ANEXO I
CONVOCATORIA NACIONAL "MÁQUINA ARGENTINA DE DANZA"
REGLAMENTO TÉCNICO DE BASES Y CONDICIONES
ÍNDICE
1) INTRODUCCIÓN
2) OBJETO
3) DESTINATARIOS
4) PLAZOS Y PROCESO DE INSCRIPCIÓN
5) DOCUMENTACIÓN FORMAL Y PAUTAS TÉCNICAS DE POSTULACIÓN
6) EVALUACIÓN Y SELECCIÓN
7) INCUMPLIMIENTOS
8) CONSULTAS
9) DECLARACIÓN JURADA
1) INTRODUCCIÓN
La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA dependiente de la
SECRETARÍA DE CULTURA informa la realización de la CONVOCATORIA
NACIONAL "MÁQUINA ARGENTINA DE DANZA", una instancia abierta y pública
orientada a seleccionar bailarines profesionales de todo el país para
su participación en producciones coreográficas de teatro musical que
serán realizadas durante 2026.
La presente convocatoria se inscribe en una estrategia de
fortalecimiento y desarrollo del teatro musical y de la danza escénica
en la Argentina, entendiendo a este lenguaje como un campo de creación
de alto valor artístico, expresivo y productivo, con gran potencial
para articular tradición y contemporaneidad. El teatro musical, a
través de la integración de múltiples lenguajes —danza, música y
actuación— y de estéticas diversas que dialogan con músicas y
expresiones culturales de todo el territorio nacional, constituye una
herramienta fundamental para ampliar, diversificar y dinamizar el
panorama coreográfico argentino.
La convocatoria nacional "MÁQUINA ARGENTINA DE DANZA" contempla la
realización de una audición nacional para conformar una equipo de
intérpretes no permanentes que podrán ser convocados para participar en
obras coreográficas originales a presentarse en espacios culturales de
referencia nacional. A través de esta instancia se busca garantizar la
igualdad de oportunidades y la representación de todas las regiones del
país, promoviendo la visibilización del talento local y el acceso
equitativo a producciones escénicas de alcance nacional.
2) OBJETO
La presente Convocatoria Nacional “Máquina Argentina de Danza” tiene
por objeto identificar y seleccionar bailarines y bailarinas
profesionales de todo el territorio nacional que cuenten con las
capacidades artísticas, técnicas y escénicas necesarias para integrar
un equipo de intérpretes no permanentes, destinados a participar en
obras coreográficas originales en espacios culturales de referencia
nacional.
A tal fin, se seleccionarán CATORCE (14) bailarines/as titulares y SIETE (7) bailarines/as suplentes.
- De los Titulares: Los bailarines seleccionados en carácter de
titulares integrarán el staff del proyecto en los términos y
condiciones que oportunamente se establezcan, conforme a la normativa
vigente y a los instrumentos que resulten aplicables.
- De los Suplentes: La condición de suplente no implica derecho
adquirido a la integración inmediata del staff ni a la percepción de
retribuciones u honorarios. Los suplentes podrán ser convocados para
integrar el proyecto únicamente en aquellos supuestos en que un/a
bailarín/a titular:
• Incumpla las condiciones establecidas para su participación.
• Manifieste formalmente su desistimiento o renuncia.
• Se vea imposibilitado de participar por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditadas.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
• Identificar intérpretes con formación y/o experiencia en danza,
actuación, canto y trabajo escénico integral, acordes a los
requerimientos propios del teatro musical.
• Fomentar estándares profesionales en la formación, presentación de
antecedentes y desempeño artístico de los y las participantes.
• Contribuir a la visibilización del trabajo de bailarines
profesionales, promoviendo su reconocimiento y circulación en el ámbito
del teatro musical.
3) DESTINATARIOS
Los bailarines que se inscriban para participar en la audición nacional
deberán cumplir, sin excepción, los siguientes requisitos:
• Podrán participar quienes se desempeñen como bailarines de ambos
sexos, ciudadanos argentinos naturalizados o por opción y/o residentes
permanentes en el país, de 18 a 40 años inclusive, al momento de
postularse. Ello en virtud de las características físicas, técnicas y
de disponibilidad que requieren las prácticas escénicas vinculadas a la
danza y al teatro musical, especialmente en propuestas site-specific e
inmersivas que implican altos niveles de exigencia corporal,
resistencia, adaptabilidad espacial y carga horaria intensiva de
ensayos y funciones. Asimismo, esta delimitación responde a los
objetivos de formación, profesionalización y fortalecimiento de
trayectorias emergentes y de mediana carrera, priorizando el acceso a
oportunidades laborales y de circulación para artistas que se
encuentran en una etapa clave de consolidación profesional, sin que
ello implique desconocer ni desvalorizar las trayectorias de mayor
recorrido existentes en el sector.
• Tener domicilio real, es decir, asiento habitacional fijo y
permanente en cualquier provincia de la República Argentina o en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
• Contar con formación y experiencia comprobable en danza y/o teatro
musical, ya sea en el ámbito académico, independiente o comercial. Los
criterios de selección y evaluación se detallan en el punto 6 del
presente Reglamento Técnico.
• La presente convocatoria tiene un alcance federal, pudiendo
participar ciudadanos y residentes de todo el territorio de la
República Argentina. No obstante, se establece que la sede única y
obligatoria para el desarrollo de los ensayos, actividades
preparatorias y punto de partida de las presentaciones será la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
• No podrán postularse ni resultar seleccionadas las personas que, al
momento de la postulación o durante cualquiera de las etapas del
proceso, mantengan vínculo alguno con la SECRETARÍA DE CULTURA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ni aquellas que se desempeñen en organismos
del ámbito nacional, provincial o municipal, cualquiera sea la
naturaleza jurídica, modalidad de designación, contratación o relación
de empleo.
Los postulantes deberán presentar, al momento de la inscripción, la
declaración jurada prevista en el apartado 9 de este reglamento.
4) PLAZOS Y PROCESO DE INSCRIPCIÓN
4.1) Plazo de inscripción:
La inscripción dará comienzo el día de la publicación de la
CONVOCATORIA en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y se
extenderá por diez (10) días corridos. Sólo se admitirán las
postulaciones realizadas durante el plazo antes señalado.
(Punto 4.1) rectificado por art. 2° de la Resolución N° 85/2026
de la Secretaría de Cultura B.O. 13/2/2026. Vigencia: a partir de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)
4.2) Proceso de inscripción:
Las inscripción podrá realizarse únicamente por medio de la plataforma
del Registro Federal de Cultura (somos.cultura.gob.ar). Las personas
interesadas deberán crear un usuario en la plataforma, y cargar toda la
información requerida en la sección: CONVOCATORIAS - "MÁQUINA ARGENTINA
DE DANZA".
5) DOCUMENTACIÓN FORMAL Y PAUTAS TÉCNICAS DE POSTULACIÓN
Datos y documentación formal que deberá ser alojada en la plataforma del Registro Federal de Cultura (
somos.cultura.gob.ar) al momento de postular en la convocatoria:
• Nombre y apellido.
• Fecha de nacimiento.
• Localidad y provincia de residencia.
• Datos de contacto: correo electrónico y teléfono. Las notificaciones
cursadas al correo electrónico serán consideradas fehacientes a los
efectos de la presente convocatoria.
• DNI, frente y dorso.
• Constancia de inscripción en ARCA.
• CV donde se detallen antecedentes formativos y laborales en danza/
teatro musical, (se pueden incluir en este documento link a materiales
audiovisuales).
• Copia de Títulos/certificaciones que acrediten la experiencia detallada en el CV.
• Foto de rostro y cuerpo completo.
• Declaración jurada sobre incompatibilidad y aceptación de los términos de la convocatoria.
6) EVALUACIÓN Y SELECCIÓN
Etapas del proceso de selección:
6.1) Revisión administrativa: La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y
ARTÍSTICA verificará que las postulaciones presentadas cumplan con los
requisitos formales establecidos en estas bases y condiciones. Aquellas
que no reúnan la documentación solicitada o no se ajusten a los
criterios de admisibilidad serán desestimadas en esta instancia, no
pudiendo concurrir a la etapa de audición.
6.2) Audición presencial: Durante la audición la selección final estará
a cargo de un Comité de Evaluación, integrado por cinco (5) miembros:
• TRES (3) profesionales idóneos de amplia trayectoria y vasto
recorrido en el campo del teatro musical de conformidad con el
siguiente detalle: Ricardo Luis Paschkus, Agustín Vidal y Pablo Juín.
• DOS (2) representantes de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN con rango no inferior a director de conformidad con el
siguiente detalle: José Luis González Casali (Director Nacional de
Promoción Cultural) y Bernardo Antia (Director de Programas
Socioculturales y Formación).
Este comité será el responsable de la selección final de los bailarines titulares y suplentes.
La audición presencial se llevará a cabo en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires el 24 de febrero de 2026 en el Palacio Libertad. Durante
la misma cada postulante admitido participará en una clase de ballet de
corta duración en la que se evaluará su formación clásica y a
continuación serán evaluados mediante una variación coreográfica de
teatro musical guiada por el comité de evaluación.
Durante la audición nacional, el Comité Evaluador considerará de manera
integral el desempeño de los postulantes a partir de un conjunto de
criterios técnicos, expresivos y escénicos, orientados a valorar su
adecuación al lenguaje del teatro musical, de conformidad de los
siguientes criterios:
1. Formación técnica en los estilos de danza pertinentes al género,
considerando el dominio demostrado en danza jazz, danza clásica, danza
moderna, danzas urbanas y/o zapateo americano. Se tendrá en cuenta la
correcta aplicación técnica de estos lenguajes al teatro musical, así
como la precisión y calidad en la ejecución de secuencias y
combinaciones coreográficas.
2. Nivel técnico corporal, atendiendo al control del cuerpo, la fuerza,
la coordinación, la alineación (línea), la amplitud y la calidad del
movimiento, así como la capacidad de sostener la exigencia física
durante toda la secuencia propuesta. En este aspecto se priorizará
intérpretes con nivel avanzado.
3. La musicalidad y el sentido del ritmo constituirán otro eje central
de evaluación, considerando la comprensión y traducción corporal de la
música, el manejo del fraseo, los acentos, los tiempos, las dinámicas y
los climas, así como la precisión rítmica tanto individual como en
relación con el grupo.
4. La expresión, la calidad del movimiento y la proyección escénica,
teniendo en cuenta la claridad expresiva, la energía, la presencia
escénica y la capacidad de proyectar el movimiento hacia el espacio y
el público. Se valorarán especialmente la precisión, la intensidad
expresiva, la creatividad, la disposición al riesgo y la capacidad de
evolución y aprendizaje durante el proceso.
5. El uso adecuado del calzado y la adaptación al lenguaje del teatro
musical, evaluando el manejo del calzado propio del género (taco de
jazz, calzado de carácter u otros), la estabilidad, la seguridad y la
limpieza técnica en desplazamientos y giros.
Los postulantes admitidos para participar en la audición deberán
trasladarse a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por sus propios
medios. No se cubrirán gastos de alojamiento, viáticos, traslados
internos, alimentación o ningún otro costo relacionado con su
permanencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante las
audiciones.
La Autoridad de aplicación se reserva la facultad de prorrogar la fecha
mencionada y modificar el lugar establecido, por razones fundadas, lo
cual será comunicado vía correo electrónico a la dirección declarada
por el postulante en el formulario de registro a la convocatoria.
Los audicionantes autorizan expresamente y de manera gratuita a la
SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a registrar
audiovisual y fotográficamente las actividades que se desarrollen en el
marco del proceso de audición. En tal sentido, autorizan a la
SECRETARÍA DE CULTURA a reproducir, comunicar públicamente, difundir y
utilizar la totalidad o parte de las imágenes, voces y sonidos
obtenidos mediante filmaciones, grabaciones y/o sesiones fotográficas,
y/o por cualquier otro medio técnico, vinculados con las actividades
realizadas durante las audiciones, a fines institucionales, culturales
y de difusión propios de la SECRETARÍA DE CULTURA, incluyendo, sin
carácter limitativo, material periodístico, piezas audiovisuales,
gráficos, diarios y revistas, vía pública, Internet, redes sociales,
representaciones televisivas y/o de radiodifusión, material
institucional y promocional, tanto en la República Argentina como en el
extranjero.
La presente autorización se otorga con carácter no exclusivo, sin
generar derecho a contraprestación económica alguna a favor de los
audicionantes, y exclusivamente con fines institucionales, culturales y
de difusión, en el marco de los objetivos de la cartera.
En todos los casos, la utilización de las imágenes, voces y sonidos
deberá respetar el derecho al honor, a la intimidad y a la propia
imagen de los audicionantes, conforme la normativa vigente.
6.3) Selección y decisión final: El Comité de evaluación seleccionará
catorce (14) bailarines en carácter de titulares y siete (7) bailarines
en carácter de suplentes, acorde a lo estipulado en el punto 2) de este
reglamento, estableciendo entre estos últimos un orden de mérito.
Los resultados serán difundidos en el sitio web de la SECRETARÍA DE
CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. La decisión final estará
fundamentada y, a tal efecto, se labrará el acta pertinente. Las
valoraciones técnicas y conceptuales efectuadas por dicho Comité no
serán objeto de revisión. La decisión del Comité de Evaluación será
definitiva.
7) INCUMPLIMIENTOS
Cuando la Autoridad de Aplicación tome conocimiento sobre el
incumplimiento de cualquier observación derivada del presente
Reglamento Técnico de Bases y Condiciones y/o de los compromisos o
sobre el falseamiento de datos suscriptos por los postulantes, intimará
a los mismos para su regularización en un plazo de DIEZ (10) días
hábiles administrativos, bajo apercibimiento de proceder a la
revocación de la selección efectuada o, en caso de corresponder,
notificará la revocación de la selección efectuada. Dicha intimación se
hará llegar al domicilio electrónico constituido en el formulario de
postulación durante el proceso de inscripción. Dicho correo electrónico
será considerado como un domicilio válido a todo efecto relacionado con
la presente convocatoria.
De no regularizarse la situación planteada, se conformarán actuaciones
que serán giradas a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la
SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN con el informe pertinente, a los efectos de evaluar los niveles
de responsabilidad implicados, y arbitrar las acciones legales de
carácter administrativo y/o judicial que correspondan. Adicionalmente,
cualquier incumplimiento por parte de los seleccionados, una vez
agotadas las instancias de regularización previstas en el presente
artículo, dará lugar a su inhabilitación para participar en futuras
convocatorias de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, a través de cualquiera de sus programas, por un plazo de DOS
(2) años contados a partir de la notificación del acto administrativo
de revocación.
8) CONSULTAS
Las consultas sobre la interpretación o aplicación de este Reglamento
Técnico de Bases y Condiciones, los interesados podrán dirigirlas
exclusivamente a través del siguiente correo electrónico:
convocatoriamad@cultura.gob.ar.
9) DDJJ
Yo………………………………………..…, DNI N° …………..…….. declaro que he leído, comprendo
y acepto, en todos sus términos el reglamento técnico de bases y
condiciones de la presente convocatoria. Específicamente hago constar
que:
1. No me encuentro vinculado con un organismo estatal en cualquiera de
sus niveles bajo cualquier modalidad laboral y/o de contratación o
situación de revista.
2. No poseo rendiciones de cuentas adeudadas, de carácter exigible, en
calidad de beneficiario de programas en curso o finalizados de la
SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
3. Comprendo que todas las notificaciones cursadas al correo
electrónico constituido en la inscripción, serán válidas y se
consideran fehacientes a los efectos de esta convocatoria.
4. Autorizo el uso de mi imagen personal en los términos señalados en
el apartado 6) EVALUACIÓN Y SELECCIÓN de las Bases y Condiciones.
El falseamiento de la presente DDJJ, la omisión voluntaria de
información, o el incumplimiento de las obligaciones asumidas, dará
lugar a lo establecido en el punto 7) "Incumplimientos” de las Bases y
Condiciones.
Firma:
Aclaración:
Documento:
Fecha y lugar: