MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución 48/2026
RESOL-2026-48-APN-SIYC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2026
VISTO el Expediente N° EX-2023-88685361- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 22.415
(Código Aduanero), los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, y 650 de fecha 10 de septiembre de 2025, las
Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 986 de fecha 24 de
septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
549 de fecha 14 de septiembre de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, y la Disposición N° 2 de fecha 13 de enero de 2017 de la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un
procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los
términos establecidos por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de
2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para los productos
identificados como vajilla, declarada como originaria de la REPÚBLICA
DE INDONESIA, clasificada en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10 y 6911.10.90.
Que por la Resolución N° 986 de fecha 24 de septiembre de 2015 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se fijó un medida
antidumping para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA
ARGENTINA del conjunto de piezas que conforman la vajilla, piezas
sueltas de vajilla y juegos de mesa y de té y de café y accesorios y
demás artículos para uso doméstico y/o institucional, higiene o tocador
de porcelana y cerámica originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA,
mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10, 6911.10.90,
6911.90.00 y 6912.00.00.
Que por medio de la Resolución N° 549 de fecha 14 de septiembre de 2021
del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se mantiene vigente la
medida antidumping aplicada por la Resolución N° 986/15 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las
importaciones provenientes de la FEDERACIÓN DE MALASIA, REINO DE
TAILANDIA, REPÚBLICA DE INDONESIA y REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH,
por medio de la Disposición N° 2 de fecha 13 de enero de 2017 de la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se dispuso el inicio de un procedimiento
general de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de
lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y PRODUCCIÓN, para vajilla, piezas sueltas de vajilla y juegos de mesa,
de té y de café, y accesorios y demás artículos para uso doméstico y/o
institucional, higiene o tocador, de porcelana y cerámica, clasificadas
en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) 6911.10.10, 6911.10.90, 6911.90.00 y 6912.00.00 declaradas
originarias de los citados países.
Que, por medio del expediente citado en el Visto, la firma importadora
FALABELLA S.A. aportó una copia de la documentación aduanera
correspondiente a la destinación de importación 17 033 ZFE1 005519 M de
fecha 3 de julio de 2017, con su respectiva documentación
complementaria.
Que, en virtud de lo expuesto, se notificó a la Dirección de Técnica de
la Dirección General de Aduanas, entonces dependiente de la ex
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica
entonces en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante la Nota
D.O.M. N° 215/2017 de fecha 13 de julio de 2017 a fin de que remita la
documentación aduanera y comercial autenticada conforme establece la
Disposición N° 2/17 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR.
Que, a efectos de proceder al inicio del proceso de Verificación de
Origen No Preferencial, conforme lo dispuesto por el Artículo 9° de la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN (texto
original), se solicitó a la firma importadora FALABELLA S.A. por la
Nota D.O.M. N° 286/2017 de fecha 8 de septiembre de 2017, que presente
el cuestionario de verificación de origen, con relación a la mercadería
alcanzada en el despacho de importación aludido, clasificada en la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
6911.10.10.
Que, por otra parte, en función de lo dispuesto en el Artículo 14 de la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN (texto
original), se solicitó mediante la Nota NO-2017-20108288-APN-DOM#MP, de
fecha 13 de septiembre de 2017 a la Dirección de Relaciones Económicas
con Asia y Oceanía del ex MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,
información adicional del fabricante a ser recabada por el Consulado de
la REPÚBLICA ARGENTINA con jurisdicción en la REPÚBLICA DE INDONESIA.
Que la información solicitada abarcaba CUATRO (4) puntos relativos a:
i) la ubicación de la planta fabril de la firma exportadora PT HAENG
NAM SEJAHTERA INDONESIA; ii) su inscripción en el respectivo Registro
Industrial del país exportador; iii) los antecedentes y documentación
consideradas para la emisión del Certificado de Origen; y iv) la regla
de origen tomada en cuenta en el país exportador para calificar como
originarios a los productos en cuestión.
Que, posteriormente, la Dirección General de Aduanas remitió en sobre
cerrado copia autenticada de los Despachos de Importación Nros. 17 001
IC04 093285 W y 17 001 IC04 072834 T, de fechas 17 de mayo y 19 de
abril del año 2017, respectivamente, y la correspondiente documentación
complementaria, Factura Comercial y Certificados de Origen.
Que, de la documentación complementaria aludida en el considerando
inmediato anterior, surge que el vendedor de la mercadería sería la
firma PT HAENG NAM SEJAHTERA INDONESIA, el importador sería la empresa
FALABELLA S.A., que el producto se trataría de vajilla de porcelana
clasificada en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10 y 6911.10.90, y su origen sería REPÚBLICA
DE INDONESIA.
