SECRETARÍA DE CULTURA

Resolución 83/2026

RESOL-2026-83-APN-SC

Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-12584444- -APN-DGDYD#SC, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución MC N° 130 del 17 de febrero de 2021, la Resolución MC N°1920 del 7 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios establece entre los objetivos de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN el diseño, formulación y ejecución de políticas públicas destinadas a promover, estimular y favorecer el desarrollo de las culturas en todas sus manifestaciones, así como garantizar la democratización del acceso a los bienes y servicios culturales en todo el territorio nacional.

Que el fortalecimiento de las artes escénicas y musicales constituye un eje estratégico de la política cultural pública, en tanto promueve la creación artística, la formación profesional, la profesionalización y la generación de nuevas expresiones culturales en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el teatro musical y la danza escénica, como disciplinas artísticas que integran diversos lenguajes —danza, música y actuación—, permiten articular tradiciones culturales con estéticas contemporáneas, favoreciendo el diálogo entre expresiones como el folklore, el tango, el malambo, la música popular urbana, el hip hop y otras manifestaciones identitarias de alcance federal.

Que, pese a su alto valor artístico, expresivo y productivo, el teatro musical en el ámbito de la danza presenta un desarrollo relativo en la escena nacional, lo que torna necesario impulsar políticas públicas específicas orientadas a su promoción, profesionalización y consolidación, así como a la detección y acompañamiento de nuevos talentos.

Que, en dicho marco, resulta pertinente aprobar la CONVOCATORIA NACIONAL “MÁQUINA ARGENTINA DE DANZA”, concebida como una convocatoria pública y federal destinada a identificar y seleccionar bailarines y bailarinas con aptitudes para integrar futuras producciones escénicas de teatro musical, a realizarse en espacios culturales de referencia nacional.

Que la mencionada CONVOCATORIA tiene por objeto garantizar condiciones equitativas de acceso, promover la diversidad territorial y cultural, incentivar la formación y profesionalización del sector, fortalecer la circulación federal de la actividad artística vinculada a la danza escénica.

Que la CONVOCATORIA NACIONAL “MÁQUINA ARGENTINA DE DANZA” se regirá por el Reglamento Técnico de Bases y Condiciones que como ANEXO I (IF-2026-14649379-APN-SSPCYA#SC) forma parte integrante de la presente medida.

Que, atendiendo al carácter multidisciplinario de la convocatoria y a los objetivos perseguidos, resulta adecuado que su implementación se lleve a cabo en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA, la cual cuenta con competencia específica en la materia.

Que, asimismo, corresponde designar a la citada SUBSECRETARÍA como Autoridad de Aplicación de la convocatoria, facultándola para dictar las normas operativas, complementarias e interpretativas necesarias para su adecuada instrumentación.

Que mediante la Resolución MC N° 130/2021 se creó el REGISTRO FEDERAL DE CULTURA, reglamentado por la Resolución MC N° 1920/2023, el cual tiene entre sus funciones facilitar el acceso a los programas y convocatorias de la SECRETARÍA DE CULTURA, razón por la cual la inscripción a la presente convocatoria se realizará exclusivamente a través de dicha plataforma.

Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha intervenido en el marco de lo dispuesto por el artículo 18 del Decreto N° 993 de fecha 6 de noviembre de 2024.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la realización de la CONVOCATORIA NACIONAL “MÁQUINA ARGENTINA DE DANZA”, conforme el Reglamento Técnico de Bases y Condiciones que como ANEXO I (IF-2026-14649379-APN-SSPCYA#SC) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la inscripción a la convocatoria aprobada en el artículo 1° se realizará exclusivamente a través de la plataforma del REGISTRO FEDERAL DE CULTURA (somos.cultura.gob.ar), y dará comienzo el día de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el plazo de DIEZ (10) días corridos.

