AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5823/2026
RESOG-2026-5823-E-ARCA-ARCA - Procedimiento. Programa de Promoción del Cumplimiento Voluntario. Su implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2026
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-03683792- -ARCA-DIIEDF#SDGFIS y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo permanente de esta Agencia de Recaudación y Control
Aduanero promover un enfoque de servicio centrado en los
contribuyentes, adoptando medidas que faciliten el cumplimiento
voluntario de las obligaciones tributarias, fomentando así una cultura
de compromiso responsable.
Que, en orden a su consecución, este Organismo lleva adelante acciones
destinadas a fortalecer la transparencia y la confianza comunicacional
mediante la simplificación de los trámites que se encuentran a su
cargo, el desarrollo de plataformas digitales intuitivas y la provisión
de información clara y accesible, optimizando su relación con los
administrados, todo esto en el marco del Modelo de Gestión Integral de
Cumplimiento Tributario (MGICT), basado en la metodología de “Gestión
de Riesgo de Cumplimiento” (CRM, por sus siglas en inglés) promovida
por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
(OECD, por sus siglas en inglés) y por el Centro Interamericano de
Administraciones Tributarias (CIAT) a nivel regional.
Que, de esta forma, se promueve el accionar institucional de esta
Agencia de Recaudación y Control Aduanero hacia la prestación de
servicios de información y asistencia al ciudadano asociados al
cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Que por lo expuesto, se estima oportuno implementar un programa que
promueva, a través de diversas herramientas e instrumentos de gestión,
el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de
los contribuyentes y/o responsables, así como la subsanación espontánea
de los incumplimientos detectados por este Organismo.
Que por consiguiente y en mérito a razones de buen orden administrativo
se procede a sustituir el procedimiento implementado por el Título I de
la Resolución General N° 5.364 y su modificatoria.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización, Recaudación, Institucional y Sistemas y
Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de
octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero
de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
A - IMPLEMENTACIÓN DEL “PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO”
ARTÍCULO 1°.- Implementar el “Programa de Promoción del Cumplimiento
Voluntario” destinado a propiciar el cumplimiento espontáneo de las
obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y/o
responsables, mediante estrategias de gestión proactiva que se
aplicarán a través de diversas herramientas e instrumentos, tales como:
a) Servicio “web” denominado “Nuestra Parte”.
b) Campañas de inducción.
c) Requerimientos electrónicos.
d) Fiscalizaciones electrónicas.
B - SERVICIO “WEB” DENOMINADO “NUESTRA PARTE”
ARTÍCULO 2°.- Esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero pondrá a
disposición de los contribuyentes y/o responsables, a través del
servicio “web” denominado “Nuestra Parte”, la información con que
cuente respecto de:
a) Su situación registral.
b) Sus ingresos, tenencias, participaciones en sociedades y demás
bienes, que surgirán de los datos brindados por otros organismos
públicos, así como por los agentes de información a través de los
distintos regímenes implementados por este Organismo.
c) Las inconsistencias y/o los desvíos detectados en el marco de sus facultades de verificación.
d) Deuda líquida y exigible y falta de presentación de declaraciones juradas.
e) Demás información de interés para el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
C - CAMPAÑAS DE INDUCCIÓN
ARTÍCULO 3°.- Este Organismo podrá notificar, mediante una campaña de
inducción, a través del Domicilio Fiscal Electrónico constituido
conforme a lo establecido en la Resolución General N° 4.280 y su
modificatoria, las inconsistencias y/o los desvíos a que se refiere el
inciso c) del artículo anterior.
Si transcurrido un plazo de TREINTA (30) días corridos desde la
notificación de la mencionada campaña los contribuyentes y/o
responsables no hubieran subsanado los incumplimientos observados, esta
Agencia podrá remitir una nueva campaña de inducción.
D - REQUERIMIENTOS ELECTRÓNICOS
ARTÍCULO 4°.- Esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero podrá
cursar requerimientos electrónicos, cuando resulte necesario recabar
información relacionada con las operaciones, las rentas, los ingresos o
los egresos del contribuyente, vinculados a los hechos imponibles
acaecidos conforme a las leyes tributarias vigentes.
Dichos requerimientos se iniciarán mediante notificación al Domicilio
Fiscal Electrónico y estarán identificados con un “Código de Acción de
Control Electrónico”.
E - FISCALIZACIONES ELECTRÓNICAS
ARTÍCULO 5°.- Este Organismo podrá cursar una fiscalización electrónica
a aquellos sujetos respecto de los cuales se hayan detectado
inconsistencias y/o desvíos producto de controles y cruces de
información realizados en el marco de sus facultades.
Asimismo, podrá llevar a cabo una segunda fiscalización electrónica
-con los mismos parámetros que la primera- cuando, una vez transcurrido
el plazo otorgado, los contribuyentes y/o responsables no hubieran
subsanado los incumplimientos observados.
Las fiscalizaciones electrónicas se iniciarán mediante notificación en
el Domicilio Fiscal Electrónico y estarán identificadas con un “Código
de Acción de Control Electrónico”.
F - FORMALIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS ELECTRÓNICOS Y DE LAS FISCALIZACIONES ELECTRÓNICAS
ARTÍCULO 6°.- Los sujetos estarán obligados a responder los
requerimientos electrónicos mencionados en el artículo 4° de la
presente, así como los formularios de respuesta cursados en el marco de
las fiscalizaciones electrónicas a las que hace referencia el artículo
anterior, dentro de un plazo de QUINCE (15) días hábiles
administrativos contados a partir del día siguiente al de su
notificación.
ARTÍCULO 7°.- Los contribuyentes y/o responsables, a fin de cumplir con
lo dispuesto en el artículo precedente, deberán acceder al servicio
“web” denominado “Sistema de Acciones de Control Electrónico - SIACE”,
seleccionar la opción “Cumplimentar” y dar respuesta a los
requerimientos electrónicos y/o a las fiscalizaciones electrónicas que
correspondan.
Asimismo, podrán adjuntar -por la misma vía y en formato “.pdf”- la prueba documental que consideren oportuno presentar.
Realizada la transmisión electrónica de datos, el sistema emitirá un
acuse de recibo que servirá como comprobante del cumplimiento a las
aludidas acciones.
ARTÍCULO 8°.- Los sujetos podrán solicitar, por única vez, la prórroga
del plazo para dar respuesta a los requerimientos electrónicos, así
como a los formularios de respuesta cursados en el marco de las
fiscalizaciones electrónicas, por idéntico término al previsto en el
artículo 6° de la presente, en cuyo caso, el plazo ampliatorio
comenzará a computarse a partir del día siguiente al del vencimiento de
aquel fijado inicialmente.
Dicha solicitud deberá formalizarse con anterioridad a su vencimiento a
través del servicio “web” denominado “Sistema de Acciones de Control
Electrónico - SIACE”, seleccionando la opción “Cumplimentar” y luego,
la opción “Solicitud de Prórroga” correspondiente al requerimiento
electrónico o a la fiscalización electrónica cuyo plazo de respuesta se
pretenda ampliar.
ARTÍCULO 9°.- La información y la documentación suministradas a través
del mencionado servicio “web” tendrán el carácter de declaración jurada
en los términos del artículo 28 “in fine” del Decreto N° 1.397 del 12
de junio de 1979 y sus modificatorios, constituirán elementos
probatorios de las actuaciones digitales iniciadas y conformarán, de
corresponder, los antecedentes para la eventual prosecución de las
acciones de verificación y fiscalización que sean necesarias realizar
al efecto.
ARTÍCULO 10.- Los sujetos podrán consultar, a través del servicio “web”
denominado “Sistema de Acciones de Control Electrónico - SIACE”, la
nómina -actual e histórica- de los requerimientos electrónicos, así
como de las fiscalizaciones electrónicas que le fueran notificadas, a
fin de verificar su estado y realizar su seguimiento.
G - FALTA DE RESPUESTA A LOS REQUERIMIENTOS ELECTRÓNICOS Y/O A LAS FISCALIZACIONES ELECTRÓNICAS
ARTÍCULO 11.- La falta de respuesta a los requerimientos electrónicos
y/o a las fiscalizaciones electrónicas será considerada para la
determinación de la categoría asignada al contribuyente y/o responsable
en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” regulado por la Resolución
General N° 3.985 y para la aplicación de otras acciones de control
vigentes en el marco de las facultades de esta Agencia de Recaudación y
Control Aduanero.
H - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 12.- Los contribuyentes y/o responsables podrán ser alcanzados
indistintamente por cualquiera de las herramientas y/o los instrumentos
de gestión mencionados en esta norma, sin que la aplicación de uno de
ellos implique necesariamente la inclusión en los restantes.
ARTÍCULO 13.- El programa que se implementa por la presente no obsta al
ejercicio de las restantes acciones de verificación y fiscalización
previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones.
ARTÍCULO 14.- Derogar el Título I de la Resolución General N° 5.364 y
abrogar la Resolución General N° 5.660, sin perjuicio de su aplicación
a los hechos y situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencias.
ARTÍCULO 15.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Andres Edgardo Vazquez
e. 11/02/2026 N° 6926/26 v. 11/02/2026