SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 135/2026
RESOL-2026-135-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-12653654- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N°
27.233; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus
modificatorios; la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del
10 de diciembre de 2018 y sus modificatorias; las Resoluciones Nros.
532 del 24 de agosto de 2007 y 402 del 10 de septiembre de 2014, ambas
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de
los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la
erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad
de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas,
ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los
agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de
los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los
alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y
subproductos.
Que, en tal sentido, el Artículo 3° de la referida ley establece la
responsabilidad primaria e ineludible de los actores de la cadena
agroalimentaria de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene
y calidad de su producción, de conformidad con la normativa vigente,
extendiendo dicha responsabilidad a quienes produzcan, elaboren,
fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten,
comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales,
alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material
reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos
de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal, que actúen
en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 5° de la referida
norma, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA) es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar,
ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones allí previstas.
Que, a los fines del cumplimiento de las responsabilidades que le
fueran asignadas en la aludida ley, el SENASA tiene las competencias y
las facultades que específicamente le otorga la legislación vigente,
encontrándose facultado, asimismo, para establecer los procedimientos y
los sistemas para el control público, adecuando los sistemas de
fiscalización y certificación higiénico-sanitaria actualmente
utilizados.
Que, en ese sentido, mediante el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre
de 1996 y sus modificatorios se establece que el aludido Servicio
Nacional tiene la responsabilidad de ejecutar las políticas nacionales
en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, verificando el
cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
Que a través del Artículo 3° del mencionado decreto se estatuye que el
mentado Organismo tendrá competencia sobre el control del tráfico
federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y
derivados de origen animal y vegetal, productos agroalimentarios,
fármaco-veterinarios y agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.
Que por la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de
diciembre de 2018 y sus modificatorias se establece la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del SENASA, en donde
se delimitan las misiones de la Dirección Nacional de Operaciones y de
sus Direcciones de Centro Regional dependientes, estableciendo sus
responsabilidades y funciones.
Que mediante la Resolución N° 532 del 24 de agosto de 2007 del aludido
Servicio Nacional se establecen los Puestos de Control Zoofitosanitario
del Noroeste Argentino (NOA) que se detallan en su Anexo y que
funcionarán bajo la dependencia, conforme el ámbito geográfico
correspondiente, de las Direcciones de Centro Regional NOA Norte y NOA
Sur.
Que a través de la Resolución N° 402 del 10 de septiembre de 2014 del
citado Servicio Nacional se establece y se aprueba, en el ámbito de
dicho Organismo, la caracterización de los puestos de control de
fronteras.
Que, en atención a la evolución de los mecanismos de fiscalización y la
incorporación de herramientas tecnológicas de monitoreo, trazabilidad y
control no presencial, que complementan la inspección física
tradicional, se requiere ampliar la caracterización de los Puestos de
Control Interno, mencionados en la normativa citada.
Que la adopción de medidas tendientes a asegurar la calidad, la sanidad
y la correcta conservación y manipulación de los vegetales, sus partes
o frutos, productos y subproductos de origen animal y animales vivos, y
aquellas medidas preventivas de plagas de carácter cuarentenario o no
cuarentenario reglamentado, constituyen acciones de crucial importancia
para garantizar el adecuado cumplimiento de las nuevas exigencias
internacionales y proteger el estatus zoofitosanitario nacional.
Que la nueva tecnología permite adoptar mecanismos ágiles y seguros
para que los puestos puedan realizar el control correspondiente, con
mayor seguridad, rapidez, intercambio y comunicación.
Que, asimismo, el Puesto de Control resulta ser el lugar idóneo para
controlar y conocer el origen y el tránsito de los agroproductos, y de
los envases o los medios en los cuales se los transporta, posibilitando
además de la identificación de los productores, reconocer el origen de
las plagas de los productos transportados y, por medio de estas
actividades, adoptar las medidas conducentes a la prevención y/o
eliminación de las plagas.
Que es facultad del SENASA adoptar todas aquellas medidas necesarias
para la protección zoofitosanitaria de la producción agropecuaria, en
todo el Territorio Nacional.
