SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS
Y
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Disposición Conjunta 1/2026
DISFC-2026-1-APN-GAYF#SRT
Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2026
VISTO el Expediente EX-2024-105407309-APN-GAYF#SRT, las Leyes N°
19.549, N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, los Decretos N°
1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 659 de fecha 24 de
junio de 1996 y modificatorios, N° 2.104 y N° 2.105, ambos de fecha 04
de diciembre de 2008, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 738 de fecha 12 de julio de 2017, N° 23
de fecha 14 de marzo de 2024, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su
modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, la Resolución de
la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 384 de fecha 17 de mayo de
1996 -t.o. según Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 32 de fecha 08
de mayo de 1998-, la Disposición de Firma Conjunta entre Gerencia de
Administración de Comisiones Médicas (G.A.C.M.) y la Gerencia de
Administración y Finanzas (G.A. Y F.) N° 1 de fecha 26 de agosto de
2025, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley N° 24.241 creó las Comisiones Médicas y la
Comisión Médica Central, como órganos administrativos independientes e
imparciales, con competencias asignadas por el artículo 48 y
subsiguientes de la Ley N° 24.241 y el artículo 21 de la Ley N° 24.557.
Que según las disposiciones del artículo 15 de la Ley N° 26.425, el
personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeña
ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, así como los
bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su
adecuado funcionamiento, fue transferido a esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto N° 2.104
de fecha 04 de diciembre de 2008 y el artículo 6° del Decreto N° 2.105
de fecha 04 de diciembre de 2008, se facultó a esta S.R.T. a dictar las
normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley
N° 26.425, asignándole asimismo todas las competencias de la entonces
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y
PENSIONES (S.A.F.J.P.) relativas al funcionamiento de las Comisiones
Médicas y de la Comisión Médica Central.
Que, en tal contexto, debe traerse que mediante la Resolución de la
entonces S.A.F.J.P. N° 384 de fecha 17 de mayo de 1996 -texto ordenado
según la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N° 32 de fecha 08 de mayo
de 2008-, a través de la cual se creó la Nómina de Prestadores de
Exámenes Complementarios y de Profesionales Interconsultores por
Especialidad en las Comisiones Médicas.
Que la resolución mencionada en el considerando precedente establece
que los honorarios y aranceles de los Prestadores de Exámenes
Complementarios y Profesionales Interconsultores serán la única
contraprestación que recibirán por los servicios brindados, los que no
podrán ser superiores a los establecidos en el “Tarifario Médico
Previsional” aprobado.
Que los valores fijados en el “Tarifario Médico Previsional” para las
prácticas e interconsultas médicas se encuentran habitualmente
afectados por las modificaciones que se realizan sobre factores
objetivos, como el costo de los salarios profesionales y del personal
de los prestadores, el aumento de precios de medicamentos de venta
libre y bajo receta, los insumos nacionales e importados para las
prácticas de diagnóstico y análisis clínicos, ajustes en los costos de
los diferentes capítulos de la Seguridad Social y sus efectores, tanto
públicos, privados, como así también en las obras sociales nacionales y
provinciales.
Que, debido al desajuste observado en los valores actuales del
“Tarifario Médico Previsional”, resulta imperativo proceder a la
actualización de los valores máximos vigentes para evitar la pérdida de
prestadores y las consecuencias que dicha situación generaría en el
normal funcionamiento de las Comisiones Médicas.
Que, a los efectos, mediante la Resolución S.R.T. N° 738 de fecha 12 de
julio de 2017, se estableció como referencia, a los fines de la
actualización del “Tarifario Médico Previsional”, la evolución del
capítulo “atención médica y gastos para la salud” del Índice de Precios
al Consumidor (I.P.C.) Nivel General en el Gran Buenos Aires, que
publica el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC).
Que, en tal contexto, se estableció como valor de referencia la
División C.O.I.C.O.P. N° 6 titulada “Salud” del I.P.C. Nivel General en
el Gran Buenos Aires, que publica el INDEC, incorporándolo en
equitativa incidencia con el indicador Remuneración Imponible Promedio
de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.), habida cuenta que los
servicios sanitarios y estudios médicos requieren la participación
ineludible de personal remunerado.
Que, mediante el artículo 6° de la Resolución S.R.T. N° 23 de fecha 14
de marzo de 2024, se introdujeron modificaciones estructurales al
régimen de aranceles, sustituyendo la denominación “Tarifario Médico
Previsional” por “Tarifario Médico” -modificación que tuvo por objeto
integrar los regímenes laboral y previsional aplicables a los trámites
sustanciados ante Comisiones Médicas -, y la aprobación del nuevo
“Tarifario Médico” obrante como Anexo V IF-2024-27203140-APN-SRT#MCH de
dicho acto.
Que, asimismo, el artículo 9° de la resolución citada en el
considerando precedente, estableció un incremento del TREINTA Y NUEVE
POR CIENTO (39 %) por zona desfavorable, para las provincias de TIERRA
DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, SANTA CRUZ, CHUBUT,
NEUQUÉN, RÍO NEGRO y LA PAMPA.
Que, atento el tiempo transcurrido desde la última actualización de los
valores del “Tarifario Médico” mediante Disposición de Firma Conjunta
DISFC-2025-1-APN-GAYF#SRT de fecha 26 de agosto de 2025, el
Departamento de Gestión Presupuestaria y Contabilidad mediante
Memorándum ME-2025-140354900-APN-SF#SRT de fecha 18 de diciembre de
2025, y su providencia complementaria PV-2026-09502801-APN-SF#SRT de
fecha 27 de enero de 2026, llevó adelante el análisis correspondiente a
los fines de una nueva actualización de los valores establecidos en el
tarifario vigente, el cual arrojó, según informara, un incremento
porcentual aproximado del CATORCE COMA SESENTA Y UN CENTÉCIMOS POR
CIENTO (14,61 %) respecto de los valores aprobados mediante la
DISFC-2025-1-APN-GAYF#SRT.
