SECRETARÍA DE CULTURA
Resolución 85/2026
RESOL-2026-85-APN-SC
Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-12584444-APN-DGDYD#SC, la RESOL-2026-83-APN-SC de esta SECRETARÍA DE CULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la RESOL-2026-83-APN-SC, se aprobó la CONVOCATORIA
NACIONAL “MÁQUINA ARGENTINA DE DANZA” y el Reglamento Técnico de Bases
y Condiciones que como ANEXO I (IF-2026-14649379-APN-SSPCYA#SC) forma
parte integrante de la misma.
Que en el artículo 2° de la citada Resolución se estableció que la
inscripción daría inicio el día hábil inmediato posterior a la
publicación de la medida en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por el plazo de DIEZ (10) días corridos.
Que corresponde precisar que la voluntad administrativa al momento del
dictado del acto fue que la convocatoria comenzara a regir desde el día
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, no
habiéndose reflejado adecuadamente dicha circunstancia en la redacción
del artículo 2°.
Que la presente rectificación no altera el objeto, finalidad ni
contenido sustancial del acto administrativo oportunamente dictado,
sino que tiende a adecuar su expresión formal a la real voluntad
administrativa.
Que el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos,
aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), faculta a la
Administración a rectificar en cualquier momento los errores
materiales, de hecho o aritméticos contenidos en los actos
administrativos.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS competente.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el artículo 2° de la RESOL-2026-83-APN-SC, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- Establécese que la inscripción a la convocatoria
aprobada en el artículo 1° se realizará exclusivamente a través de la
plataforma del REGISTRO FEDERAL DE CULTURA (somos.cultura.gob.ar), y
dará comienzo el día de la publicación de la presente convocatoria en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el plazo de DIEZ (10)
días corridos.”
ARTÍCULO 2°.- Rectifícase el punto 4.1) “Plazo de inscripción” del
ANEXO I (IF-2026-14649379-APN-SSPCYA#SC), el que quedará redactado de
la siguiente manera:
“4.1) Plazo de inscripción:
La inscripción dará comienzo el día de la publicación de la
CONVOCATORIA en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y se
extenderá por diez (10) días corridos. Sólo se admitirán las
postulaciones realizadas durante el plazo antes señalado”.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Javier Cifelli
e. 13/02/2026 N° 7873/26 v. 13/02/2026