(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 85/2026 de la Secretaría de Cultura B.O. 13/2/2026. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)

ARTÍCULO 3°.- Desígnase a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA como Autoridad de Aplicación de la CONVOCATORIA NACIONAL “MÁQUINA ARGENTINA DE DANZA”, quedando facultada para dictar las normas operativas y complementarias necesarias para su implementación, con la intervención que corresponda de las áreas técnicas competentes.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leonardo Javier Cifelli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/02/2026 N° 7708/26 v. 13/02/2026

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)




ANEXO I

CONVOCATORIA NACIONAL "MÁQUINA ARGENTINA DE DANZA"

 REGLAMENTO TÉCNICO DE BASES Y CONDICIONES

ÍNDICE

1) INTRODUCCIÓN

2) OBJETO

3) DESTINATARIOS

4) PLAZOS Y PROCESO DE INSCRIPCIÓN

5) DOCUMENTACIÓN FORMAL Y PAUTAS TÉCNICAS DE POSTULACIÓN

6) EVALUACIÓN Y SELECCIÓN

7) INCUMPLIMIENTOS

8) CONSULTAS

9) DECLARACIÓN JURADA

1) INTRODUCCIÓN

La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA informa la realización de la CONVOCATORIA NACIONAL "MÁQUINA ARGENTINA DE DANZA", una instancia abierta y pública orientada a seleccionar bailarines profesionales de todo el país para su participación en producciones coreográficas de teatro musical que serán realizadas durante 2026.

La presente convocatoria se inscribe en una estrategia de fortalecimiento y desarrollo del teatro musical y de la danza escénica en la Argentina, entendiendo a este lenguaje como un campo de creación de alto valor artístico, expresivo y productivo, con gran potencial para articular tradición y contemporaneidad. El teatro musical, a través de la integración de múltiples lenguajes —danza, música y actuación— y de estéticas diversas que dialogan con músicas y expresiones culturales de todo el territorio nacional, constituye una herramienta fundamental para ampliar, diversificar y dinamizar el panorama coreográfico argentino.

La convocatoria nacional "MÁQUINA ARGENTINA DE DANZA" contempla la realización de una audición nacional para conformar una equipo de intérpretes no permanentes que podrán ser convocados para participar en obras coreográficas originales a presentarse en espacios culturales de referencia nacional. A través de esta instancia se busca garantizar la igualdad de oportunidades y la representación de todas las regiones del país, promoviendo la visibilización del talento local y el acceso equitativo a producciones escénicas de alcance nacional.

2) OBJETO

La presente Convocatoria Nacional “Máquina Argentina de Danza” tiene por objeto identificar y seleccionar bailarines y bailarinas profesionales de todo el territorio nacional que cuenten con las capacidades artísticas, técnicas y escénicas necesarias para integrar un equipo de intérpretes no permanentes, destinados a participar en obras coreográficas originales en espacios culturales de referencia nacional.

A tal fin, se seleccionarán CATORCE (14) bailarines/as titulares y SIETE (7) bailarines/as suplentes.

- De los Titulares: Los bailarines seleccionados en carácter de titulares integrarán el staff del proyecto en los términos y condiciones que oportunamente se establezcan, conforme a la normativa vigente y a los instrumentos que resulten aplicables.

- De los Suplentes: La condición de suplente no implica derecho adquirido a la integración inmediata del staff ni a la percepción de retribuciones u honorarios. Los suplentes podrán ser convocados para integrar el proyecto únicamente en aquellos supuestos en que un/a bailarín/a titular:

• Incumpla las condiciones establecidas para su participación.

• Manifieste formalmente su desistimiento o renuncia.

• Se vea imposibilitado de participar por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditadas.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

• Identificar intérpretes con formación y/o experiencia en danza, actuación, canto y trabajo escénico integral, acordes a los requerimientos propios del teatro musical.

• Fomentar estándares profesionales en la formación, presentación de antecedentes y desempeño artístico de los y las participantes.

• Contribuir a la visibilización del trabajo de bailarines profesionales, promoviendo su reconocimiento y circulación en el ámbito del teatro musical.

3) DESTINATARIOS

Los bailarines que se inscriban para participar en la audición nacional deberán cumplir, sin excepción, los siguientes requisitos:

• Podrán participar quienes se desempeñen como bailarines de ambos sexos, ciudadanos argentinos naturalizados o por opción y/o residentes permanentes en el país, de 18 a 40 años inclusive, al momento de postularse. Ello en virtud de las características físicas, técnicas y de disponibilidad que requieren las prácticas escénicas vinculadas a la danza y al teatro musical, especialmente en propuestas site-specific e inmersivas que implican altos niveles de exigencia corporal, resistencia, adaptabilidad espacial y carga horaria intensiva de ensayos y funciones. Asimismo, esta delimitación responde a los objetivos de formación, profesionalización y fortalecimiento de trayectorias emergentes y de mediana carrera, priorizando el acceso a oportunidades laborales y de circulación para artistas que se encuentran en una etapa clave de consolidación profesional, sin que ello implique desconocer ni desvalorizar las trayectorias de mayor recorrido existentes en el sector.

• Tener domicilio real, es decir, asiento habitacional fijo y permanente en cualquier provincia de la República Argentina o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

• Contar con formación y experiencia comprobable en danza y/o teatro musical, ya sea en el ámbito académico, independiente o comercial. Los criterios de selección y evaluación se detallan en el punto 6 del presente Reglamento Técnico.

• La presente convocatoria tiene un alcance federal, pudiendo participar ciudadanos y residentes de todo el territorio de la República Argentina. No obstante, se establece que la sede única y obligatoria para el desarrollo de los ensayos, actividades preparatorias y punto de partida de las presentaciones será la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

• No podrán postularse ni resultar seleccionadas las personas que, al momento de la postulación o durante cualquiera de las etapas del proceso, mantengan vínculo alguno con la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ni aquellas que se desempeñen en organismos del ámbito nacional, provincial o municipal, cualquiera sea la naturaleza jurídica, modalidad de designación, contratación o relación de empleo.

Los postulantes deberán presentar, al momento de la inscripción, la declaración jurada prevista en el apartado 9 de este reglamento.

4) PLAZOS Y PROCESO DE INSCRIPCIÓN

4.1) Plazo de inscripción:

La inscripción dará comienzo el día de la publicación de la CONVOCATORIA en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y se extenderá por diez (10) días corridos. Sólo se admitirán las postulaciones realizadas durante el plazo antes señalado.

(Punto 4.1) rectificado por art. 2° de la Resolución N° 85/2026 de la Secretaría de Cultura B.O. 13/2/2026. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)

4.2) Proceso de inscripción:

Las inscripción podrá realizarse únicamente por medio de la plataforma del Registro Federal de Cultura (somos.cultura.gob.ar). Las personas interesadas deberán crear un usuario en la plataforma, y cargar toda la información requerida en la sección: CONVOCATORIAS - "MÁQUINA ARGENTINA DE DANZA".

5) DOCUMENTACIÓN FORMAL Y PAUTAS TÉCNICAS DE POSTULACIÓN

Datos y documentación formal que deberá ser alojada en la plataforma del Registro Federal de Cultura (somos.cultura.gob.ar) al momento de postular en la convocatoria:

• Nombre y apellido.

• Fecha de nacimiento.

• Localidad y provincia de residencia.

• Datos de contacto: correo electrónico y teléfono. Las notificaciones cursadas al correo electrónico serán consideradas fehacientes a los efectos de la presente convocatoria.

• DNI, frente y dorso.

• Constancia de inscripción en ARCA.

• CV donde se detallen antecedentes formativos y laborales en danza/ teatro musical, (se pueden incluir en este documento link a materiales audiovisuales).

• Copia de Títulos/certificaciones que acrediten la experiencia detallada en el CV.

• Foto de rostro y cuerpo completo.

• Declaración jurada sobre incompatibilidad y aceptación de los términos de la convocatoria.

6) EVALUACIÓN Y SELECCIÓN

Etapas del proceso de selección:

6.1) Revisión administrativa: La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA verificará que las postulaciones presentadas cumplan con los requisitos formales establecidos en estas bases y condiciones. Aquellas que no reúnan la documentación solicitada o no se ajusten a los criterios de admisibilidad serán desestimadas en esta instancia, no pudiendo concurrir a la etapa de audición.

6.2) Audición presencial: Durante la audición la selección final estará a cargo de un Comité de Evaluación, integrado por cinco (5) miembros:

• TRES (3) profesionales idóneos de amplia trayectoria y vasto recorrido en el campo del teatro musical de conformidad con el siguiente detalle: Ricardo Luis Paschkus, Agustín Vidal y Pablo Juín.

• DOS (2) representantes de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN con rango no inferior a director de conformidad con el siguiente detalle: José Luis González Casali (Director Nacional de Promoción Cultural) y Bernardo Antia (Director de Programas Socioculturales y Formación).

Este comité será el responsable de la selección final de los bailarines titulares y suplentes.

La audición presencial se llevará a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 24 de febrero de 2026 en el Palacio Libertad. Durante la misma cada postulante admitido participará en una clase de ballet de corta duración en la que se evaluará su formación clásica y a continuación serán evaluados mediante una variación coreográfica de teatro musical guiada por el comité de evaluación.

Durante la audición nacional, el Comité Evaluador considerará de manera integral el desempeño de los postulantes a partir de un conjunto de criterios técnicos, expresivos y escénicos, orientados a valorar su adecuación al lenguaje del teatro musical, de conformidad de los siguientes criterios:

1. Formación técnica en los estilos de danza pertinentes al género, considerando el dominio demostrado en danza jazz, danza clásica, danza moderna, danzas urbanas y/o zapateo americano. Se tendrá en cuenta la correcta aplicación técnica de estos lenguajes al teatro musical, así como la precisión y calidad en la ejecución de secuencias y combinaciones coreográficas.

2. Nivel técnico corporal, atendiendo al control del cuerpo, la fuerza, la coordinación, la alineación (línea), la amplitud y la calidad del movimiento, así como la capacidad de sostener la exigencia física durante toda la secuencia propuesta. En este aspecto se priorizará intérpretes con nivel avanzado.

3. La musicalidad y el sentido del ritmo constituirán otro eje central de evaluación, considerando la comprensión y traducción corporal de la música, el manejo del fraseo, los acentos, los tiempos, las dinámicas y los climas, así como la precisión rítmica tanto individual como en relación con el grupo.

4. La expresión, la calidad del movimiento y la proyección escénica, teniendo en cuenta la claridad expresiva, la energía, la presencia escénica y la capacidad de proyectar el movimiento hacia el espacio y el público. Se valorarán especialmente la precisión, la intensidad expresiva, la creatividad, la disposición al riesgo y la capacidad de evolución y aprendizaje durante el proceso.

5. El uso adecuado del calzado y la adaptación al lenguaje del teatro musical, evaluando el manejo del calzado propio del género (taco de jazz, calzado de carácter u otros), la estabilidad, la seguridad y la limpieza técnica en desplazamientos y giros.

Los postulantes admitidos para participar en la audición deberán trasladarse a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por sus propios medios. No se cubrirán gastos de alojamiento, viáticos, traslados internos, alimentación o ningún otro costo relacionado con su permanencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante las audiciones.

La Autoridad de aplicación se reserva la facultad de prorrogar la fecha mencionada y modificar el lugar establecido, por razones fundadas, lo cual será comunicado vía correo electrónico a la dirección declarada por el postulante en el formulario de registro a la convocatoria.

Los audicionantes autorizan expresamente y de manera gratuita a la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a registrar audiovisual y fotográficamente las actividades que se desarrollen en el marco del proceso de audición. En tal sentido, autorizan a la SECRETARÍA DE CULTURA a reproducir, comunicar públicamente, difundir y utilizar la totalidad o parte de las imágenes, voces y sonidos obtenidos mediante filmaciones, grabaciones y/o sesiones fotográficas, y/o por cualquier otro medio técnico, vinculados con las actividades realizadas durante las audiciones, a fines institucionales, culturales y de difusión propios de la SECRETARÍA DE CULTURA, incluyendo, sin carácter limitativo, material periodístico, piezas audiovisuales, gráficos, diarios y revistas, vía pública, Internet, redes sociales, representaciones televisivas y/o de radiodifusión, material institucional y promocional, tanto en la República Argentina como en el extranjero.

