un segundo análisis a través del trámite “Solicitud de segundo análisis. RG 5540/24” del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), ante la jurisdicción correspondiente a la destinación aduanera.

La solicitud de segundo análisis deberá contener:

a) Indicación de los conceptos, métodos o resultados que se objetan del primer análisis, aportando los fundamentos teóricos, bibliográficos o normativos que los respalden. Eventualmente podrá proponer un método alternativo.

b) La designación de un perito de parte que intervendrá en el segundo análisis, indicando nombre, apellido y datos de contacto, con el aporte de la constancia de aceptación por parte del referido perito.

c) La conformidad expresa de asumir la totalidad de los gastos que demande la realización del segundo análisis.

La dependencia extractora constatará el efectivo cumplimiento de los mencionados requisitos previo a la remisión de la correspondiente solicitud a la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (DV ITEM), quien designará al perito que representará a la Dirección General de Aduanas en el procedimiento del segundo análisis dentro de los VEINTE (20) días hábiles contados a partir de la remisión de dicha solicitud.

A los fines de la designación de peritos se deberá observar lo dispuesto por los artículos 54 y siguientes del Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972 -texto ordenado en 2017- reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, que resulta de aplicación supletoria conforme lo establecido en el artículo 1017 del Código Aduanero.

Los peritos de ambas partes deberán ser profesionales universitarios, de carreras afines a la naturaleza y características de la mercadería en cuestión. No obstante, ante situaciones debidamente justificadas podrá proponerse la designación de personas con conocimiento o práctica reconocidos, quedando en dichos casos su aceptación a criterio de la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (DV ITEM).

La pericia se realizará con una de las muestras testigo oportunamente asignadas en resguardo del importador/exportador. En caso de haberse adulterado, sustituido o manipulado las muestras de modo que no resulte posible llevar a cabo el segundo análisis por omisión al deber de preservar

adecuadamente las mismas, se tendrán por aceptados el Informe de resultados y las conclusiones arribadas en el primer análisis, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder.

Los peritos de ambas partes tendrán TREINTA (30) días hábiles para preparar el Plan de Pericia, contados a partir de la designación del perito de parte de la Dirección General de Aduanas.

En el Plan de Pericia deberá constar:

- La designación del laboratorio analizador por parte de la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (DV ITEM). De existir un impedimento en la realización del análisis por el laboratorio designado, la mencionada División considerará otros laboratorios, incluso aquellos propuestos por el importador/exportador.

- El plan de trabajo, fijando las determinaciones analíticas y los métodos para efectuarlo.

- El plazo para concluir el segundo análisis, en función a la capacidad analítica de la entidad analizadora.

El Plan de Pericia será debidamente comunicado al importador/exportador por la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (DV ITEM), a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).

El segundo análisis deberá constar en un “Acta de Pericia”, donde se detalle el procedimiento, la técnica analítica, los resultados obtenidos, la conclusión de los peritos y cualquier otro dato u observación que se considere necesaria.

La División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (DV ITEM) registrará los resultados que constan en el Acta de Pericia remitiéndola a la dependencia de la jurisdicción aduanera que corresponda.

Para el caso que del resultado obtenido en el primer o segundo análisis surgiera la posible existencia de ilícito aduanero o deuda tributaria, el funcionario competente realizará la denuncia respectiva y/o el cargo tributario, según corresponda, agregando todos los antecedentes relevantes (acta de extracción de muestras, solicitud de análisis, el primer análisis, las notificaciones cursadas a los operadores intervinientes, solicitud de segundo análisis, entre otros).

Los plazos previstos en este apartado “2.3.2. SOLICITUD DE SEGUNDO ANÁLISIS”, podrán ser prorrogados, por única vez, mediante solicitud debidamente justificada interpuesta ante la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (DV ITEM), por un período que no exceda al plazo original.

El incumplimiento de los plazos previstos, cuando fuera imputable al importador/exportador o sus representantes, implicará el desistimiento de la solicitud de segundo análisis.

B. DESISTIMIENTO

El importador/exportador podrá desistir, sin más trámite, de la solicitud de segundo análisis. A dichos fines deberán manifestar su voluntad ante el área extractora interviniente, quién deberá informarlo a la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (DV ITEM) y, de corresponder, a las áreas con competencia en la formulación de los cargos pertinentes.

3. CASOS PARTICULARES. MERCADERÍA PERECEDERA

En aquellos supuestos en que se reciba el requerimiento de análisis sobre mercaderías perecederas o con vencimiento operable y siempre que resultare procedente a criterio de la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (DV ITEM), se deberá dar intervención, en forma previa a realizar el mismo, a la División Clasificación Arancelaria a fin de determinar los requerimientos analíticos necesarios y suficientes para la correcta clasificación arancelaria de la mercadería. Dicho trámite quedará reservado exclusivamente para los requerimientos de análisis de control presuntivo.

4. DESTINO DE LA MUESTRA

Las muestras testigo deberán conservarse hasta la resolución administrativa o judicial definitiva.

5. HABILITACIÓN DE LABORATORIOS DE TERCEROS ORGANISMOS TÉCNICOS PÚBLICOS

Por motivos fundados, los análisis de muestras podrán realizarse en laboratorios de organismos oficiales, con capacidad técnica y equipamiento apropiado. Los mismos serán seleccionados y contratados por la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (DV ITEM) conforme el régimen de contratación vigente.

Las Direcciones Regionales Aduaneras, las Direcciones Aduana de Buenos Aires y de Ezeiza, las Divisiones Aduana de Campana y Aduana de la Plata podrán proponer terceros organismos técnicos públicos de acuerdo a las necesidades particulares y tendrán a su cargo la contratación de los mismos, previa intervención de la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (DV ITEM) que fijará las condiciones para la habilitación de los laboratorios propuestos, la cual se efectuará mediante la verificación documental y una auditoria presencial.

IF-2026-00169735-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS