Resolución 36/2026
RESOL-2026-36-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2026
VISTO el Expediente N° EX-2025-141445026- -APN-DGDA#MEC, el Decreto N°
892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y sus modificatorios, la
Resolución N° 606 de fecha 26 de diciembre de 2025 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
Que, por medio de la Resolución N° 606 de fecha 26 de diciembre de 2025
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se
establecieron adecuaciones al “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA
PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS
EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL
SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS
2023-2028” (“Plan Gar.Ar” o el “Esquema”), aprobado por el Decreto N°
892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y sus modificatorios.
Que dichas adecuaciones serán de aplicación sólo para aquellos
Productores Firmantes que adhieran a la citada Resolución N° 606/25 de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA, conforme a lo establecido en el Artículo 2°
de dicha medida.
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° de la citada
resolución, los Productores Firmantes, suscriptores de acuerdos de
provisión de gas natural con ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA en el
marco del Plan Gas.Ar, destinados al abastecimiento de la demanda
prioritaria de las prestadoras del servicio de distribución de gas
natural que decidan adherir a esa resolución, deberán aceptar la cesión
de los contratos de abastecimiento de gas natural a las distribuidoras
respectivas, de acuerdo al procedimiento que determine e instrumente
ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que, por el Artículo 3° de la resolución mencionada, se fijó un plazo
de TREINTA (30) días hábiles administrativos desde la notificación del
acto para que los Productores Firmantes interesados y las empresas
prestadoras del servicio público de distribución de gas adhieran a las
adecuaciones establecidas en el Artículo 1° de la citada resolución,
mediante una nota de adhesión por el sistema de Trámites a Distancia
(TAD).
Que, a fin de permitir la adhesión de todos los interesados,
corresponde ampliar el plazo previsto en el citado Artículo 3° de la
Resolución N° 606/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que, asimismo, resulta conveniente ampliar los mecanismos habilitados
para la presentación de las notas de adhesión, permitiendo que las
mismas puedan ser ingresadas no solo a través del sistema de Trámites a
Distancia (TAD), sino también mediante su presentación por Mesa de
Entradas del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, finalmente, corresponde aclarar que la aplicación de las nuevas
condiciones establecidas en el Artículo 1° de la citada Resolución N°
606/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se hará efectiva una vez
perfeccionada la cesión de los respectivos acuerdos de provisión de gas
natural suscriptos entre los Productores Firmantes y ENERGÍA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA en el marco del Plan Gas.Ar, destinados al
abastecimiento de la demanda prioritaria de las prestadoras del
servicio de distribución de gas natural.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 2° del Decreto N° 892/20 y sus modificatorios, y por el
apartado (vi) del inciso g) del Artículo 1° bis de la Ley N° 19.549 de
Procedimientos Admnistrativos.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Amplíase en QUINCE (15) días hábiles administrativos el
plazo previsto en el Artículo 3° de la Resolución N° 606 de fecha 26 de
diciembre de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que, sin perjuicio de las adhesiones ya
presentadas, los Productores Firmantes y las empresas prestadoras del
servicio público de distribución de gas podrán presentar su adhesión,
en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 606/25 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA, a través de la Mesa de Entradas del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, mediante nota de adhesión dirigida a esta SECRETARÍA DE
ENERGÍA.
ARTÍCULO 3°.- Aclárase que la aplicación de las nuevas condiciones
establecidas en el Artículo 1° de la Resolución N° 606/25 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA se hará efectiva una vez perfeccionada la cesión
de los respectivos acuerdos de provisión de gas natural suscriptos
entre los Productores Firmantes y ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
destinados al abastecimiento de la demanda prioritaria de las
prestadoras del servicio de distribución de gas natural, en el marco
del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE
HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA
SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE
PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (“Plan
Gar.Ar” o el “Esquema”) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de
noviembre de 2020 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS),
organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO
SOCIEDAD ANÓNINA (CAMMESA), y notifíquese a las empresas productoras y
a las distribuidoras y/o subdistribuidoras de gas natural participantes
del Plan Gas.Ar aprobado por el Decreto N° 892/20 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
e. 10/02/2026 N° 6847/26 v. 10/02/2026