AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN
Resolución 8/2026
RESOL-2026-8-APN-ANPYN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-05874212- -APN-ANPYN#MEC, el Decreto de
Necesidad y Urgencia 3 del 3 de enero de 2025, el Decreto 42 del 28 de
enero de 2025, la Resolución 4 del 11 de febrero del 2025, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 3 del 3 de enero de
2025 se creó la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), como
ente autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se
establecieron sus funciones y se dispuso que será la continuadora
jurídica y mantendrá las responsabilidades, competencias y funciones
asignadas a la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA y de la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL.
Que por el anexo I del DNU 3/25 se previó en el artículo 2, inc. d) que
el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación
tiene el deber y atribución de “Aprobar el reglamento interno de
funcionamiento y la estructura organizativa de nivel inferior al primer
nivel operativo.”
Que mediante el Decreto 42 del 28 de enero del 2025 se aprobó la
estructura de primer nivel organizativa de la AGENCIA NACIONAL DE
PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), de conformidad con el Organigrama y las
Responsabilidades Primarias y Acciones aprobados como ANEXO I y II que
integran dicha medida (IF-2025- 07700098-APN-ANPYN#MEC -
IF-2025-07699822-APNANPYN# MEC).
Que mediante Resolución 4 del 11 de febrero del 2025 se aprobó la
estructura organizativa de segundo nivel operativo de la AGENCIA
NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), ente autárquico actuante en
el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con el Organigrama
y las Responsabilidades Primarias y Acciones que como ANEXOS I
(IF-2025-15050396-APN-ANPYN#MEC) y II (IF-2025-15051270-APN-ANPYN#MEC),
que integran dicha medida.
Que, asimismo, con el fin de que se torne operativa la AGENCIA NACIONAL
DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, resulta conducente y necesario aprobar la
estructura organizativa de tercer y cuarto nivel operativo de la
GERENCIA DE CAPITAL HUMANO.
Que, con el objetivo de permitir el adecuado y eficiente cumplimiento
de las tareas en materia de gestión del capital humano y capacitación,
fortaleciendo la planificación, coordinación y seguimiento de las
acciones desarrolladas, contribuyendo a la optimización de los procesos
internos, al desarrollo y actualización permanente de las competencias
del personal y al alineamiento de dichas acciones con los objetivos
estratégicos de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación, resulta
necesaria la implementación solicitada mediante la Nota N°
NO-2026-08517941-APN-GCH#ANPYN.
Que, la GERENCIA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA actuante en el
ámbito de esta AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPyN) ha
tomado intervención de su competencia mediante
NO-2026-09164711-APN-GCLYA#ANPYN.
Que la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS dependiente de la GERENCIA
DE COORDINACIÓN LEGAL de esta Agencia, sostuvo que la presente medida
no genera impacto presupuestario alguno.
Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 3 del 3 de enero de 2025.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Apruébase la estructura organizativa de tercer y cuarto
nivel operativo de la GERENCIA DE CAPITAL HUMANO dependiente de la
GERENCIA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la AGENCIA NACIONAL
DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), de conformidad con las
Responsabilidades Primarias y Acciones, así como con el Organigrama,
que como Anexos I (IF-2026-14809250-APN-GCLYA#ANPYN) y II
(IF-2026-14810133-GCLYA#ANPYN), respectivamente, forman parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Hasta tanto no se realicen las adecuaciones
presupuestarias pertinentes, la presente medida no genera erogación
presupuestaria alguna.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la
República Argentina, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y, oportunamente, archívese.
Iñaki Miguel Arreseygor
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/02/2026 N° 7526/26 v. 13/02/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)