Disposición 50/2026
DI-2026-50-APN-DNCCA#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2026-01234418- -APN-DGDAGYP#MEC, la
Resolución Nº 40 de fecha 23 de enero de 2026 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 40 de fecha 23 de enero de 2026 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA se dispone el reordenamiento integral del
comercio de carnes, atendiendo a las transformaciones productivas del
sector y a la necesidad de actualizar el marco normativo histórico a
fin de dotarlo de mayor eficiencia y claridad.
Que, asimismo, el Artículo 39 de la mencionada Resolución N° 40/26
estableció que la misma entraría en vigencia el día 1° de enero de
2026, con excepción de lo dispuesto en el inciso d) de su Artículo 11.
Que el Artículo 11, inciso d) de la citada Resolución N° 40/26
establece: “Trazabilidad individual: Para aquellos animales que cuenten
con identificación electrónica, conforme lo establecido por las
resoluciones 71 del 16 de octubre de 2024 de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía y 841 del 31
de octubre de 2025 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la
citada Secretaría o las que en el futuro las reemplacen, los
establecimientos faenadores deberán arbitrar los medios necesarios para
efectuar la lectura de dicha identificación en la línea de faena, a los
efectos de garantizar la trazabilidad de cada animal. La información
obtenida deberá asociar de manera precisa el número de identificación
electrónica individual al número de garrón correspondiente y se deberá
registrar dicha vinculación en el “Resultado de Faena”.”; y además,
prevé que la autoridad de aplicación dispondrá la fecha de vigencia del
mencionado inciso.
Que sin perjuicio de ello, corresponde regular la obligatoriedad de
aplicación del inciso d) del Artículo 11 de la citada Resolución N°
40/26, conforme lo establecido por su Artículo 37 que delegó en la
Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la
facultad de dictar las normas complementarias, aclaratorias y
modificatorias que resulten necesarias para la efectiva implementación
de la citada resolución.
Que, a fin de asegurar una transición homogénea que contemple las
capacidades operativas de los establecimientos y garantice la
trazabilidad individual prevista en la normativa, corresponde
establecer el plazo de aplicación que permita una implementación
ordenada y eficiente de lo dispuesto.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo establecido por la
Decisión Administrativa Nº 449 de fecha 5 de junio de 2023, por la
Resolución Nº 4 de fecha 21 de abril de 2024 de la ex - SECRETARÍA DE
BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y por los Artículos 11, inciso
d), y 37 de la Resolución Nº 40 de fecha 23 de enero de 2026 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que lo previsto en el inciso d) del Artículo
11 de la Resolución Nº 40 de fecha 23 de enero de 2026 del MINISTERIO
DE ECONOMÍA entrará en vigencia a partir del día de la publicación de
la presente medida en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 2°.- Determínase que el cumplimiento de lo dispuesto en el
Artículo 11, inciso d) de la referida Resolución N° 40/26 será
obligatorio a partir del día 1 de julio de 2026, fecha desde la cual
los establecimientos faenadores deberán haber completado las
adecuaciones y cumplir con las condiciones técnicas necesarias para su
implementación.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matias Canosa Fano
e. 10/02/2026 N° 6648/26 v. 10/02/2026