MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 122/2026
RESOL-2026-122-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2026
VISTO el Expediente EX-2026-09613176- -APN-UOPNR#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, la Ley N° 26.538, la Resolución
Conjunta M.J. y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y sus
modificatorias, y la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del
27 de septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que ante el JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 2 DE SAN
MARTÍN, a cargo de la Doctora Alicia VENCE, Secretaría N° 6 a cargo del
Doctor Juan Ignacio FURIA, tramita la causa FPA 4912/2025, caratulada
“KUTZ, IVAN YONATAN Y OTROS S/INFRACCIÓN LEY 23.737”.
Que el mencionado JUZGADO solicitó a este Ministerio, mediante Oficio
del 25 de noviembre de 2025, se ofrezca recompensa para aquellas
personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden
datos útiles que permitan lograr la detención de Ernesto Lionel GODOY,
argentino, titular del DNI N° 32.382.184, nacido el 11 de abril de
1986, con último domicilio registrado en calle Roca N° 281, localidad
de Villa Maipú, partido de General San Martín, provincia de Buenos
Aires y de Dyonathan Leonardo DA SILVA, argentino, titular del DNI N°
38.138.961, nacido el 5 de noviembre de 1994, con último domicilio
registrado en calle Castelli N° 1863, partido de General San Martín,
provincia de Buenos Aires.
Que los mencionados se encuentran investigados “en principio” por
tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por
el número de personas intervinientes organizadas para su comisión
previsto y reprimido en los arts. 5° inc.”c” y 11° inc.”c” de la ley
23.737.
Que sobre los precitados GODOY y DA SILVA pesa orden de captura
nacional desde el 21 de octubre de 2025 y orden de captura
internacional desde el 19 de noviembre de 2025.
Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL,
hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que el artículo 1° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG establece
los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de
recompensa; por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán
modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido,
según lo estime la titular de esta Cartera.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA y el SERVICIO PERMANENTE DE ASESORAMIENTO
JURÍDICO de este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o.
1992) y sus modificatorias, y en los artículos 1° y 3° de la Ley N°
26.538; y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta
M.J. y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ofrécese como recompensa, dentro del territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), POR
CADA UNO, destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en
los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la
captura de Ernesto Lionel GODOY, argentino, titular del DNI N°
32.382.184, nacido el 11 de abril de 1986, con último domicilio
registrado en calle Roca N° 281, localidad de Villa Maipú, partido de
General San Martín, provincia de Buenos Aires y de Dyonathan Leonardo
DA SILVA, argentino, titular del DNI N° 38.138.961, nacido el 05 de
noviembre de 1994, con último domicilio registrado en calle Castelli N°
1863, partido de General San Martín, provincia de Buenos Aires, sobre
quienes pesa orden de captura nacional desde el 21 de octubre de 2025 y
captura internacional desde el 19 de noviembre de 2025.
ARTÍCULO 2°.- Quienes cuenten con información podrán comunicarse
telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS, dependiente de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIONES CON LOS PODERES
JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio, llamando a la
línea gratuita 134.
ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este
Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera
de Estado, previo informe del representante de la autoridad
interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando
la identidad del aportante.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN
INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y
el Anexo de la presente en medios de comunicación escritos, radiales o
televisivos de circulación nacional.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales para que procedan a la difusión y publicación, en todas sus
formas, de los afiches que obran como
IF-2026-10046882-APN-DNNYRPJYMP#MSG, y como
IF-2026-10047309-APN-DNNYRPJYMP#MSG, correspondientes a la recompensa
ofrecida, formando parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandra Susana Monteoliva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/02/2026 N° 7006/26 v. 11/02/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)