SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 137/2026
RESOL-2026-137-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-11835762- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes
Nros. 23.961, 25.218 y 27.233; el Decreto Reglamentario N°
DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; el Decreto N° 815
del 26 de julio de 1999 y su modificatorio; las Normas Internacionales
para Medidas Fitosanitarias Nros. 4, 5, 10, 26, 35 y 37 de la
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de la ORGANIZACIÓN
DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO); las
Resoluciones Nros. 779 del 1 de septiembre de 1992 de la ex-SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 108 del 16 de febrero de 2001 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, 145 del 16 de marzo de 2005 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 134 del 22 de marzo de 1994, 258
del 20 de junio de 1995, 260 del 23 de junio de 1995 y 175 del 19 de
abril de 1996, todas del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL, 194 del 10 de febrero de 1999, 515 del 16 de noviembre de 2001
y sus modificatorias, 472 del 24 de octubre de 2014 y 671 del 23 de
noviembre de 2016, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA; las Disposiciones Nros. 1 del 18 de febrero de 2002, 3
del 8 de marzo de 2002, 6 del 22 de agosto de 2003, 4 del 2 de febrero
de 2004, 15 del 7 de septiembre de 2004, 3 del 23 de febrero de 2005, 5
del 29 de marzo de 2005, 12 del 23 de marzo de 2006, 17 y 18, ambas del
4 de diciembre de 2006, 2 del 26 de febrero de 2007 y 1 del 18 de
noviembre de 2010, todas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL
del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que, dentro del marco de actuación de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES
UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO, por sus siglas en
inglés), la Agenda 2030, aprobada en septiembre de 2015 en la 70ª
Cumbre del Desarrollo Sostenible, se presenta como un plan de acción a
favor de las personas, el planeta y la prosperidad, contemplando la
consecución de DIECISIETE (17) Objetivos de Desarrollo Sostenible
(ODS), en relación con los cuales la implementación de programas
fitosanitarios de control oficial de plagas contribuye a los objetivos
de poner fin a la pobreza en todas sus formas y en todo el mundo, y de
poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria, mejorar la
nutrición y promover la agricultura sostenible.
Que el Artículo 1° de la Ley N° 27.233, reglamentada a través del
Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de
2019, declara de interés nacional la sanidad de los vegetales, así como
la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de
las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, en
tanto que su Artículo 2° declara de orden público las normas nacionales
por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las
acciones destinadas a la protección de las especies de origen vegetal,
siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar,
ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la
referida norma.
Que, de acuerdo con lo normado por el Artículo 6° de la citada ley, a
los efectos del cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de
Control de Alimentos, creado mediante el Decreto N° 815 del 26 de julio
de 1999 y su modificatorio, el SENASA se encuentra facultado para
establecer los procedimientos y los sistemas para el control público y
privado de la sanidad y la calidad de los animales y los vegetales, y
del tráfico federal, las importaciones y las exportaciones de los
productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, estos
últimos en las etapas de producción, transformación y acopio, que
correspondan a su jurisdicción, productos agroalimentarios,
fármaco-veterinarios y fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas,
adecuando los sistemas de fiscalización y certificación
higiénico-sanitaria actualmente utilizados.
Que el Artículo 7° de la mencionada ley declara que el SENASA podrá
promover la constitución de una red institucional con asociaciones
civiles sin fines de lucro o el acuerdo con entes oficiales nacionales,
provinciales y/o municipales, de carácter público, privado o mixto,
previa firma del convenio respectivo, a fin de ejecutar, en forma
conjunta y coordinada, las acciones sanitarias y fitosanitarias en
áreas de su competencia, verificando el cumplimiento de la normativa
vigente en la materia.
Que mediante la Resolución N° 108 del 16 de febrero de 2001 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, Resolución N° 671
del 23 de noviembre de 2016 del aludido Servicio Nacional, se crea el
Registro Nacional de Entes Sanitarios, el cual tiene por objetivo la
inscripción y la habilitación de asociaciones civiles sin fines de
lucro, entidades académicas, colegios profesionales, entes oficiales
nacionales, provinciales y/o municipales, de carácter público, privado
o mixto, que deseen ejecutar, previa firma del acuerdo respectivo,
acciones sanitarias, fitosanitarias, de investigación aplicada, de
investigación productiva y de control público o certificación de
agroalimentos contenidas en planes o programas del SENASA vinculados a
áreas de su competencia.
Que las cadenas de producción frutihortícolas en la REPÚBLICA ARGENTINA
son fundamentales para la economía, actuando como un pilar en la
generación de empleo, ingresos genuinos y valor agregado.
Que una de las limitaciones a la expansión de la actividad
frutihortícola nacional son las Moscas de la Fruta, de las cuales se
presentan DOS (2) especies de importancia económica en el país, que
califican como plagas cuarentenarias presentes bajo control oficial: la
Mosca del Mediterráneo, Ceratitis capitata (Wiedemann), y la Mosca
Sudamericana, Anastrepha fraterculus (Wiedemann).
Que, a su vez, en vistas del creciente intercambio comercial de frutas
y hortalizas que se registra a nivel internacional, existe una
constante presión de ingreso al país de otras especies de Moscas de la
Fruta (Tephritidae), correspondientes a los géneros Ceratitis,
Anastrepha, Bactrocera y Rhagoletis, entre otros, que califican como
plagas cuarentenarias ausentes, respecto de las cuales es necesario
implementar acciones de vigilancia para su detección precoz y oportuna
y, cuando lo amerite, disponer acciones de contingencia ante la
aparición de brotes y/o acciones de control.
Que, por otra parte, en el año 2014 se registró en el país la presencia
de la plaga Drosophila suzukii Matsumura (Mosca de alas manchadas),
otro díptero de importancia económica, a la cual, en el marco del
Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE), se decidió incluir
como Mosca de la Fruta. Esta especie causa daños directos
significativos sobre la producción de frutas finas en zonas geográficas
donde encuentra nichos ecológicos favorables y, a la fecha, califica
como plaga presente.
