INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

DIRECCIÓN DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA

Disposición 63/2026

DI-2026-63-APN-DTT#INPI

Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2026

VISTO el Expediente EX-2026-12470234--APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) y la Resolución INPI N° 38, del 29 de Enero de 2026 y,

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el Visto, el PRESIDENTE del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), aprobó un nuevo Reglamento para la inscripción de Contratos de Transferencia de Tecnología, Ley N° 22.426.

Que por su Articulo 5, se faculta a esta DIRECCIÓN DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA, a confeccionar y aprobar un nuevo formulario de “Solicitud de Inscripción de Contratos de Transferencia de Tecnología -Ley N° 22.426-”, adecuado a las pautas del nuevo Reglamento.

Que, de tal modo, corresponde ejecutar cuanto antes lo instruido por el Sr. PRESIDENTE del organismo, en la citada Resolución INPI N° 38/26.

Que el dictado de esta Dispocición, en consecuencia, tiene por finalidad aprobar el referido formulario.

Que la presente se dicta, en virtud a las facultades conferidas por la Resolución INPI N° 001, del 4 de enero de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA:

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Apruébase el formulario de “Solicitud de Inscripción de Contratos de Transferencia de Tecnología -Ley N° 22.426-”, que como (IF- 2026-14198102-APN-DTT#INPI) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2: El formulario consta de 5 (cinco) hojas, siendo la última un Anexo que podrá ser utilizado para consignar allí cualquier dato adicional, en el caso que fuese necesario. Cuando el Anexo fuera utilizado, deberá el firmante también imponer su firma en este, formando parte integrante del formulario como hoja 5 (cinco). Para el caso que el Anexo no fuese utilizado, el formulario constará solamente de 4 (cuatro) hojas, entendiéndose así completo.

ARTÍCULO 3: No se podrá variar la forma, ni el contenido de cada hoja, ni el orden en que están dispuestos sucesivamente los espacios para consignar los datos.

ARTÍCULO 4: Regístrese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por UN (1) día en el Boletín Oficial, publíquese en los Boletines de Marcas y Patentes, en la página web del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) y archívese.

Claudio Enrique Taddeo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/02/2026 N° 6936/26 v. 11/02/2026

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)




SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA

Ley N° 22.426

I. IDENTIFICACIÓN DEL TRÁMITE:




Impuesto de Sellos Abonado:  (SI / NO / No Aplica)

II. CONTRATANTES:



III. NATURALEZA DE LAS PRESTACIONES:



Código de la Actividad Económica de la Prestación: (Ver Nomenclador de Actividades Económicas (ARCA))

IV.  DESCRIPCIÓN DE LAS PRESTACIONES: (Breve Reseña)




V.  MODALIDAD DE PAGO DE LAS PRESTACIONES (Marcar con X):

• Pago Fijo [  ]

• Regalías [   ]

• Pago Fijo + Regalías [   ]

•  Otra Modalidad [   ]

VI. VIGENCIA DEL ACTO JURÍDICO (Consignar Día/Mes/Año):

Celebración: DD/MM/AAAA

Inicio de Vigencia: DD/MM/AAAA

Finalización de Vigencia: DD/MM/AAAA (o lo que corresponda)

Posee Renovaciones Automáticas: (SI/NO)

•  Periodicidad de las Renovaciones Automáticas: (Ej: cada dos años)

VII. PERÍODO SOLICITADO A REGISTRO (Consignar Día/Mes/Año):

Desde: DD/MM/AAAA      Hasta: DD/MM/AAAA

VIII. MONTO SOLICITADO A REGISTRO: (Expresar en la moneda del contrato / Téngase presente lo establecido en el Punto J), del Reglamento aprobado por la Resolución INPI N° 38/26, en cuanto a los montos que pueden incluirse, y los montos excluidos)

•  Monto: (Discriminar cantidad en la moneda del contrato)

Acrecentamiento o “Grossing Up”: (Discriminar cantidad en la moneda del contrato)

Monto Solicitado a Registro: (Discriminar cantidad en la moneda del contrato)

En el caso que no exista acrecentamiento o “grossing up”, el monto solicitado a registro debe coincidir con el monto. Para el caso que sí se asuma el acrecentamiento o “grossing up”, el monto solicitado a registro debe ser la sumatoria del monto + el acrecentamiento o “grossing up”.

IX FIRMANTE:

El sistema informático RTT -de gestión interna-, permite vincular hasta dos personas para visualizar las actuaciones, dado el carácter reservado de las mismas. Necesariamente, para la vinculación debe declararse CUIT y CORREO ELECTRÓNICO de la/s persona/s. Si el firmante de la Solicitud no desea estar vinculado, puede consignar los datos de una primera persona vinculada debajo, en el espacio para ello, y una segunda persona vinculada, en el Anexo.




ANEXO

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA

Ley N° 22.426



IF-2026-14198102-APN-DTT#INPI