Que, por otra parte, mediante la Nota D.O.M. N° 12/2018 de fecha 8 de
enero de 2018, se reiteró el requerimiento oportunamente realizado al
importador por la Nota D.O.M. N° 286/17 y se hizo extensivo el
requerimiento del Cuestionario de Verificación de Origen a los
Despachos remitidos por parte del Organismo aduanero 17 001 IC04 093285
W y 17 001 IC04 072834 T.
Que, asimismo, a través de la Nota NO-2018-01291359-APN-DOM#MP de fecha
8 de enero de 2018 se reiteró al ex MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO el requerimiento efectuado mediante la Nota
NO-2017-20108288-APN-DOM#MP, atento a no haber registrado respuesta de
su parte.
Que, con fecha 6 de febrero de 2018, por medio de la Nota
NO-2018-06096257-APN-DNEBAYO#MRE, el ex MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO remitió documentación recabada por la Embajada
Argentina en la REPÚBLICA DE INDONESIA, que fuera enviada por el
MINISTERIO DE COMERCIO de la REPÚBLICA DE INDONESIA.
Que, entre la documentación remitida, se ratificó la veracidad y la
autenticidad del Certificado de Origen 0015557/JKB/2017 vinculado en la
investigación de origen en curso, al Despacho de Importación N° 17 033
ZFE1 005519 M que fuera aportado por la firma FALABELLA S.A. al inicio
de la misma.
Que, en fecha 17 de abril de 2018, la firma importadora FALABELLA S.A.
presentó un Cuestionario de Verificación de Origen correspondiente a la
vajilla de porcelana, clasificada en la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.
Que, del análisis de la presentación aludida en el considerando
inmediato anterior, se requirió al importador, a través de la Nota
D.O.M. N° 228/2018 que informe los domicilios de los proveedores
originarios de los insumos declarados en el Cuestionario de
Verificación de Origen, conforme en lo dispuesto en la normativa
vigente.
Que, durante el proceso de investigación de origen, la Subdirección
General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas de la Dirección General
de Aduanas, remitió mediante la Nota Externa N° 31/18 (SDG OAM) de
fecha 19 de julio 2018, un nuevo Despacho de Importación identificado
con el N° 18 001 IC04 087111 Y, de vajilla clasificada en las
posiciones arancelarias de la N.C.M. 6910.10.10 y 6910.10.90,
originaria de la REPÚBLICA DE INDONESIA, relacionado al mismo
importador y exportador.
Que mediante la Nota NO-2018-37590743-APN-DOM#MP de fecha 6 de agosto
2018 y la Nota D.O.M. N° 269/2018 de fecha 2 de agosto de 2018, se
efectuaron nuevos requerimientos tanto al ex MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO como al importador de la mercadería, a fin de
completar la información y documentación relacionadas a la
investigación en curso.
Que la firma FALABELLA S.A., por su parte, mediante el documento
IF-2018-42034998-APN-DGD#MP, acompañó la información requerida
referente a los domicilios de los proveedores en un escrito sin firma
del fabricante/exportador. Asimismo, no aportó el Cuestionario de
Verificación de Origen por la posición arancelaria N.C.M. 6911.10.90
por lo tanto, se le requirió nuevamente mediante las Notas
NO-2019-05789934-APN-SSFC#MPYT de fecha 29 de enero de 2019 y
NO-2019-84668112-APN-DOM#MPYT de fecha 18 de septiembre de 2019.
Que, por medio de la Nota NO-2018-50972580-APN-DREAYO#MRE de fecha 10
de octubre de 2018, la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y
Oceanía del ex MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, acompañó
información en idioma extranjero de la firma exportadora remitida por
la Embajada Argentina en la REPÚBLICA DE INDONESIA.
Que, de dicha información, se ratificó la validez y autenticidad de los
Certificados de Origen – 0007316/JKB/2017, 0008944/JKB/2018 y
0008213/JKB/2018- y se confirmó al MINISTERIO DE COMERCIO de la
REPÚBLICA DE INDONESIA como Autoridad habilitada para la emisión de
dicho documento en ese país.
Que, asimismo, el citado organismo envió información relativa a la
empresa PT HAENG NAM SEJAHTERA INDONESIA en idioma extranjero.
Que, con posterioridad, mediante la Nota
NO-2019-17722032-APN-DREAYO#MRE de fecha 22 de marzo de 2019, la
Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía del entonces
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO efectuó la traducción de la
información mencionada precedentemente, de la cual surge copia del
Certificado de Registro Empresarial de la firma PT HAENG NAM SEJAHTERA
INDONESIA, Registro N.º 10.20.1.23.001361, cuya actividad declarada es
la fabricación de equipos para el hogar elaborados en porcelana.
Que, finalmente, la Dirección de Técnica de Importación de la Dirección
General de Aduanas, dependiente de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL
ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, mediante la Nota NO-2025-02192735-ARCA-DETEIM#SDGTLA remitió
copia del Despacho de Importación N° 17 033 ZFE1 005519 M, conforme lo
establecido por la Disposición Nº 2/17 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
EXTERIOR.