Que las Moscas de la Fruta y otros dípteros que infestan frutas y
hortalizas son plagas de alta movilidad y se dispersan rápidamente
hacia ambientes favorables para su alimentación y reproducción, por lo
que resulta fundamental que las herramientas de control se apliquen en
forma masiva, contra una población entera de la plaga objetivo en una
zona geográfica delimitada, bajo el concepto de Manejo Integrado de
Plagas (MIP) en áreas amplias o zonas extensas.
Que, según la FAO, el MIP consiste en la cuidadosa consideración de
todas las técnicas disponibles para combatir las plagas y la posterior
integración de medidas apropiadas que disminuyen el desarrollo de sus
poblaciones y mantienen el empleo de productos fitosanitarios y otras
intervenciones a niveles económicamente justificados, reduciendo al
mínimo los riesgos para la salud humana y el ambiente, y adaptándose a
las condiciones agroecológicas y socioeconómicas de cada situación
específica.
Que el conocimiento territorial de las condiciones agroecológicas,
sociales, económicas y culturales es uno de los pilares fundamentales
para que los actores público-privados de cada región del país puedan
proponer y aplicar estrategias de gestión integrada de plagas en forma
coordinada, con la cooperación de los productores y las entidades
oficiales intervinientes (Estado nacional, estados provinciales y
municipales).
Que el productor es el principal responsable en el manejo de la plaga y
su accionar es de fundamental importancia a fin de lograr el éxito del
control fitosanitario.
Que por la Resolución N° 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) se crea el Programa
Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM).
Que mediante la Resolución N° 175 del 19 de abril de 1996 del citado
ex-Instituto se crea, en el ámbito de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal, la Mesa Nacional de Coordinación del PROCEM, a fin
de armonizar los criterios técnicos y agilizar y maximizar la
utilización de los recursos.
Que mediante la Resolución N° 515 del 16 de noviembre de 2001 del
referido Servicio Nacional y sus modificatorias se establecen los
criterios para definir categorías de áreas en el marco del PROCEM, de
acuerdo con el estado de situación de la plaga y el nivel de protección
cuarentenaria implementado en ellas.
Que este Servicio Nacional cuenta con un marco normativo en el que se
establecen las directrices para el abordaje de brotes de la plaga en
áreas libres.
Que el calendario de actividades del PROCEM se organiza en campañas que
comienzan la primera semana de agosto de cada año y terminan la última
semana de julio del año posterior, abarcando cada campaña CINCUENTA Y
DOS (52) o CINCUENTA Y TRES (53) semanas.
Que en el Punto 48 del Anexo de la Resolución N° 472 del 24 de octubre
de 2014 del citado Servicio Nacional se establece el listado de
productos vegetales comerciales hospedantes de Ceratitis capitata y
Anastrepha fraterculus.
Que por la Resolución N° 194 del 10 de febrero de 1999 del citado
Servicio Nacional se declara como Área Libre de la plaga de Mosca de
los Frutos a los Valles Andinos Patagónicos.
Que por la Disposición N° 1 del 18 de febrero de 2002 de la Dirección
Nacional de Protección Vegetal del SENASA se declara como Área de
Escasa Prevalencia de la plaga Mosca del Mediterráneo (Ceratitis
capitata) a la Provincia de MENDOZA.
Que mediante la Disposición N° 3 del 8 de marzo de 2002 de la
mencionada Dirección Nacional se declara a determinadas zonas de la
Región Patagónica como Áreas de Escasa Prevalencia de la plaga Mosca
del Mediterráneo (Ceratitis capitata): Alto Valle, 25 de Mayo y
Catriel, Valle Medio, Río Colorado, General Conesa, Valle Inferior, sur
de la Provincia de RÍO NEGRO, sur de la Provincia de BUENOS AIRES,
Meseta Patagónica e interior de la Provincia del NEUQUÉN.
Que la Disposición N° 6 del 22 de agosto de 2003 de la aludida
Dirección Nacional declara como Áreas Libres de Mosca de los Frutos a
los Valles de Malargüe y El Sosneado de la Provincia de MENDOZA.
Que por la Disposición N° 4 del 2 de febrero de 2004 de la citada
Dirección Nacional se declara como Área de Libre de la plaga Anastrepha
fraterculus a la Región Patagónica.
Que por la Disposición N° 15 del 7 de septiembre de 2004 de la aludida
Dirección Nacional se declara como Área Libre de Mosca de los Frutos
(Díptero, Tephritidae) al Valle de Uco de la Provincia de MENDOZA.
Que por medio de la Disposición N° 5 del 29 de marzo de 2005 de la
señalada Dirección Nacional se declara como Área Libre de la plaga
Anastrepha fraterculus (Díptero, Tephritidae) a la Provincia de MENDOZA.
Que por la Disposición N° 12 del 23 de marzo de 2006 de la referida
Dirección Nacional se declara como Área de Escasa Prevalencia de la
Plaga Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata) al Valle de
Calingasta, en la Provincia de SAN JUAN.
Que la Disposición N° 17 del 4 de diciembre de 2006 de la mentada
Dirección Nacional declara como Áreas Libres de Mosca de los Frutos de
importancia económica (Díptero, Tephritidae) a los Valles de los
Departamentos de San Rafael y General Alvear (Oasis Sur) de la
Provincia de MENDOZA.
Que mediante la Disposición N° 18 del 4 de diciembre de 2006 de la
citada Dirección Nacional se declara como Áreas Libres de Mosca de los
Frutos de importancia económica (Díptero, Tephritidae) a los valles de
la Región Patagónica: Alto Valle del Río Negro y Neuquén, Valle Medio
del Río Negro, Valle Inferior del Río Negro, Valle del Río Colorado,
Valle de General Conesa, interior de la Meseta Patagónica y Valle
Inferior del Río Chubut.
Que, con el objetivo de adecuar el PROCEM al nuevo contexto nacional e
internacional y armonizarlo en función de las Normas Internacionales
para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la Convención Internacional de
Protección Fitosanitaria (CIPF) de la FAO, se requiere una
actualización de la normativa nacional en la materia.
Que, según el Glosario de términos fitosanitarios establecido en la
NIMF N° 5, el término “control” (de una plaga) es definido como la
supresión, la contención o la erradicación de una población de plagas.
Que en las referidas NIMF las especies de la familia Tephritidae son denominadas en forma genérica como Moscas de la Fruta.
Que la NIMF N° 4 describe los requisitos para el establecimiento de
áreas libres de plagas y que, asimismo, la NIMF N° 26 brinda
orientación para el establecimiento de áreas libres de plagas para
Moscas de la Fruta (Tephritidae) de importancia económica, y para el
mantenimiento de su estatus.
Que la NIMF N° 10 describe los requisitos para el establecimiento y el
uso de lugares de producción libres de plagas y sitios de producción
libres de plagas, como una opción de manejo del riesgo, para cumplir
los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas, productos
vegetales y otros artículos reglamentados.
Que la NIMF N° 35 proporciona orientación para el desarrollo, la
implementación y la verificación de medidas integradas en un enfoque de
sistemas como una opción para el manejo del riesgo de plagas de Moscas
de la Fruta de importancia económica, a fin de facilitar el comercio de
productos hospedantes de estas plagas o de minimizar su dispersión
dentro de un área; en tanto que su Anexo 1 proporciona orientación para
el establecimiento y el mantenimiento de áreas de baja prevalencia para
Moscas de la Fruta.
Que la NIMF N° 37 proporciona directrices para determinar la condición de una fruta como hospedante de Moscas de la Fruta.
Que la aludida Dirección Nacional es la responsable de proponer los
programas de prevención y control de plagas de vegetales a nivel
nacional y de su implementación de acuerdo con las necesidades y las
características de cada región; además de alertar sobre el riesgo de
ingreso al territorio nacional de plagas ausentes y cambios en las
plagas presentes cuando su impacto económico resulte significativo, y
desarrollar la capacidad de detección precoz de brotes o incursiones de
plagas ausentes de importancia económica y/o cuarentenaria.
Que, asimismo, en su carácter de Organización Nacional de Protección
Fitosanitaria (ONPF) de la REPÚBLICA ARGENTINA, la citada Dirección
Nacional es la representante ante la CIPF-FAO y la encargada de
articular acciones junto con otras ONPF de la región, a través del
Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE), proyectos regionales
de cooperación técnica liderados por el Organismo Internacional de
Energía Atómica (OIEA) y proyectos binacionales.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario redefinir y actualizar
los componentes del PROCEM, sus objetivos, la definición de las áreas y
su ámbito de aplicación geográfico, en función de las nuevas demandas
del sector productivo y favoreciendo el intercambio comercial, en
correspondencia con los lineamientos establecidos en el ámbito
internacional.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud
de lo dispuesto por el Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N°
1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Moscas de la Fruta. Actualización del Programa Nacional.
Se actualiza el “Programa Nacional de Control y Erradicación de Moscas
de los Frutos (PROCEM)”, oportunamente aprobado por la Resolución N°
134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL, que en adelante se denominará “Programa Nacional de
Moscas de la Fruta”. A los fines de preservar su reconocimiento
nacional e internacional y su identificación, se mantiene la
denominación “PROCEM”.
ARTÍCULO 2°.- Ámbito de aplicación. La presente resolución es de aplicación en todo el Territorio Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Programa Nacional de Moscas de la Fruta. Objetivos
generales. Los objetivos generales del citado Programa Nacional de
Moscas de la Fruta son:
Inciso a) Proteger el patrimonio frutihortícola nacional de la
introducción, la dispersión y el establecimiento de poblaciones de
Moscas de la Fruta, incluyendo dípteros emparentados de importancia
económica, contribuyendo a evitar y mitigar su impacto comercial,
socioeconómico y ambiental.
Inciso b) Reducir los daños económicos directos (reducción del
rendimiento y la calidad) e indirectos (restricciones cuarentenarias
vinculadas al acceso a mercados internos y externos) provocados sobre
la producción frutihortícola por Ceratitis capitata (Mosca del
Mediterráneo) y Anastrepha fraterculus (Mosca Sudamericana), a través
de un manejo integrado de plagas en áreas amplias, basado en métodos de
control amigables con el medio ambiente.
Inciso c) Realizar la vigilancia de otras Moscas de la Fruta
(Tephritidae) de importancia económica ausentes en todo el territorio
nacional (diferentes especies de los géneros Ceratitis, Anastrepha,
Bactrocera, Rhagoletis, entre otras), para su detección precoz y
oportuna y, cuando lo amerite, instrumentar acciones de contingencia.
Inciso d) Realizar la vigilancia de Drosophila suzukii (Mosca de alas
manchadas) y coordinar la implementación de planes de trabajo en
aquellas regiones del país en las que se evalúen riesgos significativos
sobre la producción frutihortícola y su impacto socioeconómico y
ambiental.
Inciso e) Minimizar el riesgo de incidencia y/o dispersión de Moscas de
la Fruta y otros dípteros emparentados dentro del territorio nacional y
hacia mercados internacionales.
ARTÍCULO 4°.- Componentes. Las actividades del mencionado Programa
Nacional se referirán a los siguientes componentes y objetivos, con
base en una gestión integrada de plagas en áreas amplias:
Inciso a) Planificación y Gestión:
Apartado I) Realizar diagnósticos de situación para la implementación o
para mejoras del desempeño del referido Programa Nacional en cada
región y para incorporar nuevas áreas a dicho programa, con inclusión
de análisis costo-beneficio, contemplando también el impacto social y
ambiental.
