Resolución 8/2026
RESOL-2026-8-APN-ST#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2026
Visto el expediente EX-2026-12403032- -APN-DGDA#MEC, la Ley de
Procedimiento Administrativo 19.549, la ley 27.742, los decretos 891
del 1° de noviembre 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019
(DCTO-2019-50-APN-PTE) y sus modificatorios y 830 del 13 de septiembre
de 2024 (DECTO-2024-830-APN-PTE) y la resolución 616 del 13 de julio de
2018 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-616-APN-MTR) y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 42 de la Constitución Nacional se garantiza a los
consumidores y usuarios de bienes y servicios, en la relación de
consumo, el derecho a una información adecuada y veraz, a la libertad
de elección, y a condiciones de trato digno y equitativo; y el deber de
las autoridades de proveer a la protección de esos derechos, a la
educación para el consumo, a la defensa de la competencia y al control
de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, a la constitución
de asociaciones de consumidores y de usuarios.
Que por el decreto 830 del 13 de septiembre de 2024
(DECTO-2024-830-APN-PTE) se regula toda prestación de servicios de
transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano
que se desarrolla en el ámbito de la Jurisdicción Nacional.
Que el inciso a del artículo 1º bis de la Ley de Procedimiento
Administrativo 19.549, modificada por la ley 27.742 consagra el
principio de “Tutela administrativa efectiva”, en cuya virtud, “cuando
fuere exigible por norma de rango legal la realización de una audiencia
pública, ésta se llevará a cabo de acuerdo con lo que establezca la
reglamentación aplicable. Dicho procedimiento podrá ser complementado o
sustituido por el mecanismo de consulta pública o el que resulte más
idóneo, técnica o jurídicamente, para el logro de la mejor y más
eficiente participación de los interesados y la adopción del acto de
que se trate. El contenido de tales instancias participativas no será
vinculante para las autoridades administrativas, sin perjuicio del
deber de éstas de considerar las principales cuestiones conducentes
allí planteadas, para el dictado de los pertinentes actos”.
Que a su vez el artículo 8° bis de la Ley de Procedimiento
Administrativo 19.549, modificada por la ley 27.742 establece que “en
los casos en los que la ley exija la participación de usuarios y
consumidores en cuestiones tarifarias y de regulación de servicios
públicos, deberá realizarse un procedimiento de consulta pública que
resguarde el acceso a la información adecuada, veraz e imparcial, y
proporcione a los interesados la posibilidad de exponer sus opiniones
con la amplitud necesaria, dentro de plazos razonables. La autoridad
regulatoria deberá considerar fundadamente las opiniones vertidas en la
consulta pública. También podrá optar por la celebración de una
audiencia pública no vinculante, cuando así lo ameriten las
circunstancias del caso justificando la decisión en razones de
economía, sencillez y celeridad”.
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en oportunidad de
expedirse en relación al caso “Centro de Estudios para la Promoción de
la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería
– Estado Nacional s/ Amparo colectivo”, en la sentencia del 18 de
agosto de 2016, manifestó que es imperativo constitucional, en materia
tarifaria, garantizar la participación de los usuarios de un servicio
público en instancias públicas de discusión y debate susceptibles de
ser ponderadas por la autoridad de aplicación al momento de la fijación
del precio del servicio.
Que en la misma causa el Alto Tribunal afirmó, como condiciones de
cumplimiento imprescindible para los procedimientos de participación
ciudadana, el derecho de los usuarios a recibir de parte del Estado
información adecuada, veraz e imparcial, la celebración de un espacio
de deliberación entre todos los sectores interesados con un
ordenamiento que permita el intercambio de ideas en igualdad de
condiciones y mantenga el respeto por el disenso, constituyendo un foro
de discusión por un tiempo predeterminado; y que la autoridad considere
fundadamente la etapa de participación ciudadana al momento de tomar
las resoluciones del caso.
Que por el decreto 891 del 1° de noviembre de 2017 se aprobaron las
“Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el
funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de normativa y
sus regulaciones”.
Que por el precitado decreto se establece que el Sector Público
Nacional deberá aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la
utilización de nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar
e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos
onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos,
reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones
cuya aplicación genere costos innecesarios.
Que de esta forma, el mencionado decreto 891/2017 instruye a los
organismos del Sector Público Nacional que incrementen los mecanismos
de participación, intercambio de ideas, consulta, colaboración y de
cultura democrática, incorporando las nuevas tecnologías, necesarias
para facilitar la comprensión y medir el impacto que traerá aparejado
las nuevas regulaciones, debiendo éstas ser simples, claras, precisas y
de fácil comprensión.
Que en este orden de ideas y a los fines de dar participación a la
ciudadanía, por la resolución 616 del 13 de julio de 2018 del entonces
Ministerio de Transporte (RESOL-2018-616-APN-MTR), se aprobó el
“Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el
Ministerio de Transporte”, de aplicación para los aspectos esenciales
de los servicios públicos de transporte que carezcan de un régimen
específico.
Que la finalidad del “Reglamento General de la Instancia de
Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte” es permitir y
promover una efectiva participación ciudadana en el proceso de
aprobación de medidas administrativas referidas al servicio público de
transporte, brindando la posibilidad que los sectores interesados y la
ciudadanía en general puedan expresar sus opiniones y propuestas
respecto de proyectos de normas puestos a su consideración.
Que mediante la apertura del Procedimiento previsto en el “Reglamento
General de la Instancia de Participación Ciudadana para el Ministerio
de Transporte”, se garantiza el respeto de los principios de igualdad,
publicidad, informalidad y gratuidad en la participación ciudadana.
Que en este marco corresponde mencionar que las opiniones, propuestas
y/o comentarios que se expresen durante el período en que se extienda
la convocatoria de la instancia de participación ciudadana, no tienen
carácter vinculante.
Que corresponde al Poder Ejecutivo Nacional establecer las pautas
tarifarias aplicables al transporte público automotor de pasajeros de
jurisdicción nacional.
Qué, mediante el artículo 6° del decreto 830/2024 se estableció que la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía es la autoridad de
aplicación de los servicios regulados por dicho decreto.
Que resulta oportuna la implementación de una instancia de
Participación Ciudadana, en los términos de la resolución 616/2018 del
entonces Ministerio de Transporte, a los fines de que la ciudadanía
participe en la modificación de los cuadros tarifarios de los servicios
públicos de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional,
llevando a su conocimiento la propuesta de los nuevos montos tarifarios.
Que a los efectos previstos en el considerando precedente, corresponde
habilitar canales de comunicación adecuados a los fines de recibir las
opiniones y propuestas por parte de los interesados.
Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros, la
Dirección de Fondos Fiduciarios, la Dirección Nacional de
Implementación y Seguimiento del Sistema Único de Boleto Electrónico,
la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la
Subsecretaría de Transporte Automotor han tomado la intervención de su
competencia.
Que el Servicio Jurídico Permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades
atribuidas por los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios y 830 del 13 de septiembre de 2024 y por la resolución
616 de fecha 13 de julio de 2018 del entonces Ministerio de Transporte.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase la apertura del Procedimiento previsto en el
“Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el
Ministerio de Transporte” aprobado por el artículo 1° de la resolución
616 del 13 de julio de 2018 del entonces Ministerio de Transporte,
respecto del proyecto de modificación de los cuadros tarifarios del
transporte por automotor de pasajeros urbano y suburbano de
Jurisdicción Nacional, que como anexos I y II
(IF-2026-13571905-APN-SSTAU#MEC e IF-2026-13172953-APN-SSTAU#MEC),
forman parte integrante de la presente medida.
La participación ciudadana que se propicia a través del presente
procedimiento reviste carácter gratuito, en tanto y en cuanto el
participante no requiera la reproducción de datos, documentos o
instrumentos, en cuyo caso los costos de reproducción correrán a su
cargo.
ARTÍCULO 2°. - Encomiéndase a la Subsecretaría de Transporte Automotor
de la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Economía,
para que realice la dirección y coordinación del procedimiento abierto
en virtud de lo previsto en el artículo precedente y facúltasela a
elaborar y a suscribir en forma conjunta el “Informe de Cierre” de la
instancia de participación ciudadana abierta por el artículo 1º de la
presente resolución.
ARTÍCULO 3°. - Invítase a la ciudadanía a expresar sus opiniones y
propuestas con relación al proyecto al que se refiere el artículo 1° de
la presente, contenido en los anexos I y II. Podrá participar del
presente procedimiento toda persona humana o jurídica, pública o
privada, conforme lo dispuesto en el artículo 2º del anexo I
“Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el
Ministerio de Transporte” aprobado por el artículo 1° de la resolución
616/2018 del entonces Ministerio de Transporte.
ARTÍCULO 4°. - Establécese el plazo límite de tres (3) días hábiles
administrativos contados a partir de las 12.00 hs del día de la
publicación de la presente resolución, para que los interesados puedan
presentar sus opiniones y/o propuestas, y/o formular comentarios
respecto de la norma proyectada.
ARTÍCULO 5°. - La participación ciudadana se efectivizará a través del
sitio web de la Secretaría de Transporte:
https://www.argentina.gob.ar/transporte.
Los interesados podrán participar una sola vez por cada instancia convocada.
Las opiniones, podrán tener una extensión máxima de cinco mil (5000)
caracteres pudiendo adjuntarse documentos hasta un tamaño máximo de
veinte (20) megabytes.
Las opiniones recibidas serán publicadas desde su expedición hasta la
expiración del plazo para participar, de conformidad a lo establecido
en el artículo 4° de la presente medida. Las opiniones allí vertidas no
tendrán carácter vinculante.
ARTÍCULO 6°. - Déjase constancia que la norma proyectada que se somete
a consideración de la ciudadanía estará a disposición para su consulta
ingresando en el sitio web referido en el artículo precedente.
ARTÍCULO 7°. - Las presentaciones realizadas en los términos del
artículo 5° recibirán el tratamiento previsto en el artículo 10 del
anexo I de la resolución 616/2018 del entonces Ministerio de Transporte.
ARTÍCULO 8°. - La presente resolución entrará en vigencia a partir de
la hora cero (0) del día de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina.
ARTÍCULO 9°. - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la
República Argentina por un (1) día, y en la página web institucional
del Ministerio de Economía por el plazo máximo previsto en el artículo
4° de la presente, y dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial.
Cumplido, remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulación Normativa de Transporte de la Secretaría de Transporte
dependiente del Ministerio de Economía.
Fernando Augusto Herrmann
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/02/2026 N° 6520/26 v. 09/02/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)