Que el Cuestionario de Verificación refleja como exportador y
fabricante a la empresa PT HAENG NAM SEJAHTERA INDONESIA con domicilio
en Desa Cicadas, Kecamatan Gunung Putri, Kabupaten Bogor, Jawa Barat,
REPÚBLICA DE INDONESIA. Asimismo, el material/insumo declarado para la
fabricación de la vajilla investigada es totalmente originario de la
REPÚBLICA DE INDONESIA, declarando como proceso productivo: “mezcla en
la fresa de punta esférica, formando la torta con la forma deseada
(plato, bol, taza, etc). La torta formada se coloca en cocción (horno
para bizcochos) para reducir el contenido de agua. Bañe el bizcocho en
el barniz. El bizcocho barnizado se cuece en un horno de esmaltado
(GK). Los bienes del horno esmaltado (GK) se inspeccionan al 100% y
luego tales bienes se empachan con un código de barras, accesorios,
etc”.
Que, atento a poseer un solo Cuestionario de Verificación de Origen por
la posición arancelaria N.C.M. 6911.10, se han tomado en consideración
los términos del Anexo de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, Cuestionario de Verificación de Origen -
“Información General” donde refiere al llenado de los campos de este
documento y en el que se establece: “…La sección de clasificación
arancelaria debe contener la clasificación arancelaria (hasta 6 u 8
dígitos, como lo requiere la regla de origen aplicable) del bien
producido.”
Que la información y los datos declarados en el Cuestionario de
Verificación de Origen son concordantes y coherentes con relación a la
información y documentación que aportó la Embajada Argentina en la
REPÚBLICA DE INDONESIA a través del ex MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO.
Que el Artículo 12 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN establece que “...Ante la falta de presentación
del cuestionario a que se refiere el Artículo 9 de la presente
resolución, cualquiera fuere la razón, o su presentación incompleta o
con deficiencias, las conclusiones del proceso de verificación de
origen se basarán en los hechos de los cuales se tuviere conocimiento,
con inclusión de aquellos que aportaren los sectores eventualmente
perjudicados”.
Que, el análisis y la evaluación de los antecedentes, ponen de
manifiesto que los productos objeto de la presente investigación,
fabricados y exportados por la firma PT HAENG NAM SEJAHTERA INDONESIA
de la REPÚBLICA DE INDONESIA e importados por la firma FALABELLA S.A.,
reúnen las condiciones para ser considerados originarios de ese país,
en los términos del inciso b) del Artículo 3° de la Resolución N°
437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y el Artículo 14 de
la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).
Que mediante el Decreto N° 650 de fecha 10 de septiembre de 2025, se
asignó al señor Secretario de Coordinación de Producción, Pablo Agustín
LAVIGNE (D.N.I. N° 30.448.069), el ejercicio de las competencias
atribuidas a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA,
EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y a la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por los
Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, y 650/25, y por la Resolución N° 437/07 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN
EN EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS
DE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese el origen declarado de la vajilla clasificada
en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) 6911.10.10 y 6911.10.90, fabricadas y exportadas por la firma
PT HAENG NAM SEJAHTERA INDONESIA, de la REPÚBLICA DE INDONESIA, e
importadas por la empresa FALABELLA S.A. de la REPÚBLICA ARGENTINA,
correspondiente a los Despachos de Importación Nros. 17 033 ZFE1 005519
M de fecha 3 de julio de 2017; 17 001 IC04 093285 W de fecha 17 de mayo
de 2017; 17 001 IC04 072834 T de fecha 19 de abril de 2017 y 18 001
IC04 087111 Y de fecha 16 de abril de 2018, por cumplir con las
condiciones para ser consideradas originarias de la REPÚBLICA DE
INDONESIA, en los términos de lo dispuesto en el inciso b) del Artículo
3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y el Artículo 14 de la Ley N°
22.415 (Código Aduanero).
ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de
Origen No Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente
citado en el Visto.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas,
dependiente de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA),
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que
corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 3° de la Disposición N° 2 de fecha 13 de
enero de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para la
operación de importación de los productos indicados en el Artículo 1°
de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Las operaciones de importación de vajilla clasificada en
las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) 6911.10.10 y 6911.10.90, fabricadas y exportadas por la firma
PT HAENG NAM SEJAHTERA INDONESIA de la REPÚBLICA DE INDONESIA, e
importadas por la empresa FALABELLA S.A., continuarán sujetas a lo
dispuesto por la Disposición N° 2/17 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
EXTERIOR, y al procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial
establecido por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquense a las partes interesadas de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Agustin Lavigne
e. 11/02/2026 N° 7007/26 v. 11/02/2026