Apartado II) Coordinar la programación de actividades en cada región y
dar seguimiento a la ejecución de las acciones proyectadas en cada
campaña, a través del control de gestión.
Apartado III) Articular acciones con organismos nacionales,
provinciales y municipales, para asegurar una respuesta rápida y
coordinada ante una eventual incursión de la plaga.
Apartado IV) Mantener actualizado el marco normativo del señalado Programa Nacional.
Apartado V) Articular acciones de cooperación técnica a nivel nacional
e internacional, a través del Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur
(COSAVE), proyectos regionales de cooperación técnica liderados por el
Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y proyectos
binacionales.
Inciso b) Vigilancia: mantener un sistema de vigilancia activo en las
áreas bajo programa oficial, a través del trampeo (red de trampas con
materiales homologados internacionalmente y con especificaciones
establecidas en manuales aplicables al caso) y el muestreo de frutas,
que permita el seguimiento de los niveles poblacionales de las especies
de la plaga presentes y/o la comprobación de su ausencia, o la
detección precoz de especies ausentes para el direccionamiento de las
acciones de prevención y control.
Inciso c) Control fitosanitario: proponer un abordaje basado en la
combinación de tecnologías fitosanitarias adecuadas para cada región y
condición fitosanitaria, de manera eficaz y con bajo impacto ambiental,
mediante los principios de Gestión Integrada de Plagas en Áreas
Amplias, incluyendo la combinación estratégica de procedimientos
fitosanitarios tales como el control mecánico/cultural, el control
químico, el trampeo masivo, las estaciones cebo y el control biológico
(técnica del insecto estéril, parasitoides, entomopatógenos), entre
otros.
Inciso d) Protección cuarentenaria:
Apartado I) Establecer las condiciones de seguridad fitosanitaria y
trazabilidad para partidas de frutas hospedantes comerciales que se
trasladen dentro del territorio nacional entre áreas con diferentes
condiciones fitosanitarias respecto de Moscas de la Fruta.
Apartado II) Evitar el ingreso de frutas hospedantes y vehículos que
potencialmente puedan transportar los diferentes estadios biológicos de
Moscas de la Fruta a las áreas protegidas, mediante el control y la
inspección de transportes de carga y pasajeros, la verificación de la
documentación sanitaria en cargas comerciales y el cumplimiento del
tratamiento cuarentenario, en caso de corresponder, en aquellos puestos
de control fijos y patrullas móviles que el SENASA establezca a tales
efectos.
Apartado III) Minimizar el riesgo de introducción y dispersión de
Moscas de la Fruta a través de la aplicación de un conjunto integrado
de medidas de manejo del riesgo (Enfoque de Sistemas o Sistema de
Mitigación de Riesgos), de las cuales al menos DOS (2) actúen
independientemente, logrando, como efecto acumulativo, el nivel
adecuado de protección contra la plaga, según los lineamientos
establecidos en la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias
(NIMF) N° 35 de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria
(CIPF) de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y
LA AGRICULTURA (FAO) y sus modificatorias, incluyendo medidas de
resguardo y trazabilidad.
Inciso e) Supervisión y fiscalización:
Apartado I) Supervisar el desarrollo y la ejecución de las acciones del
mentado Programa Nacional llevadas adelante por Entes Sanitarios,
asociaciones de productores, gobiernos provinciales y/o gobiernos
municipales, en el marco de planes locales o regionales, con el fin de
verificar el cumplimiento de los objetivos propuestos para lograr un
proceso de mejora continua.
Apartado II) Fiscalizar el cumplimiento de las medidas tendientes a la
protección cuarentenaria de las Áreas de Baja Prevalencia y las Áreas
Libres, las condiciones de trazabilidad, el cumplimiento de
tratamientos cuarentenarios, el control y la inspección de transportes
de carga y pasajeros, y las medidas de mitigación de riesgo que el
referido Programa Nacional establezca.
Inciso f) Gestión de la información: realizar el procesamiento y el
análisis de datos relacionados con el comportamiento de la plaga para
la toma de decisiones en función del riesgo, basados en la integración
de los resultados de las actividades de vigilancia, control y
protección cuarentenaria, a través de sistemas informáticos vinculados
a recursos cartográficos y climáticos, entre otros.
Inciso g) Capacitación:
Apartado I) Capacitar al personal de instituciones oficiales,
instituciones privadas y grupos de productores para la correcta
ejecución de las acciones del mencionado Programa Nacional en cada
región.
Apartado II) Generar capacidad instalada en los equipos técnicos que
tengan a su cargo la ejecución de las acciones relacionadas con cada
uno de los componentes del Programa Nacional en cuestión, y proponer
una actualización permanente y dinámica, en colaboración con organismos
de investigación.
Inciso h) Comunicación:
Apartado I) Coordinar la implementación de campañas de prensa y
difusión de alcance nacional y regional a fin de informar a los
productores y los actores de la cadena frutihortícola respecto de los
daños causados por las plagas de interés, las alternativas de control
fitosanitario y sus beneficios.
Apartado II) Concientizar al público en general sobre la importancia de
la prevención y el control de la plaga y del cumplimiento de las
medidas cuarentenarias establecidas para el ingreso a una región
protegida.
Inciso i) Validación de tecnologías:
Apartado I) Identificar y priorizar demandas de investigación aplicada para la ejecución del mencionado Programa Nacional.
Apartado II) Articular acciones con los organismos de investigación y
desarrollo nacionales e internacionales, a efectos de contar con
herramientas adaptadas a las necesidades del referido Programa Nacional
y a las distintas realidades agroecológicas y socioeconómicas de sus
regiones integrantes.