Que la adaptación a la nueva tecnología de control y seguimiento y la
adopción de mecanismos que faciliten el control en cuestión, sumadas al
beneficio que traerá el reordenamiento de los Puestos de Control
Interno, tornan indispensable la reglamentación de un nuevo
procedimiento de control del tránsito en la REPÚBLICA ARGENTINA
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Artículo 8°, incisos e), f) y h), del Decreto N°
1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Puestos de Control Zoofitosanitario Interno. Aprobación.
Se aprueban los Puestos de Control Zoofitosanitario Interno del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) que se
detallan en el Anexo (IF-2026-14194547-APN-DNO#SENASA), que forma parte
integrante de la presente resolución, y que se desempeñarán bajo la
órbita de la Dirección Nacional de Operaciones del citado Servicio
Nacional, conforme al ámbito geográfico correspondiente de las
Direcciones de Centro Regional dependientes de ella.
ARTÍCULO 2°.- Facultades de los Puestos de Control Zoofitosanitario
Interno. Se faculta a los Puestos de Control Zoofitosanitario Interno,
establecidos en el Artículo 1° de la presente resolución, a
inspeccionar pasajeros y su equipaje, y los medios de transporte que
trasladen productos, subproductos y derivados de animales y vegetales,
zooterápicos, agroquímicos, fertilizantes, productos biológicos y
patológicos de origen animal, animales vivos, plantas, flores,
materiales de reproducción y/o propagación y cualquier otra forma
precursora de vida y artículos reglamentados, que puedan ser
transportados por pasajeros o cargas comerciales que realicen tráfico
federal en la REPÚBLICA ARGENTINA
ARTÍCULO 3°.- Definiciones. A los efectos de la presente resolución, se entiende por:
Inciso a) Puesto de Control Zoofitosanitario Interno (PCI): unidad del
SENASA ubicada en el interior del país, con ubicación definida o móvil,
de conformidad con el análisis de riesgo y la factibilidad operativa.
Tiene como objeto la fiscalización sanitaria durante el movimiento
dentro del territorio nacional, el control del traslado entre
jurisdicciones, la verificación documental de mercancías, de productos,
subproductos y derivados de animales y vegetales, zooterápicos,
agroquímicos, fertilizantes, productos biológicos y patológicos de
origen animal, animales vivos, plantas, materiales de reproducción y/o
propagación y cualquier otra forma precursora de vida y de artículos
reglamentados, que puedan ser transportados por pasajeros o cargas
comerciales que realicen tráfico federal en la REPÚBLICA ARGENTINA. Los
PCI pueden ser terrestres o aeroportuarios, y se subdividen en las
siguientes categorías:
Apartado I) Puesto de Control Cuarentenario: unidad con ubicación fija
establecida destinada al control y a la inspección física y documental
de mercancías previos al ingreso o dentro de áreas libres, protegidas o
reglamentadas, de conformidad con el análisis de riesgo sanitario.
Apartado II) Puesto de Control de Tráfico Federal: unidad con ubicación
fija destinada al control e inspección física y documental del tráfico
federal de mercancías, especialmente en zonas de ingreso/egreso a
mercados concentradores o rutas de alto tránsito de mercancías.
Apartado III) Patrulla Móvil: unidad de control sin ubicación fija,
utilizada para complementar los controles del tráfico federal y los
puestos cuarentenarios, cuya función principal es el control y la
inspección física y documental del tráfico federal de mercancías.
Apartado IV) Puesto de Control Remoto: sistema de control basado en
tecnologías de vigilancia, monitoreo y control del tráfico federal de
mercancías, sin inspección física permanente.
ARTÍCULO 4°.- Facultad. Se faculta a la Dirección Nacional de
Operaciones del SENASA, por intermedio de la Coordinación General de
Fronteras y Barreras Sanitarias, a actualizar la presente resolución a
fin de mejorar la operatividad del sistema, en resguardo de las medidas
zoofitosanitarias implementadas en los Puestos de Control
Zoofitosanitario Interno aprobados en la presente norma.
ARTÍCULO 5°.- Abrogación. Se abroga la Resolución N° 532 del 24 de
agosto de 2007 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 6°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir de los TREINTA (30) días hábiles de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Beatriz Giraudo Gaviglio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/02/2026 N° 7148/26 v. 11/02/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)