Decreto 94/2026
DECTO-2026-94-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2026
VISTO el Expediente N° EX-2025-106295709-APN-DGD#MRE, la CONVENCIÓN DE
VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMÁTICAS del 18 de abril de 1961, aprobada
por el Decreto-Ley N° 7672 del 14 de septiembre de 1963, y las Leyes
Nros. 14.225, 15.899 y 17.293, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 14.225 se elevó al rango de Embajada la categoría de
la representación diplomática permanente de la República ante el REINO
DE BÉLGICA.
Que mediante la Ley N° 15.899 se creó la Embajada de la República ante
la entonces COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA con sede en la Ciudad de
Bruselas, REINO DE BÉLGICA, y por la Ley N° 17.293 se la denominó
Embajada de la República ante las COMUNIDADES EUROPEAS, actualmente
UNIÓN EUROPEA.
Que las Embajadas de la República ante el REINO DE BÉLGICA y ante la
UNIÓN EUROPEA tienen sus respectivas sedes en la Ciudad de Bruselas,
REINO DE BÉLGICA.
Que resulta necesario adoptar medidas tendientes a racionalizar el
gasto público sin que ello altere el normal desenvolvimiento de las
actividades que competen al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que, por lo expuesto, se estima oportuno y conveniente disponer la
unificación de las Embajadas de la República ante el REINO DE BÉLGICA y
ante la UNIÓN EUROPEA, ambas con sede en la Ciudad de Bruselas, REINO
DE BÉLGICA, manteniendo una única estructura administrativa en la
Embajada de la República ante el REINO DE BÉLGICA.
Que la unificación de la Embajada de la República ante el REINO DE
BÉLGICA y de la Embajada de la República ante la UNIÓN EUROPEA no
implica la modificación de las respectivas funciones y atribuciones
para las cuales fueron creadas.
Que la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, la SECRETARÍA DE RELACIONES
ECONÓMICAS INTERNACIONALES y la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y
ADMINISTRACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado intervención en el ámbito de
sus respectivas competencias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en
el marco de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Unifícase la Embajada de la República ante el REINO DE
BÉLGICA y la Embajada de la República ante la UNIÓN EUROPEA, ambas con
sede en la Ciudad de Bruselas, REINO DE BÉLGICA.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese el cierre de la sede de la Embajada de la
República ante la UNIÓN EUROPEA en la Ciudad de Bruselas, REINO DE
BÉLGICA.
ARTÍCULO 3°.- La Embajada de la República ante el REINO DE BÉLGICA
asumirá las funciones de la Embajada de la República ante la UNIÓN
EUROPEA y el titular de dicha Embajada será también Embajador de la
República ante la UNIÓN EUROPEA.
ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO dictará las normas complementarias y/o
aclaratorias que resulten necesarias para la implementación de la
presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente
decreto serán atendidos con cargo a las partidas específicas de la
Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Pablo Quirno Magrane
e. 10/02/2026 N° 6804/26 v. 10/02/2026