ARTÍCULO 5°.- Participantes del Programa Nacional de Moscas de la Fruta
(PROCEM). El PROCEM es implementado en cada región por los actores
públicos y privados interesados, en función de lo normado en el
Artículo 7° de la Ley N° 27.233, bajo la coordinación de la Dirección
Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
ARTÍCULO 6°.- Hospedantes de Moscas de la Fruta. Se aprueba la nómina
de productos vegetales hospedantes de Ceratitis capitata y/o Anastrepha
fraterculus, que como Anexo I (IF-2026-14206438-APN-DNPV#SENASA) forma
parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Condición fitosanitaria con relación a Moscas de la
Fruta. Categorías de áreas. A los fines de lo dispuesto en la presente
norma, se reconocen las siguientes categorías de áreas con relación a
Moscas de la Fruta (Tephritidae) de importancia económica:
Inciso a) Área de Diagnóstico (AD): área donde se inician las
actividades de vigilancia oficial (trampeo y muestreo de frutas), con
el objetivo de realizar la prospección del área y recabar información
respecto de la presencia y la dinámica poblacional de Moscas de la
Fruta, antes de iniciar acciones de manejo integrado en área amplia.
Serán necesarios como mínimo DOS (2) años completos de prospección
antes de evaluar la posibilidad de redefinir la categoría de un área
determinada.
Inciso b) Área de Supresión (AS): área donde la plaga causa impacto
económico directo, se implementan acciones de vigilancia oficial y se
aplican medidas fitosanitarias coordinadas en área amplia para
disminuir los niveles de infestación. En función de las metas de
control planteadas para el área a mediano plazo, se analizará la
necesidad o la conveniencia de implementar también acciones de
protección cuarentenaria.
Inciso c) Área de Baja Prevalencia (ABP): área donde la plaga se
encuentra en niveles poblacionales bajos y está sujeta a medidas de
vigilancia oficial en área amplia. Pueden aplicarse medidas
fitosanitarias para evitar la dispersión de la plaga, o actuar como una
fase previa a la erradicación de la plaga para la obtención de áreas
libres. Asimismo, cumple con los lineamientos establecidos en el Anexo
1 de la mencionada NIMF N° 35. Se analizará la necesidad o la
conveniencia de implementar también acciones de protección
cuarentenaria. Los niveles de baja prevalencia de la plaga se
determinarán para cada región agroecológica y especie objetivo de
Moscas de la Fruta.
Apartado I) A partir de la entrada en vigencia de la presente norma,
las referencias a “Áreas de Escasa Prevalencia” deben entenderse como
“Áreas de Baja Prevalencia”, conforme a lo dispuesto en el presente
inciso.
Inciso d) Área Libre (AL): área donde la plaga está ausente, demostrado
a través de la vigilancia fitosanitaria en área amplia, y dicha
condición se mantiene oficialmente. Asimismo, cumple con los
lineamientos establecidos en la NIMF N° 26 de la citada CIPF.
Inciso e) Lugar y Sitio de Producción Libre (LPL/SPL): lugar o sitio en
el cual la plaga está ausente, conforme se haya demostrado a través de
la vigilancia fitosanitaria. Esta condición se mantiene oficialmente
por un período definido y cumple con lo establecido en la NIMF N° 10 de
la referida CIPF y sus modificatorias.
A los fines de lo dispuesto en la presente norma se establece que:
Apartado I) Se define como lugar de producción cualquier instalación o
agrupación de campos operados como una sola unidad de producción o
unidad agrícola.
Apartado II) Se define como sitio de producción a una parte definida de
un lugar de producción que es manejada como una unidad separada para
propósitos fitosanitarios.
Apartado III) A los fines de solicitar la condición de Lugar o Sitio de
Producción Libre, se deben acreditar las condiciones mínimas a
cumplimentar para cada región agroecológica, especie vegetal y especie
plaga, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II
(IF-2026-14207386-APN-DNPV#SENASA), que forma parte integrante de la
presente norma.
Apartado IV) Ante la detección de la plaga, y sin perjuicio de las
medidas dispuestas en el Artículo 17 de la presente resolución, se
procederá a la suspensión provisoria o a la baja de la condición
oportunamente otorgada, de conformidad con lo dispuesto en el
mencionado Anexo II de la presente norma.
Inciso f) Área bajo programa oficial de manejo integrado de Moscas de
la Fruta: área donde se realizan acciones en el marco del referido
Programa Nacional, bajo alguna de las condiciones fitosanitarias
definidas en los incisos a), b), c), d) y e) del presente artículo (AD,
AS, ABP, AL, LPL/ SPL), en coordinación con el SENASA.
Inciso g) Área protegida: área que cuenta con puestos de control
cuarentenario fijos o patrullas móviles autorizados por el SENASA.
ARTÍCULO 8°.- Mantenimiento de condiciones fitosanitarias de áreas
geográficas. Se mantiene la condición fitosanitaria alcanzada para
Moscas de la Fruta (Tephritidae) de importancia económica de las áreas
geográficas que se detallan a continuación:
Inciso a) Áreas de Baja Prevalencia (ABP) de Ceratitis capitata y
Libres de Anastrepha fraterculus: Oasis Norte y Oasis Este de la
Provincia de MENDOZA (Departamentos Las Heras, Lavalle, Luján de Cuyo,
San Martín, Capital, Godoy Cruz, Guaymallén, Maipú, Junín, Rivadavia,
Santa Rosa y La Paz), alcanzadas mediante las Disposiciones Nros. 1 del
18 de febrero de 2002 y 5 del 29 de marzo de 2005, ambas de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA.
Inciso b) Áreas Libres (AL) de Moscas de la Fruta (Tephritidae) de importancia económica:
Apartado I) Valles de la Región Patagónica situados al sur de los ríos
Barrancas y Colorado, alcanzados por la Resolución N° 194 del 10 de
febrero de 1999 del referido Servicio Nacional y la Disposición N° 18
del 4 de diciembre de 2006 de la citada Dirección Nacional.
