Resolución General 5822/2026
RESOG-2026-5822-E-ARCA-ARCA - Impuesto
a las Ganancias. Régimen de retención de determinadas ganancias.
Intereses de depósitos en moneda extranjera en entidades financieras.
Resolución General N° 830. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2026
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2026-00389050- -ARCA-DIAFIE#SDGFIS y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo Nacional ha fijado como meta la implementación
de diversas acciones orientadas a restaurar la confianza en el
funcionamiento del sistema institucional, estabilizar las variables
macroeconómicas y fomentar la formalización de la actividad productiva.
Que, en ese contexto, mediante el Decreto Nº 353 del 22 de mayo de 2025
se impulsaron medidas concretas de simplificación tributaria, entendida
como herramienta esencial para reducir la presión fiscal formal,
disminuir los costos administrativos y promover la regularización de
las actividades económicas.
Que, en tal sentido, se encomendó a esta Agencia que simplifique su
normativa en materia de regímenes de información, fiscalización y de
otros a su cargo.
Que a través de la sanción de la Ley Nº 27.799 se incorporaron una
serie de reformas al Procedimiento Tributario y al Régimen Penal
Tributario, enmarcadas en la necesidad de reducir la carga del
cumplimiento tributario y en racionalizar la normativa penal tributaria
vigente, entre otros objetivos.
Que en el Mensaje del proyecto que luego diera lugar a la sanción de la
citada Ley de Inocencia Fiscal, identificado como MEN-2025-14-APN-PTE
del 4 de junio de 2025, se comunicó al Honorable Congreso de la Nación
que la iniciativa propiciada apunta a un cambio estructural y
paradigmático que opera como directriz general para los organismos bajo
su órbita y para la ciudadanía en general.
Que la efectividad del régimen de inocencia fiscal requiere un marco
reglamentario que permita la incorporación de activos al circuito
formal de la economía, como instrumento idóneo para asegurar su
identificación, trazabilidad y verificación.
Que mediante la Resolución General N° 830, sus modificatorias y
complementarias, se estableció un régimen de retención y excepcional de
ingreso del impuesto a las ganancias sobre los pagos de determinadas
rentas de distintas categorías, así como sus ajustes, intereses y
actualizaciones, siempre que correspondan a beneficiarios del país y no
se encuentren exentos o excluidos del ámbito de aplicación del citado
gravamen.
Que, en ese marco, se estima oportuno adecuar el citado régimen de
retención a fin de armonizarlo con los objetivos precedentemente
señalados.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización, Sistemas y Telecomunicaciones, Institucional y Técnico
Legal Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, por el artículo 42 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el artículo
7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por
el artículo 8º del Decreto Nº 13 del 6 de enero de 2025 y su
modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar como punto 6. del inciso a) del Anexo III de
la Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias, el
siguiente:
“6. Originados por depósitos en moneda extranjera, realizados por
personas humanas y sucesiones indivisas en las entidades financieras
comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Andres Edgardo Vazquez
e. 10/02/2026 N° 6845/26 v. 10/02/2026