MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 120/2026
RESOL-2026-120-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2026
VISTO el Expediente EX-2026-09563122- -APN-DSED#MSG, la Ley N° 22.520
(t.o. Dec. 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 20.655 y sus
modificatorias, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, el Decreto
Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión
Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024 y sus complementarias; la
Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 354 del 19 de abril
de 2017 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92) y sus
modificatorias, establece en el artículo 22 bis que le compete al
MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad
interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de
los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia
de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender
en el ejercicio del poder de policía interno.
Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios
aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado
XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la DIRECCION DE
SEGURIDAD DE EVENTOS DEPORTIVOS dependiente de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y
estrategias para el control de la seguridad en espectáculos
futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en
los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la
Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales
interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema
Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y
otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el
accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas
del Ministerio con otros organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el
Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la
seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce
en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y
preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a
espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de
generar un riesgo para la seguridad pública.
Que el 19 de abril de 2017 se dictó la Resolución N° 354-E/2017 con el
propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y
violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante
o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas
restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.
Que las presentes actuaciones se inician con la recepción en la
DIRECCION DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS de la Nota 001/26
adjuntando la documentación pertinente, remitida por el CONSEJO DE
SEGURIDAD DEPORTIVA PROVINCIAL (CO.SE.DE.PRO) de la PROVINCIA DE
CÓRDOBA suscripta por su titular el 26 de enero del corriente año, en
virtud de la cual solicita la incorporación a los registros del
Programa TRIBUNA SEGURA de un grupo de personas que protagonizaron
incidentes de violencia en ocasión del encuentro futbolístico que, por
la final del Torneo Femenino organizado por la ASOCIACION DEL FUTBOL
ARGENTINO disputaron los primeros equipos del CLUB ATLETICO BELGRANO y
su similar del RACING CLUB en el estadio JULIO CESAR VILLAGRA, en la
Ciudad de Córdoba, propiedad de la entidad nombrada en primer término,
el día 14 de diciembre de 2025.
Que en efecto, el organismo de seguridad deportiva de la provincia
mediterránea toma debida nota del informe producido por la Dirección
Planificación y Diseño Prevencional dependiente de la Policía de
Córdoba, que da cuenta del violento enfrentamiento entre facciones del
sector de simpatizantes radicalizados de la entidad local que tuvo
lugar durante el desarrollo del encuentro referido en una de las
tribunas y que prosiguió fuera del estadio, lo que motivo la actuación
pertinente de grupo especial de la policía provincial para conjurar la
confrontación.
Que la feroz gresca - según lo informado por la repartición policial
precitada - fue protagonizada por la facción liderada por Germán
Minuet, alias “El Gitano”, mientras que la restante respondería a Lucas
Pavón, a quien no se logró visualizar en el lugar y sobre quien pesa
una Prohibición de Concurrencia. Con el fin de disuadir la situación y
restablecer el orden, se procedió a la utilización de armamento menos
letal, logrando replegar hacia el interior del estadio a la facción
encabezada por Minuet, en tanto que el resto de los involucrados se
retiró del sector arrojando piedras y otros elementos contundentes
contra el personal policial, ocasionando daños en vehículos
particulares que se encontraban estacionados en las inmediaciones.
Como resultado de lo acontecido, la fuerza policial dio traslado
pertinente a la UNIDAD JUDICIAL 2 bajo sumario Digital 14342740
haciendo aporte de material fílmico de cámaras policiales que
participaron del evento.
Que, asimismo, distintos medios de comunicación y redes sociales
difundieron material fílmico en los que se observan los altercados
ocurridos.