Apartado II) Oasis Centro y Oasis Sur de la Provincia de MENDOZA (Valle
de Uco -Departamentos Tunuyán, Tupungato y San Carlos-; Valles de
Malargüe y El Sosneado -Departamento Malargüe- y Valles de los
Departamentos San Rafael y General Alvear), alcanzados por las
Disposiciones Nros. 6 del 22 de agosto de 2003, 15 del 7 de septiembre
de 2004 y 17 del 4 de diciembre de 2006, todas de la referida Dirección
Nacional.
ARTÍCULO 9°.- Actualización de condiciones fitosanitarias de áreas
geográficas. Se establecen nuevas condiciones fitosanitarias para
Moscas de la Fruta (Tephritidae) de importancia económica en las áreas
geográficas que se detallan a continuación:
Inciso a) Área de Diagnóstico (AD):
Apartado I) Departamento de General Pueyrredón, Provincia de BUENOS AIRES.
Inciso b) Áreas de Supresión (AS) de Ceratitis capitata y Anastrepha fraterculus:
Apartado I) Departamento Monte Caseros, Provincia de CORRIENTES.
Apartado II) Departamentos Federación y Concordia, Provincia de ENTRE RÍOS.
Apartado III) Valles de Ullum, Zonda, Tulum, Jáchal e Iglesia, Provincia de SAN JUAN.
Apartado IV) Municipios de Cafayate y Tolombón, Provincia de SALTA.
Apartado V) Departamentos Doctor Manuel Belgrano, Palpalá, El Carmen y San Antonio -Valles Templados-, Provincia de JUJUY.
Inciso c) Áreas de Baja Prevalencia (ABP) de Ceratitis capitata y Libres de Anastrepha fraterculus:
Apartado I) Valle de Calingasta, Provincia de SAN JUAN.
Inciso d) Áreas de Baja Prevalencia (ABP) de Ceratitis capitata y Anastrepha fraterculus:
Apartado I) Departamento General Alvarado y Paraje “El Dorado” (Departamento Balcarce), Provincia de BUENOS AIRES.
Inciso e) Lugares de Producción Libres (LPL): La nómina de los
establecimientos productivos que alcancen y mantengan esta condición
será publicada, actualizada y administrada a través del sitio web
oficial del SENASA (https://www.argentina.gob.ar/senasa).
Inciso f) Sitios de Producción Libres (SPL): La nómina de los
establecimientos productivos que alcancen y mantengan esta condición
será publicada, actualizada y administrada a través del sitio web
oficial del SENASA (https://www.argentina.gob.ar/senasa).
ARTÍCULO 10.- Requisitos para el ingreso de vegetales hospedantes de
Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata) y Mosca Sudamericana
(Anastrepha fraterculus) a las áreas protegidas. Se establecen los
siguientes requisitos para el ingreso de productos vegetales a las
áreas protegidas por Ceratitis capitata y/o Anastrepha fraterculus:
Inciso a) Que no sean frutas de especies hospedantes de Ceratitis capitata y/o Anastrepha fraterculus.
Inciso b) Que cuando se trate de frutas de especies hospedantes de Ceratitis capitata y/o Anastrepha fraterculus:
Apartado I) Hayan sido producidas en un AL de Moscas de la Fruta,
declarada como tal a nivel nacional por el SENASA, o hayan sido
certificadas como partidas libres importadas.
Apartado II) Hayan sido sometidas a alguno de los tratamientos
cuarentenarios establecidos en la Resolución N° 472 del 24 de octubre
de 2014 del mencionado Servicio Nacional y sus modificatorias.
Apartado III) Hayan dado cumplimiento a un enfoque de sistemas o
provengan de un LPL/SPL de plagas reconocido por la Dirección Nacional
de Protección Vegetal del SENASA, o que cumplan con los requisitos de
resguardo y trazabilidad establecidos en protocolos específicos, en
función de la evaluación del riesgo.
ARTÍCULO 11.- Regulaciones fitosanitarias en relación con otras plagas.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, la
circulación de los productos vegetales hospedantes de Moscas de la
Fruta, subproductos y derivados podrá ser restringida por las
regulaciones fitosanitarias vigentes implementadas en relación con
otras plagas.
ARTÍCULO 12.- Comité Técnico Nacional en Moscas de la Fruta. Se crea el
Comité Técnico Nacional en Moscas de la Fruta, el cual, bajo la
coordinación de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA,
se integrará con los actores público-privados intervinientes en
aquellas regiones del país en las que el citado Programa Nacional se
implemente o proyecte acciones, y tendrá las siguientes funciones:
Inciso a) Proponer y armonizar los criterios técnicos para la correcta
implementación de las actividades involucradas en el citado Programa
Nacional.
Inciso b) Promover el desarrollo técnico y la innovación en
herramientas para la vigilancia y el control de Moscas de la Fruta de
forma integrada, sustentable y amigable con el medio ambiente.
Inciso c) Constituir el ámbito de vinculación entre los actores del
señalado Programa Nacional en cada región y representantes de
organismos de investigación y desarrollo, tanto nacionales como
internacionales.
Inciso d) Asesorar y cooperar en materia de gestión del riesgo ante
situaciones de emergencias y contingencias por Moscas de la Fruta.
ARTÍCULO 13.- Planes locales o regionales. A los fines previstos en el
Artículo 4° de la presente resolución, se invita a Entes Sanitarios,
asociaciones de productores, gobiernos provinciales y gobiernos
municipales a elaborar planes para el control de Moscas de la Fruta,
teniendo en consideración las particularidades socio-económicas y
productivas de su región, estableciendo los objetivos y las acciones
propuestos para poder ser consensuados y convalidados por este Servicio
Nacional mediante la celebración de convenios y/o acuerdos sanitarios,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27.233.
