INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 33/2026
RESOL-2026-33-APN-INCAA#SC
Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2026
VISTO el EX-2025-122124131- -APN-SGTYC#INCAA del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE YARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N° 17.741 (t.o. 2001)
y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de
2002, N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024 y N° 662 de fecha 23 de
julio de 2024 y las Resoluciones INCAA N° 650 de fecha 21 de octubre de
2025, N° 716 de fecha 7 de noviembre de 2025 y N° 743 de fecha 26 de
noviembre de 2025, y
CONSIDERANDO
Que conforme la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su cargo el
fomento y regulación de la actividad cinematográfica en el territorio
de la República Argentina y de la actividad cinematográfica nacional en
el exterior.
Que el artículo 2° de la Ley Nº 17.741 establece que el CONSEJO ASESOR
del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES estará integrado
por ONCE (11) miembros designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, de
los cuales CINCO (5) serán propuestos por la ASAMBLEA FEDERAL, debiendo
ser personalidades relevantes de la cultura, UNO (1) por cada región
cultural y los SEIS (6) restantes, personalidades relevantes de la
industria, que serán propuestas por las entidades que, con personería
jurídica o gremial, representen a los distintos sectores del quehacer
cinematográfico.
Que dicho artículo dispone que las entidades propondrán UN (1) actor
con antecedentes cinematográficos, DOS (2) directores cinematográficos,
DOS (2) productores, uno de los cuales deberá ser productor de series,
miniseries, telefilmes o películas destinadas a la exhibición
televisiva o por medio de videocassettes y UN (1) técnico de la
industria cinematográfica.
Que el Decreto N° 662/2024 establece que: “El INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) será la Autoridad de Aplicación de
la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional Nº 17.741
(t.o. 2001) y sus modificatorias, quedando facultado a dictar las
normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación
de la Reglamentación que se aprueba por el presente decreto.”.
Que asimismo el referido Decreto reglamenta el artículo 2° de la Ley Nº
17.741 y establece que “Todos los miembros de la Asamblea Federal y del
Consejo Asesor desempeñarán sus cargos ad honorem. A los efectos de la
integración del referido Consejo Asesor serán consideradas
representativas de los sectores del quehacer cinematográfico las
entidades con personería jurídica o gremial que nucleen al menos la
quinta parte del total de profesionales del sector de que se trate y
que hayan tenido actividad en los dos (2) años inmediatos anteriores,
según surja de los antecedentes que acrediten las propias entidades
ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y del control
realizado por el organismo.”. Al respecto cabe destacar que la
representatividad no es un fin en sí mismo, sino que es un instrumento
que tiene por finalidad garantizar una representación efectiva y plural
de los sectores involucrados.
Que mediante Resolución INCAA N° 650/2025 se aprobó el Reglamento para
la designación de los miembros del Consejo Asesor del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que conforme ello, se dictó la Resolución INCAA N° 716/2025 mediante la
cual: (i) se convocó a las instituciones representativas de cada sector
a presentar información institucional y el padrón de asociados
actualizado y habilitados, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento
aprobado por Resolución INCAA N° 650/2025 y (ii) se estableció un plazo
para presentar la información institucional y el padrón de asociados
actualizado y habilitado. Dicho plazo fue prorrogado por Resolución
INCAA N° 743/2025 hasta el día 25 de noviembre de 2025.
Que la carga del Formulario en la Plataforma INCAA en Línea exige
recopilar información de los asociados individualmente con el objeto de
cumplir con lo establecido en la Resolución INCAA N° 650/2025 y N°
716/2025 en el marco del Decreto N° 662/2024, lo que implica un proceso
laborioso que requiere un mayor plazo para presentar la documentación
correspondiente.
Que a fin de asegurar la máxima participación posible de cada sector y
permitir que las entidades representativas cumplan adecuadamente con
sus obligaciones reglamentarias, evitando que errores, omisiones o
inconsistencias generadas por la exigüidad del plazo afecten la
composición plural, equilibrada y proporcional que la ley exige resulta
necesaria una nueva y última prórroga del plazo de Convocatoria.
Que la prórroga del plazo contribuye directamente al cumplimiento de
los principios de razonabilidad, participación, transparencia y
eficacia administrativa, asegurando que la determinación de
representatividad sectorial se realice sobre la base de información
veraz y exhaustiva, y resguardando la finalidad del régimen previsto
por la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001).
Que la GERENCIA GENERAL y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención de su competencia.
Que las atribuciones y competencias para la emisión de este acto se
encuentran previstas en la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus
modificatorias, y en los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Prorrogar por última vez el plazo de la Convocatoria
para presentar la información institucional y el padrón de asociados
actualizado y habilitado establecido en la Resolución INCAA N° 743/2025
hasta el día 27 de febrero de 2026 a las 14:00 horas.
ARTÍCULO 2°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Carlos Luis Pirovano
e. 11/02/2026 N° 6959/26 v. 11/02/2026