Resolución General 5820/2026
RESOG-2026-5820-E-ARCA-ARCA - Impuesto
a las Ganancias. Ley N° 27.799. Decreto N° 93/26. Régimen de
Declaración Jurada Simplificada. Opción de adhesión, ratificación y
convalidación. Res. Gral. N° 5.704. Su sustitución.
Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2026
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-00361453- -ARCA-DILEGI#SDGASJ y
CONSIDERANDO:
Que en el Capítulo III del Título II de la Ley N° 27.799 se
establecieron las disposiciones aplicables a las personas humanas y
sucesiones indivisas residentes en el país, que opten por la modalidad
simplificada de declaración jurada del impuesto a las ganancias que
implemente esta Agencia y se dispusieron las condiciones para acceder a
dicho régimen opcional, y sus efectos.
Que la citada modalidad simplificada de declaración del impuesto a las
ganancias había sido prevista en el artículo 3° del Decreto N° 353 del
22 de mayo de 2025 y su modificatorio, mediante el que se había
encomendado a este Organismo su implementación en forma gradual y
opcional para los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero
de 2025, inclusive.
Que, en ese orden, la Resolución General N° 5.704 reglamentó los
lineamientos del decreto mencionado e indicó la forma, los requisitos y
los plazos para el ejercicio de la opción y para formular su
desistimiento.
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 93 del 8 de febrero de 2026
se aprobó la reglamentación del Capítulo III del Título II de la citada
Ley N° 27.799, conforme los términos que obran en su Anexo.
Que, asimismo, en el artículo 5° de dicho Decreto se estableció que
aquellos contribuyentes que hubieran adherido a la aludida modalidad
simplificada en el marco del artículo 3° del Decreto N° 353/25 y su
modificatorio, deben convalidar su adhesión a fin de acreditar el
cumplimiento de los parámetros establecidos en el Capítulo III del
Título II de la Ley N° 27.799.
Que, en consecuencia, de acuerdo con los términos de la citada ley y de
su reglamentación, pueden optar por la modalidad simplificada de
declaración jurada del impuesto a las ganancias las personas humanas y
sucesiones indivisas residentes en el país que, al 31 de diciembre del
año inmediato anterior al de ejercicio de la opción y durante los DOS
(2) años fiscales anteriores a aquel, acrediten las condiciones
previstas en el artículo 38 de la ley N° 27.799, referidas a ingresos y
bienes totales y no califiquen como grandes contribuyentes nacionales.
Que la modalidad simplificada se basa en una declaración jurada
precargada por esta Agencia, a partir de la información disponible en
sus sistemas y la provista por responsables y/o terceros, que el
contribuyente podrá modificar, confirmar y presentar.
Que en función de los aspectos procedimentales y condiciones que la Ley
N° 27.799 y su reglamentación establecen a cargo de este Organismo,
corresponde regular el procedimiento y los requisitos que deberán
observarse a los efectos del ejercicio de la opción de adhesión al
régimen, la ratificación anual de permanencia, la convalidación por
parte de aquellos sujetos comprendidos en el marco de la Resolución
General N° 5.704 y el desistimiento y exclusión del régimen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Fiscalización, Sistemas y Telecomunicaciones,
Institucional y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 93 del 8 de febrero
de 2026, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997,
sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24
de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 de 6 de enero
de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ALCANCE
ARTÍCULO 1°.- Las personas humanas y las sucesiones indivisas
residentes en el país, que cumplan las condiciones establecidas en el
artículo 38 de la Ley N° 27.799 y opten por la presentación y
determinación del impuesto a las ganancias mediante el Régimen de
Declaración Jurada Simplificada -en adelante, el Régimen-, deberán
observar los procedimientos, formas, plazos y condiciones que se
establecen en la presente.
Aquellos contribuyentes que hubieran ejercido la opción de adhesión a
la modalidad simplificada en el marco de la Resolución General N° 5.704
deberán formular, en su caso, la convalidación de acuerdo con lo
establecido en el artículo 9° de esta resolución general.
EJERCICIO DE LA OPCIÓN DE ADHESIÓN
ARTÍCULO 2°.- A fin de manifestar la opción de adhesión al Régimen, los
contribuyentes y responsables deberán ingresar al servicio denominado
“Sistema Registral”, opción “Ganancias PH Simplificada”, disponible en
el sitio “web” de este Organismo (https://www.arca.gob.ar), para lo
cual deberán contar con Clave Fiscal con nivel de seguridad 3 o
superior, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución
General N° 5.048 y sus modificatorias.
Dicha opción podrá ejercerse desde el primer día hábil del período
fiscal respecto del cual se realiza y hasta el día del vencimiento
general de la obligación de presentación de la declaración jurada del
impuesto a las ganancias correspondiente a dicho período fiscal,
inclusive.
Al momento de ejercer la opción de adhesión, el contribuyente deberá
confirmar, en el mensaje que exhibe el sistema, con carácter de
declaración jurada, que cumple los parámetros objetivos (ingresos y
patrimonio) requeridos por el artículo 38 de la Ley N° 27.799.