ARTÍCULO 14.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de
Protección Vegetal del SENASA a actualizar periódicamente las áreas
según su condición fitosanitaria y su ubicación geográfica respecto de
Moscas de la Fruta, realizar planes de supervisión y fiscalización,
disponer protocolos para el tránsito de frutas de especies hospedantes
de la plaga entre áreas de distinta condición fitosanitaria, aprobar
manuales de procedimientos operativos para cada uno de los componentes
del PROCEM, y dictar normas complementarias a la presente, a efectos de
actualizar y optimizar su aplicación e implementación.
ARTÍCULO 15.- Derogación. Se deroga el Punto 48 del Anexo de la
Resolución N° 472 del 24 de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 16.- Abrogaciones. Se abrogan las Resoluciones Nros. 134 del
22 de marzo de 1994, 258 del 20 de junio de 1995, 260 del 23 de junio
de 1995 y 175 del 19 de abril de 1996, todas del ex-INSTITUTO ARGENTINO
DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL; 779 del 1 de septiembre de 1992 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; 145 del 16 de marzo de 2005
de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN; 194 del 10 de febrero de
1999 y 515 del 16 de noviembre de 2001, ambas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; y las Disposiciones Nros. 1 del 18
de febrero de 2002, 3 del 8 de marzo de 2002, 6 del 22 de agosto de
2003, 4 del 2 de febrero de 2004, 15 del 7 de septiembre de 2004, 3 del
23 de febrero de 2005, 5 del 29 de marzo de 2005, 12 del 23 de marzo de
2006, 17 y 18, ambas del 4 de diciembre de 2006, 2 del 26 de febrero de
2007 y 1 del 18 de noviembre de 2010, todas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
PROTECCIÓN VEGETAL.
ARTÍCULO 17.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento de la
presente norma será pasible de las sanciones establecidas en el
Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N°
DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de
las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo
dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, o la
que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 18.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir de los TREINTA (30) días hábiles de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 19.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Beatriz Giraudo Gaviglio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/02/2026 N° 7150/26 v. 11/02/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I (Artículo 6°)
NÓMINA DE PRODUCTOS VEGETALES HOSPEDANTES DE CERATITIS
CAPITATA Y/O ANASTREPHA FRATERCULUS
NOTAS ACLARATORIAS:
1 .- No se incluyen en la nómina aquellas especies que actúan como
hospedantes a campo, pero respecto de las cuales la parte del fruto que
se comercializa no tiene capacidad de albergar ni trasladar los
estadios biológicos de la plaga. En estos casos, si bien el Programa
Nacional realiza acciones de manejo integrado de plagas sobre dichas
especies vegetales en terreno, la comercialización de sus frutos no se
regula, ya que no representan un riesgo sanitario.
2 .- En virtud de la diversidad agroecológica del país, aquellas
especies vegetales con potencialidad de actuar como hospedantes o
reservorios de la plaga deberán ser identificadas a nivel local. Las
evaluaciones necesarias para determinar la condición de hospedante
deberán ser realizadas en articulación con instituciones de
investigación, en cumplimiento de la Norma Internacional para Medidas
Fitosanitarias N° 37 de la Convención Internacional de Protección
Fitosanitaria de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA
ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO), y deberán ser presentadas ante el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), a los
fines de su análisis.
3 .- Las frutas hospedantes que hayan sido sometidas a algún proceso de
industrialización hasta el punto en que ya no tengan capacidad para ser
infestadas por la plaga (tales como congelado, deshidratado, tostado,
cocción u otros procesos equivalentes) no requerirán tratamiento
cuarentenario ni otra medida de mitigación del riesgo, previo a su
ingreso a las áreas protegidas.
IF-2026-14206438-APN-DNPV#SENASA
ANEXO II [Artículo 7°, inciso e), apartado III]
LUGAR O SITIO DE PRODUCCIÓN LIBRE
CONDICIONES PARA SU DECLARACIÓN - SUSPENSIONES Y BAJAS
I .- REQUISITOS MÍNIMOS PARA SOLICITAR LA DECLARATORIA OFICIAL DE SITIO/LUGAR DE PRODUCCIÓN LIBRE DE MOSCAS DE LA FRUTA
A) CONSIDERACIONES GENERALES:
1. El sitio/lugar de producción libre de Moscas de la Fruta deberá:
a) Estar emplazado en una región/zona en la que exista una vigilancia
oficial en áreas amplias, con datos completos de al menos DOS (2)
campañas, con revisión semanal de trampas y muestreo semanal de frutos.
b) El sistema de vigilancia deberá ser implementado/avalado por un Ente
Sanitario u Organismo Sanitario local, bajo supervisión del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), y la
información resultante deberá ser registrada en sistemas informáticos
oficiales.
c) En dicha región/zona geográfica, los resultados de la vigilancia en
área amplia deberán demostrar una baja presión de plaga, cuyo umbral se
definirá para cada región agroecológica, especie/s de Moscas de la
Fruta presente/s y hospedante/s a comercializar.
2. Los interesados deberán presentar ante la Dirección Nacional de
Protección Vegetal (DNPV) del SENASA una nota de solicitud de
declaratoria oficial de sitio o lugar de producción libre de Moscas de
la Fruta para la especie vegetal en cuestión, y adjuntar un informe
técnico (elaborado en forma conjunta con el Ente Sanitario u Organismo
Sanitario local), que incluya los siguientes contenidos mínimos:
B) CARACTERIZACIÓN DE LA REGIÓN/ZONA:
1. Caracterización agroecológica de la zona:
1.1 Parámetros climáticos.
1.2 Condición orográfica.
1.3 Identificación de caminos y accesos.
1.4 Relevamiento e identificación de hospedantes comerciales y de
potenciales hospedantes silvestres, incluyendo zonas rurales,
periurbanas y urbanas.