Que en virtud de lo acontecido, el CONSEJO DE SEGURIDAD DEPORTIVA
PROVINCIAL (CO.SE.DE.PRO) remite la lista de los individuos
identificados en los hechos de violencia: GONZALEZ, Juan Ignacio con
D.N.I. N° 39.422.063; ORTIGOZA, Carlos Ignacio con D.N.I. N°
37.134.124; BROCAL, Antonio Leonardo con D.N.I. N°29.711.382;
RODRIGUEZ, Javier Alejandro con D.N.I. N°23..078109; IBARRA, Sergio
Sebastián con D.N.I. N°29.475.805; RIVADERO, Ulises Ariel con D.N.I. N°
45.348.189; BRONDO, Maximiliano Hipólito con D.N.I. N° 42.212.892;
MORENO, Jairo Nahuel con D.N.I. N° 43.231.500; ALLENDE, Javier
Alejandro con D.N.I. N° 39.303.172; GUANANJA, Oscar Maximiliano con
D.N.I. N° 44.475.051; GONZALEZ, Enrique con D.N.I. N° 23.821.105;
CUELLO, Pablo Darío con D.N.I. N° 29.473.232; JUIN, Cesar Emanuel con
D.N.I. N° 32.494.690; VALDEZ, Rodrigo con D.N.I. N° 38.331.393; DIAZ,
Eduardo Ezequiel con D.N.I. N° 36.430.090; CASTRO ALLENDE, Facundo con
D.N.I. N° 43.811.589; CHACON, Axel Facundo con D.N.I. N° 40.249.425;
RIVADERO, Gonzalo German con D.N.I. N° 35.577.639; VERA, Facundo con
D.N.I. N° 41.962.808; CABRAL, Luis Valerio con D.N.I. N° 24.712.355;
CASTRO ALLENDE, Fabricio con D.N.I. N° 38.646..272; RIVADERO, Roberto
Gabriel con D.N.I. N° 28.268.881; RIVADERO, Diego Ariel con D.N.I. N°
26.903.411; ALMIRON, Alexis Andrés con D.N.I. N° 29.967.824; AVILA,
Antonio Maximiliano con D.N.I. N° 31.055.050; MARTINEZ, Manuel Enrique
con D.N.I. N° 33.223.600; VERA, Roberto Nair con D.N.I. N° 42.979.999;
FALCO, Héctor Sebastián con D.N.I. N° 27.172.750; CAMPOS, Jonathan
Alexis con D.N.I. N° 38.645.846 y BICEGO, German Gustavo con D.N.I. N°
31.055.546.
Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de
la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad
en los espectáculos futbolísticos, focalizándose en la prevención de
hechos de violencia durante el desarrollo de un encuentro deportivo, es
necesario neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas
que pudieran alterar, en cualquier forma la reunión deportiva, resulte
pertinente registrar en el Programa TRIBUNA SEGURA a los causantes y
disponer las medidas previstas.
Que desde la DIRECCION DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS se estima
conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA
ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional
a la totalidad de los individuos nombrados en el párrafo décimo segundo
por el plazo de CUATRO (4) AÑOS, en los términos del artículo 2°y del
artículo 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función
del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y
modificatorias.
Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de su dictado.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese la “RESTRICCION DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA”
a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a los
individuos: GONZALEZ, Juan Ignacio con D.N.I. N° 39.422.063; ORTIGOZA,
Carlos Ignacio con D.N.I. N° 37.134.124; BROCAL, Antonio Leonardo con
D.N.I. N° 29.711.382; RODRIGUEZ, Javier Alejandro con D.N.I. N°
23.078.109; IBARRA, Sergio Sebastián con D.N.I. N° 29.475.805;
RIVADERO, Ulises Ariel con D.N.I. N° 45.348.189; BRONDO, Maximiliano
Hipólito con D.N.I. N° 42.212.892; MORENO, Jairo Nahuel con D.N.I. N°
43.231.500; ALLENDE, Javier Alejandro con D.N.I. N° 39.303.172;
GUANANJA, Oscar Maximiliano con D.N.I. N° 44.475.051; GONZALEZ, Enrique
con D.N.I. N° 23.821.105; CUELLO, Pablo Darío con D.N.I. N° 29.473.232;
JUIN, Cesar Emanuel con D.N.I. N° 32.494.690; VALDEZ, Rodrigo con
D.N.I. N° 38.331.393; DIAZ, Eduardo Ezequiel con D.N.I. N° 36.430.090;
CASTRO ALLENDE, Facundo con D.N.I. N° 43.811.589; CHACON, Axel Facundo
con D.N.I. N° 40.249.425; RIVADERO, Gonzalo German con D.N.I. N°
35.577.639; VERA, Facundo con D.N.I. N° 41.962.808; CABRAL, Luis
Valerio con D.N.I. N° 24.712.355; CASTRO ALLENDE, Fabricio con D.N.I.
N° 38.646.272; RIVADERO, Roberto Gabriel con D.N.I. N° 28.268.881;
RIVADERO, Diego Ariel con D.N.I. N° 26.903.411; ALMIRON, Alexis Andrés
con D.N.I. N° 29.967.824; AVILA, Antonio Maximiliano con D.N.I. N°
31.055.050; MARTINEZ, Manuel Enrique con D.N.I. N° 33.223.600; VERA,
Roberto Nair con D.N.I. N° 42.979.999; FALCO, Héctor Sebastián con
D.N.I. N° 27.172.750; CAMPOS, Jonathan Alexis con D.N.I. N° 38.645.846
y BICEGO, German Gustavo con D.N.I. N° 31.055.546 por el plazo de
CUATRO (4) AÑOS, en los términos de los artículos 2° y 3° de la
Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N°
246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.
ARTICULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandra Susana Monteoliva
e. 12/02/2026 N° 7255/26 v. 12/02/2026