MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 127/2026
RESOL-2026-127-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2026
VISTO el expediente EX-2025-107899116- -APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del Plan
de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2026 formulado por Nación
Seguros Sociedad Anónima, actuante en el ámbito del Ministerio de
Economía.
Que la ley 24.156 contiene en el capítulo III del título II, el Régimen
Presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes
Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.
Que obra en el expediente señalado, el informe favorable de la Oficina
Nacional de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto
de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, sobre la
medida propiciada.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en
el artículo 49 de la ley 24.156 y en su decreto reglamentario 1344 del
4 de octubre de 2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el
ejercicio 2026 de Nación Seguros Sociedad Anónima, actuante en el
ámbito del Ministerio de Economía, de acuerdo con el detalle obrante en
los anexos I (IF-2026-08061215-APN-SSP#MEC) y II
(IF-2026-08061342-APN-SSP#MEC), que integran esta medida.
ARTÍCULO 2º.- Estímanse en la suma de ochocientos cinco mil
cuatrocientos noventa y nueve millones novecientos seis mil setecientos
noventa y cinco pesos ($ 805.499.906.795) los ingresos de operación y
fíjanse en la suma de seiscientos setenta mil seiscientos ochenta y
cinco millones cuatrocientos sesenta mil ciento veinticuatro pesos ($
670.685.460.124), los gastos de operación, y como consecuencia de ello
aprúebase el Resultado Operativo (Ganancia de Operación) estimado en la
suma de ciento treinta y cuatro mil ochocientos catorce millones
cuatrocientos cuarenta y seis mil seiscientos setenta y un pesos ($
134.814.446.671), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas
del anexo II (IF-2026-08061342-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 3º.- Estímanse en la suma de ochocientos veinticuatro mil
trescientos cuarenta y nueve millones ochocientos setenta y cinco mil
seiscientos cincuenta y nueve pesos ($ 824.349.875.659) los ingresos
corrientes y fíjanse en la suma de setecientos veintiún mil treinta y
seis millones quinientos cuarenta y ocho mil trescientos ochenta y dos
pesos ($ 721.036.548.382) los gastos corrientes, y como consecuencia de
ello apruébase el Resultado Económico (Ahorro) estimado en la suma de
ciento tres mil trescientos trece millones trescientos veintisiete mil
doscientos setenta y siete pesos ($ 103.313.327.277), de acuerdo con el
detalle que figura en las planillas del anexo II
(IF-2026-08061342-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 4º.- Estímanse en la suma de novecientos ochenta y dos
millones ciento cincuenta y seis mil quinientos ochenta y tres pesos ($
982.156.583) los ingresos de capital y fíjanse en la suma de cinco mil
cuatrocientos treinta y seis millones novecientos veinticinco mil
seiscientos treinta y ocho pesos ($ 5.436.925.638) los gastos de
capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado
Económico establecido en el artículo 3º de esta resolución, estímase el
Resultado Financiero (Superávit) para el ejercicio 2026, en la suma de
noventa y ocho mil ochocientos cincuenta y ocho millones quinientos
cincuenta y ocho mil doscientos veintidós pesos ($ 98.858.558.222), de
acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II
(IF-2026-08061342-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/02/2026 N° 7361/26 v. 12/02/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)