Resolución 62/2026
RESOL-2026-62-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2026
VISTO el Expediente EX-2025-50045782- -APN-GIYN#ENARGAS, la Ley N°
24.076 - T.O. 2025, los Decretos Nº 1738/92 y Nº 2255/92, la Resolución
ENARGAS N° 20/93, la RESOL-2025-894-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y;
CONSIDERANDO,
Que el Artículo 51 inc. b) de la Ley N° 24.076 – T.O. 2025 establece
que es función de este Organismo “…dictar reglamentos a los cuales
deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de
seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación
de los consumos, de control y uso de medidores de interrupción y
reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles
de terceros, calidad del gas y odorización. En materia de seguridad,
calidad y odorización su competencia abarca también al gas natural
comprimido”.
Que a su vez, el inc. x) del referido Artículo 51, faculta a este
Organismo a, en general, realizar todo otro acto que sea necesario para
el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de la Ley y su
reglamentación.
Que en ese sentido, la actualización de la normativa en aras de
acompañar el desarrollo de nuevas tecnologías resulta competencia del
ENARGAS.
Que sobre el particular, cabe reseñar que, la NAG-100, aprobada
mediante la Resolución ENARGAS N° 20/93, establece los estándares
mínimos de diseño, construcción, operación y mantenimiento para las
instalaciones de transporte y distribución de gas natural y otros gases
por cañería, con un enfoque principal en la seguridad.
Que, mediante la Resolución RESOL-2025-894-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del
25 de noviembre de 2025, esta Autoridad Regulatoria sometió a consulta
pública el proyecto de Adenda N° 3 de la norma NAG-100, que modificaría
la Parte E “Soldadura de acero en cañerías y recipientes a presión” y
el Material Guía de la Sección 713 de la Parte M, con el objetivo de
simplificar y reorganizar la estructura normativa, eliminar
redundancias, incorporar la figura del Operador de Soldadura para
tecnologías automáticas y semiautomáticas, y garantizar la
compatibilidad con estándares internacionales como CFR 49 Parte 192
(Subparte E), API y ASME. Asimismo, se propuso la derogación de la
norma NAG-105, ya que sus procesos están contemplado por la NAG-100.
Que, en el marco de la consulta pública llevada a cabo, se recibieron
diversas sugerencias, las que fueron analizadas por la Gerencia de
Innovación y Normalización de este Organismo, con competencia primaria
en la materia.
Que tal sentido, tras analizar las propuestas recibidas durante la
instancia de consulta pública, se realizaron ajustes en la Parte E de
la norma NAG-100. Se eliminó la Sección 223 por redundancia, mientras
que las Secciones 225, 227, 241 y 243 fueron modificadas para
garantizar compatibilidad con estándares internacionales y mejorar la
claridad normativa. En particular, se estableció que los procedimientos
de soldadura deben ser calificados y documentados por entes reconocidos
o inspectores de soldadura habilitados, los soldadores deben mantener
actividad comprobable para conservar su habilitación, y los inspectores
de soldadura y de ensayos no destructivos, deben estar certificados
según normas IRAM o equivalentes internacionales.
Que, estas modificaciones buscan reforzar la trazabilidad, idoneidad
técnica y la coherencia del marco regulatorio, promoviendo la adopción
de tecnologías avanzadas y prácticas globales.
Que a su vez, se ajustó la redacción y terminología para adaptarla al
contexto nacional y se advirtió la conveniencia de derogar la norma
NAG-105, ya que sus procesos están contemplados por la norma NAG-100,
evitando así redundancias y contradicciones técnicas.
Que en función de ello, se conformó el texto definitivo del proyecto
normativo, denominado Adenda N° 3 Año 2026 de la norma NAG-100 “Normas
Argentinas Mínimas de Seguridad para el Transporte y Distribución de
Gas Natural y otros Gases por cañerías” (Anexo
IF-2026-12992531-APN-GIYN#ENARGAS).
Que cabe señalar que, a través de la referida Resolución N°
RESOL-2025-894-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 26/11/2025), se ha dado
cumplimento a las prescripciones del inciso 10) de la Reglamentación de
los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076, aprobada por el Decreto N°
1738/92, el que determina que la sanción de normas generales será
precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por
la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones
por escrito.
Que las sugerencias y propuestas recibidas en el marco de la consulta
pública llevada a cabo, sin perjuicio de no resultar vinculantes a los
efectos del decisorio que adopte esta Autoridad Regulatoria, fueron
analizadas en su totalidad por la Gerencia Técnica con competencia
primaria en la materia.
Que ello así, en el entendimiento que, la participación de los sujetos
interesados y del público en general, contribuye a dotar de mayor
eficacia al procedimiento, permitiendo evaluar las modificaciones
concretas a ser introducidas en la normativa.
Que en tal sentido, la consulta pública es un instrumento arraigado
institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los beneficios que
trae dicha consulta para un posterior dictado del acto administrativo.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.
Que, por último, cabe mencionar que por el Artículo 1° del Decreto N°
452 del 4 de julio de 2025 (B.O. 7/7/25) se constituyó el ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el artículo 161 de la
Ley N° 27.742, el que “… llevará a cabo todas las medidas necesarias
para cumplir las misiones y funciones asignadas por las Leyes Nros.
24.076 y 24.065 al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y al ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), respectivamente”.
Que así, el artículo 19 del citado Decreto estableció que “Hasta tanto
el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD apruebe su
estructura orgánica conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de este
decreto, mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y del ENTE NACIONAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y las responsabilidades, competencias y
funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de
mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”.
Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el
Artículo 51, inciso b) de la Ley N° 24.076 (T.O. 2025), los Decretos
DNU N° 55/2023, 1023/24, N° 370/2025 y N° 49/26; la Resolución N°
RESOL-2026-18-APN-SE#MEC y el Decreto N° 452/2025.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Adenda N° 3 Año 2026 de la norma NAG-100
“Normas Argentinas Mínimas de Seguridad para el Transporte y
Distribución de Gas Natural y otros Gases por cañerías” que modifica la
Parte E “Soldadura en cañerías de acero” y el Material Guía de la
Sección 713 de la Parte M “Mantenimiento”, que como que como
IF-2026-12992531-APN-GIYN#ENARGAS, forma parte integrante del presente
acto.
ARTÍCULO 2°.- Derogar la norma NAG-105 “Bases para la calificación de
soldadores y operadores de soldadura por arco eléctrico y
especificaciones de procedimientos”.
ARTÍCULO 3°.- La presente tendrá vigencia desde el día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución y Transporte de gas natural, al Instituto Argentino del
Petróleo y del Gas y al Instituto Argentino de Siderurgia, en los
términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 5°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.
Marcelo Alejandro Nachon
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/02/2026 N° 6658/26 v. 10/02/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)