MINISTERIO DE SALUD
Resolución 269/2026
RESOL-2026-269-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2026
VISTO el EX-2026-03043338- -APN-DGD#MS, la Ley N.° 26.657, su Decreto
Reglamentario N.° 603 del 28 de mayo de 2013, el Decreto N.° 50 del 20
de diciembre de 2019 y sus modificatorias, y el Decreto N.° 1138 del 31
de diciembre de 2024 y sus modificatorias, la Resolución de Firma
Conjunta del Ministerio de Salud y del ex Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos N.° 5 del 5 de julio de 2022, la Resolución del
Ministerio de Salud N.° 5021 del 24 de octubre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N.° 50/2019 y sus modificatorias se aprobó el
Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada hasta el
nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto N.° 1138/2024 y sus modificatorias, se aprobó la
estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta
Jurisdicción.
Que el artículo 34 del Decreto N.º 603/2013, reglamentario de la Ley
N.° 26.657, establece que la entonces SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
-actual SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del actual MINISTERIO DE
JUSTICIA- y el MINISTERIO DE SALUD debían conformar una Comisión
Permanente de Trabajo a los efectos de dar asistencia técnica y
seguimiento permanente para la implementación de los estándares
elaborados, en la medida que las propuestas las que deberán garantizar
el cumplimiento de todos los derechos establecidos en el artículo 7° y
demás previsiones de la citada Ley N.º 26.657, aclarando que estos
estándares se refieren a la habilitación, supervisión, acreditación,
certificación, monitoreo, auditoría, fiscalización y evaluación.
Que, en consecuencia, mediante el dictado de la Resolución de Firma
Conjunta del Ministerio de Salud y del ex Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos N.° 5/2022 se creó la “COMISIÓN PERMANENTE DE TRABAJO
Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS ESTÁNDARES DE LOS
SERVICIOS DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS”, conformada por TRES (3)
representantes designados por el MINISTERIO DE SALUD y TRES (3)
representantes designados por la actual SUBSECRETARÍA DE DERECHOS
HUMANOS del actual MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que dicha norma estableció que los miembros de la mentada Comisión
debían ser profesionales idóneos en la materia, con reconocidos
antecedentes vinculados al campo de la salud, de la salud mental y de
los derechos humanos, siendo su participación con carácter “ad
honorem”, sin perjuicio de las remuneraciones y tareas propias de sus
respectivos cargos.
Que, en consecuencia, mediante la Resolución del MINISTERIO DE SALUD
N.° 502/2023, se procedió a designar -en primer término- los entonces
integrantes de dicha Comisión, por parte de esta Cartera Sanitaria, en
forma nominal.
Que, con posterioridad a ello, por Resolución del MINISTERIO DE SALUD
N.° 5021/2024, se procedió a derogar su similar N.° 502/2023 y se
designaron como representantes de dicha Comisión por parte de este
Ministerio a la titular de las entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE
INTEGRAL DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS -actual DIRECCIÓN
NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE SALUD MENTAL-, a la titular de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE
FRONTERAS y a la entonces titular de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE
CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA -actual DIRECCIÓN
NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DE TALENTO HUMANO-, todas estas
designaciones en forma nominal.
Que, habida cuenta de lo señalado, y a partir de las sucesivas
modificaciones en la estructura organizativa de primer y segundo nivel
operativo de esta Jurisdicción, resulta oportuno y necesario derogar la
referida Resolución Ministerial N.° 5021/2024 y proceder a la
designación de los TRES (3) representantes por parte de este MINISTERIO
DE SALUD para integrar la mencionada Comisión.
Que teniendo en cuenta que la norma de referencia establece que las
personas que se propongan deben ser profesionales idóneos en la materia
que cuenten con reconocidos antecedentes vinculados al campo de la
salud, la salud mental y los derechos humanos, se considera pertinente
propiciar la designación en función de la titularidad de las unidades
organizativas cuyas competencias resulten afines a la materia en trato.
Que en este sentido, atento a la temática en cuestión la DIRECCIÓN
NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE LA SALUD MENTAL propicia la
designación como representantes de este MINISTERIO en la COMISIÓN
PERMANENTE DE TRABAJO Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE
LOS ESTÁNDARES DE LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS creada por
la citada Resolución Conjunta de este Ministerio de Salud y del ex
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos N.° 5/2022, a su titular y a
los titulares de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y
SANIDAD DE FRONTERAS y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO
DEL TALENTO EN SALUD -o las que en el futuro las reemplace-, todas
dependientes de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA de este Ministerio.
Que, asimismo, a los fines de cumplir con las facultades de la Comisión
supra citada, resulta pertinente prever el mecanismo que posibilite, en
caso de ausencia, impedimento o vacancia de los titulares designados,
su reemplazo por su autoridad jerárquica superior inmediata, siendo su
participación también con carácter “ad honorem”, sin perjuicio de la
remuneración, tareas y funciones propias de su cargo.
Que, en este sentido, corresponde emitir el acto por el cual se materialicen las referidas designaciones.
Que la presente medida ha sido propiciada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE LA SALUD MENTAL.
Que la presente medida no implica erogación adicional para esta Jurisdicción.
Que la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE
GESTIÓN SANITARIA han tomado la intervención de sus respectivas
competencias.
Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado intervención.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS ha tomado la intervención.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo previsto en la Ley
N.º 26.657, en su reglamentación aprobada por el Decreto N.º 603/2013,
en la Resolución de Firma Conjunta de este Ministerio de Salud y del ex
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos N.° 5/2022 y en uso de las
atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N.° 22.520 (texto
ordenado por Decreto N.° 438/1992) y sus normas modificatorias y
complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Deróguese la Resolución Ministerial N.° 5021 del 24 de octubre de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Designanse con carácter “ad honorem” y sin perjuicio de
la remuneración, de las tareas y funciones propias de sus cargo, a los
titulares de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO
EN SALUD, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y
SANIDAD DE FRONTERAS y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE
SALUD MENTAL, o las que en el futuro las reemplacen, como
representantes de este MINISTERIO DE SALUD ante la COMISIÓN PERMANENTE
DE TRABAJO Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS
ESTÁNDARES DE LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS creada por la
Resolución Conjunta de este Ministerio y del ex Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos N.° 5/2022.
ARTÍCULO 3°.- Establézcase que en caso de ausencia, impedimento o
vacancia de los titulares designados en el artículo 2° de la presente
medida, su reemplazo sea por su autoridad jerárquica superior
inmediata, siendo su participación también con carácter “ad honorem”,
sin perjuicio de la remuneración, tareas y funciones propias de su
cargo.
ARTÍCULO 4°.- El dictado de la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para esta jurisdicción.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Mario Iván Lugones
e. 13/02/2026 N° 7719/26 v. 13/02/2026