1.5 Determinación de la superficie productiva real, por especie.
1.6 Representación cartográfica de las distintas producciones y zonas con hospedantes.
2. Especies de Moscas de la Fruta presentes en el área y dinámica poblacional.
3. Resultados de la vigilancia en área amplia de (al menos) las últimas DOS (2) campañas de monitoreo:
3.1 Trampas operativas:
3.1.1 Tipo.
3.1.2 Cantidad.
3.1.3 Densidad.
3.1.4 Resultados.
3.2 Muestras de fruta:
3.2.1 Tipo.
3.2.2 Cantidad.
3.2.3 Resultados del muestreo de frutos.
4. Instituciones intervinientes:
4.1 Entidades intervinientes.
4.2 Organización operativa.
4.3 División de tareas (vigilancia, laboratorio, supervisión, etcétera).
C) CARACTERIZACIÓN DEL LUGAR O SITIO DE PRODUCCIÓN:
1. Descripción del sitio/lugar de producción, indicando:
1.1 Cultivo de interés.
1.2 Superficies.
1.3 Volúmenes producidos.
1.4 Fechas de cosecha.
1.5 Presencia de hospedantes alternativos.
1.6 Mapa ilustrativo (satelital o esquemático).
2. Descripción y antecedentes de la cadena comercial actual de la especie vegetal objetivo (mercado interno y/o exportación).
3. Objetivos del establecimiento de un sitio o lugar de producción libre:
3.1 Destinos potenciales de la producción.
3.2 Período de comercialización.
4. Tipo de productor involucrado:
4.1 Escala.
4.2 Perfil de producción.
4.3 Capacidades de manejo técnico y operativo.
5. Plan de vigilancia específico en el sitio/lugar de producción objetivo:
5.1 Trampas:
5.1.1 Tipo.
5.1.2 Cantidad.
5.1.3 Densidad a instalar para sensibilizar el sistema de detección.
5.2 Muestras de fruta:
5.2.1 Tipo.
5.2.2 Cantidad.
5.3 Organización operativa y financiera de las actividades de vigilancia y responsables.
6. Medidas fitosanitarias que se aplican actualmente (manejo habitual
que realiza el productor) y/o factibles de aplicar para garantizar la
ausencia de la plaga.
7. Factibilidad de eliminación de otros hospedantes presentes en el sitio/lugar de producción.
8. Cosecha y empaque:
8.1 Procedimientos de cosecha, empaque y almacenamiento.
8.2 Localización del empaque.
8.3 Croquis.
9. Trazabilidad y resguardo:
9.1Identidad del producto.
9.2 Seguridad fitosanitaria del envío.
D) CARACTERIZACIÓN DEL ÁREA BUFFER DEL LUGAR O SITIO DE PRODUCCIÓN:
Cuando la plaga pueda ingresar desde áreas adyacentes, será necesario definir una zona
buffer o de amortiguación alrededor del lugar o sitio de producción, dentro de la cual se apliquen medidas fitosanitarias apropiadas.
1. Descripción del
buffer en un radio de al menos DOS KILÓMETROS (2 km) a partir de los límites del polígono del lugar/sitio de producción:
1.1 Especies vegetales presentes.
1.2 Posibilidades de dispersión de la plaga.
1.3 Medidas fitosanitarias que se aplican actualmente (manejo habitual
que realizan los productores) y factibles de aplicar para el control
adecuado de la plaga en estos hospedantes, a efectos de garantizar que
el
buffer no actúe como fuente de infestación del sitio o lugar libre.
1.4 Capacidad de manejo técnico y operativo dentro del
buffer.
1.5 Posibilidad de establecer acuerdos con los productores de estos predios.
2. Cartografía (satelital o esquemática) que indique:
2.1 Cultivos presentes.
2.2 Fechas de maduración.
2.3 Posibles fuentes de infestación de la plaga de interés.
2.4 Distancias en relación con el lugar o sitio de producción.
3. Plan de vigilancia específico en el
buffer:
3.1 Trampeo de sensibilización del sistema de vigilancia:
3.1.1 Tipo.
3.1.2 Cantidad.
3.1.3 Densidad.
3.2 Muestras de fruta:
3.2.1 Tipo.
3.2.2 Cantidad.
3.3 Organización operativa y financiera de las actividades de vigilancia y los responsables.
II .- DETECCIÓN DE LA PLAGA, SUSPENSIÓN PROVISORIA Y BAJA DE LA CONDICIÓN Y LA DECLARATORIA
1. Ante la captura de un ejemplar adulto o la detección de estados
inmaduros en el lugar/sitio de producción libre, se suspenderá la
condición de "Lugar/Sitio de Producción Libre" de forma provisoria por
el resto de la campaña y se inhabilitará el movimiento de fruta
hospedante hacia áreas protegidas, producida en dicho lugar/sitio.
2. La suspensión podrá ser levantada si, tras la aplicación de medidas
fitosanitarias, los resultados de la vigilancia demuestran la ausencia
de la plaga por un período equivalente a DOS (2) ciclos teóricos de la
plaga, con base en la sumatoria de grados día definida para cada
especie.
3. Sin perjuicio de lo establecido en los puntos precedentes (II-1 y
II-2), la DNPV podrá aplicar medidas fitosanitarias temporales y
procedimientos que el Programa Nacional de Moscas de la Fruta
determine, en función del análisis de riesgo realizado en cada
"Lugar/Sitio de Producción Libre", pudiendo modificarse la duración de
la suspensión.
4. Baja definitiva de la declaratoria:
Se procederá a la baja definitiva de la declaratoria oficial cuando:
4.1 No se logre el control de la plaga y la vigilancia demuestre su
presencia en dicho lugar/sitio de producción por un período equivalente
a DOS (2) ciclos teóricos de la plaga.
IF-2026-14207386-APN-DNPV#SENASA