COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 1106/2026
RESGC-2026-1106-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.
Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-13399742- -APN-GFCI#CNV, caratulado:
“PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ FICHA ÚNICA PARA FONDOS COMUNES DE
INVERSIÓN ABIERTOS”, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos
Comunes de Inversión Abiertos, la Subgerencia de Fondos Comunes de
Inversión Cerrados y la Subgerencia de Normativa; y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Mercado de Capitales tiene por objeto el desarrollo del
mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores
negociables comprendidos en el mismo, siendo la CNV su autoridad de
aplicación y contralor.
Que la Ley de Fondos Comunes de Inversión y su reglamentación otorgan a
la CNV la facultad de regular la actividad de los FCI y establecer
requisitos para su funcionamiento, estableciendo, en su artículo 27,
que deberán dar cumplimiento al régimen informativo que determine la
reglamentación de la CNV.
Que dentro de los objetivos estratégicos de la CNV se destacan como
relevantes el de establecer regulaciones y acciones para la protección
de los inversores; y establecer herramientas necesarias para que los
inversores cuenten con información plena, completa y necesaria para la
toma de decisiones de inversión.
Que, en línea con la tendencia internacional en lo que refiere a la
divulgación de información relevante por parte de los FCI, se ha
considerado propicio exigir la elaboración por parte de las Sociedades
Gerentes de una Ficha Única por cada FCI bajo su administración.
Que, en tal sentido, se ha tenido presente la exigencia de documentos
de similares características en la legislación correspondiente a otros
países, tales como Brasil, Chile, Perú, Colombia y México, como así
también la figura del “Documento de Datos Fundamentales para el
Inversor” (Key Investor Document, KID, por sus siglas en inglés,)
vigente en España y otros países de Europa.
Que, asimismo, los Objetivos y Principios de Regulación de Valores de
la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, por sus
siglas en inglés) establecen, entre otras cuestiones, la necesidad de
asegurar una divulgación completa, precisa y oportuna de la información
relevante para la toma de decisiones por parte de los inversores, así
como el trato justo y equitativo de los mismos (Principios 16 y 17), y
disponen específicamente que la regulación aplicable a las
instituciones de inversión colectiva debe exigir una divulgación
adecuada que permita a los inversores evaluar apropiadamente estos
productos, sus riesgos, costos y características (Principio 26).
Que, por su naturaleza, se exceptuarán del presente régimen a los FCI
abiertos destinados exclusivamente a Inversores Calificados conforme
artículo 7 bis de la Ley de Fondos Comunes de Inversión.
Que la publicidad de la Ficha Única, que deberá cumplirse en forma
mensual a través del sitio web de la Sociedad Gerente dentro de los
primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes, proporciona a los
inversores la información más relevante sobre un determinado FCI, a
cuyos fines su contenido deberá exponerse de manera clara, precisa,
sencilla y comparable, requisitos esenciales para una adecuada
evaluación por parte del público inversor.
Que, a los fines señalados, resulta necesario establecer en la presente
reglamentación los requisitos mínimos que la Ficha Única deberá
contener, entre los cuales se destacan: la descripción del objetivo y
política de inversión del FCI, perfil del inversor, información básica
del FCI (entre ellos, denominación completa, número de registro ante
CNV y fecha de inicio de operaciones, identificación de sus órganos,
calificación de riesgo y benchmark, de corresponder, patrimonio neto,
moneda del FCI, monto mínimo de suscripción, plazo de pago de rescates,
tipo de renta, horizonte de inversión y fecha del reporte), indicadores
de riesgo, composición de la cartera y tenencias principales,
rendimiento histórico del FCI, detalle de honorarios, gastos y
comisiones, tratamiento impositivo aplicable y, en esta instancia, en
el caso de los Fondos Comunes de Dinero, enlace directo de acceso
público al comparador de FCI disponible en el sitio web de la Cámara
Argentina de Fondos Comunes de Inversión (CAFCI).
Que atendiendo a las circunstancias descriptas y como continuidad de la
política adoptada por la CNV en materia reglamentaria, corresponde la
aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”,
aprobado por el Decreto N° 1172/2003 (B.O. 4-12-03), el cual es una
herramienta fundamental para fomentar el diálogo del Organismo con los
distintos participantes del mercado de capitales en la producción de
normas y transparencia.
Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración
Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas
no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en
general, en la elaboración de normas administrativas, cuando las
características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así
lo impongan.
Que, por otro lado, cabe precisar que diversos términos utilizados en
esta Resolución General, tanto en los considerandos como en el
articulado, se encuentran definidos en el Título I de las NORMAS (N.T.
2013 y mod.).
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 19, incisos g), h) y u) de la Ley de Mercado de
Capitales y 27 y 32 de la Ley de Fondos Comunes de Inversión, y por el
Decreto N° 1172/2003.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de
“Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto Nº
1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o
propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre
“PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ FICHA ÚNICA PARA FONDOS COMUNES DE
INVERSIÓN ABIERTOS”, tomando en consideración el texto contenido en el
Anexo I (IF-2026-15032365-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar a la Dra. Paula Gimena RODRÍGUEZ para dirigir el
procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al
Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a
tomar vista del Expediente N° EX-2026-13399742- -APN-GFCI#CNV a través
del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que como Anexo II
(IF-2026-15033640-APN-GAL#CNV) forma parte integrante de la presente
Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a
través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar
la presentación de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse
a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término
de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina, cuya
entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última
publicación.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web
www.argentina.gob.ar/cnv, y oportunamente archívese.
Manuel Ignacio Calderon - Laura Ines Herbon - Sonia Fabiana Salvatierra - Roberto Emilio Silva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/02/2026 N° 7362/26 v. 13/02/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)