Que, por su parte, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas
mediante los Memorándums ME-2026-04954004-APN-GACM#SRT de fecha 14 de
enero de 2026 y sus complementarios y aclaratorios
ME-2026-06004531-APN-GACM#SRT de fecha 16 de enero de 2026 y
ME-2026-08015831-APN-GACM#SRT de fecha 22 de enero de 2026 ha
justificado la necesidad de adecuar el Tarifario Médico mediante la
incorporación de nuevas prácticas y la autorización de prácticas no
contempladas, en atención a la próxima implementación de la
actualización de la TABLA DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES LABORALES
aprobada por el Decreto Nº 659 de fecha 24 de junio de 1996, modificado
por el Decreto Nº 549 de fecha 05 de agosto de 2025, que incorporó
criterios científicos actualizados y una metodología de valoración de
las secuelas incapacitantes sustentada en la evidencia médica y en la
prueba documental obrante en el expediente.
Que en el Memorándum ME-2026-04954004-APN-GACM#SRT se ha elaborado un
detalle las prácticas por especialidades, códigos y denominaciones a
modificar o adecuar e incorporar nuevas.
Que, en el Memorándum ME-2026-08015831-APN-GACM#SRT y con relación a la
práctica de laboratorio “01.01.001 - ACTO BIOQUÍMICO”, se precisó el
criterio de facturación aplicable a fin de garantizar una
interpretación uniforme de su alcance, resultando pertinente adoptar
como referencia lo establecido en las normas específicas e
interpretaciones del Nomenclador Bioquímico Único (NBU), conforme en el
cual, el acto bioquímico se factura por prescripción médica, con
independencia de la cantidad de análisis solicitados en una misma orden.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta conforme las atribuciones emergentes en el
artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley N° 24.557, el artículo 3°
de la Ley N° 19.549, la Ley N° 24.241, el artículo 15 de la Ley N°
26.425, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03
de abril de 1972 (t.o. 2017), el artículo 10 del Decreto Nº 2.104/08 y
el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08, el artículo 5° de la Resolución
S.R.T. N° 738/17, los artículos 13 y 14 de la Resolución S.R.T. N°
23/24 y la Resolución S.R.T. N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su
modificatoria Resolución S.R.T. N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-.
Por ello,
EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS
Y
EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
DISPONEN:
ARTÍCULO 1°.- Actualízanse los valores del “Tarifario Médico” que como
Anexo IF-2026-14075352-APN-GAYF#SRT, forma parte integrante de la
presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- Modifíquese las descripciones de las siguientes prácticas:
- En el rubro R 1 - LABORATORIO práctica 01.01.481, por “HEPATOGRAMA COMPLETO (Incluye 01.01.110/174/357/771/873/874)”.
- En la especialidad R 29 - NEUROLOGÍA codificación 29.01.003, reemplazar por “VIDEONISTAGMOGRAFIA (INCLUYE PRUEBAS CALORICAS)”.
- En el rubro R 31 - OTORRINOLARINGOLOGÍA práctica 31.01.512, modificar
por “SIMULACION O PRUEBA DE JUICIO (COMPRENDE A.T. CONVENCIONAL, LOGO
CONVENCIONAL, TEST DE HARRIS PARA HIPOACUSIA)”.
ARTÍCULO 3°.- Incorpórense a la especialidad R 1- LABORATORIO las
prácticas “01.01.001 ACTO BIOQUÍMICO - (1) acto bioquímico por
prescripción médica, con independencia de la cantidad de análisis
solicitados”, “01.01.307 ETANOL, TOXICO EN SANGRE”, “01.01.420 GLUTAMIL
TRANSPEPTIDASA (GAMMA)”, “01.01.594 LACTICO DEHIDROGENASA -LDH-”,
“01.01.771 PROTOMBINA, TIEMPO DE (Incluido en 171, 481)”, “01.01.873
TRANSAMINASA GLUTÁMICO OXALACÉTICA (INCLUIDA EN 481)”, “01.01.874
TRANSAMINASA GLUTÁMICO PIRÚVICA (INCLUIDA EN 481)”, “01.01.902 UREA,
sérica” “01.02.545 MICROALBUMINURIA -RIE-”, “01.02.811 INDICE de LESIÓN
RENAL (ABUMINA / CREATININA) - urinario” y “01.02.812 ALBUMINA -
sérica”.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la práctica “01.01.001 - ACTO BIOQUÍMICO
- (1) acto bioquímico por prescripción médica, con independencia de la
cantidad de análisis solicitados” será facturada conforme el criterio
adoptado por el Nomenclador Bioquímico Único (NBU), correspondiendo la
facturación de UN (1) acto bioquímico por prescripción médica, con
independencia de la cantidad de análisis solicitados en la misma.
ARTÍCULO 5°.- Incorpórense a la especialidad R 42 - INTERCONSULTAS las
prácticas 42.01.030 “INTERCONSULTA FONOAUDIOLÓGICA” y 42.01.031
“INTERCONSULTA TOXICOLÓGICA”.
ARTÍCULO 6°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del
DÉCIMO (10) día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ignacio Jose Isidoro Subizar - Marcelo Feldman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/02/2026 N° 7300/26 v. 12/02/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
F-2026-14075352-APN-GAYF#SRT