Decreto 95/2026
DECTO-2026-95-APN-PTE - Delégase facultad.
Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-14225279-APN-DGDYD#SLYT, las Leyes Nros.
18.345 (texto ordenado por Decreto N° 106 del 26 de enero de 1998) y
sus modificaciones, 24.588 y su modificatoria y el Decreto-Ley N° 1285
del 4 de febrero de 1958, ratificado por la Ley N° 14.467 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 18.345 (t.o. por Decreto N° 106/98) y sus
modificatorias se estableció, entre otros aspectos, la organización y
procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo de la Capital
Federal, la cual es ejercida por jueces nacionales de primera instancia
del trabajo y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Que por el Decreto-Ley N° 1285/58, ratificado por la Ley N° 14.467, se
reorganizó la Justicia Nacional, la que está conformada, entre otros,
por los tribunales nacionales de la Capital Federal.
Que al momento del dictado de las normas precitadas, la Ciudad de
Buenos Aires no revestía el carácter de ciudad autónoma, el cual fue
reconocido por las modificaciones introducidas a la Ley Fundamental por
la Convención Constituyente de 1994.
Que mediante el artículo 129 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL se establece
que "La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de Gobierno autónomo
con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de
gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad. Una ley
garantizará los intereses del Estado Nacional mientras la ciudad de
Buenos Aires sea capital de la Nación. En el marco de lo dispuesto en
este artículo, el Congreso de la Nación convocará a los habitantes de
la ciudad de Buenos Aires para que, mediante los representantes que
elijan a ese efecto, dicten el Estatuto Organizativo de sus
instituciones".
Que en el año 1995 se sancionó la Ley N° 24.588, por cuyo artículo 6°
se habilita al ESTADO NACIONAL y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a
suscribir convenios que tengan como objeto la transferencia de
organismos, funciones, competencias y bienes.
Que la citada ley tuvo en miras generar gradualmente una transferencia
ordenada para cumplir con el mandato constitucional de autonomía de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (CSJN), en el precedente
"Corrales" (Fallos: 338:1517), afirmó que el carácter nacional de los
tribunales ordinarios con asiento en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
es meramente transitorio y exhortó a las autoridades competentes a
adoptar las medidas necesarias para garantizar el pleno ejercicio por
parte de dicha Ciudad de sus competencias jurisdiccionales propias.
Que, posteriormente, en el fallo "Bazán" (Fallos: 342:509) el Máximo
Tribunal recordó que desde la reforma de 1994 la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES adquirió un nuevo estatus institucional y debe organizar
sus instituciones judiciales conforme a la Constitución local
sancionada en 1996.
Que, en dicha sentencia, el Tribunal Supremo caracterizó la
prolongación del régimen vigente en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
como un "inmovilismo", el cual desconoce las facultades de autogobierno
de un Estado local, incumpliendo la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con el
consiguiente debilitamiento de la fuerza normativa de su texto, y
generando graves consecuencias de distinta índole.
Que, en ese marco, se transfirieron diversas competencias en materia
penal de la Justicia Nacional, transporte y seguridad mediante acuerdos
particulares suscriptos entre el ESTADO NACIONAL y el Gobierno de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con sus posteriores ratificaciones por
las Leyes Nros. 26.357, 26.740 y 27.606, respectivamente.
Que los acuerdos pertinentes tendientes a la transferencia de la
Justicia Nacional no han sido culminados, por lo tanto resulta
necesario que el ESTADO NACIONAL y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
adopten todas las medidas necesarias para cumplir con la manda
constitucional consagrada en el artículo 129 de la Ley Fundamental.
Que mediante la Ley N° 6789 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
sancionada el 12 de diciembre de 2024, se sustituyeron diversos
artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos
Aires N° 7 y se estableció la composición y competencia del Fuero del
Trabajo del Poder Judicial de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
disponiéndose que estará integrado por una Cámara de Apelaciones del
Trabajo, compuesta por SEIS (6) jueces y juezas divididos en DOS (2)
salas, y por DIEZ (10) juzgados de primera instancia con competencia en
conflictos individuales del trabajo y en recursos vinculados con las
comisiones médicas, entre otras.
Que por la Ley N° 6790 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES del 12 de
diciembre de 2024 se sancionó el Código Procesal para la Justicia del
Trabajo.
Que a través de la Resolución de Presidencia N° 148 del 14 de febrero
de 2025 del Consejo de la Magistratura de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES se dispuso dar inicio a la puesta en funcionamiento del Fuero del
Trabajo, dando intervención a la Comisión de Selección de Jueces,
Juezas e integrantes del Ministerio Público para que procediera al
llamado a concursos de oposición y antecedentes a fin de cubrir los
cargos creados.
Que la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, en el
marco de la causa "Asociación de Magistrados y Funcionarios de la
Justicia Nacional c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(Leyes 6789 y 6790) y otro s/ medida cautelar" (Expte. N° 38/2025),
confirmó la medida cautelar que suspendió preventivamente la aplicación
de las referidas Leyes Nros. 6789 y 6790, sosteniendo que, para poner
en funcionamiento la justicia del trabajo de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, esta debe promover y alcanzar los acuerdos necesarios con
el ESTADO NACIONAL para una transferencia racional de competencias.
Que conforme lo dispuso la sentencia mencionada, la suspensión
preventiva de las Leyes Nros. 6789 y 6790 se mantendrá vigente hasta
tanto se dicte sentencia de fondo o las partes concreten los acuerdos
institucionales requeridos por la Ley N° 24.588 y la Cláusula
Transitoria Decimotercera de la Constitución de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES.
Que a través del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL se
establece que el Presidente de la Nación es el Jefe Supremo de la
Nación, Jefe del Gobierno y responsable político de la administración
general del país.
Que mediante el artículo 100 de la Carta Magna se dispone que el Jefe
de Gabinete de Ministros ejerce la administración general del país.
Que, asimismo, por medio del inciso 4 de dicho artículo se establece
que el Presidente de la Nación podrá delegar funciones y atribuciones
en el Jefe de Gabinete de Ministros.
Que, en ese marco, resulta oportuno delegar en el Jefe de Gabinete de
Ministros la facultad de suscribir un acuerdo de transferencia de
competencias relativas a la función judicial en materia laboral, del
ámbito nacional a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que una vez suscripto el convenio de que se trate por el ESTADO
NACIONAL y por el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, este
deberá ser remitido al H. CONGRESO DE LA NACIÓN a los fines de su
tratamiento y ratificación.
Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Delégase en el Jefe de Gabinete de Ministros la facultad
de suscribir, en representación del ESTADO NACIONAL, un acuerdo de
transferencia de competencias relativas a la función judicial en
materia laboral, del ámbito nacional a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, con el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2°.- La delegación prevista por el artículo anterior abarca la
firma de adendas, modificaciones o acuerdos complementarios.
ARTÍCULO 3° La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Mariano Cúneo Libarona
e. 09/02/2026 N° 2125/2026 v. 09/02/2026