RATIFICACIÓN ANUAL
ARTÍCULO 3°.- La ratificación anual de permanencia en el Régimen en los
términos del tercer párrafo del artículo 2° del Anexo del Decreto N° 93
del 8 de febrero de 2026, podrá realizarse, en tanto se cumplan los
parámetros establecidos en el artículo 38 de la Ley N° 27.799, a través
del servicio indicado en el primer párrafo del artículo precedente,
debiendo darse cumplimiento a lo dispuesto en su tercer párrafo.
Dicha ratificación se podrá efectuar al presentar la declaración jurada
simplificada del período fiscal anterior al período a ratificar, o con
posterioridad a esa presentación y hasta el día de vencimiento general
de la obligación de presentación de la declaración jurada del impuesto
a las ganancias del período fiscal respecto del cual se realice la
ratificación.
REQUISITOS
ARTÍCULO 4°.- Al ejercer la opción de adhesión o al efectuar la
ratificación anual, este Organismo verificará que los contribuyentes
reúnan los siguientes requisitos:
a) No posean la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con
estado administrativo limitado por registrar una solicitud de CUIT
digital observada o por tratarse de sujetos incluidos en el artículo 3°
de la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias, y
b) No se encuentren comprendidos en el ámbito de la Subdirección
General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes, conforme
a la Resolución General N° 5.670, al 31 de diciembre del año inmediato
anterior al del período fiscal por el cual se ejerce la opción o se
formula la ratificación y durante los DOS (2) períodos fiscales
anteriores a dicha fecha.
c) Registrar el alta en el impuesto a las ganancias.
En caso de comprobarse el cumplimiento de las condiciones previstas en
el párrafo precedente, el sistema emitirá un acuse de recibo que
acredita la realización del trámite y los solicitantes serán
caracterizados por esta Agencia de Recaudación en el “Sistema
Registral” con el código “639-Ganancias Simplificado Ley 27799”.
La referida caracterización podrá consultarse a través del servicio con
Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, opción “consulta/datos
registrales/caracterizaciones”.
CONSTANCIA DE ADHESIÓN AL RÉGIMEN
ARTÍCULO 5°.- El ejercicio de la opción de adhesión o la ratificación
anual de permanencia podrán ser acreditados mediante la constancia de
inscripción regulada en la Resolución General N° 1.817, sus
modificatorias y complementaria -disponible para su consulta a través
del sitio “web” institucional (https://www.arca.gob.ar)-, la que
contendrá los datos previstos en el artículo 2° del Anexo del Decreto
N° 93/26, así como la caracterización indicada en el artículo anterior
y constituirá instrumento probatorio en los términos indicados en la
citada norma y con el alcance fijado en el artículo 5° del referido
Anexo.
La ausencia de los datos de caracterización en la constancia respectiva
se considerará indicativa de que el sujeto no se encuentra adherido al
régimen, que ha desistido de la opción, o bien, que ha sido excluido de
éste.
CONSULTA DE TERCEROS DE LA CONSTANCIA DE ADHESIÓN
ARTÍCULO 6°.- La condición acreditada de acuerdo a lo indicado en el
artículo anterior y su vigencia podrán ser consultadas por los terceros
interesados -entidades financieras u otros obligados a comprobar la
situación fiscal de sujetos con los que realicen operaciones o
transacciones- a través del procedimiento de consulta previsto en el
artículo 3° de la Resolución General N° 1.817, sus modificatorias y
complementaria. La constancia obtenida constituirá elemento probatorio
suficiente de la condición del contribuyente frente al Régimen.
DESISTIMIENTO DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO
ARTÍCULO 7°.- Los contribuyentes y responsables podrán desistir de la
opción de adhesión a la modalidad simplificada en cualquier momento
anterior a la presentación de la declaración jurada del período por el
cual se hubiere ejercido, ingresando al servicio denominado “Sistema
Registral”, opción “Ganancias PH Simplificada”, disponible en el sitio
“web” de este Organismo (https://www.arca.gob.ar).
El desistimiento producirá efectos respecto del período fiscal para el
cual hubiera sido ejercida la opción y no implicará la baja de la
inscripción del contribuyente en el impuesto a las ganancias, debiendo
cumplirse las obligaciones correspondientes conforme al régimen general
-Resolución General N° 5.692 y su complementaria-.
La presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias
correspondiente al período fiscal por el cual se hubiera ejercido la
opción, conforme al citado régimen general, importará el desistimiento
automático de la opción de adhesión a la modalidad simplificada, sin
necesidad de efectuar trámite adicional alguno.
Lo dispuesto precedentemente resulta aplicable al desistimiento de la convalidación o de la ratificación anual.
EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN
ARTÍCULO 8°.- Cuando este Organismo detecte el incumplimiento de alguno
de los requisitos previstos en el artículo 38 de la Ley N° 27.799 a los
efectos del ejercicio de la opción de adhesión, de la convalidación o
de la ratificación anual de permanencia en el Régimen, notificará dicha
circunstancia al contribuyente en el Domicilio Fiscal Electrónico
-constituido en los términos de la Resolución General N° 4.280 y su
modificatoria-, a fin de que formule las aclaraciones, rectificaciones
o descargos que estime pertinentes y acompañe la documentación
respaldatoria que corresponda, dentro del plazo de QUINCE (15) días
hábiles administrativos contados desde la notificación.
El responsable podrá efectuar su descargo a través del servicio con
Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la
Resolución General N° 5.126 y sus modificatorias, seleccionando el
trámite “Disconformidad sobre exclusión del Régimen de Declaración
Jurada Simplificada- Ley 27799”.
Vencido el plazo indicado en el primer párrafo de este artículo sin que
el contribuyente hubiera efectuado dicha presentación, o cuando,
habiéndola efectuado, esta Agencia concluya que el incumplimiento se
encuentra objetivamente verificado, se dispondrá su exclusión del
Régimen mediante un acto administrativo que será notificado al
contribuyente en el Domicilio Fiscal Electrónico.
Los contribuyentes excluidos del Régimen deberán cumplir con las
obligaciones correspondientes al régimen general del gravamen, conforme
a la Resolución General N° 5.692 y su complementaria, respecto del
período fiscal observado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
CONVALIDACIÓN DE LA OPCIÓN EJERCIDA CONFORME LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 5.704.
ARTÍCULO 9°.- Los contribuyentes que hubieran ejercido la opción de
adhesión en los términos de la Resolución General N° 5.704 por el
período fiscal 2025, en el marco de lo dispuesto por el artículo 3° del
Decreto N° 353/25, y que cumplan con los requisitos establecidos en el
artículo 38 de la Ley N° 27.799, así como los establecidos en el
artículo 4° de la presente, deberán convalidar dicha adhesión a fin de
resultar comprendidos en el Régimen y gozar de sus efectos.
La convalidación deberá efectuarse hasta el día fijado para el
vencimiento general de la obligación de presentación de la declaración
jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2025, inclusive,
mediante el servicio indicado en el artículo 2°.
Al momento de efectuar la convalidación, el contribuyente deberá
confirmar, en el mensaje que exhibe el sistema, con carácter de
declaración jurada, que cumple los parámetros objetivos (ingresos y
patrimonio) requeridos por el artículo 38 de la Ley N° 27.799.
De no mediar convalidación en los términos indicados se tendrá por
desistida la opción por la modalidad simplificada para el período
fiscal mencionado, debiendo el contribuyente cumplir con las
obligaciones correspondientes al régimen general conforme a la
Resolución General N° 5.692 y su complementaria.
DISPOSICIONES GENERALES
OPERACIONES FINANCIERAS
ARTÍCULO 10.- A los fines de lo dispuesto en el artículo 4° del Anexo
del Decreto N° 93/26, se considerará que los activos utilizados en las
operaciones de un contribuyente o responsable se encuentran
incorporados al sistema financiero formal:
a) en el origen de la operación: cuando los activos utilizados para el
pago se hubiesen encontrado incorporados al sistema financiero formal
con anterioridad a su realización, en la cuenta bancaria, cuenta
comitente, cuenta registrada en un Proveedor de Servicios de Activos
Virtuales (PSAV) inscripto ante la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES y/o
billetera virtual, del pagador;
b) en el destino de la operación: cuando el pago se realice a través
del depósito de los fondos en las cuentas bancarias o billetera
virtual, o transferencia de activos a una cuenta comitente o a una
cuenta registrada en un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales
(PSAV) inscripto ante la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, del
receptor/destinatario de la contraprestación. No se considerará
verificada la incorporación de los activos al sistema financiero formal
en el destino de la operación cuando el receptor/destinatario de la
contraprestación la perciba en efectivo o por otros medios no
comprendidos en el sistema financiero, aun cuando con posterioridad se
proceda a su depósito, acreditación o ingreso al sistema financiero.
El incumplimiento de la incorporación de los activos utilizados en la
operación de que se trate, conforme a lo previsto en los incisos
anteriores, hará pasible al contribuyente o responsable de las
sanciones establecidas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y
sus modificaciones, y dará lugar al ejercicio de las facultades de
fiscalización y verificación de este Organismo a efectos de comprobar
la legitimidad de la operación.
ARTÍCULO 11.- Abrogar la Resolución General N° 5.704, sin perjuicio de su aplicación a los hechos acaecidos durante su vigencia.
ARTÍCULO 12.- La presente resolución general entrará en vigencia el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será de
aplicación respecto de las declaraciones juradas del impuesto a las
ganancias correspondientes al período fiscal 2025 y siguientes.
El servicio denominado “Sistema Registral”, opción “Ganancias PH
Simplificada”, se encontrará disponible para efectuar la adhesión y/o
convalidación y/o desistimiento previstas en la presente norma, a
partir del 11 de febrero de 2026.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Andres Edgardo Vazquez
e. 09/02/2026 N° 6532/26 v. 09/02/2026