Disposición 2/2026
DI-2026-2-APN-DGRPICF#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2026
VISTO la Ley N° 17.801, el Decreto N° 2080/80 (T.O. Dec. N° 466/99), la
Ley N° 25.506 de Firma Digital, las Disposiciones Técnico Registrales
N° 5/2021, N° 8/2021 y N° 3/2025; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley N° 17.801 y los artículos 3° y 4° del
Decreto N° 2080/80 (T.O. 1999) exigen la existencia de documentos
válidos, formalmente idóneos y emanados de autoridad competente para la
toma de razón de medidas cautelares, inhibiciones y demás actos
inscribibles.
Que las comunicaciones electrónicas mediante el Diligenciamiento
Electrónico de Oficios a Organismos Externos (DEOX) constituyen el
mecanismo oficial para la remisión de oficios judiciales y solicitudes
de informes al Organismo, debiendo contener necesariamente firma
electrónica válida de juez/a o secretario/a, con certificado digital
vigente y verificable.
Que, no obstante ello, se reciben comunicaciones que carecen de firma
válida, presentan certificados digitales no verificables o exhiben
defectos formales que impiden constatar la autoridad, identidad o
integridad del documento remitido.
Que es necesario destacar que las firmas contenidas en archivos
adjuntos al DEOX (tales como PDF adicionales, escritos, imágenes o
despachos accesorios) no pueden ser verificadas por el sistema de este
Registro en esa instancia, razón por la cual sólo resulta válida a los
efectos de la presentación la firma electrónica aplicada directamente
sobre el DEOX generado por el sistema.
Que la ausencia de firma electrónica válida impide la toma de razón del
documento y determina que los plazos registrales no sean computables,
afectando la seguridad jurídica del sistema de publicidad inmobiliaria.
Que, en consecuencia, resulta necesario unificar criterios de actuación
para asegurar un tratamiento homogéneo de los documentos ingresados en
estas condiciones, estableciendo un procedimiento claro para su rechazo
y la comunicación al usuario.
Que la presente disposición se dicta en uso de las facultades
establecidas por los artículos 173, inc. a), y 174 del Decreto 2080/80
(T.O. Dec. 466/1999).
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que cuando el DEOX recibido carezca de firma
electrónica válida, presente certificado digital no verificable o el
documento no permita confirmar la identidad, integridad o vigencia del
firmante, deberá considerarse como “DEOX INVÁLIDO” y no se dará curso
al trámite solicitado.
ARTÍCULO 2°.- Dispóngase que, en los supuestos del artículo anterior,
los plazos registrales comenzarán a correr únicamente una vez que se
remita un nuevo DEOX que cumpla con los requisitos de firma electrónica
válida y verificable.
ARTÍCULO 3°.- En los casos de invalidez detectada, el Departamento de
Prioridades, Ingresos, Salida de Documentos y Resguardo de Datos (Libro
Diario) deberá remitir al organismo oficiante la nota institucional de
rechazo, indicando que únicamente será considerada válida la firma
electrónica incorporada en el DEOX generado por el sistema y que la
documentación firmada previamente adjunta no suple dicho requisito.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el “Instructivo Estándar para la Emisión de
DEOX con Firma Electrónica Válida” que como Anexo I
(IF-2026-12988509-APN-DGRPICF#MJ) forma parte integrante de la presente
disposición, el cual deberá adjuntarse a las comunicaciones de rechazo
a fin de facilitar la correcta emisión de los documentos.
ARTÍCULO 5º. Hágase saber a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Civil, al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, al
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y demás Colegios
Profesionales.
ARTÍCULO 6°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Bernardo Mihura de Estrada
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/02/2026 N° 6354/26 v. 09/02/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)