La presente autorización se otorga con carácter no exclusivo, sin generar derecho a contraprestación económica alguna a favor de los audicionantes, y exclusivamente con fines institucionales, culturales y de difusión, en el marco de los objetivos de la cartera.

En todos los casos, la utilización de las imágenes, voces y sonidos deberá respetar el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen de los audicionantes, conforme la normativa vigente.

6.3) Selección y decisión final: El Comité de evaluación seleccionará catorce (14) bailarines en carácter de titulares y siete (7) bailarines en carácter de suplentes, acorde a lo estipulado en el punto 2) de este reglamento, estableciendo entre estos últimos un orden de mérito.

Los resultados serán difundidos en el sitio web de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. La decisión final estará fundamentada y, a tal efecto, se labrará el acta pertinente. Las valoraciones técnicas y conceptuales efectuadas por dicho Comité no serán objeto de revisión. La decisión del Comité de Evaluación será definitiva.

7) INCUMPLIMIENTOS

Cuando la Autoridad de Aplicación tome conocimiento sobre el incumplimiento de cualquier observación derivada del presente Reglamento Técnico de Bases y Condiciones y/o de los compromisos o sobre el falseamiento de datos suscriptos por los postulantes, intimará a los mismos para su regularización en un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, bajo apercibimiento de proceder a la revocación de la selección efectuada o, en caso de corresponder, notificará la revocación de la selección efectuada. Dicha intimación se hará llegar al domicilio electrónico constituido en el formulario de postulación durante el proceso de inscripción. Dicho correo electrónico será considerado como un domicilio válido a todo efecto relacionado con la presente convocatoria.

De no regularizarse la situación planteada, se conformarán actuaciones que serán giradas a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN con el informe pertinente, a los efectos de evaluar los niveles de responsabilidad implicados, y arbitrar las acciones legales de carácter administrativo y/o judicial que correspondan. Adicionalmente, cualquier incumplimiento por parte de los seleccionados, una vez agotadas las instancias de regularización previstas en el presente artículo, dará lugar a su inhabilitación para participar en futuras convocatorias de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a través de cualquiera de sus programas, por un plazo de DOS (2) años contados a partir de la notificación del acto administrativo de revocación.

8)  CONSULTAS

Las consultas sobre la interpretación o aplicación de este Reglamento Técnico de Bases y Condiciones, los interesados podrán dirigirlas exclusivamente a través del siguiente correo electrónico: convocatoriamad@cultura.gob.ar.

9) DDJJ

Yo………………………………………..…, DNI N° …………..…….. declaro que he leído, comprendo y acepto, en todos sus términos el reglamento técnico de bases y condiciones de la presente convocatoria. Específicamente hago constar que:

1. No me encuentro vinculado con un organismo estatal en cualquiera de sus niveles bajo cualquier modalidad laboral y/o de contratación o situación de revista.

2. No poseo rendiciones de cuentas adeudadas, de carácter exigible, en calidad de beneficiario de programas en curso o finalizados de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

3. Comprendo que todas las notificaciones cursadas al correo electrónico constituido en la inscripción, serán válidas y se consideran fehacientes a los efectos de esta convocatoria.

4. Autorizo el uso de mi imagen personal en los términos señalados en el apartado 6) EVALUACIÓN Y SELECCIÓN de las Bases y Condiciones.

El falseamiento de la presente DDJJ, la omisión voluntaria de información, o el incumplimiento de las obligaciones asumidas, dará lugar a lo establecido en el punto 7) "Incumplimientos” de las Bases y Condiciones.

Firma:

Aclaración:

Documento:

Fecha y lugar: